Decisión ROL C2853-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, fundado en que la reclamada derivó información que debe obrar en su poder y no respondió, ni entregó el resto de la información requerida. Información referente al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El Consejo acoge el amparo, toda vez que , según se constató de los antecedentes tenidos a la vista, ésta no fue entregada en la forma requerida, a saber, mediante copia autorizada. Por lo que se deberá hacer entrega de la información a la que se refieren los números 3 y 4, del Punto 1A, del literal 1, de la parte expositiva, más la Ordenanza correspondiente, en la forma requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2853-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 684 del Consejo Directivo, celebrada el 2&deg; de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2853-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante denominada Seremi Minvu RM, la siguiente informaci&oacute;n sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS):</p> <p> a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 03 de mayo de 2003, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan; y,</p> <p> b) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Luego, pasa a enumerar la documentaci&oacute;n que requiere, en detalle.</p> <p> Por medio de la presente, agradecer&eacute; entregar copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 se&ntilde;alada en la referencia.</p> <p> I- Todos los antecedentes y documentos se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21:</p> <p> 1.A.- Todos los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 21, incluidos todos sus adjuntos:</p> <p> 1. Oficio Ord. N&deg; 21, de 03 de enero de 2003, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente para aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Modificaci&oacute;n Vialidad Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina - Lampa - Til Til.</p> <p> 1.1 Oficio Ord. N&deg; 21 de fecha 3 de enero de 2003.</p> <p> 1.2 Expediente antes mencionado.</p> <p> 2. Oficio Ord. N&deg; 20, de 03 de enero de 2002, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Director de la CONAMA R.M. Ingresa Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluaci&oacute;n e Impacto Ambiental (E.I.A.)</p> <p> 2.1 Oficio Ord. N&deg; 20 de 03 de enero de 2002.</p> <p> 2.2 La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos.</p> <p> 3. Memoria explicativa.</p> <p> 4. Proyecto de texto resolutivo propuesto por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 5. Plano RM-PRM99-CH.2.B. y RM-PRM99-CH.3.B.</p> <p> 6. Oficio Ord. EIA N&deg; 2428, de 17 de diciembre de 2002, del Secretario de la CONAMA R.M. Adjunta resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 que aprob&oacute; la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 6.1 Oficio Ord. EIA N&deg; 2428, de 17 de diciembre de 2002.</p> <p> 6.2 Expediente de tramitaci&oacute;n de la DIA.</p> <p> 6.3 Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 que aprob&oacute; la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 7. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002, de 5 de septiembre de 2002, de la CONAMA R.M. que califica ambientalmente favorable el proyecto de Modificaci&oacute;n de la Vialidad de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales de Colina, Lampa y Til Til, sometido a SEIA.</p> <p> 8. Oficio N&deg; 6.143, de 28 diciembre de 1999, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que remite expediente del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p> <p> 8.1 Oficio N&deg; 6.143, de 28 diciembre de 1999.</p> <p> 8.2 Expediente del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p> <p> 9. Circular N&deg; 28, de fecha 30 de marzo de 1999, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la modificaci&oacute;n, a las personas que indica el oficio.</p> <p> 10. Circular N&deg; 988, de 26 de marzo de 1999, del Seremi consultando a los municipios de Colina, Lampa, Til Til, Pudahuel, Huechuraba, Vitacura y Lo Barnechea.</p> <p> 11. Ord. N&deg; 07/154/99, de 07 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, en respuesta al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 12. Acuerdo Municipal N&deg; 500 de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 14, de 25 de agosto de 1999, del Concejo Municipal de Lampa, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n.</p> <p> 13. Certificado s/n&deg;, de 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> 14. Ord. Alc. N&deg; 9/225, de 21 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, en respuesta a la consulta del Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 15. Certificado del Abogado Municipal de Vitacura, de diciembre de 2002, que da fe sobre informe de Asesor Urbanista.</p> <p> 16. Ord. Alc. N&deg; 308/99, de 19 de mayo de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea en respuesta a la consulta del Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 17. Ord. N&deg; 696, de 12 de noviembre de 2002, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. Remite informe de Asesor Urbanista.</p> <p> 17.1 Ord. N&deg; 696, de 12 de noviembre de 2002.</p> <p> 17.2 Informe de Asesor Urbanista.</p> <p> 18. Informe AU N&deg;006, de 17 de mayo de 1999 de Asesor Urbanista de Lo Barnechea.</p> <p> 19. Ord. N&deg; 435/204, de 10 de mayo de 1999, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Til Til que emite informe.</p> <p> 19.1 Ord. N&deg; 435/204, de 10 de mayo de 1999.</p> <p> 19.2 Informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Til Til.</p> <p> 20. Certificado del Secretario Municipal de Til Til. Da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> 21. Oficio Ord. N&deg; 3.779, de 31 de agosto de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe.</p> <p> 22. Oficio Ord. N&deg; 3.780, de 31 de agosto de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> 22.1 Oficio Ord. N&deg; 3.780, de 31 de agosto de 1999.</p> <p> 22.2 Proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> 23. Oficio Ord. N&deg; 5.962, de 10 de diciembre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu.</p> <p> 24. Ord. N&deg; 372/99, de 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 25. Ord. N&deg; 1.276, de 24 de diciembre de 1999, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Emite informe favorable al proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> 25.1 Ord. N&deg; 1.276, de 24 de diciembre de 1999.</p> <p> 25.2 Informe favorable al proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> 26. Acuerdo N&deg; 02/00 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1, de 05 de enero de 2000, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> 27. Acuerdo N&deg; 46/03 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 10, de 05 de marzo de 2003, del Consejo Regional Metropolitano que aprob&oacute; la Modificaci&oacute;n al PRMS 23-A Vialidad Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina, Lampa, Til Til.</p> <p> 1.B.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n:</p> <p> 1. Resoluci&oacute;n N&deg; 5, de 21 de febrero de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> 2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n:</p> <p> 2.1) Contralor&iacute;a General dela Rep&uacute;blica.</p> <p> 2.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> 2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> 2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> 2.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS:</p> <p> 3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, an&aacute;lisis de v&iacute;as existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.2 Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados.</p> <p> 3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 4.- Tramitaci&oacute;n esta Modificaci&oacute;n del PRMS ante la Ex-CONAMA, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental:</p> <p> 4.1 Copia del expediente de tramitaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003 que aprueba la modificaci&oacute;n al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental y se le otorga una Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> 4.2 Se&ntilde;alar e individualizar el Expediente de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del 12 de marzo de 2003.</p> <p> 4.3 Se&ntilde;alar las razones para que se ingresara una Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA), en vez de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).</p> <p> 4.4 Cualquier informe o estudio legal en el que se d&eacute; cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> 5.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 5.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003.</p> <p> 5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> 6.- Modificaci&oacute;n y/o derogaci&oacute;n total o parcial de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003.</p> <p> Se solicita copia certificada por la Seremi Minvu RM, que toda la documentaci&oacute;n que entregue es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &Oacute;rgano, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de octubre de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la concurrencia de circunstancias que han hecho dif&iacute;cil la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA: el 9 de noviembre de 2015, mediante ORD. N&deg; 5433, de fecha 06 de noviembre de 2015, el Sr. Seremi de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que efectuado el an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada es posible informar lo siguiente:</p> <p> La pormenorizaci&oacute;n de los antecedentes de la modificaci&oacute;n &quot;MPRM 23-A Modificaci&oacute;n Vialidad Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina Lampa Til Til&quot;, incluyen documentaci&oacute;n que fue generada por Municipios, por la ex CONAMA Regi&oacute;n Metropolitana, actual Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Medio Ambiente y Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, y por el Consejo Regional de Gobierno Regional Metropolitano (GORE). Esto, por cuanto la propuesta t&eacute;cnica del proyecto de modificaci&oacute;n normativo elaborado por esta Secretar&iacute;a Ministerial, debe someterse a los procesos de evaluaci&oacute;n ambiental y aprobaci&oacute;n que consultan la participaci&oacute;n de un conjunto de servicios, hasta la aprobaci&oacute;n por parte del Gobierno Regional, el control de juridicidad realizado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial para su puesta en vigencia.</p> <p> La modificaci&oacute; 23-A Modificaci&oacute;n Vialidad Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina Lampa Til Til&quot;, n &quot;MPRM se refiere a la vialidad estructurante de la Provincia de Chacabuco, la cual no se encuentra vigente por cuanto fue modificada por el proyecto MPRMS 99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 12/2010 del Gobierno Regional. La &uacute;ltima modificaci&oacute;n del PRMS se encuentra disponible en los links que indican.</p> <p> Se&ntilde;ala que no obstante lo anterior, el Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREMI dispone de registros digitalizados de la mayor parte de los documentos aprobados y publicados en el Diario Oficial, por lo que s&iacute; es posible remitir lo siguiente:</p> <p> - Publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del 12 de marzo de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba la modificaci&oacute;n de la vialidad intercomunal de la Provincia de Chacabuco;</p> <p> - Documento Memoria Explicativa del Proyecto de modificaci&oacute;n del PRMS Vialidad Comunas de Colina, Lampa y Til til;</p> <p> - Plano RM PRM-99-CH.2.B. &quot;Sistema Vial Metropolitano&quot;; y,</p> <p> - Plano RM PRM-99-CH.3.B. &quot;Sistema Vial Metropolitano&quot;.</p> <p> Indica que de una revisi&oacute;n preliminar se ha determinado que algunos de los antecedentes solicitados se refieren a materias, que de acuerdo al Ordenamiento Jur&iacute;dico debiesen conocer otros Servicios, en consecuencia a trav&eacute;s del presente oficio, efectuaron una derivaci&oacute;n parcial a la que alude el art. 13 de la Ley de Transparencia, a los siguientes &Oacute;rganos:</p> <p> a) Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental: Por ORD. 5438, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&uacute;mero 1.A: N&deg;6 (6.1; N&deg; 6.3) y N&deg;7; y 1.B y N&deg; 4.3, del literal 1) precedente:</p> <p> b) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica: Por ORD. 5437, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&uacute;mero 2.B: N&deg;5 ( 5.1 y N&deg; 5.2), del literal 1) precedente.</p> <p> c) Gobierno Regional Metropolitano: Por ORD. 5430, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&uacute;mero 1A: N&deg; 26, N&deg;27 y 1B, del literal 1) precedente.</p> <p> d) Municipalidad de Lampa: Por ORD. 5431, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&uacute;mero 1A: N&deg; 11, 12 y 13, del literal 1) precedente.</p> <p> e) Municipalidad de Vitacura: Por ORD. 5429, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referida en el N&uacute;mero 1A: N&deg; 14 y N&deg; 15, del literal 1) precedente.</p> <p> f) Municipalidad de Lo Barnechea: Por ORD. 5432, de 06 de noviembre de 2015, las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&uacute;mero 1A: N&deg; 17 (17.1 y 17.2) y N&deg; 18, del literal 1) precedente.</p> <p> g) Municipalidad de Til Til Por ORD. 5428 de fecha 06 de noviembre de 2015 el &Oacute;rgano deriv&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n contenidas en el literal 1) precedente: N&uacute;mero 1A: N&deg; 19 (19.1 y N&deg; 19.2) y N&deg; 20</p> <p> h) MINVU Central, Coordinador del Sistema Integrado de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC): Por ORD. 5439, de 06 de noviembre de 2015, las solictud de informaci&oacute;n referida en el N&uacute;mero 1 A: N&deg; 25, Por ORD. 5428 de fecha 06 de noviembre de 2015.</p> <p> 4) AMPARO: El 16 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la reclamada deriv&oacute; informaci&oacute;n que debe obrar en su poder y no respondi&oacute;, ni entreg&oacute; el resto de la informaci&oacute;n requerida; se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En primer lugar, hace presente que con esta misma fecha, ingres&oacute; la carta MINVU/13-1115, ante la Seremi de Vivienda Metropolitana, que adjunta a esta presentaci&oacute;n y se entiende formar parte integrante de la misma, en la cual detalla y compara la informaci&oacute;n solicitada con la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> Reitera que solicit&oacute; copia certificada por la Seremi Minvu RM que toda la documentaci&oacute;n que se entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en su poder, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n entregada, esto es, la referida en los n&uacute;meros 3 y 5 del punto 1A y 6, del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva, indica que fueron enviados en formato digital en un CD, no habi&eacute;ndose entregado la copia f&iacute;sica certificada de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, ni de la Memoria Explicativa.</p> <p> De la Memoria Explicativa, adem&aacute;s no se se&ntilde;ala, ni se certifica, si &eacute;sta corresponde a la Memoria Explicativa definitiva aprobada por la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano, de 12 de marzo de 2003. Los Planos RM - PRM-99-CH.2.B. &quot;Sistema Vial Metropolitano&quot;, escala 1/50.000, fechado &quot;AGO 1999&quot; y el Plano RM - PRM-99-CH.3.B. &quot;Vialidad Estructurante&quot;, escala 1/100.000, fechado &quot;AGO 1999&quot;, no corresponden a los definitivos, fueron entregados sin firmas y sin indicar cu&aacute;ntas copias se firmaron y donde se archivaron.</p> <p> De los tres archivos digitales acompa&ntilde;ados, no se se&ntilde;ala a qu&eacute; Ordinario est&aacute;n adjuntos, en qu&eacute; etapa de la elaboraci&oacute;n, tramitaci&oacute;n, etc., de la modificaci&oacute;n se ocuparon y que autoridades los conocieron, opinaron, etc., acerca de ellos y mucho menos las modificaciones de las cuales fueron objeto y cu&aacute;ntas versiones de ellos hubo y mucho menos la explicaci&oacute;n de sus modificaciones.</p> <p> Luego detalla aqu&eacute;lla informaci&oacute;n derivada por la reclamada a otros &Oacute;rganos, se&ntilde;alando que &eacute;sta necesariamente debi&oacute; ser recibida o preparada por la Seremi Minvu RM, la cual corresponde a los n&uacute;meros, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 del punto N&deg; 1.A. y el N&deg;1, 4.3 y N&deg;5 del punto 1B, referidos en el literal 1) de la parte expositiva, por tanto, debe obrar en poder del &Oacute;rgano.</p> <p> Por su parte, respecto de aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que derechamente no fue respondida: correspondiente a los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 23, y 24 del punto N&deg;1A y las n&uacute;meros 2, 3, 4, (excepto la 4.3), y 6, de punto N&deg; 1B, referidos en el literal 1) de la parte expositiva, el &oacute;rgano no se&ntilde;ala absolutamente nada.</p> <p> En este sentido destaca que &quot;el punto esencial que no capta el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n del expediente que la Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la Seremi Minvu RM la puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS&quot;.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n derivada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indica que ello no fue lo que se requiri&oacute; y respecto del N&deg; 6, del punto 1B, se&ntilde;ala que si bien se responde, no se entrega la documentaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 9455, de 01 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: 1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 0322, de 19 de enero de 2016, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguinte:</p> <p> En primer lugar el reclamante solicita copia certificada de la informaci&oacute;n, basado en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, a pesar de hab&eacute;rsele informado en numerosas respuestas que dicho art&iacute;culo no contiene norma alguna relativa a la certificaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se consulta por documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 12 de marzo de 2003 del Gobierno Regional (GORE), que aprueba Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado &quot;MPRMS.23-A. Modificaci&oacute;n Vialidad Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Ti!&quot;. El requerimiento del reclamante involucra 63 documentos y sus adjuntos, lo cuales pueden sintetizarse en los siguientes temas:</p> <p> I.- Todos los antecedentes se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21:</p> <p> a) Todos los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, y sus adjuntos.</p> <p> b) Adicionalmente, los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, y Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II.-Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n.</p> <p> III.- Antecedentes, estudios e informes t&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS</p> <p> IV.- Tramitaci&oacute;n de esta Modificaci&oacute;n del PRMS ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental</p> <p> V.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y</p> <p> VI.- Modificaci&oacute;n y/o derogaci&oacute;n total o parcial de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003. Antecedentes, estudios e informes t&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS.</p> <p> Al respecto indica que las consultas hechas por el reclamante fueron respondidas de acuerdo a la informaci&oacute;n documental existente al momento del requerimiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> La mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, raz&oacute;n por la cual s&oacute;lo pudo entregarse la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 2003, que aprueba la Modificaci&oacute;n del PRMS (1994), texto Oficial publicado en el Diario Oficial, de 3 de mayo de 2003, que expresa la modificaci&oacute;n sufrida por la Ordenanza del PRMS (1994) junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificaci&oacute;n de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til Til y los dos planos que expresan gr&aacute;ficamente la modificaci&oacute;n de la vialidad aprobada.</p> <p> El resto de la informaci&oacute;n no pudo ser entregada debido a las situaciones descritas precedentemente, siendo la consulta que motiv&oacute; el presente reclamo, una de muchas hechas por el Sr. del Sante. Seg&uacute;n las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 13 meses ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n p&uacute;blica, todas las cuales tienen una complejidad com&uacute;n, requerir numerosos documentos de larga data, y dif&iacute;ciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010. La mayor&iacute;a de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como por ejemplo, incluir los adjuntos de cada oficio o resoluci&oacute;n, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y un n&uacute;mero no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos que esta Secretar&iacute;a de Estado debe acometer.</p> <p> Por &uacute;ltimo, cita los ordinarios y los &Oacute;rganos a los cuales deriv&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida y agrega, que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, hace presente que en la mayor&iacute;a de los requerimientos hechos por el Sr. del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas t&eacute;cnicos consultados, con indicaci&oacute;n expresa de la direcci&oacute;n del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretar&iacute;a de Estado, junto con los correos y tel&eacute;fonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideraci&oacute;n del volumen de antecedentes solicitados y su data, am&eacute;n de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la denegaci&oacute;n por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, de la informaci&oacute;n requerida, esto es, copia certificada de todos los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 03 de mayo de ese mismo a&ntilde;o, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes se&ntilde;alados en los &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n, incluidos sus adjuntos, los documentos que all&iacute; se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, los cuales se encuentran detallados en el literal 1) de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio reclamante, a &quot;la informaci&oacute;n del expediente que la Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la Seremi Minvu RM la puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 2.1.9. en sus n&uacute;meros 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboraci&oacute;n del Plan Regulador, la Seremi deber&aacute; remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n, el cual ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial.</p> <p> 4) Que, a su vez, la normativa citada dispone que &quot;...los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondientes.&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.1.6, N&deg;2, de la OGUC, la Serem&iacute; de Vivienda y Urbanismo mantendr&aacute; a disposici&oacute;n de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regi&oacute;n, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p> <p> 6) Que, en la especie, si bien, la Secretar&iacute;a de Estado hizo entrega de la informaci&oacute;n referida en los Considerandos precedentes, con excepci&oacute;n de la Ordenanza correspondiente, esto es, el texto Oficial publicado en el Diario Oficial, de 3 de mayo de 2003, que expresa la modificaci&oacute;n sufrida por la Ordenanza del PRMS, junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificaci&oacute;n de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til Til, y los dos planos que expresan gr&aacute;ficamente la modificaci&oacute;n de la vialidad aprobada, sin embargo, seg&uacute;n se constat&oacute; de los antecedentes tenidos a la vista, &eacute;sta no fue entregada en la forma requerida, a saber, mediante copia autorizada. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos puntos y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n a la que se refieren los n&uacute;meros 3 y 4, del Punto 1A, del literal 1, de la parte expositiva, m&aacute;s la Ordenanza correspondiente, en la forma requerida</p> <p> 7) Que, respeto de la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 4to, punto 4.2, de la Instrucci&oacute;n N&deg;10, de este Consejo, la cual se&ntilde;ala, que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;.</p> <p> 8) Que, respecto de la informaci&oacute;n que fue derivada a diversos &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, - con excepci&oacute;n del GORE-, y de aqu&eacute;lla que no fue entregada, este Consejo estima, que la reclamada debi&oacute; derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la Seremi Minvu RM en su oportunidad al GORE, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que promulg&oacute; la referida modificaci&oacute;n del PRMS, siendo por tanto, &eacute;ste Servicio quien se encontraba en la mejor posici&oacute;n para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y no los &oacute;rganos a los cuales fue derivada, lo cual ser&aacute; representando en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; al GORE la solicitud de informaci&oacute;n a la que se refieren los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio del Sante en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias autorizadas de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del GORE, de 12 de marzo de 2003, que modific&oacute; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas en los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1 de la parte expositiva, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la parte recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Patricio del Sante y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>