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DECISIÓN AMPARO ROL C2853-15</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: Patricio del Sante</p>
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Ingreso Consejo: 16.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 684 del Consejo Directivo, celebrada el 2° de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2853-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante denominada Seremi Minvu RM, la siguiente información sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS):</p>
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a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 03 de mayo de 2003, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan; y,</p>
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b) Antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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Luego, pasa a enumerar la documentación que requiere, en detalle.</p>
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Por medio de la presente, agradeceré entregar copia certificada como auténtica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la Resolución N° 21 señalada en la referencia.</p>
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I- Todos los antecedentes y documentos señalados en la Resolución N° 21:</p>
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1.A.- Todos los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N° 21, incluidos todos sus adjuntos:</p>
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1. Oficio Ord. N° 21, de 03 de enero de 2003, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente para aprobación del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Modificación Vialidad Provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til Til.</p>
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1.1 Oficio Ord. N° 21 de fecha 3 de enero de 2003.</p>
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1.2 Expediente antes mencionado.</p>
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2. Oficio Ord. N° 20, de 03 de enero de 2002, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Director de la CONAMA R.M. Ingresa Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación e Impacto Ambiental (E.I.A.)</p>
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2.1 Oficio Ord. N° 20 de 03 de enero de 2002.</p>
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2.2 La Declaración de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos.</p>
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3. Memoria explicativa.</p>
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4. Proyecto de texto resolutivo propuesto por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p>
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5. Plano RM-PRM99-CH.2.B. y RM-PRM99-CH.3.B.</p>
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6. Oficio Ord. EIA N° 2428, de 17 de diciembre de 2002, del Secretario de la CONAMA R.M. Adjunta resolución exenta N° 492/2002 que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental.</p>
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6.1 Oficio Ord. EIA N° 2428, de 17 de diciembre de 2002.</p>
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6.2 Expediente de tramitación de la DIA.</p>
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6.3 Resolución exenta N° 492/2002 que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental.</p>
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7. Resolución exenta N° 492/2002, de 5 de septiembre de 2002, de la CONAMA R.M. que califica ambientalmente favorable el proyecto de Modificación de la Vialidad de Chacabuco, Vías Referenciales de Colina, Lampa y Til Til, sometido a SEIA.</p>
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8. Oficio N° 6.143, de 28 diciembre de 1999, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que remite expediente del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p>
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8.1 Oficio N° 6.143, de 28 diciembre de 1999.</p>
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8.2 Expediente del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p>
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9. Circular N° 28, de fecha 30 de marzo de 1999, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la modificación, a las personas que indica el oficio.</p>
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10. Circular N° 988, de 26 de marzo de 1999, del Seremi consultando a los municipios de Colina, Lampa, Til Til, Pudahuel, Huechuraba, Vitacura y Lo Barnechea.</p>
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11. Ord. N° 07/154/99, de 07 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, en respuesta al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p>
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12. Acuerdo Municipal N° 500 de la sesión extraordinaria N° 14, de 25 de agosto de 1999, del Concejo Municipal de Lampa, que aprobó la modificación.</p>
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13. Certificado s/n°, de 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no está provisto.</p>
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14. Ord. Alc. N° 9/225, de 21 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, en respuesta a la consulta del Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p>
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15. Certificado del Abogado Municipal de Vitacura, de diciembre de 2002, que da fe sobre informe de Asesor Urbanista.</p>
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16. Ord. Alc. N° 308/99, de 19 de mayo de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea en respuesta a la consulta del Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p>
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17. Ord. N° 696, de 12 de noviembre de 2002, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. Remite informe de Asesor Urbanista.</p>
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17.1 Ord. N° 696, de 12 de noviembre de 2002.</p>
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17.2 Informe de Asesor Urbanista.</p>
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18. Informe AU N°006, de 17 de mayo de 1999 de Asesor Urbanista de Lo Barnechea.</p>
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19. Ord. N° 435/204, de 10 de mayo de 1999, de la Dirección de Obras Municipales de Til Til que emite informe.</p>
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19.1 Ord. N° 435/204, de 10 de mayo de 1999.</p>
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19.2 Informe de la Dirección de Obras Municipales de Til Til.</p>
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20. Certificado del Secretario Municipal de Til Til. Da fe que el cargo de Asesor Urbanista no está provisto.</p>
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21. Oficio Ord. N° 3.779, de 31 de agosto de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe.</p>
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22. Oficio Ord. N° 3.780, de 31 de agosto de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificación.</p>
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22.1 Oficio Ord. N° 3.780, de 31 de agosto de 1999.</p>
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22.2 Proyecto de modificación.</p>
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23. Oficio Ord. N° 5.962, de 10 de diciembre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu.</p>
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24. Ord. N° 372/99, de 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p>
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25. Ord. N° 1.276, de 24 de diciembre de 1999, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Emite informe favorable al proyecto de modificación.</p>
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25.1 Ord. N° 1.276, de 24 de diciembre de 1999.</p>
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25.2 Informe favorable al proyecto de modificación.</p>
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26. Acuerdo N° 02/00 de la Sesión Ordinaria N° 1, de 05 de enero de 2000, del Consejo Regional Metropolitano.</p>
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27. Acuerdo N° 46/03 de la Sesión Ordinaria N° 10, de 05 de marzo de 2003, del Consejo Regional Metropolitano que aprobó la Modificación al PRMS 23-A Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina, Lampa, Til Til.</p>
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1.B.- Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación:</p>
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1. Resolución N° 5, de 21 de febrero de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación:</p>
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2.1) Contraloría General dela República.</p>
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2.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
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2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
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2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
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2.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
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3.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS:</p>
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3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, análisis de vías existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificación del PRMS.</p>
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3.2 Se solicita acceso a revisar físicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados.</p>
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3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS.</p>
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4.- Tramitación esta Modificación del PRMS ante la Ex-CONAMA, actual Servicio de Evaluación Ambiental:</p>
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4.1 Copia del expediente de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003 que aprueba la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluación ambiental y se le otorga una Resolución de Calificación Ambiental.</p>
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4.2 Señalar e individualizar el Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución N° 21 del 12 de marzo de 2003.</p>
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4.3 Señalar las razones para que se ingresara una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en vez de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).</p>
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4.4 Cualquier informe o estudio legal en el que se dé cuenta o explique lo antes señalado.</p>
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5.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
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5.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003.</p>
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5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
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6.- Modificación y/o derogación total o parcial de la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003.</p>
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Se solicita copia certificada por la Seremi Minvu RM, que toda la documentación que entregue es idéntica a aquella que se encuentra en poder del Órgano, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la concurrencia de circunstancias que han hecho difícil la obtención de la información solicitada.</p>
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3) RESPUESTA: el 9 de noviembre de 2015, mediante ORD. N° 5433, de fecha 06 de noviembre de 2015, el Sr. Seremi de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que efectuado el análisis y búsqueda de la información solicitada es posible informar lo siguiente:</p>
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La pormenorización de los antecedentes de la modificación "MPRM 23-A Modificación Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina Lampa Til Til", incluyen documentación que fue generada por Municipios, por la ex CONAMA Región Metropolitana, actual Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental, y por el Consejo Regional de Gobierno Regional Metropolitano (GORE). Esto, por cuanto la propuesta técnica del proyecto de modificación normativo elaborado por esta Secretaría Ministerial, debe someterse a los procesos de evaluación ambiental y aprobación que consultan la participación de un conjunto de servicios, hasta la aprobación por parte del Gobierno Regional, el control de juridicidad realizado por la Contraloría General de la República, y la publicación en el Diario Oficial para su puesta en vigencia.</p>
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La modificació 23-A Modificación Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina Lampa Til Til", n "MPRM se refiere a la vialidad estructurante de la Provincia de Chacabuco, la cual no se encuentra vigente por cuanto fue modificada por el proyecto MPRMS 99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana", aprobado por Resolución N° 12/2010 del Gobierno Regional. La última modificación del PRMS se encuentra disponible en los links que indican.</p>
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Señala que no obstante lo anterior, el Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREMI dispone de registros digitalizados de la mayor parte de los documentos aprobados y publicados en el Diario Oficial, por lo que sí es posible remitir lo siguiente:</p>
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- Publicación en el Diario Oficial, de la Resolución N° 21, del 12 de marzo de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba la modificación de la vialidad intercomunal de la Provincia de Chacabuco;</p>
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- Documento Memoria Explicativa del Proyecto de modificación del PRMS Vialidad Comunas de Colina, Lampa y Til til;</p>
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- Plano RM PRM-99-CH.2.B. "Sistema Vial Metropolitano"; y,</p>
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- Plano RM PRM-99-CH.3.B. "Sistema Vial Metropolitano".</p>
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Indica que de una revisión preliminar se ha determinado que algunos de los antecedentes solicitados se refieren a materias, que de acuerdo al Ordenamiento Jurídico debiesen conocer otros Servicios, en consecuencia a través del presente oficio, efectuaron una derivación parcial a la que alude el art. 13 de la Ley de Transparencia, a los siguientes Órganos:</p>
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a) Servicio de Evaluación Ambiental: Por ORD. 5438, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referidas en el Número 1.A: N°6 (6.1; N° 6.3) y N°7; y 1.B y N° 4.3, del literal 1) precedente:</p>
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b) Contraloría General de la República: Por ORD. 5437, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referidas en el Número 2.B: N°5 ( 5.1 y N° 5.2), del literal 1) precedente.</p>
<p>
c) Gobierno Regional Metropolitano: Por ORD. 5430, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referidas en el Número 1A: N° 26, N°27 y 1B, del literal 1) precedente.</p>
<p>
d) Municipalidad de Lampa: Por ORD. 5431, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referidas en el Número 1A: N° 11, 12 y 13, del literal 1) precedente.</p>
<p>
e) Municipalidad de Vitacura: Por ORD. 5429, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referida en el Número 1A: N° 14 y N° 15, del literal 1) precedente.</p>
<p>
f) Municipalidad de Lo Barnechea: Por ORD. 5432, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de información referidas en el Número 1A: N° 17 (17.1 y 17.2) y N° 18, del literal 1) precedente.</p>
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g) Municipalidad de Til Til Por ORD. 5428 de fecha 06 de noviembre de 2015 el Órgano derivó las solicitudes de información contenidas en el literal 1) precedente: Número 1A: N° 19 (19.1 y N° 19.2) y N° 20</p>
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h) MINVU Central, Coordinador del Sistema Integrado de Atención Ciudadana (SIAC): Por ORD. 5439, de 06 de noviembre de 2015, las solictud de información referida en el Número 1 A: N° 25, Por ORD. 5428 de fecha 06 de noviembre de 2015.</p>
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4) AMPARO: El 16 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la reclamada derivó información que debe obrar en su poder y no respondió, ni entregó el resto de la información requerida; señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En primer lugar, hace presente que con esta misma fecha, ingresó la carta MINVU/13-1115, ante la Seremi de Vivienda Metropolitana, que adjunta a esta presentación y se entiende formar parte integrante de la misma, en la cual detalla y compara la información solicitada con la respuesta entregada por la reclamada.</p>
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Reitera que solicitó copia certificada por la Seremi Minvu RM que toda la documentación que se entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en su poder, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada", amparado por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto a la información entregada, esto es, la referida en los números 3 y 5 del punto 1A y 6, del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva, indica que fueron enviados en formato digital en un CD, no habiéndose entregado la copia física certificada de la publicación en el Diario Oficial, ni de la Memoria Explicativa.</p>
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De la Memoria Explicativa, además no se señala, ni se certifica, si ésta corresponde a la Memoria Explicativa definitiva aprobada por la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano, de 12 de marzo de 2003. Los Planos RM - PRM-99-CH.2.B. "Sistema Vial Metropolitano", escala 1/50.000, fechado "AGO 1999" y el Plano RM - PRM-99-CH.3.B. "Vialidad Estructurante", escala 1/100.000, fechado "AGO 1999", no corresponden a los definitivos, fueron entregados sin firmas y sin indicar cuántas copias se firmaron y donde se archivaron.</p>
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De los tres archivos digitales acompañados, no se señala a qué Ordinario están adjuntos, en qué etapa de la elaboración, tramitación, etc., de la modificación se ocuparon y que autoridades los conocieron, opinaron, etc., acerca de ellos y mucho menos las modificaciones de las cuales fueron objeto y cuántas versiones de ellos hubo y mucho menos la explicación de sus modificaciones.</p>
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Luego detalla aquélla información derivada por la reclamada a otros Órganos, señalando que ésta necesariamente debió ser recibida o preparada por la Seremi Minvu RM, la cual corresponde a los números, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 del punto N° 1.A. y el N°1, 4.3 y N°5 del punto 1B, referidos en el literal 1) de la parte expositiva, por tanto, debe obrar en poder del Órgano.</p>
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Por su parte, respecto de aquélla información que derechamente no fue respondida: correspondiente a los números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 23, y 24 del punto N°1A y las números 2, 3, 4, (excepto la 4.3), y 6, de punto N° 1B, referidos en el literal 1) de la parte expositiva, el órgano no señala absolutamente nada.</p>
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En este sentido destaca que "el punto esencial que no capta el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le está solicitando la información del expediente que la Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la Seremi Minvu RM la puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS".</p>
<p>
En cuanto a la información derivada a la Contraloría General de la República, indica que ello no fue lo que se requirió y respecto del N° 6, del punto 1B, señala que si bien se responde, no se entrega la documentación.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 9455, de 01 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, solicitándole que al formular sus descargos: 1°) señale si, a su juicio, la información proporcionada satisface íntegramente lo requerido por el solicitante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Ordinario N° 0322, de 19 de enero de 2016, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, presentó sus descargos señalando, en síntesis lo siguinte:</p>
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En primer lugar el reclamante solicita copia certificada de la información, basado en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, a pesar de habérsele informado en numerosas respuestas que dicho artículo no contiene norma alguna relativa a la certificación requerida.</p>
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Se consulta por documentación que sirvió de sustento para la dictación de la Resolución N° 21, de 12 de marzo de 2003 del Gobierno Regional (GORE), que aprueba Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado "MPRMS.23-A. Modificación Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina-Lampa-Til Ti!". El requerimiento del reclamante involucra 63 documentos y sus adjuntos, lo cuales pueden sintetizarse en los siguientes temas:</p>
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I.- Todos los antecedentes señalados en la Resolución N° 21:</p>
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a) Todos los antecedentes señalados como "Vistos" de la Resolución N° 21, y sus adjuntos.</p>
<p>
b) Adicionalmente, los documentos que se hacen mención en los "Vistos y en la Resolución N° 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación, y Oficios de la Contraloría General de la República.</p>
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II.-Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación.</p>
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III.- Antecedentes, estudios e informes técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS</p>
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IV.- Tramitación de esta Modificación del PRMS ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluación Ambiental</p>
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V.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, y</p>
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VI.- Modificación y/o derogación total o parcial de la Resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003. Antecedentes, estudios e informes técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS.</p>
<p>
Al respecto indica que las consultas hechas por el reclamante fueron respondidas de acuerdo a la información documental existente al momento del requerimiento de la información.</p>
<p>
La mayor parte de la información solicitada dice relación con otros órganos de la Administración del Estado, razón por la cual sólo pudo entregarse la Resolución N° 21, de 2003, que aprueba la Modificación del PRMS (1994), texto Oficial publicado en el Diario Oficial, de 3 de mayo de 2003, que expresa la modificación sufrida por la Ordenanza del PRMS (1994) junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificación de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til Til y los dos planos que expresan gráficamente la modificación de la vialidad aprobada.</p>
<p>
El resto de la información no pudo ser entregada debido a las situaciones descritas precedentemente, siendo la consulta que motivó el presente reclamo, una de muchas hechas por el Sr. del Sante. Según las estadísticas de los últimos 13 meses ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Información pública, todas las cuales tienen una complejidad común, requerir numerosos documentos de larga data, y difíciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010. La mayoría de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como por ejemplo, incluir los adjuntos de cada oficio o resolución, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y un número no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y técnicos que esta Secretaría de Estado debe acometer.</p>
<p>
Por último, cita los ordinarios y los Órganos a los cuales derivó parte de la información requerida y agrega, que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, hace presente que en la mayoría de los requerimientos hechos por el Sr. del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas técnicos consultados, con indicación expresa de la dirección del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría de Estado, junto con los correos y teléfonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideración del volumen de antecedentes solicitados y su data, amén de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la denegación por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, de la información requerida, esto es, copia certificada de todos los antecedentes que respaldan la Resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 03 de mayo de ese mismo año, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes señalados en los "Vistos" de dicha Resolución, incluidos sus adjuntos, los documentos que allí se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación, los cuales se encuentran detallados en el literal 1) de la parte expositiva.</p>
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2) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, según señaló el propio reclamante, a "la información del expediente que la Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la Seremi Minvu RM la puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS".</p>
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3) Que, según se señala en el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, según dispone el artículo 2.1.9. en sus números 2° y 3°, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboración del Plan Regulador, la Seremi deberá remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobación, el cual será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial.</p>
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4) Que, a su vez, la normativa citada dispone que "...los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes.".</p>
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5) Que, a su turno, según dispone el artículo 1.1.6, N°2, de la OGUC, la Seremí de Vivienda y Urbanismo mantendrá a disposición de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p>
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6) Que, en la especie, si bien, la Secretaría de Estado hizo entrega de la información referida en los Considerandos precedentes, con excepción de la Ordenanza correspondiente, esto es, el texto Oficial publicado en el Diario Oficial, de 3 de mayo de 2003, que expresa la modificación sufrida por la Ordenanza del PRMS, junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificación de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til Til, y los dos planos que expresan gráficamente la modificación de la vialidad aprobada, sin embargo, según se constató de los antecedentes tenidos a la vista, ésta no fue entregada en la forma requerida, a saber, mediante copia autorizada. Por tanto, se acogerá el amparo respecto de estos puntos y se ordenará la entrega de la información a la que se refieren los números 3 y 4, del Punto 1A, del literal 1, de la parte expositiva, más la Ordenanza correspondiente, en la forma requerida</p>
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7) Que, respeto de la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el párrafo 4to, punto 4.2, de la Instrucción N°10, de este Consejo, la cual señala, que "Los órganos de la Administración del Estado deberán estampar en la información que se entregue, cuando así les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aquélla se solicite".</p>
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8) Que, respecto de la información que fue derivada a diversos Órganos de la Administración del Estado, - con excepción del GORE-, y de aquélla que no fue entregada, este Consejo estima, que la reclamada debió derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la Seremi Minvu RM en su oportunidad al GORE, y que el Intendente debió tener "a la vista" para la dictación de la Resolución que promulgó la referida modificación del PRMS, siendo por tanto, éste Servicio quien se encontraba en la mejor posición para hacer entrega de dicha información y no los órganos a los cuales fue derivada, lo cual será representando en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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9) Que, en virtud del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará al GORE la solicitud de información a la que se refieren los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio del Sante en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copias autorizadas de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resolución N° 21, del GORE, de 12 de marzo de 2003, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas en los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1 de la parte expositiva, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando también los principios de oportunidad y facilitación consagrados en el artículo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteración de la referida infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar las solicitudes de información referidas en los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la información a la parte recurrente, en los términos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo señale expresa y fundadamente a la misma.</p>
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b) Notificar la presente decisión al Sr. Patricio del Sante y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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