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DECISIÓN AMPARO ROL C2870-15</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: Patricio del Sante S. y otro</p>
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Ingreso Consejo: 17.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2870-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM, la siguiente información:</p>
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a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 39 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que aprueba la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan. b) Antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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Requiere copia certificada como auténtica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la Resolución N° 39 señalada:</p>
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1.- Los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N° 39:</p>
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a) El o los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobación del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan:</p>
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a.1) Oficio Ord. N° 2152/20.09.1996.</p>
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a.2) Todo lo anterior con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan.</p>
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b) El o los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten al Consejo Regional b.3) y b.4) señalados abajo:</p>
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b.1) Oficio Ord. N° 2449/ 23.10.1996.</p>
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b.2) Informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernación e instituciones consultadas para la formulación de dicho plan.</p>
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b.3) Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificación propuesta.</p>
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b.4) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional adjunto al Oficio Ordinario antes señalado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p>
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c) El o los oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p>
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c.1) El Oficio Ord. N° 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificación.</p>
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ch) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p>
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ch.1) Acuerdo N° 12, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 3/ 18.01.1997</p>
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d) El o los Oficios de la Contraloría General de la República:</p>
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d.1) Oficio N° 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resolución N° 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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e) El o los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p>
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e.1) Oficio Ord. N° 2689/ 10.10.97, que remite informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República.</p>
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e.2) informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República.</p>
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e.3) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contraloría General de la República, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes señalado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p>
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f) El o los oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p>
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f.1) Oficio Ord. N° 0944/10.10.97, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
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g) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p>
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g.1) El Acuerdo N° 137, adoptado en la Sesión N° 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano.</p>
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2.- Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 39, y los que se tuvieron en cuenta:</p>
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h) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contraloría debido a reparos y observaciones que le mereció la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p>
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h.1) Resolución N° 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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h.2) Observaciones de la Contraloría General de la República.</p>
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i) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación:</p>
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i.1) Contraloría General de la República.</p>
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i.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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i.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
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i.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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i.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
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i.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
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i.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
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3.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS:</p>
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3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrología, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificación del PRMS, en especial los utilizados para la determinación de las distintas áreas, zonas, usos de suelos, características de las áreas y zonas, vías, características geográficas, etc.</p>
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3.2 Se solicita acceso a revisar físicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa.</p>
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3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS.</p>
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4.- Tramitación de la Aprobación de 1994 y de la Modificación del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluación Ambiental:</p>
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Resolución N° 20 del 06 de octubre de 1994:</p>
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4.1 Copia del expediente de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994 que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluación ambiental y se le otorga una Resolución de Calificación Ambiental.</p>
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4.2 Señalar e individualizar el Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución N° 20 del 06 de octubre de 1994.</p>
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4.3 En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p>
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4.4 Cualquier informe o estudio legal en el que se de cuenta o explique lo antes señalado.</p>
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Resolución N° 39 del 29 de octubre de 1997:</p>
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4.5 Copia del expediente de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Resolución N° 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997 que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en la que se somete al sistema de evaluación ambiental y se le otorga una Resolución de Calificación Ambiental.</p>
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4.6 Señalar e individualizar el Expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución N° 20 del 06 de octubre de 1994.</p>
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4.7 En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p>
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4.8 Cualquier informe o estudio legal en el que se dé cuenta o explique lo antes señalado.</p>
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5.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
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5.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997.</p>
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5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
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Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal.</p>
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Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la concurrencia de circunstancias que han hecho difícil la obtención de la información solicitada.</p>
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3) SUBSANACIÓN SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de noviembre de 2015, el Órgano comunicó al Sr. del Sante que era necesario subsanar su solicitud, debido a que el punto i) no cumplía con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que le requirió precisar con el mayor detalle posible este punto, en cuanto fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que hagan posible su búsqueda. Además, le indicaron que dicha subsanación debía efectuarla en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del presente correo y si transcurrido el plazo señalado no efectúa la subsanación solicitada, se tendría por desistida su petición.</p>
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Que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Patricio del Sante, el 3 de noviembre de 2015, habría realizado una presentación a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, a través de la cual indicó que el requerimiento de subsanación es innecesario y que la información detallada en la letra i), específicamente las letras i.1 a i.7, tienen por objeto recabar la información de los organismos, municipalidades, instituciones, personas interesadas, comunidad, etc., que son consultadas o realizan presentaciones durante la preparación, tramitación y aprobación de la modificación del PRMS, lo que está en parte contemplado en la letra b) de los "Vistos" de la Resolución N° 39 publicada en el Diario Oficial del día 12 de diciembre de 1997.</p>
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4) RESPUESTA: Por Ordinario N° 5508 de fecha 10 de noviembre de 2015, El Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:</p>
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Numeral 1 del literal 1° de lo expositivo:</p>
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- letras a), a.1), a.2): se adjunta oficio N° 2152, y en cuanto a la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos, estos se encuentra en el link que indica. Respecto de otros antecedentes que se acompañan estos fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, razón por la cual se derivará parcialmente a dicho organismo.</p>
<p>
- letras b), b.1): se entrega copia de oficio N° 2449/1996. Los documentos adjuntos a éste fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, razón por la cual se derivará a dicho organismo.</p>
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- letras b.2; b.3; b.4): fueron remitidos a la Intendencia Metropolitana, razón por la cual se derivará parcialmente a dicho organismo.</p>
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- letras c) y c.1): indica que es materia que debería conocer la División de Desarrollo Urbano del MINVU Central, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia (LT).</p>
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- Letras ch) y ch.1): indica que es materia que debería conocer el Consejo Regional, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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- Letras d) y d.1): indica que es materia que debería conocer la Contraloría General de la República, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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- Letra e): indica que se han agotado todas las posibilidades de encontrar los antecedentes solicitados, por lo que es imposible dar respuesta satisfactoria. Señala que adjunta acta de búsqueda.</p>
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- Letra f): indica que es materia que debería conocer la División de Desarrollo Urbano del MINVU Central, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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- Letra g): es materia que debería conocer el Consejo Regional, se efectuó una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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Numeral 2 del literal 1° de lo expositivo:</p>
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- Letra h.1): indica que es materia que debería conocer el Consejo Regional, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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- Letra h.2): indica que es materia que debería conocer la Contraloría General de la República (CGR), por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
<p>
- Letras i.1 a i.7): indica que dicha información fue remitida al GORE, por lo que procederán a su derivación de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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Numeral 3 del literal 1° de lo expositivo:</p>
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- literal 3.1): cita el artículo 15 de la LT e indican link correspondiente.</p>
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- literal 3.2): indica que una vez que acceda al link precedente, podrá requerir información más precisa, conforme al artículo 12 de la LT.</p>
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- literal 3.3): cita el artículo 15 de la LT, e indican link.</p>
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Numeral 4 del literal 1° de lo expositivo:</p>
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- literal 4.1): indica que el PRMS de 1994 no fue evaluado ambientalmente, dado que a su fecha de elaboración, los instrumentos de planificación no se calificaban ambientalmente.</p>
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- literal 4.2): se informa que no existe un expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, por las razones señaladas en el punto anterior.</p>
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- literal 4.3): informa que el PRMS de 1994 y la PRMS del año 1997, no fueron evaluadas ambientalmente, dado que a esa fecha, la Ley de Bases del Medio Ambiente no obligaba a los instrumentos de planificación a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</p>
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- literal 4.4): no existe informe o estudio específico que dé cuenta del tema.</p>
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- literal 4.5) y 4.6): no existe expediente.</p>
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- literal 4.7) y 4.8): se informa que no existe un informe o estudio específico que dé cuenta del tema.</p>
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Numeral 5 del literal 1° de lo expositivo:</p>
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- literal 5.1) y 5.2), indica que es materia que debería conocer la CGR, por lo tanto efectuaran una derivación parcial de lo solicitado, de conformidad al artículo 13 de la LT.</p>
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5) AMPARO: El 17 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Servicio, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, al haber derivado una parte de ella a otros organismos e informar que otra parte no fue habida. Además, el reclamante hizo presente en síntesis lo siguiente:</p>
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Que con esta misma fecha, ingresó la carta MINVU/14-1115, más un documento adjunto, ante la SEREMI MINVU RM, en los cuales detalla y compara la información solicitada con las respuestas entregadas por la reclamada, todo lo cual entiende formar parte integrante del presente reclamo.</p>
<p>
Señala que requiere copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentación que entregue es idéntica a aquélla que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Indica que de toda la documentación solicitada, solamente se entregó copia certificada de los Ordinarios, números 2152/20.09.1996 (a1) y 2449/ 23.10.1996 (b1), pero sin sus adjuntos y un CD con un archivo denominado "Texto Resolutivo 1997".</p>
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El CD contiene dos documentos: copia de las páginas 8 a 16 del Diario Oficial del día 12 de diciembre de 1997, en que se publica la referida Resolución N° 39 y la "Memoria Explicativa Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago Incorporación de las Comunas de Colina, Lampa y TilTil", sin fecha. Por tanto falta la copia papel, la certificación de autenticidad y la indicación de la versión a la cual corresponde y hubo alguna rectificación.</p>
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A lo anterior, cabe señalar que se solicitó que la información se entregara por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal, por lo tanto, solamente los planos se debían entregar en copia digital, no habiéndose entregado la copia física certificada de la publicación en el Diario Oficial ni la copia física también certificada de la Memoria Explicativa antes señalada.</p>
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Tampoco se indica cuántas versiones de la Memoria hubo, cuándo se preparó, no se señala a qué ordinario está adjunto, en qué etapa de la elaboración, tramitación, etc., se ocupó y que autoridades lo conocieron, opinaron, etc., y mucho menos las modificaciones de las cuales fue objeto con sus fundamentos. Con respecto a los Planos definitivos, cabe solicitar la información de cuántas copias se firmaron y donde se archivaron.</p>
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Alega que fuera de la documentación antes señalada, no se entregó nada más de lo solicitado. Además se acompañó un Acta de búsqueda infructuosa de las solicitudes del Número 1, letra e): e.1, e.2 y e.3, toda ellas emanadas desde la SEREMI MINVU RM y se derivó casi la totalidad de las solicitudes de información.</p>
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Al respecto cabe preguntarse si las Actas de Búsquedas son del 21 de Octubre de 2015, entonces, por qué le enviaron dos solicitudes de subsanación y aclaración posteriores a dicha fecha y se prorrogó el plazo para dar respuesta su requerimiento.</p>
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El punto esencial que no capta el señor Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le está solicitando la información del expediente que su Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También nos interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS.</p>
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Además se pregunta, por qué la reclamada no se quedó con copia de lo que preparó y luego envió a otros organismos, pues los mismos links que refiere y parte de la documentación que sí entregó prueban que tiene a lo menos parte de la documentación. Además el Oficio Ord. N° 2152/20.09.1996, solicitado en el N° 2 de su requerimiento, evidencia que se realizaron las consultas a los municipios y servicios correspondientes, se evaluaron dichas respuestas, y se procedió a realizar los ajustes pertinentes tanto a los textos como a la cartografía respectiva. Por tanto, hay un reconocimiento explícito de la participación de la SEREMI MINVU RM en una preparación previa de la modificación del PRMS antes de las consultas a los municipios y servicios correspondientes.</p>
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Por último, clasifica detalladamente la información según fue entregada, no respondida y derivada otros organismos, de acuerdo a la numeración referida en el literal 1 de lo expositivo y según texto que adjunta:</p>
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a) Entregado sin adjunto y sin certificación.</p>
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N°1, a.1): Oficio Ord. N° 2152/20.09.1996, sin adjunto y certificación.</p>
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N°2, b.1): Oficio Ord. N° 2449/ 23.10.1996, sin adjunto y certificación.</p>
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b) No corresponde a lo solicitado o está incompleto:</p>
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Un CD con un archivo de la Publicación en el Diario Oficial de la resolución consultada y "Memoria Explicativa".</p>
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c) No entregado o respondido sin entrega de documentación:</p>
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Todos las respuestas del N° 3 y N° 4 de fueron sin entrega de información.</p>
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d) Acta de Búsqueda Infructuosa: Número 1, letra e), e1, e2, y e3.</p>
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e) Derivación parcial a otro Organismos de la Administración del Estado:</p>
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- Por Ord. N° 5505 al GORE: Número 1, letras a): a1, a2; b): b1, b2, b3, b4; c): c1; ch): ch1; y g): g1; Número 2, letras h): h1; i): i1, i2, i3, i4, i5, i6, i7, y 5.1,del número 5, del literal 1° de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. N° 5506 a la Contraloría General de la República: Número 1, letra d): d1; número 2, letra h): h2, y el 5.2, del Número 5, del literal 1° de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. N° 5507 al Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Número 1, letras c): c1; y f): f1, del literal 1° de lo expositivo.</p>
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f) Síntesis:</p>
<p>
- Información no entregada o insuficiente: Número 1, letras e): e1, e2, e3; Número 3): 3.1, 3.2 3.3; y Número 4): 4.1, 4.7.4.8, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Información entregada: suficientemente: Número 4): 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, del literal 1° de lo expositivo.</p>
<p>
6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confirió traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, mediante Oficio N° 9503, de fecha 02 de diciembre de 2015, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) indique si la información reclamada, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) señale si frente a parte de la solicitud del reclamante procedió a aplicar el procedimiento de derivación a otro(s) órgano(s), de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, adjunte copia de la(s) respectiva(s) comunicación(es) a dicho(s) órgano(s); (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) adjunte copia íntegra de la respuesta otorgada al reclamante, incluyendo sus documentos adjuntos.</p>
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Mediante Ord N° 831, de fecha 10 de febrero de 2016, la Sra. SEREMI MINVU RM (S) presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Es posible afirmar que cada uno de los requerimientos hechos por el reclamante, fueron respondidos y entregados de acuerdo a la información documental existente al momento de la solicitud de la información, en perfecta armonía con lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
<p>
En términos sucintos, y como puede corroborarse en el Oficio N° 5508, de 10 de noviembre de 2015, de respuesta al requerimiento, la mayor parte de la información solicitada dice relación con otros órganos de la Administración del Estado como el Gobierno Regional Metropolitano (GORE), Servicio de Evaluación Ambiental (Ex CONAMA), y Contraloría General de la República, razón por la que de acuerdo con la información existente al momento del requerimiento sólo pudo entregarse la Resolución N° 39, que aprueba la Modificación del PRMS (1997), texto Oficial publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1997, que expresa la modificación sufrida por la Ordenanza del PRMS (1994) junto con la Memoria Explicativa.</p>
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Agrega que si bien este informante tiene perfecta claridad que la consulta realizada por el reclamante no ha sido completamente satisfecha, ésta no ha podido ser entregada debido a las situaciones descritas en el acápite precedente, siendo la consulta que motivó el presente reclamo, una de muchas hechas por el señor del Sante, desde ya varios años. A mayor detalle, según las estadísticas de los últimos 13 meses (Noviembre 2014 a Diciembre de 2015), ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Información pública, todas las cuales tienen una complejidad común, requerir numerosos documentos de larga data, y difíciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010, a que la mayoría de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como incluir los adjuntos de cada oficio o resolución, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y que un número no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y técnicos que esta Secretaría de Estado debe acometer.</p>
<p>
En armonía con lo dicho, el Consejo en decisión de amparo Rol C1186-11, sostuvo que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, hace presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
<p>
Finalmente, indica que en la mayoría de los requerimientos hechos por el señor del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se evocan a los temas técnicos consultados, con indicación expresa de la dirección del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría de Estado, junto con los correos y teléfonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideración del volumen de antecedentes solicitados y su data, amén de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p>
<p>
Por último, indica que no existe en la especie ninguna causal legal o constitucional de secreto o reserva; y por ende no fue invocada para denegar la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, primeramente, se debe hacer presente que si bien, la parte reclamante interpuso el amparo en contra del SERVIU Metropolitano, sin embargo, éste se funda en la respuesta entregada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, razón por la cual el presente reclamo se tuvo por reconducido a este último órgano. Por su parte, que tanto la Solicitud de Acceso a la Información, como el escrito que se acompaña conjuntamente con el presente amparo, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hernán de las Heras M. en adelante el reclamante o el recurrente.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la denegación por parte de la SEREMI MINVU RM de la información requerida, esto es, copia certificada de todos los antecedentes que respaldan la Resolución N° 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que aprueba la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes señalados en los "Vistos" de dicha Resolución, incluidos sus adjuntos, los documentos que allí se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación, los cuales se encuentran detallados en el literal 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, a la entrega del expediente con todos sus antecedentes de la referida Resolución N° 39, pues según señaló el propio reclamante interesa "(...) la información del expediente que la Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También nos interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la Seremi Minvu RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS.".</p>
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4) Que, según se señala en el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, según dispone el artículo 2.1.9. en sus números 2° y 3°, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboración del Plan Regulador, la Seremi deberá remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobación, el cual será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial.</p>
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5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que "(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes.".</p>
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6) Que, a su turno, según dispone el artículo 1.1.6, N°2, de la OGUC, la Seremí de Vivienda y Urbanismo mantendrá a disposición de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p>
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7) Que, en la especie, si bien, la Secretaría de Estado hizo entrega de una parte de la información referida en los considerandos 5° y 6° precedentes, esto es, el texto oficial publicado en el Diario Oficial, que expresa la modificación sufrida por la Ordenanza del PRMS, junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificación, sin embargo, según se constató de los antecedentes tenidos a la vista, ésta no fue entregada en la forma requerida, a saber, en formato papel mediante copia autorizada. Por tanto, se acogerá el amparo respecto de estos puntos y se ordenará la entrega de la información a la que se refiere el número 1, letra, a2), del literal 1° de lo expositivo, incluida la Ordenanza y los planos correspondiente, en la forma requerida.</p>
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8) Que, respeto de la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el párrafo 4°, punto 4.2, de la Instrucción N°10, de este Consejo, la cual señala, que "Los órganos de la Administración del Estado deberán estampar en la información que se entregue, cuando así les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aquélla se solicite".</p>
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9) Que, respecto de la información que fue derivada a diversos órganos de la Administración del Estado, - con excepción del GORE-, y de aquélla que no fue entregada o proporcionada en la forma requerida, y que se individualizará en el considerando siguiente, este Consejo estima, que la reclamada debió derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debió tener "a la vista" para la dictación de la Resolución que promulgó la referida modificación del PRMS, siendo por tanto, éste Servicio quien se encontraba en la mejor posición para hacer entrega de dicha información y no los órganos a los cuales fue derivada, lo cual será representando en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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10) Que, en virtud del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará al GORE Metropolitano las solicitudes de información a las que se refiere el Número 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el Número 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el Número 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el Número 5, literal 5.2, del punto 1°, de lo expositivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por los señores Patricio del Sante S. y Hernán de las Heras M., en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copias autorizadas de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resolución N° 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, que aprueba la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes a las que se refiere el Número 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el Número 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el Número 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el Número 5, literal 5.2, del punto 1°, de lo expositivo., ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando también los principios de oportunidad y facilitación consagrados en el artículo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteración de la referida infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar las solicitudes de información a las que se refiere el Número 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el Número 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el Número 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el Número 5, literal 5.2, del punto 1°, de lo expositivo, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la información a la parte recurrente, en los términos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo señale expresa y fundadamente a la misma.</p>
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b) Notificar la presente decisión a los Sres. Patricio del Sante S., y Hernán de las Heras M., y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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