Decisión ROL C2862-15
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Reclamante: TATIANA GLORIA ARCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que entregó parcialmente la información solicitada referente a: a) "El correcto informe de gastos mensual detallado de febrero del 2013. b) Los informes de gastos mensuales de los años 2004 al 2009." El Consejo acoge el amparo, toda vez que no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2862-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Tatiana Gloria Arce</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2862-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2015 do&ntilde;a Tatiana Gloria Arce, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Limache, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;En su p&aacute;gina web, al abrir el archivo informe de gastos de febrero de 2013 aparece el documento sobre el estado de situaci&oacute;n presupuestaria de ese mismo mes.&quot; En virtud de ello requiere:</p> <p> a) &quot;El correcto informe de gastos mensual detallado de febrero del 2013.</p> <p> b) Los informes de gastos mensuales de los a&ntilde;os 2004 al 2009.&quot;.</p> <p> Agrega, respecto del literal b) que, ya est&aacute; en conocimiento que no est&aacute;n disponibles, necesita tener una carta oficial que le afirme que los informes de gastos mensuales de esos a&ntilde;os est&aacute;n fuera de alcance en estos momentos.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: Con fecha 12 de noviembre 2015, por medio de ORD N&deg; 557/2015, de 11 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano indica que el informe del a&ntilde;o 2013, se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de Transparencia Municipal; no obstante, lo adjunta en la respuesta. Dicho informe mensual de febrero de 2013, indica los gastos municipales, se&ntilde;alando las cuentas presupuestarias, el concepto y valor de los gastos. A continuaci&oacute;n, y respecto a los informes de gastos mensuales de los a&ntilde;os 2004 al 2009, respecto de los cuales, est&aacute; en conocimiento la reclamante con ocasi&oacute;n a solicitud anterior que singularizan (MU139T0000081), por el presente documento ratifican y certifican oficialmente que dichos antecedentes no se encuentran disponibles.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Tatiana Gloria Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que s&oacute;lo se le proporcion&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n. La municipalidad le envi&oacute; el archivo de informe de gastos de febrero de 2013, pero no los informes de gastos mensuales de los a&ntilde;os 2004 al 2009. Agrega que, en virtud de lo conversado con encargado de la municipalidad, la informaci&oacute;n se encuentra en bodegas de la instituci&oacute;n, sin embargo, no tienen funcionarios para ir a buscarlos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Limache, mediante oficio N&deg; 9520, de 2 de diciembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 5 de enero de 2016, el &oacute;rgano remite oficio ORD. 635/2015, de 23 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n se habr&iacute;a respondido mediante oficio N&deg; 523/2015, de 27 de octubre de 2015, que dicha informaci&oacute;n no se encontraba disponible por las razones que se le indicaron. En la respuesta a la presente solicitud de informaci&oacute;n se le indic&oacute; que se ratificaba y certificaba lo informado previamente sobre la materia.</p> <p> b) Dejan constancia que, en consecuencia, el reclamo de la requirente no se basa en que no se le hubiera entregado la informaci&oacute;n en su oportunidad, sino que estando ella en conocimiento, como lo expresa, que no ha sido posible al municipio proporcion&aacute;rsela, se limita a solicitar una &quot;carta oficial&quot; que afirme dicha circunstancia, como si los oficios suscritos no fueren suficientes.</p> <p> c) En virtud de lo antes indicado, el amparo se circunscribe a que no se le env&iacute;o la &quot;carta oficial&quot; requerida, sin embargo, como se ha se&ntilde;alado, ello no era procedente, puesto que desde el punto de vista administrativo, ambos oficios firmados por el Sr. Alcalde, constituyen la respuesta oficial y se bastan a s&iacute; mismos sin necesidad de otro documento adicional.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 3 de febrero de 2015, este Consejo env&iacute;a correo electr&oacute;nico al reclamante solicit&aacute;ndole que remita la respuesta a la solicitud MU139T0000081, a la que hace referencia, y que fundamente debidamente por que la informaci&oacute;n no se encuentra disponible.</p> <p> Con fecha 8 de febrero de 2015, el &oacute;rgano remite correo electr&oacute;nico a este Consejo adjuntando el ordinario N&deg; 523/2015, de 27 de octubre de 2015, que da respuesta a la solicitud MUT139T000081, de 1 de octubre de 2015, denegando la entrega de la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del &quot;art&iacute;culo 21 letra c)&quot; (sic) de la Ley de Transparencia, indicando que s&oacute;lo se encuentra disponible la informaci&oacute;n relativa al presupuesto municipal correspondiente al a&ntilde;o 2010 en adelante, la que puede consultar directamente ingresando al recuerdo sobre &quot;presupuestos y auditor&iacute;as- presupuestos&quot; del Portal de Transparencia, y las cuentas p&uacute;blicas de los a&ntilde;os 2004, 2009, y 2010 que se adjuntan a la presente respuesta.</p> <p> En cuanto a indicar las razones por la que la informaci&oacute;n no se encuentra disponible, indican que s&oacute;lo se pudo proporcionar el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2010 a la fecha, el que se puede encontrar en la p&aacute;gina que indica. El resto de los antecedentes no fueron otorgados ya que seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley de transparencia &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;, ser&iacute;a demasiado completo dar cumplimiento a dicha solicitud. El recopilar los antecedentes previos al 2009 implicar&iacute;a disponer funcionarios municipales que vayan a buscar carpetas que se encuentran en la bodega municipal, cuya ubicaci&oacute;n se encuentra alejada del edificio consistorial, situaci&oacute;n que distraer&iacute;a indebidamente el trabajo regular de funcionarios municipales y, al mismo tiempo har&iacute;a demasiado oneroso dar respuesta bajo estas condiciones. Adem&aacute;s, la obligaci&oacute;n de todo municipio es mantener la documentaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, situaci&oacute;n que se cumple al tener dicha informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe a los informes de gastos mensuales de los a&ntilde;os 2004 a 2009. El &oacute;rgano reitera la respuesta que proporcion&oacute; al reclamante el 27 de octubre de 2015, con ocasi&oacute;n de una solicitud de informaci&oacute;n previa, aplicando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n el &oacute;rgano remite dicha respuesta y agrega que, recopilar los antecedentes previos al 2009 implicar&iacute;a disponer funcionarios municipales que vayan a buscar carpetas que se encuentran en la bodega municipal, cuya ubicaci&oacute;n se encuentra alejada del edificio consistorial, situaci&oacute;n que distraer&iacute;a indebidamente el trabajo regular de funcionarios municipales y, al mismo tiempo har&iacute;a demasiado oneroso dar respuesta bajo estas condiciones.</p> <p> 2) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a se&ntilde;alar que los documentos estar&iacute;an en la bodega municipal, la que no se ubica en el mismo lugar que el edificio de la municipalidad, sin precisar de qu&eacute; modo llevar a cabo la b&uacute;squeda constituye una afectaci&oacute;n como la que alega, precisando por ejemplo c&oacute;mo se almacena esa informaci&oacute;n en las bodegas, si la informaci&oacute;n est&aacute; organizada u otros. Adem&aacute;s, no se refiere al volumen aproximado de informaci&oacute;n, teniendo este Consejo c&oacute;mo &uacute;nico antecedente el informe de gastos municipales mensuales del mes de febrero de 2013, que corresponde s&oacute;lo a 4 hojas. En consecuencia, el volumen de la informaci&oacute;n ser&iacute;a de un aproximado por a&ntilde;o de alrededor de 48 p&aacute;ginas. En definitiva, la reclamada no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada, como tampoco los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, previo pago de los respectivos costos de reproducci&oacute;n, si fuere pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Tatiana Gloria Arce en contra de la Municipalidad de Limache.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de los informes de gastos mensuales de los a&ntilde;os 2004 al 2009, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, si fuere pertinente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tatiana Gloria Arce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>