Decisión ROL C2870-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a una serie de antecedentes relacionados con la preparación y aprobación de la Resolución N° 39 que se individualiza. El Consejo acoge el amparo., toda vez que la información no fue entregada en la forma requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2870-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S. y otro</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2870-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. solicit&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan. b) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requiere copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 se&ntilde;alada:</p> <p> 1.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> a) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> a.1) Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996.</p> <p> a.2) Todo lo anterior con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> b) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten al Consejo Regional b.3) y b.4) se&ntilde;alados abajo:</p> <p> b.1) Oficio Ord. N&deg; 2449/ 23.10.1996.</p> <p> b.2) Informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernaci&oacute;n e instituciones consultadas para la formulaci&oacute;n de dicho plan.</p> <p> b.3) Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificaci&oacute;n propuesta.</p> <p> b.4) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> c) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> c.1) El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> ch) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> ch.1) Acuerdo N&deg; 12, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997</p> <p> d) El o los Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> d.1) Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> e) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> e.1) Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e.2) informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e.3) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> f) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> f.1) Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> g) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> g.1) El Acuerdo N&deg; 137, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> 2.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, y los que se tuvieron en cuenta:</p> <p> h) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> h.1) Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> h.2) Observaciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> i) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n:</p> <p> i.1) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> i.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> i.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> i.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> i.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> i.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> i.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS:</p> <p> 3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrolog&iacute;a, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificaci&oacute;n del PRMS, en especial los utilizados para la determinaci&oacute;n de las distintas &aacute;reas, zonas, usos de suelos, caracter&iacute;sticas de las &aacute;reas y zonas, v&iacute;as, caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, etc.</p> <p> 3.2 Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa.</p> <p> 3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 4.- Tramitaci&oacute;n de la Aprobaci&oacute;n de 1994 y de la Modificaci&oacute;n del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental:</p> <p> Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del 06 de octubre de 1994:</p> <p> 4.1 Copia del expediente de tramitaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994 que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental y se le otorga una Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> 4.2 Se&ntilde;alar e individualizar el Expediente de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del 06 de octubre de 1994.</p> <p> 4.3 En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p> <p> 4.4 Cualquier informe o estudio legal en el que se de cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del 29 de octubre de 1997:</p> <p> 4.5 Copia del expediente de tramitaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997 que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental y se le otorga una Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> 4.6 Se&ntilde;alar e individualizar el Expediente de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del 06 de octubre de 1994.</p> <p> 4.7 En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p> <p> 4.8 Cualquier informe o estudio legal en el que se d&eacute; cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> 5.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 5.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997.</p> <p> 5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de octubre de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la concurrencia de circunstancias que han hecho dif&iacute;cil la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de noviembre de 2015, el &Oacute;rgano comunic&oacute; al Sr. del Sante que era necesario subsanar su solicitud, debido a que el punto i) no cumpl&iacute;a con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que le requiri&oacute; precisar con el mayor detalle posible este punto, en cuanto fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que hagan posible su b&uacute;squeda. Adem&aacute;s, le indicaron que dicha subsanaci&oacute;n deb&iacute;a efectuarla en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del presente correo y si transcurrido el plazo se&ntilde;alado no efect&uacute;a la subsanaci&oacute;n solicitada, se tendr&iacute;a por desistida su petici&oacute;n.</p> <p> Que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Patricio del Sante, el 3 de noviembre de 2015, habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de la cual indic&oacute; que el requerimiento de subsanaci&oacute;n es innecesario y que la informaci&oacute;n detallada en la letra i), espec&iacute;ficamente las letras i.1 a i.7, tienen por objeto recabar la informaci&oacute;n de los organismos, municipalidades, instituciones, personas interesadas, comunidad, etc., que son consultadas o realizan presentaciones durante la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS, lo que est&aacute; en parte contemplado en la letra b) de los &quot;Vistos&quot; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 publicada en el Diario Oficial del d&iacute;a 12 de diciembre de 1997.</p> <p> 4) RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 5508 de fecha 10 de noviembre de 2015, El Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Numeral 1 del literal 1&deg; de lo expositivo:</p> <p> - letras a), a.1), a.2): se adjunta oficio N&deg; 2152, y en cuanto a la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos, estos se encuentra en el link que indica. Respecto de otros antecedentes que se acompa&ntilde;an estos fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, raz&oacute;n por la cual se derivar&aacute; parcialmente a dicho organismo.</p> <p> - letras b), b.1): se entrega copia de oficio N&deg; 2449/1996. Los documentos adjuntos a &eacute;ste fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, raz&oacute;n por la cual se derivar&aacute; a dicho organismo.</p> <p> - letras b.2; b.3; b.4): fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, raz&oacute;n por la cual se derivar&aacute; parcialmente a dicho organismo.</p> <p> - letras c) y c.1): indica que es materia que deber&iacute;a conocer la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU Central, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia (LT).</p> <p> - Letras ch) y ch.1): indica que es materia que deber&iacute;a conocer el Consejo Regional, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> - Letras d) y d.1): indica que es materia que deber&iacute;a conocer la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> - Letra e): indica que se han agotado todas las posibilidades de encontrar los antecedentes solicitados, por lo que es imposible dar respuesta satisfactoria. Se&ntilde;ala que adjunta acta de b&uacute;squeda.</p> <p> - Letra f): indica que es materia que deber&iacute;a conocer la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU Central, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> - Letra g): es materia que deber&iacute;a conocer el Consejo Regional, se efectu&oacute; una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> Numeral 2 del literal 1&deg; de lo expositivo:</p> <p> - Letra h.1): indica que es materia que deber&iacute;a conocer el Consejo Regional, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> - Letra h.2): indica que es materia que deber&iacute;a conocer la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR), por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> - Letras i.1 a i.7): indica que dicha informaci&oacute;n fue remitida al GORE, por lo que proceder&aacute;n a su derivaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> Numeral 3 del literal 1&deg; de lo expositivo:</p> <p> - literal 3.1): cita el art&iacute;culo 15 de la LT e indican link correspondiente.</p> <p> - literal 3.2): indica que una vez que acceda al link precedente, podr&aacute; requerir informaci&oacute;n m&aacute;s precisa, conforme al art&iacute;culo 12 de la LT.</p> <p> - literal 3.3): cita el art&iacute;culo 15 de la LT, e indican link.</p> <p> Numeral 4 del literal 1&deg; de lo expositivo:</p> <p> - literal 4.1): indica que el PRMS de 1994 no fue evaluado ambientalmente, dado que a su fecha de elaboraci&oacute;n, los instrumentos de planificaci&oacute;n no se calificaban ambientalmente.</p> <p> - literal 4.2): se informa que no existe un expediente de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, por las razones se&ntilde;aladas en el punto anterior.</p> <p> - literal 4.3): informa que el PRMS de 1994 y la PRMS del a&ntilde;o 1997, no fueron evaluadas ambientalmente, dado que a esa fecha, la Ley de Bases del Medio Ambiente no obligaba a los instrumentos de planificaci&oacute;n a ingresar al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> - literal 4.4): no existe informe o estudio espec&iacute;fico que d&eacute; cuenta del tema.</p> <p> - literal 4.5) y 4.6): no existe expediente.</p> <p> - literal 4.7) y 4.8): se informa que no existe un informe o estudio espec&iacute;fico que d&eacute; cuenta del tema.</p> <p> Numeral 5 del literal 1&deg; de lo expositivo:</p> <p> - literal 5.1) y 5.2), indica que es materia que deber&iacute;a conocer la CGR, por lo tanto efectuaran una derivaci&oacute;n parcial de lo solicitado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la LT.</p> <p> 5) AMPARO: El 17 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado Servicio, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, al haber derivado una parte de ella a otros organismos e informar que otra parte no fue habida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que con esta misma fecha, ingres&oacute; la carta MINVU/14-1115, m&aacute;s un documento adjunto, ante la SEREMI MINVU RM, en los cuales detalla y compara la informaci&oacute;n solicitada con las respuestas entregadas por la reclamada, todo lo cual entiende formar parte integrante del presente reclamo.</p> <p> Se&ntilde;ala que requiere copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentaci&oacute;n que entregue es id&eacute;ntica a aqu&eacute;lla que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indica que de toda la documentaci&oacute;n solicitada, solamente se entreg&oacute; copia certificada de los Ordinarios, n&uacute;meros 2152/20.09.1996 (a1) y 2449/ 23.10.1996 (b1), pero sin sus adjuntos y un CD con un archivo denominado &quot;Texto Resolutivo 1997&quot;.</p> <p> El CD contiene dos documentos: copia de las p&aacute;ginas 8 a 16 del Diario Oficial del d&iacute;a 12 de diciembre de 1997, en que se publica la referida Resoluci&oacute;n N&deg; 39 y la &quot;Memoria Explicativa Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago Incorporaci&oacute;n de las Comunas de Colina, Lampa y TilTil&quot;, sin fecha. Por tanto falta la copia papel, la certificaci&oacute;n de autenticidad y la indicaci&oacute;n de la versi&oacute;n a la cual corresponde y hubo alguna rectificaci&oacute;n.</p> <p> A lo anterior, cabe se&ntilde;alar que se solicit&oacute; que la informaci&oacute;n se entregara por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal, por lo tanto, solamente los planos se deb&iacute;an entregar en copia digital, no habi&eacute;ndose entregado la copia f&iacute;sica certificada de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial ni la copia f&iacute;sica tambi&eacute;n certificada de la Memoria Explicativa antes se&ntilde;alada.</p> <p> Tampoco se indica cu&aacute;ntas versiones de la Memoria hubo, cu&aacute;ndo se prepar&oacute;, no se se&ntilde;ala a qu&eacute; ordinario est&aacute; adjunto, en qu&eacute; etapa de la elaboraci&oacute;n, tramitaci&oacute;n, etc., se ocup&oacute; y que autoridades lo conocieron, opinaron, etc., y mucho menos las modificaciones de las cuales fue objeto con sus fundamentos. Con respecto a los Planos definitivos, cabe solicitar la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas copias se firmaron y donde se archivaron.</p> <p> Alega que fuera de la documentaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, no se entreg&oacute; nada m&aacute;s de lo solicitado. Adem&aacute;s se acompa&ntilde;&oacute; un Acta de b&uacute;squeda infructuosa de las solicitudes del N&uacute;mero 1, letra e): e.1, e.2 y e.3, toda ellas emanadas desde la SEREMI MINVU RM y se deriv&oacute; casi la totalidad de las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto cabe preguntarse si las Actas de B&uacute;squedas son del 21 de Octubre de 2015, entonces, por qu&eacute; le enviaron dos solicitudes de subsanaci&oacute;n y aclaraci&oacute;n posteriores a dicha fecha y se prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta su requerimiento.</p> <p> El punto esencial que no capta el se&ntilde;or Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n del expediente que su Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n nos interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> Adem&aacute;s se pregunta, por qu&eacute; la reclamada no se qued&oacute; con copia de lo que prepar&oacute; y luego envi&oacute; a otros organismos, pues los mismos links que refiere y parte de la documentaci&oacute;n que s&iacute; entreg&oacute; prueban que tiene a lo menos parte de la documentaci&oacute;n. Adem&aacute;s el Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996, solicitado en el N&deg; 2 de su requerimiento, evidencia que se realizaron las consultas a los municipios y servicios correspondientes, se evaluaron dichas respuestas, y se procedi&oacute; a realizar los ajustes pertinentes tanto a los textos como a la cartograf&iacute;a respectiva. Por tanto, hay un reconocimiento expl&iacute;cito de la participaci&oacute;n de la SEREMI MINVU RM en una preparaci&oacute;n previa de la modificaci&oacute;n del PRMS antes de las consultas a los municipios y servicios correspondientes.</p> <p> Por &uacute;ltimo, clasifica detalladamente la informaci&oacute;n seg&uacute;n fue entregada, no respondida y derivada otros organismos, de acuerdo a la numeraci&oacute;n referida en el literal 1 de lo expositivo y seg&uacute;n texto que adjunta:</p> <p> a) Entregado sin adjunto y sin certificaci&oacute;n.</p> <p> N&deg;1, a.1): Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996, sin adjunto y certificaci&oacute;n.</p> <p> N&deg;2, b.1): Oficio Ord. N&deg; 2449/ 23.10.1996, sin adjunto y certificaci&oacute;n.</p> <p> b) No corresponde a lo solicitado o est&aacute; incompleto:</p> <p> Un CD con un archivo de la Publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de la resoluci&oacute;n consultada y &quot;Memoria Explicativa&quot;.</p> <p> c) No entregado o respondido sin entrega de documentaci&oacute;n:</p> <p> Todos las respuestas del N&deg; 3 y N&deg; 4 de fueron sin entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Acta de B&uacute;squeda Infructuosa: N&uacute;mero 1, letra e), e1, e2, y e3.</p> <p> e) Derivaci&oacute;n parcial a otro Organismos de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> - Por Ord. N&deg; 5505 al GORE: N&uacute;mero 1, letras a): a1, a2; b): b1, b2, b3, b4; c): c1; ch): ch1; y g): g1; N&uacute;mero 2, letras h): h1; i): i1, i2, i3, i4, i5, i6, i7, y 5.1,del n&uacute;mero 5, del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. N&deg; 5506 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica: N&uacute;mero 1, letra d): d1; n&uacute;mero 2, letra h): h2, y el 5.2, del N&uacute;mero 5, del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. N&deg; 5507 al Ministerio de Vivienda y Urbanismo: N&uacute;mero 1, letras c): c1; y f): f1, del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> f) S&iacute;ntesis:</p> <p> - Informaci&oacute;n no entregada o insuficiente: N&uacute;mero 1, letras e): e1, e2, e3; N&uacute;mero 3): 3.1, 3.2 3.3; y N&uacute;mero 4): 4.1, 4.7.4.8, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Informaci&oacute;n entregada: suficientemente: N&uacute;mero 4): 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 9503, de fecha 02 de diciembre de 2015, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si frente a parte de la solicitud del reclamante procedi&oacute; a aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n a otro(s) &oacute;rgano(s), de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, adjunte copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es) a dicho(s) &oacute;rgano(s); (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) adjunte copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada al reclamante, incluyendo sus documentos adjuntos.</p> <p> Mediante Ord N&deg; 831, de fecha 10 de febrero de 2016, la Sra. SEREMI MINVU RM (S) present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Es posible afirmar que cada uno de los requerimientos hechos por el reclamante, fueron respondidos y entregados de acuerdo a la informaci&oacute;n documental existente al momento de la solicitud de la informaci&oacute;n, en perfecta armon&iacute;a con lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> En t&eacute;rminos sucintos, y como puede corroborarse en el Oficio N&deg; 5508, de 10 de noviembre de 2015, de respuesta al requerimiento, la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado como el Gobierno Regional Metropolitano (GORE), Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (Ex CONAMA), y Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que de acuerdo con la informaci&oacute;n existente al momento del requerimiento s&oacute;lo pudo entregarse la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, que aprueba la Modificaci&oacute;n del PRMS (1997), texto Oficial publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1997, que expresa la modificaci&oacute;n sufrida por la Ordenanza del PRMS (1994) junto con la Memoria Explicativa.</p> <p> Agrega que si bien este informante tiene perfecta claridad que la consulta realizada por el reclamante no ha sido completamente satisfecha, &eacute;sta no ha podido ser entregada debido a las situaciones descritas en el ac&aacute;pite precedente, siendo la consulta que motiv&oacute; el presente reclamo, una de muchas hechas por el se&ntilde;or del Sante, desde ya varios a&ntilde;os. A mayor detalle, seg&uacute;n las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 13 meses (Noviembre 2014 a Diciembre de 2015), ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n p&uacute;blica, todas las cuales tienen una complejidad com&uacute;n, requerir numerosos documentos de larga data, y dif&iacute;ciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010, a que la mayor&iacute;a de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como incluir los adjuntos de cada oficio o resoluci&oacute;n, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y que un n&uacute;mero no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos que esta Secretar&iacute;a de Estado debe acometer.</p> <p> En armon&iacute;a con lo dicho, el Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, sostuvo que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, hace presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> Finalmente, indica que en la mayor&iacute;a de los requerimientos hechos por el se&ntilde;or del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se evocan a los temas t&eacute;cnicos consultados, con indicaci&oacute;n expresa de la direcci&oacute;n del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretar&iacute;a de Estado, junto con los correos y tel&eacute;fonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideraci&oacute;n del volumen de antecedentes solicitados y su data, am&eacute;n de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que no existe en la especie ninguna causal legal o constitucional de secreto o reserva; y por ende no fue invocada para denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, se debe hacer presente que si bien, la parte reclamante interpuso el amparo en contra del SERVIU Metropolitano, sin embargo, &eacute;ste se funda en la respuesta entregada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, raz&oacute;n por la cual el presente reclamo se tuvo por reconducido a este &uacute;ltimo &oacute;rgano. Por su parte, que tanto la Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n, como el escrito que se acompa&ntilde;a conjuntamente con el presente amparo, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hern&aacute;n de las Heras M. en adelante el reclamante o el recurrente.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la denegaci&oacute;n por parte de la SEREMI MINVU RM de la informaci&oacute;n requerida, esto es, copia certificada de todos los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes se&ntilde;alados en los &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n, incluidos sus adjuntos, los documentos que all&iacute; se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, los cuales se encuentran detallados en el literal 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, a la entrega del expediente con todos sus antecedentes de la referida Resoluci&oacute;n N&deg; 39, pues seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio reclamante interesa &quot;(...) la informaci&oacute;n del expediente que la Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n nos interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la Seremi Minvu RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS.&quot;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 2.1.9. en sus n&uacute;meros 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboraci&oacute;n del Plan Regulador, la Seremi deber&aacute; remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n, el cual ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que &quot;(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondientes.&quot;.</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.1.6, N&deg;2, de la OGUC, la Serem&iacute; de Vivienda y Urbanismo mantendr&aacute; a disposici&oacute;n de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regi&oacute;n, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p> <p> 7) Que, en la especie, si bien, la Secretar&iacute;a de Estado hizo entrega de una parte de la informaci&oacute;n referida en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, esto es, el texto oficial publicado en el Diario Oficial, que expresa la modificaci&oacute;n sufrida por la Ordenanza del PRMS, junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificaci&oacute;n, sin embargo, seg&uacute;n se constat&oacute; de los antecedentes tenidos a la vista, &eacute;sta no fue entregada en la forma requerida, a saber, en formato papel mediante copia autorizada. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos puntos y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n a la que se refiere el n&uacute;mero 1, letra, a2), del literal 1&deg; de lo expositivo, incluida la Ordenanza y los planos correspondiente, en la forma requerida.</p> <p> 8) Que, respeto de la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 4&deg;, punto 4.2, de la Instrucci&oacute;n N&deg;10, de este Consejo, la cual se&ntilde;ala, que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;.</p> <p> 9) Que, respecto de la informaci&oacute;n que fue derivada a diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, - con excepci&oacute;n del GORE-, y de aqu&eacute;lla que no fue entregada o proporcionada en la forma requerida, y que se individualizar&aacute; en el considerando siguiente, este Consejo estima, que la reclamada debi&oacute; derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que promulg&oacute; la referida modificaci&oacute;n del PRMS, siendo por tanto, &eacute;ste Servicio quien se encontraba en la mejor posici&oacute;n para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y no los &oacute;rganos a los cuales fue derivada, lo cual ser&aacute; representando en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; al GORE Metropolitano las solicitudes de informaci&oacute;n a las que se refiere el N&uacute;mero 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el N&uacute;mero 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el N&uacute;mero 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el N&uacute;mero 5, literal 5.2, del punto 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por los se&ntilde;ores Patricio del Sante S. y Hern&aacute;n de las Heras M., en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias autorizadas de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes a las que se refiere el N&uacute;mero 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el N&uacute;mero 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el N&uacute;mero 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el N&uacute;mero 5, literal 5.2, del punto 1&deg;, de lo expositivo., ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar las solicitudes de informaci&oacute;n a las que se refiere el N&uacute;mero 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el N&uacute;mero 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el N&uacute;mero 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el N&uacute;mero 5, literal 5.2, del punto 1&deg;, de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la parte recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a los Sres. Patricio del Sante S., y Hern&aacute;n de las Heras M., y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>