Decisión ROL C2865-15
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Reclamante: CLAUDIA SAGREDO .  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no se entregó toda la información solicitada referente a: a) "Acta de última elección de consejeros en el departamento Pediatría y Cirugía Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos). En caso de no haber acta; b) Acta de reunión de día 25 de agosto de 2015, en que se decide sobre la académica que se indica, citada esta reunión por directora que se individualiza, actual directora de Depto. de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, que incluya, personas asistentes. Además, solicita las respectivas citaciones formales a esa reunión, incluido la especificación del tema o temas tratar por las cuales fueron citados; c) Acta de reunión día 27 de agosto de 2015 de Directora. Además solicita la citación realizada por la directora para ese día (y que incluya tema a tratar); entre otras. El Consejo acoge el amparo respecto a los literales a); c); d); f); h); e, i). Y lo rechaza respecto al literal g), toda vez que se entrego la información por parte del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2865-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Claudia Sagredo</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2865-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2015, do&ntilde;a Claudia Sagredo solicit&oacute; a la Universidad de Chile, en su calidad de acad&eacute;mica de dicha casa de estudios, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Acta de &uacute;ltima elecci&oacute;n de consejeros en el departamento Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos). En caso de no haber acta;</p> <p> b) Acta de reuni&oacute;n de d&iacute;a 25 de agosto de 2015, en que se decide sobre la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, citada esta reuni&oacute;n por directora Dra. Suau, actual directora de Depto. de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, que incluya, personas asistentes. Adem&aacute;s, solicita las respectivas citaciones formales a esa reuni&oacute;n, incluido la especificaci&oacute;n del tema o temas tratar por las cuales fueron citados;</p> <p> c) Acta de reuni&oacute;n d&iacute;a 27 de agosto de 2015 de Directora, Dra. Thelma Suau, y Dra. Sagredo. Adem&aacute;s solicita la citaci&oacute;n realizada por la directora para ese d&iacute;a a la Dra. Sagredo (y que incluya tema a tratar);</p> <p> d) Acta de reuni&oacute;n del Consejo de Facultad de Medicina, del 24 de septiembre de 2015. Que incluya adem&aacute;s, el audio de lo presentado por la Presidente de la Asociaci&oacute;n de Acad&eacute;micos, Ximena Toro, ACAUCH, y lo planteado en dicha reuni&oacute;n por Dra. Thelma Suau sobre la Dra. Claudia Sagredo;</p> <p> e) Documentos enviados desde Depto. de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, a Decano de la Facultad de Medicina, Dr. Manuel Kukuljan, por solicitud de &eacute;ste quien requiri&oacute; antecedentes sobre la situaci&oacute;n de la Dra. Claudia Sagredo, previo a reunirse con presidenta de la Asociaci&oacute;n de Acad&eacute;micos (22 de septiembre de 2015) y con Dra. Sagredo (23 de septiembre de 2015). En caso de que no se hayan enviado a&uacute;n, solicita la carta con fecha de solicitud de antecedentes sobre Dra. Sagredo, desde decanato a la Dra. Suau. Estos documentos deben haber sido solicitados antes de fines de septiembre 2015 o quiz&aacute;s a comienzos de octubre 2015;</p> <p> f) Documentos de: cartas enviadas por Dra. Sagredo (septiembre - octubre 2015) a Directora del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, Dra. Suau y las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo;</p> <p> g) Todas las citaciones formales y por escrito de la Dra. Suau a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo entre agosto, septiembre y octubre 2015;</p> <p> h) Todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir, con la Dra. Christianne Zulic y Mario Meza y el o los correos de respuesta de estos acad&eacute;micos a las solicitudes verbales realizadas por la Dra. Thelma Suau como directora del departamento; y,</p> <p> i) Relacionado a Unidad de Adolescencia, solicita las cartas enviadas por la Dra. Thelma Suau, entre agosto y octubre del 2015, sobre la Unidad de Adolescencia, sobre qu&eacute; ocurrir&aacute; con ella, con los compromisos adquiridos, los pacientes a cargo y los proyectos establecidos en dicha Unidad. A lo menos al Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s y a otros departamentos como Centro de Salud Integral SERJOVEN (este centro pertenece a la Facultad de Medicina, Depto Pediatr&iacute;a Oriente)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 398/2015, de 10 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano da respuesta a este requerimiento y remite un conjunto de antecedentes, que permiten dar respuesta a su solicitud. En particular se&ntilde;ala que se adjunta:</p> <p> i. Acta de Consejo de Departamento, de 25 de agosto de 2015;</p> <p> ii. Documento de la Dra. Andrea Mena Martineau, Encargada de Campo Cl&iacute;nico, Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s (en adelante HEGC) referido a solicitud de rebaja de arancel en el Programa de Formaci&oacute;n en Adolescencia a la Dra. Claudia Sagredo de la actual Directora Cl&iacute;nica de la Facultad;</p> <p> iii. Proyecto de la Unidad de Adolescencia del HEGC, con comentarios del Director del Departamento Sr. Arnoldo Quezada y sus sugerencias. Hace presente que desde el a&ntilde;o 2011 hasta marzo de 2012 la Dra. Sagredo trabaj&oacute; en el dise&ntilde;o del proyecto, sin ver pacientes, y present&oacute; su renuncia al Hospital dado que no pod&iacute;a cumplir con horario de 11 horas;</p> <p> iv. Carta de Directora del HEGC y Jefe del CAE del HEGC, comentando diversas situaciones de conflicto con la Dra. Sagredo (Jefa de la Unidad de Adolescencia), en relaci&oacute;n a programaci&oacute;n, rendimiento, fichas cl&iacute;nicas, etc. Adem&aacute;s, se&ntilde;alan el porcentaje de cumplimiento de la Dra. Sagredo, contratada 22 horas por este Departamento, en comparaci&oacute;n con Psiquiatr&iacute;a contratada 6 horas. Adem&aacute;s se adjuntan correos electr&oacute;nicos que indican propuesta de agenda de la Unidad de Adolescencia;</p> <p> v. Correos electr&oacute;nicos en relaci&oacute;n a agenda de pacientes y distribuci&oacute;n de horarios de septiembre de 2012;</p> <p> vi. Correos electr&oacute;nicos de Directora Acad&eacute;mica del Campus en relaci&oacute;n a situaciones de no seguir conducto regular por parte de la Dra. Sagredo;</p> <p> vii. Correos electr&oacute;nicos de docentes de la Unidad de Pediatr&iacute;a Ambulatoria (UPA) en relaci&oacute;n a que la Sra. Sagredo defina y cumpla sus horarios en la Unidad en el a&ntilde;o 2011. Se hace presente que durante ese a&ntilde;o la Dra. Sagredo estaba contratada 22 horas en el Departamento de Pediatr&iacute;a y 11 horas en el Hospital y se requer&iacute;a urgente apoyo en la UPA;</p> <p> viii. Informe de marzo de 2013 sobre Unidad de Adolescencia y repercusiones en el Departamento y relaciones con el Hospital, a partir de la serie de conflictos con becados y el Hospital;</p> <p> ix. Informe de la Ex Directora Acad&eacute;mica, Dra. Andrea Mena;</p> <p> x. Informe de la actual Profesora encargada de Becados, Dra. Anah&iacute; Yizmeyian;</p> <p> xi. Informe de Profesora Encargada del Internado, Dra. Muschi Szigethi;</p> <p> xii. Informe de Profesora encargada de Unidad de Pediatr&iacute;a Ambulatoria, Dra. Mar&iacute;a Jos&eacute; P&eacute;rez;</p> <p> xiii. Informe de Delegados de Becados Sra. Pilar Picart y Dra. Bernardita Couble;</p> <p> xiv. Correo electr&oacute;nico relativo a evaluaciones retrasadas a becarios;</p> <p> xv. Carta de Directora del HEGC al representante del Hospital en la Sociedad Chilena de Pediatr&iacute;a (SOCHIPE), manifestando malestar por cuanto la Dra. Sagredo se autoproclama Jefa de la Unidad de Adolescencia del Hospital, sin ser funcionaria del mismo;</p> <p> xvi. Acta de Consejo de Departamento de 29 de septiembre de 2015;</p> <p> xvii. Informe de reuniones sostenidas con profesionales de la Unidad de Adolescencia, junto con documento de nueva cartera de prestaciones y correos electr&oacute;nicos enviados por la Directora a los profesionales Dra. Zulic y Ps. Meza;</p> <p> xviii. Correos electr&oacute;nicos a recursos humanos de la Facultad, solicitando informaci&oacute;n de procedimientos a seguir para no renovar contrato a un docente;</p> <p> xix. Correo electr&oacute;nico de citaci&oacute;n y recitaci&oacute;n a Dra. Sagredo que result&oacute; frustrada. Se hace presente que en dicha ocasi&oacute;n la Dra. Sagredo se&ntilde;ala que cualquier relaci&oacute;n o contacto con la Directora del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur debe ser por escrito.;</p> <p> xx. Correos electr&oacute;nicos del Dr. Kukuljian solicitando antecedentes respecto de la situaci&oacute;n contractual de la Dra. Sagredo;</p> <p> xxi. Correo electr&oacute;nico con solicitud de Director Jur&iacute;dico, requiriendo la informaci&oacute;n y documentos requeridos; y,</p> <p> xxii. Lista de docentes y su calificaci&oacute;n acad&eacute;mica en que Dra. Sagredo apela a calificaci&oacute;n en Lista 2.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Claudia Sagredo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada. La reclamante indica que faltar&iacute;an los siguientes antecedentes: literal a); c); d); f) en lo relativo a las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, de cartas enviadas en septiembre -octubre 2015; g); h), en aquella parte referida a todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir con Dra. Christianne Zulic y Mario Meza; y, el literal i).</p> <p> Se hace presente que por correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2015 la solicitante aclar&oacute; que respecto del literal a), solicita el acta de la &uacute;ltima elecci&oacute;n ocurrida hasta la fecha de la solicitud de la informaci&oacute;n, es decir, hasta el 13 de octubre de 2015 y no posterior.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; 9.456, de 01 de diciembre de 2015. Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 489/2015, de 22 de diciembre de 2015, del Sr. Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que revisados los antecedentes, y consultada la Facultad de Medicina respecto de los documentos por cuya falta de entrega se reclama en este procedimiento, se han realizado las siguientes aclaraciones por parte de la Dra. Thelma Suau, junto con la entrega a esa Unidad de antecedentes complementarios de respuesta. Se trascriben las aclaraciones efectuadas por la profesional, adem&aacute;s de enviarse copia del &uacute;ltimo material reunido:</p> <p> a) Respecto del literal a), en lo referido al acta de la &uacute;ltima elecci&oacute;n del Consejo de Departamento, no existe acta. Se informa que los consejeros designados son: Dr. Rodolfo Villena, Dra. Anah&iacute; Yizmeyian, Dra. Muschi Sziguethi, Dr. David Mart&iacute;nez, Dr. Arnoldo Quezada, Dr. Ricardo Zubieta.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al literal c), el acta requerida no existe. Se informa que la descripci&oacute;n de la reuni&oacute;n se encuentra en los documentos ya enviados.</p> <p> c) Sobre lo requerido en el literal d), se transcribe la expresi&oacute;n: &quot;Acta consejo de facultad 24 de septiembre&quot;. En lo relativo al audio, se indica que se encuentra disponible en la Facultad. Aclara que &quot;en ese Consejo no hizo uso de la palabra&quot;.</p> <p> e) Sobre el literal g), se indica que existe citaci&oacute;n v&iacute;a mail a la Dra. Sagredo, con fecha 07 de septiembre de 2015. No hay m&aacute;s cartas por escrito.</p> <p> f) En lo relacionado al literal h), se entregan &quot;citaciones grupo adolescencia&quot;; y,</p> <p> g) En lo relativo al literal i) se indica &quot;No hay cartas que ella suscribe. Informes en cartas de Dra. Yarza y Dr. Reyes dado los problemas administrativos y de gesti&oacute;n con Jefa de Unidad Dra. Sagredo ya enviados a Decanato. Los compromisos en t&eacute;rminos de trabajo de investigaci&oacute;n en Liceos de Comuna de San Miguel siguen en marcha y los lidera Dra. Zulic. En t&eacute;rminos del trabajo para el a&ntilde;o 2016 se trasladar&aacute; a dependencias del HEGC a partir de marzo. En relaci&oacute;n a rotaci&oacute;n de becados por otras Unidades de adolescencia en 2015 y 2016 se env&iacute;a mails de Ser Joven y de San Juan de Dios&quot;.</p> <p> Finalmente, se hace presente que a la brevedad posible se efectuar&aacute; una remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n complementaria a la requirente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde -en general- a documentos referidos a la gesti&oacute;n desarrollada por la solicitante, en su calidad de ex profesional de una Unidad espec&iacute;fica dependiente de la Facultad de Medicina del &oacute;rgano reclamado. Al efecto, y trat&aacute;ndose de documentos relativos al ejercicio de sus funciones en calidad de funcionaria p&uacute;blica, dichos antecedentes deber&iacute;an obrar en poder de la reclamada, por lo que dicha informaci&oacute;n es, en principio, p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que la reclamante ha indicado en su amparo que no se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n requerida en los literales a); c); d); f) en lo relativo a las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, de cartas enviadas en septiembre-octubre 2015); g); h), en aquella parte referida a todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir con Dra. Christianne Zulic y Mario Meza; y, el literal i). Por lo anterior, atendida la respuesta otorgada por la reclamada y la informaci&oacute;n aportada posteriormente en sus descargos, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada, exclusivamente respecto de dichos literales, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y la respuesta otorgada por la reclamada.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n al literal a), la reclamante solicit&oacute; el acta de la &uacute;ltima elecci&oacute;n de consejeros en el Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, y de los Consejeros designados (que incluya nombre de &eacute;stos). Sobre dicha materia, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista el Decreto Universitario Exento N&deg;906 de 27 de enero de 2009, que establece el Reglamento General de Facultades, de la Universidad de Chile. En particular, el T&iacute;tulo IV, de &quot;las Unidades acad&eacute;micas de facultad&quot;, en su p&aacute;rrafo 1&deg; &quot;los Departamentos&quot;, que regula en sus art&iacute;culos 21 y 22 el Consejo de Departamento (tipos de Consejeros - designados y elegidos - y funciones de la entidad). Particularmente, en su art&iacute;culo 21 se distingue y se indica, respecto del Consejo de Departamento que: &quot;Habr&aacute;n integrantes con funciones espec&iacute;ficas que ser&aacute;n designados por el Director del Departamento y un n&uacute;mero, no menor que el de designados, de integrantes elegidos por el claustro acad&eacute;mico&quot; (el destacado es nuestro). Teniendo presente lo anterior, se observa que en su respuesta inicial el &oacute;rgano omiti&oacute; pronunciarse sobre la informaci&oacute;n requerida. Sin perjuicio de ello, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada especific&oacute; que el acta de elecci&oacute;n de Consejeros requerida no existe, sin embargo, el &oacute;rgano informa el nombre de los Consejeros designados (7 profesionales que se individualizan). Sobre el particular, tras revisi&oacute;n de la normativa citada, y pese a las alegaciones hechas por el &oacute;rgano en esta sede, no parece plausible a este Consejo que no exista alg&uacute;n soporte (cualquiera fuere su denominaci&oacute;n) en que conste la elecci&oacute;n y designaci&oacute;n de Consejeros requerida. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo sobre este literal, y se requerir&aacute; la entrega del acta de la &uacute;ltima elecci&oacute;n de consejeros en el departamento Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos).</p> <p> 4) Que en cuanto a lo solicitado en el literal c), referido a un acta de reuni&oacute;n sostenida entre la Dra. Thelma Suau y la solicitante, de fecha 27 de agosto de 2015, incluyendo la citaci&oacute;n realizada por la Directora para ese d&iacute;a a la solicitante (que incluya el tema a tratar), en su respuesta el &oacute;rgano omiti&oacute; pronunciamiento al efecto. Sin perjuicio de ello, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se informa que el acta de reuni&oacute;n requerida no existe y que la descripci&oacute;n de la reuni&oacute;n se encontrar&iacute;a en los documentos ya enviados. Al efecto, tras revisi&oacute;n de los antecedentes entregados a la reclamante, se advierte que entre los documentos consta una carta de fecha 08 de septiembre de 2015, de la Sra. Claudia Sagredo a la Sra. Thelma Sau, en la que se expresa, en lo que interesa a este punto &quot;(...) requiero que me transmita por escrito la decisi&oacute;n suya, que me comunic&oacute; Ud. en entrevista verbal, el jueves 27 de agosto, a tres semanas de haber asumido Ud. el cargo como Directora del Departamento, respecto del t&eacute;rmino de mi contrato como profesor asistente (...)&quot;. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n concluye que, con la explicaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de sus descargos, en que el &oacute;rgano se pronuncia derechamente sobre la inexistencia del acta, el requerimiento s&oacute;lo puede entenderse satisfecho parcialmente. Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano no ha discutido el hecho que la entrevista entre las dos profesionales se realiz&oacute;, omitiendo pronunciarse derechamente sobre la existencia de la citaci&oacute;n realizada por la directora para ese d&iacute;a a la Dra. Sagredo (que incluya tema a tratar). Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se requerir&aacute; la entrega de la citaci&oacute;n realizada por la Directora (Dra. Suau) para el d&iacute;a 27 de agosto de 2015 a la Dra. Sagredo (que incluya tema a tratar). Sin perjuicio de ello, para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d), se requiri&oacute; un acta de reuni&oacute;n del Consejo de la Facultad de Medicina as&iacute; como un audio relativo a dicha sesi&oacute;n. Al efecto, cabe hacer presente que en su respuesta original la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de Actas del Consejo de Departamento de 25 de agosto de 2015 y de 29 de septiembre de 2015, no correspondiendo a lo requerido por la reclamante. Asimismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precisa que el audio se encontrar&iacute;a disponible en la Facultad, omitiendo pronunciamiento respecto del acta de Consejo de Facultad requerida por la reclamante. Por lo anterior, teniendo presente que la reclamada ha confirmado la existencia de un audio de la aludida sesi&oacute;n de Consejo de Facultad, lo que ratifica la realizaci&oacute;n de la misma, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; la entrega del acta de Consejo de Facultad de 24 de septiembre de 2015, como asimismo, del audio relativo a dicha sesi&oacute;n. Con todo, y para el evento que el acta del Consejo requerida no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo requerido en el literal f), espec&iacute;ficamente lo referido a las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, de cartas enviadas en septiembre - octubre 2015, este Consejo advierte que, tras revisi&oacute;n de los antecedentes entregados a la reclamante, entre &eacute;stos se encuentran dos cartas de la solicitante dirigidas a la Dra. Thelma Suau, en su calidad de Directora del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, de fechas 8 y 9 de septiembre de 2015. Al efecto, se verifica que ni en la respuesta otorgada a la reclamante ni en los descargos, el &oacute;rgano se pronuncia sobre el punto ni tampoco entrega la documentaci&oacute;n requerida. Por lo anterior, y ante la existencia de dichos antecedentes, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, de cartas enviadas en septiembre - octubre 2015. Con todo, para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 7) Que sobre lo requerido en el literal g), esto es, todas las citaciones formales y por escrito de la Dra. Suau a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo entre agosto, septiembre y octubre 2015, entre los antecedentes entregados a la solicitante constan dos correos electr&oacute;nicos de fecha 7 de septiembre de 2015 por los que la Dra. Suau cita a la Dra. Claudia Sagredo a reuni&oacute;n (documento n&uacute;mero xix.). Lo anterior es ratificado por la reclamada en sus descargos, al indicar que fuera de aquella citaci&oacute;n &quot;no hay m&aacute;s cartas por escrito&quot;. Por lo anterior, y atendido que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida al efecto, se rechazar&aacute; en esta parte el amparo deducido.</p> <p> 8) Que sobre el literal h), en aquella parte referida a todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir con Dra. Christianne Zulic y Mario Meza, se verifica que, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes entregados a la reclamante, se entreg&oacute; el documento denominado &quot;Informe Reuniones sostenidas con Profesionales de Unidad de Adolescencia&quot; (sin fecha y sin firma). En dicho documento se informa que, desde el mes de septiembre, se ha sostenido al menos 3 reuniones con profesionales de U. Adolescencia, indic&aacute;ndose una primera reuni&oacute;n sostenida con el Psic&oacute;logo Mario Meza, de 31 de agosto y una segunda reuni&oacute;n con los profesionales Dra. Zulic y el Psic&oacute;logo Mario Meza. Sin perjuicio de ello, el documento nada indica respecto de una tercera reuni&oacute;n que se habr&iacute;a sostenido entre la Dra. Suau con los integrantes del equipo de adolescencia, y tampoco el &oacute;rgano se pronuncia respecto de la existencia de actas u otros documentos en que conste lo tratado en dicha reuni&oacute;n. Por lo anterior, y existiendo antecedentes que dan cuenta de la existencia de al menos una reuni&oacute;n m&aacute;s entre los profesionales ya indicados, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de las actas -u otros documentos - en que consten las reuniones faltantes y que fueren realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir con Dra. Christianne Zulic y Mario Meza. Al efecto, y para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 9) Que finalmente, respecto del literal i), en relaci&oacute;n a la Unidad de Adolescencia, se requirieron las cartas enviadas por la Dra. Thelma Suau, entre agosto y octubre del 2015, sobre dicha Unidad, qu&eacute; ocurrir&aacute; con ella, con los compromisos adquiridos, los pacientes a cargo y los proyectos establecidos en dicha Unidad. Se agrega que a lo menos se requieren aquellas enviadas al Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s y a otros departamentos como Centro de Salud Integral SERJOVEN. Sobre este punto se debe indicar que, entre los antecedentes entregados en respuesta a la reclamante, se omite pronunciamiento sobre el punto espec&iacute;fico y no se hace entrega de la informaci&oacute;n requerida. Sin embargo, al evacuar sus descargos, se observa que la reclamada indica expresamente que no existen las cartas requeridas. Se explica que los Informes se encuentran en las cartas de la Dra. Yarza y del Dr. Reyes dado los problemas administrativos y de gesti&oacute;n con Jefa de Unidad Dra. Sagredo ya enviados a Decanato. Se precisa que los compromisos, en t&eacute;rminos de trabajo de investigaci&oacute;n, en los Liceos de la comuna de San Miguel siguen en marcha y los lidera la Dra. Zulic. En t&eacute;rminos del trabajo para el a&ntilde;o 2016 se trasladar&aacute; a dependencias del HEGC a partir de marzo. En relaci&oacute;n a la rotaci&oacute;n de becados por otras Unidades de adolescencia en 2015 y 2016 se env&iacute;a mails de Ser Joven y de San Juan de Dios. Sobre el particular, se acompa&ntilde;a una serie de correos electr&oacute;nicos internos de coordinaci&oacute;n, enviados por la Dra. Suau a los dem&aacute;s integrantes del equipo de Adolescencia y otros correos electr&oacute;nicos remitidos por la misma funcionaria a distintos destinatarios, relativos a la rotaci&oacute;n de becados vinculados a la Unidad de Adolescencia. Por lo anterior, verific&aacute;ndose la omisi&oacute;n de pronunciamiento en su oportunidad, respecto de los documentos espec&iacute;ficos que fueron requeridos, se acoger&aacute; el amparo al efecto, sin perjuicio de tener por entregada la respuesta, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Sagredo, de 16 de noviembre de 2015, en contra de la Universidad de Chile, respecto de los literales a); c); d); f); h); e, i); y, Rechazar el amparo respecto del literal g) por haberse entregado dicha informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia del acta de &uacute;ltima elecci&oacute;n de consejeros en el departamento Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos) (literal a).</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de copia de la citaci&oacute;n realizada por la Directora (Dra. Suau) para el d&iacute;a 27 de agosto de 2015 a la Dra. Sagredo (que incluya tema a tratar). Sin perjuicio de ello, para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo (literal c).</p> <p> c) Entregar copia del acta de Consejo de Facultad de 24 de septiembre de 2015, como asimismo, del audio relativo a dicha sesi&oacute;n. Con todo, y para el evento que el acta del Consejo requerida no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo (literal d).</p> <p> d) Entregar copia de las respuestas por escrito que la Dra. Thelma Suau dio a la acad&eacute;mica Dra. Claudia Sagredo, de cartas enviadas en septiembre - octubre 2015. Con todo, para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo (literal f).</p> <p> e) Entregar copia de las actas -u otros documentos - en que consten las reuniones faltantes y que fueren realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. Thelma Suau con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir con Dra. Christianne Zulic y Mario Meza. Al efecto, y para el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; indicarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo (literal h).</p> <p> f) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haberse pronunciado sobre lo requerido en los literales a) e i) de la solicitud, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Sagredo y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>