Decisión ROL C2878-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, fundado en la denegación de la información solicitada referentes a la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y una modificación de éste, respectivamente. El Consejo acoge los amparos, por cuanto no se configura en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C2878-15 Y C2884-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2878-15 y C2884-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: Con fechas 15 y 16 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante present&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dos solicitudes de informaci&oacute;n referidas a la aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y una modificaci&oacute;n de &eacute;ste, respectivamente.</p> <p> Mediante Oficios N&deg; 76.172, de 24 de septiembre de 2015, y N&deg; 79.990, de 8 de octubre de 2015, el &oacute;rgano deriv&oacute; dichos requerimientos de informaci&oacute;n al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Patricio del Sante solicit&oacute; al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, lo siguiente:</p> <p> Solicitud N&deg; AB081T0000112 (Amparo Rol C2878-15): &quot;Copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del GORE Metropolitano de Santiago, de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). En particular:</p> <p> 1.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> a) Acuerdos del Consejo Regional:</p> <p> a.1) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Or.dinaria N&deg; 1.</p> <p> a.2) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 22.</p> <p> a.3) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 27.</p> <p> b) Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> b.1) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 021213, del 17 de junio de 1994.</p> <p> b.2) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 30807, del 2 de septiembre de 1994 que devuelven sin tramitar las Resoluciones N&deg; 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p> <p> c) Los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> c.1) Oficio Ord. N&deg; 2182/3-8-93.</p> <p> c.2) Oficio Ord. N&deg; 2109/22-7-94.</p> <p> c.3) Oficio Ord. N&deg; 2757/23-9-94.</p> <p> c.4) Todos los anteriores con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contralor&iacute;a General:</p> <p> d.1) Informe en derecho emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial y que acompa&ntilde;a a su Ord. N&deg; 2757, por las presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;.</p> <p> d.2) Ord. N&deg; 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretar&iacute;a Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot; y &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;;</p> <p> 2.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> e) Las siguientes Resoluciones devueltas por dicha Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> e.1) Resoluci&oacute;n N&deg; 1 del 1 de febrero de 1994.</p> <p> e.2) Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994.</p> <p> f) Presentaciones hechas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> f.1) Presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;</p> <p> f.2) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot;</p> <p> f.3) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;.</p> <p> f.4) Otras presentaciones efectuadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> g) Presentaciones a otros organismos distintos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> g.1) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> g.2) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> g.3) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> g.4) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> g.5) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> 3.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> h) Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p> <p> i) Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Solicitud N&deg; AB081T0000111 (Amparo Rol C2884-15): copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del GORE Metropolitano de Santiago, de 2003, que modifica el PRMS. En particular:</p> <p> 1.- Todos los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 21, incluidos todos sus adjuntos:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 21 de fecha 3 de enero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente para aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Modificaci&oacute;n Vialidad provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina - Lampa - Til Til.</p> <p> a.1) Oficio Ord. N&deg; 21 de fecha 3 de enero de 2003.</p> <p> a.2) Expediente antes mencionado.</p> <p> b) Oficio Ord. N&deg; 20 de fecha 3 de enero de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Director de la Conama R.M. Ingresa Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental al S.E.I.A.</p> <p> b.1) Oficio Ord. N&deg; 20 de fecha 3 de enero de 2002.</p> <p> b.2) La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos.</p> <p> c) Memoria explicativa.</p> <p> d) Proyecto de texto resolutivo propuesto por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> e) Plano RM-PRM99-CH.2.B. y RM-PRM99-CH.3.B.</p> <p> f) Oficio Ord. EIA N&deg; 2428 de fecha 17 de diciembre de 2002 del Secretario de la Conama R.M. Adjunta resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 que aprob&oacute; la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> f.1) Oficio Ord. EIA N&deg; 2428 de fecha 17 de diciembre de 2002.</p> <p> f.2) Expediente de tramitaci&oacute;n de la DIA.</p> <p> f.3) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 que aprob&oacute; la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> g) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la Conama R.M. que califica ambientalmente favorable el proyecto de Modificaci&oacute;n de la Vialidad de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales de Colina, Lampa y Til Til, sometido a SEIA.</p> <p> h) Oficio N&deg; 6.143 de fecha 28 diciembre de 1999, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que remite expediente del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p> <p> h.1) Oficio N&deg; 6.143 de fecha 28 diciembre de 1999.</p> <p> h.2) Expediente del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p> <p> i) Circular N&deg; 28 de fecha 30 de marzo de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la modificaci&oacute;n, a las personas que indica el oficio.</p> <p> j) Circular N&deg; 988 de fecha 26 de marzo de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, consultando a los municipios de Colina, Lampa, Til Til, Pudahuel, Huechuraba, Vitacura y Lo Barnechea.</p> <p> k) Ord. N&deg; 07/154/99 de fecha 7 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, en respuesta al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> l) Acuerdo Municipal N&deg; 500 de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 14 de fecha 25 de agosto de 1999, del Concejo Municipal de Lampa, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n.</p> <p> ll) Certificado s/n&deg; de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> m) Ord. Alc. N&deg; 9/225 de fecha 21 de abril de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, en respuesta a la consulta del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> n) Certificado del Abogado Municipal de Vitacura, de fecha diciembre de 2002, que da fe sobre informe de Asesor Urbanista.</p> <p> &ntilde;) Ord. Alc. N&deg; 308/99 de fecha 19 de mayo de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea en respuesta a la consulta del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> o) Ord. N&deg; 696 de fecha 12 de noviembre de 2002, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. Remite informe de Asesor Urbanista.</p> <p> o.1) Ord. N&deg; 696 de fecha 12 de noviembre de 2002.</p> <p> o.2) Informe de Asesor Urbanista.</p> <p> p) Informe AU N&deg;006 de fecha 17 de mayo de 1999 de Asesor Urbanista de Lo Barnechea.</p> <p> q) Ord. N&deg; 435/204 de fecha 10 de mayo de 1999, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Til Til que emite informe.</p> <p> q.1) Ord. N&deg; 435/204 de fecha 10 de mayo de 1999.</p> <p> q.2) Informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Til Til.</p> <p> r) Certificado del Secretario Municipal de Til Til. Da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> s) Oficio Ord. N&deg; 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe.</p> <p> t) Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> t.1) Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999.</p> <p> t.2) Proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> u) Oficio Ord. N&deg; 5.962 de fecha 10 de diciembre de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu.</p> <p> v) Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I.Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> w) Ord. N&deg; 1.276 de fecha 24 de diciembre de 1999, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Emite informe favorable al proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> w.1) Ord. N&deg; 1.276 de fecha 24 de diciembre de 1999.</p> <p> w.2) Informe favorable al proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> x) Acuerdo N&deg; 02/00 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1 de fecha 5 de enero de 2000, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> y) Acuerdo N&deg; 46/03 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 10 de fecha 5 de marzo de 2003, del Consejo Regional Metropolitano que aprob&oacute; la Modificaci&oacute;n al PRMS 23-A Vialidad Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina, Lampa, Til Til.</p> <p> 2.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21: Resoluci&oacute;n N&deg; 5 de fecha 21 de febrero de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> 3.- Presentaciones a otros organismos distintos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> z) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> aa) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> bb) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> cc) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> dd) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> 4.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> ee) Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003.</p> <p> ff) Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Respecto de ambas solicitudes requiere que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Asimismo requiere copia certificada por la CGR de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 3446, de 23 de octubre de 2015, el GORE Metropolitano comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse respecto de la solicitud N&deg; AB081T0000111.</p> <p> Por Oficio Ordinario N&deg; 3.764, de 10 de noviembre de 2015, el GORE Metropolitano de Santiago respondi&oacute; a ambos requerimientos de informaci&oacute;n, indicando que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a aproximadamente 6 archivadores con 500 p&aacute;ginas cada uno (por Resoluci&oacute;n), incluyendo planos. Por esa raz&oacute;n indican que la entrega f&iacute;sica de los documentos corresponde a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere interrumpir las labores habituales de los funcionarios, y obtener las copias y su b&uacute;squeda respectiva, requiere de un esfuerzo superior de tiempo. Todo lo anterior, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 y 18 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 9.504, de 02 de diciembre de 2015. Mediante Oficio N&deg; 4.258, de 16 de diciembre de 2015, del Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se ha pretendido denegar o entregar de manera incompleta la informaci&oacute;n solicitada, sino que se emiti&oacute; un pronunciamiento mediante Oficio N&deg; 3.764, de 2015, donde se invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, producto del excesivo volumen de la informaci&oacute;n solicitada en un total de 9 solicitudes y la gran cantidad de archivos y/o documentos, los que adem&aacute;s no se encuentran f&iacute;sicamente en dependencias del GORE Metropolitano, sino en instalaciones de la Intendencia Metropolitana ubicada en Morand&eacute; 93, Santiago, lo que se subentiende con la sola presentaci&oacute;n del conjunto de antecedentes solicitados.</p> <p> b) No obstante lo anterior, se realiz&oacute; una gesti&oacute;n de forma extraordinaria, recopilando los antecedentes solicitados, dando, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.043, de 04 de diciembre de 2015 respuesta a parte de los requerimientos contenidos en solicitudes anteriores del reclamante.</p> <p> c) Se indica en el escrito que se invita al solicitante a las dependencias de la reclamada, para que revise la informaci&oacute;n disponible, y en conjunto con un funcionario destinado, proceda a copiar los antecedentes que estime convenientes, debiendo pagar, por regla general, los respectivos costos de reproducci&oacute;n establecidos en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2089/2010 del Servicio. Lo anterior, fundado en el hecho que la informaci&oacute;n requerida implica una b&uacute;squeda profunda de antecedentes en dependencias externas, e implica realizar copias de un n&uacute;mero elevado de documentos, y su proceso de digitalizaci&oacute;n no se realiza en el mismo centro de fotocopiado, al no tener personal ni equipos para su desarrollo. Adem&aacute;s, el GORE no cuenta con la tecnolog&iacute;a necesaria para la fotocopia o digitalizaci&oacute;n de los planos que contiene el tipo de informaci&oacute;n requerida, y &eacute;sta debe ser externalizada, con el respectivo costo de reproducci&oacute;n asociado. Adjunta a la presentaci&oacute;n copia de Memorando N&deg; 163, de 9 de diciembre de 2015, de la Encargada de Transparencia al Jefe del Departamento Jur&iacute;dico del &oacute;rgano; copia del Oficio Ordinario N&deg; 4043, de 4 de diciembre de 2015, que da respuesta a solicitudes de informaci&oacute;n del solicitante (distintas de aquellas objeto del presente amparo); y, correo electr&oacute;nico de 9 de diciembre de 2015, de la encargada de transparencia al solicitante, informando horarios de atenci&oacute;n para revisi&oacute;n y obtenci&oacute;n de copias de la documentaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C2878-15 y C2884-15 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto de la competencia que cabe al &oacute;rgano reclamado sobre las materias requeridas, resulta pertinente hacer presente que el D.F.L. N&deg; 1, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, en su art&iacute;culo 24, literal o), establece que &quot;Corresponder&aacute; al intendente, en su calidad de &oacute;rgano ejecutivo del gobierno regional: o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales, conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones&quot;. Al efecto, se debe tener presente que tal atribuci&oacute;n debe ser concordada con lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece en s&iacute;ntesis que el Plan Regulador Intercomunal ser&aacute; confeccionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario.</p> <p> 3) Que en cuanto al procedimiento de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano resulta pertinente traer a la vista el procedimiento establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, el art&iacute;culo 2.1.9 establece diversas etapas que deben cumplirse, a saber: 1) Consulta a las Municipalidades cuyo territorio est&aacute; comprendido o es vecino al del Plan. Paralelamente, el proyecto del Plan debe someterse al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental; 2) Remisi&oacute;n del expediente completo del Plan Regulador Intercomunal por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n; y, 3) Aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional y promulgaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, publicada en el Diario Oficial. Cabe hacer presente que los planos originales del Plan Regulador Metropolitano, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional (el destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que establecido lo anterior, corresponde indicar que la informaci&oacute;n requerida se refiere espec&iacute;ficamente a todos aquellos documentos que se tuvieron a la vista para promulgar, en su oportunidad, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 20, de 06 de octubre de 1994, as&iacute; como su respetiva modificaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 12 de marzo de 2003. Por lo anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia que prescribe al efecto que &quot;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n se desprende de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado, se invoc&oacute; la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar los requerimientos de informaci&oacute;n presentados en su oportunidad, constando que se trata de 24 documentos, referidos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20, de 1994, y de 52 documentos, respecto de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 2003. Al efecto, respecto de cada uno de los documentos requeridos, &eacute;stos se enmarcan dentro del respectivo expediente que debi&oacute; tener a la vista la reclamada en orden a aprobar y promulgar, por Resoluci&oacute;n del Intendente Regional de la &eacute;poca, tanto el Plan Regulador Metropolitano como la respectiva modificaci&oacute;n a dicho Plan. Asimismo, se verifica que en general, cada uno de los documentos requeridos es individualizado, con su n&uacute;mero, denominaci&oacute;n, tipo de acto, fecha y procedencia, lo que contribuye a las labores de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida. Por su parte, respecto a la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, estas solicitudes se refieren a los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de aprobar el principal instrumento de planificaci&oacute;n territorial de la regi&oacute;n, as&iacute; como una de sus respectivas modificaciones, procedimiento que se encuentra reglado por los cuerpos normativos ya descritos, motivo que justifica el gran inter&eacute;s p&uacute;blico existente en el conocimiento por parte de la ciudadan&iacute;a de los mismos.</p> <p> 7) Que a efectos de acreditar la causal de reserva invocada, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su oportunidad que &quot;los antecedentes solicitados corresponden a aproximadamente 6 archivadores con 500 p&aacute;ginas cada uno (por resoluci&oacute;n), incluyendo planos. Por lo anterior, la entrega f&iacute;sica de los documentos corresponde a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere interrumpir las labores habituales de los funcionarios y obtener las copias y su b&uacute;squeda respectiva, requiere de un esfuerzo superior en tiempo&quot;. Posteriormente, en sus descargos, el &oacute;rgano da cuenta de una nueva gesti&oacute;n de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de antecedentes seg&uacute;n da cuenta el Oficio Ordinario N&deg; 4.043, de 04 de diciembre de 2015, que acompa&ntilde;a. Revisado dicho documento, en &eacute;ste se informa que se han encontrado antecedentes, aunque no en su totalidad, debido a circunstancias adversas involuntarias como cambios de dependencias, traslados y el terremoto ocurrido en 2010 (sin mayor especificaci&oacute;n). Asimismo, se informa la direcci&oacute;n a la que debe asistir el reclamante para que revise la informaci&oacute;n disponible, y en conjunto con un funcionario destinado proceda a copiar los antecedentes que estime convenientes, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Con todo, cabe hacer presente que dicho acto administrativo da cuenta de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano a 7 solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por el reclamante, sin que ninguna de ellas corresponda exactamente a aquellos c&oacute;digos de solicitudes que dieron origen a los amparos que se resuelven mediante el presente acuerdo. Por su parte, tampoco consta en este procedimiento que la reclamada hubiere informado de aquellos documentos que fueron habidos y efectivamente entregados al solicitante del modo solicitado.</p> <p> 8) Que por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, las alegaciones del &oacute;rgano reclamado resultan insuficientes para tener por acreditada fehacientemente la hip&oacute;tesis de reserva alegada, habida especial consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado ha identificado la ubicaci&oacute;n f&iacute;sica de la informaci&oacute;n (ha dado cuenta de las dependencias en que &eacute;sta se encuentra, y que se encuentra contenida en 6 archivadores); que el volumen de antecedentes corresponder&iacute;a a un total aproximado de 76 documentos; que se ha realizado una nueva gesti&oacute;n de b&uacute;squeda de la misma, encontrando parte de los antecedentes (que no identifica), cuesti&oacute;n que ratifica que en la especie, con los datos aportados por la reclamante, resulta f&iacute;sicamente posible la ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, motivos que permiten desestimar la procedencia de la causal de reserva invocada y por los que se acoger&aacute;n los presentes amparos, requiri&eacute;ndose a la reclamada la entrega de los antecedentes solicitados en los literales a) hasta letra i) de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2878-15 y aquellos contenidos en los literales a) hasta el literal ff) de la solicitud que diere origen al amparo Rol C2884-15, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de los mismos. Con todo, se hace presente que, en el evento que uno o determinados antecedentes requeridos no obraren en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicarse dicha circunstancia al solicitante, identificando el o los documentos que no fueren habidos, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 9) Que finalmente, respecto a la forma en que fuere solicitada la informaci&oacute;n, esto es, &quot;copia certificada como aut&eacute;ntica&quot;, cabe hacer presente lo razonado por este Consejo desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C146-09, considerando 4&deg; en que se indica, en lo que interesa al presente amparo &quot;Que, respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Patricio del Sante, de 17 y 18 de noviembre de 2015, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por cuanto no se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada de la informaci&oacute;n indicada en los literales a) hasta letra i) de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2878-15 y aquellos contenidos en los literales a) hasta el literal ff) de la solicitud que diere origen al amparo Rol C2884-15, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de los mismos. Con todo, se hace presente que, en el evento que uno o determinados antecedentes requeridos no obraren en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicarse dicha circunstancia al solicitante, identificando el o los documentos que no fueren habidos, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante, y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>