Decisión ROL C2847-15
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Reclamante: JOSE ESCALONA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en que se dio respuesta incompleta a una solicitud de información referente al "directorio de UCAM (unión comunal de adulto mayor), clubes e instituciones del adulto mayor de su comuna, teléfonos, direcciones y e-mail, nombres de sus directivas". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de las direcciones de las agrupaciones comunitarias a que se refiere la solicitud de información, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo en relación con los correos electrónicos pedidos, por resultar plausible su inexistencia, y tratándose de los números telefónicos requeridos, por constituir datos personales que corresponde resguardar en virtud de la ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2847-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Escalona</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2847-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de noviembre de 2015, don Jos&eacute; Escalona solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informaci&oacute;n sobre el &quot;directorio de UCAM (uni&oacute;n comunal de adulto mayor), clubes e instituciones del adulto mayor de su comuna, tel&eacute;fonos, direcciones y e-mail, nombres de sus directivas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante carta de respuesta de fecha 09 de noviembre de 2015, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> Hacen presente, que la gran mayor&iacute;a de las organizaciones de adulto mayor de la comuna, no cuenta con sede propia, por tanto, lo que opera en poder de este Municipio son el nombre de la organizaci&oacute;n, de la directiva, cargo y vigencia, no se consigna correo electr&oacute;nico, los medios de contacto son los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de car&aacute;cter personal, raz&oacute;n por la cual no pueden ser objeto de entrega, en virtud de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2015, Jos&eacute; Escalona dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto se le envi&oacute; un listado sin indicaci&oacute;n de tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos y direcciones de los clubes del adulto mayor consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante oficio N&deg; 9.518, de fecha 02 de diciembre de 2015.</p> <p> La entidad edilicia, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 40/2355, de fecha 21 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la solicitud fue respondida, dentro del plazo, y consisti&oacute; en una planilla que conten&iacute;a el nombre de la organizaci&oacute;n, nombre de las personas que componen la directiva, cargo y vigencia.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la que est&aacute; disponible en el municipio, y que de acuerdo con la ley, las organizaciones comunitarias, con domicilio en la comuna, son registradas en la Secretar&iacute;a Municipal, no correspondi&eacute;ndole a esta entidad edilicia exigir m&aacute;s antecedentes que los requeridos por la ley.</p> <p> En algunos casos, algunos integrantes de la directiva, suministran su domicilio y n&uacute;mero telef&oacute;nico particular, pero, como est&aacute; dicho, eso no puede ser exigido por el municipio para cumplir con el tr&aacute;mite obligatorio del registro.</p> <p> Al efecto, inform&oacute; que ninguno de los Clubes de Adulto Mayor registrados, cuenta con sedes propias, funcionando algunos en sedes de Juntas de Vecinos, clubes deportivos u otras. La mayor&iacute;a, sin embargo, se re&uacute;ne alternando domicilios particulares de sus integrantes. Lo mismo puede se&ntilde;alarse respecto de sus tel&eacute;fonos. Ninguno tiene registrado el tel&eacute;fono de la organizaci&oacute;n, obviamente porque ninguno lo tiene. Tampoco hay registro alguno de correos electr&oacute;nicos.</p> <p> Por ello, sostiene, que la informaci&oacute;n, de naturaleza estrictamente personal de algunos de los integrantes de las directivas que este municipio posee, es de car&aacute;cter reservado, de acuerdo a lo que indica la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por lo que al momento de dar respuesta, se aplic&oacute; el principio de divisibilidad, con el objeto de resguardar la privacidad de los vecinos, y se entreg&oacute; la informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de enero de 2015, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n referida a los tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos, y direcciones de las organizaciones de adulto mayor a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La entidad edilicia, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de igual fecha, se&ntilde;al&oacute; que respecto de las direcciones de las organizaciones de adulto mayor solicitadas no constan en los registros, por cuanto no tienen locales o sedes propias, en ning&uacute;n caso en esta comuna, y funcionan de acuerdo con sus posibilidades en los domicilios particulares de alguno de sus miembros, generalmente de modo rotativo, o en locales de Juntas de Vecinos, iglesias, clubes deportivos o simplemente donde puedan, y por tanto, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que no es p&uacute;blica, para lo cual adjuntan copia de los certificados extendidos por la Secretar&iacute;a Municipal. Y respecto de los correos electr&oacute;nicos, se indica que dicha informaci&oacute;n no existe.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679, celebrada con fecha 26 de enero de 2016, para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, acord&oacute; solicitar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, remitir las actas de constituci&oacute;n, los estatutos con sus modificaciones, de cada una de las organizaciones de adulto mayor de su comuna.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 11 de febrero de 2016, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; la medida para mejor resolver, acompa&ntilde;ando un CD con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> De la revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos, se puede constatar que en el archivo correspondiente a las actas de constituci&oacute;n de cada organizaci&oacute;n, se comprende un documento denominado &quot;Registro de Organizaciones Comunitarias&quot;, uno de cuyos datos con informaci&oacute;n se refiere al &quot;domicilio de la sede&quot;.</p> <p> Asimismo, trat&aacute;ndose de los archivos referidos a los estatutos de cada organizaci&oacute;n, se comprende un formato tipo de &quot;Estatutos tipos para organizaciones comunitarias funcional&quot;, en cuyo art&iacute;culo 3 se establece que &quot;Para todos los fines y efectos legales, el domicilio de la presente organizaci&oacute;n ser&aacute; (...)&quot;, conteniendo por tanto la informaci&oacute;n respectiva al domicilio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de noviembre de 2015, don Jos&eacute; Escalona solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, informaci&oacute;n sobre la uni&oacute;n comunal, clubes e instituciones del adulto mayor de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida a los correos electr&oacute;nicos, tel&eacute;fonos y direcciones de dichas organizaciones, lo que constituye en definitiva el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; haber proporcionado la informaci&oacute;n pedida en formato Excel, haciendo presente que la gran mayor&iacute;a de las organizaciones de adulto mayor de la comuna no cuenta con sede propia, raz&oacute;n por la cual los antecedentes que obran en su poder son el nombre de la organizaci&oacute;n, de la directiva, cargo y vigencia. Agrega que no existe la informaci&oacute;n referida a correos electr&oacute;nicos, y que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de car&aacute;cter personal y direcciones, por estimar que se trata de datos personales que corresponde reservar en virtud de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del municipio reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados, para lo cual se examinar&aacute; en primer lugar los correos electr&oacute;nicos pedidos, continuando con los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos, para finalizar con el an&aacute;lisis de la solicitud en la parte referida a las direcciones de las organizaciones de adulto mayor sobre los cuales versa el requerimiento.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deber&aacute;n contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organizaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 10 letra a) del citado cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos de las organizaciones de adulto mayor a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, la Municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, por cuanto no es un antecedente que posean dichas organizaciones, al no ser una pr&aacute;ctica extendida el uso de correo electr&oacute;nico como medio de comunicaci&oacute;n por las referidas agrupaciones, lo que concuerda con el contenido de los documentos revisados a partir de la medida para mejor resolver indicada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por lo expuesto, de los antecedentes examinados, en particular los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano requerido a fin de explicar las razones por las cuales no posee la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que la Municipalidad requerida ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, rechaz&aacute;ndose el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto al tel&eacute;fono de contacto las organizaciones a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que deneg&oacute; dicho antecedente por cuanto las agrupaciones de adulto mayor de su comuna, por lo general, no tienen sede propia, y por consiguiente tampoco tel&eacute;fono institucionales, siendo los n&uacute;meros telef&oacute;nicos que obran en sus registros de los propios integrantes de dichas organizaciones, por lo que ser&iacute;a un dato personal que corresponde reservar en conformidad a las exigencias de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 7) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n A252-09, ha sostenido que el n&uacute;mero telef&oacute;nico de una persona natural constituye un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, raz&oacute;n por la cual estos datos deber&aacute;n ser tachados, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo en el presente caso, la respuesta formulada por la Municipalidad al solicitante da plena aplicaci&oacute;n al criterio expuesto precedentemente, toda vez entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida reservando los n&uacute;meros telef&oacute;nicos que obran en su poder, por corresponder a personas naturales que integran las organizaciones de adultos mayores a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para su divulgaci&oacute;n, y adem&aacute;s no corresponden a un dato que por imperativo legal debe poseer, raz&oacute;n por la cual no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n alguna, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto a la direcci&oacute;n de las organizaciones a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a la normativa expuesta en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, el domicilio de dichas entidades corresponde a una exigencia legal, por lo que dada la naturaleza de los antecedentes requeridos, dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder del organismo reclamado, constituyendo informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, no siendo suficiente para reservar dicha informaci&oacute;n la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano requerido, en orden a que los domicilios solicitados constituir&iacute;an datos personales a la luz de la ley N&deg; 19.628, por la circunstancia de hecho que las referidas direcciones corresponder&iacute;an tambi&eacute;n a domicilios particulares de alguna de las personas naturales que integran la organizaci&oacute;n comunitaria en cuesti&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin embargo, pese a las alegaciones del &oacute;rgano requerido para reservar esta informaci&oacute;n, en virtud de la medida para mejor resolver se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, revisados los antecedentes remitidos a este Consejo se pudo constatar que efectivamente obran en poder de la entidad edilicia reclamada, respecto de cada una de las organizaciones de adulto mayor, los documentos denominados &quot;Registro de Organizaciones Comunitarias&quot; y &quot;Estatutos tipos para organizaciones comunitarias funcional&quot;, que contienen la informaci&oacute;n referida al domicilio de dichas agrupaciones, las que de acuerdo al art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 19.418, gozan de personalidad jur&iacute;dica una vez efectuado el dep&oacute;sito del acta constitutiva en la secretar&iacute;a municipal, y por consiguiente, no resulta aplicable en su caso la ley N&deg; 19.629 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, normativa que se refiere a los datos de personas naturales, siendo por tanto p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida. A mayor abundamiento, aun en el evento que dicho domicilio corresponda tambi&eacute;n a una persona natural integrante de dicha agrupaci&oacute;n, debe entenderse que ha existido un consentimiento t&aacute;cito de dicha persona para divulgar la informaci&oacute;n referida al domicilio, por cuanto se trata de un dato exigido para que la agrupaci&oacute;n se constituya, y que adem&aacute;s debe constar en un registro p&uacute;blico.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, entregar a don Jos&eacute; Escalona las direcciones de las agrupaciones comunitarias a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que dichas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Jos&eacute; Escalona, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, s&oacute;lo respecto de las direcciones de las agrupaciones comunitarias a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo en relaci&oacute;n con los correos electr&oacute;nicos pedidos, por resultar plausible su inexistencia, y trat&aacute;ndose de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos, por constituir datos personales que corresponde resguardar en virtud de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante las direcciones de las agrupaciones comunitarias a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jos&eacute; Escalona, y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>