Decisión ROL C2880-15
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Reclamante: FELIPE LABBE CASTILLO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la base de datos de los formularios de exportación e importación". El solicitante señala que en su tesis doctoral estudia en detalle el comercio exterior chileno y los efectos de las fluctuaciones cambiarias. Indica que necesita estudiar las transacciones a nivel microeconómicas. Precisa que la información que solicita viene organizada en archivos ".txt" por mes (desde enero 1990 hasta septiembre 2015). Es información de comercio exterior a nivel de transacción. Agrega que desea acceder a todos los campos disponibles en los formularios, por ejemplo: Valor FOB de la mercancía (exportada/importada), RUT del exportador/importador, código arancelario del producto, cantidad, peso neto, moneda de negociación, fecha de ingreso de la mercancía, año, mes, etc. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo en cuanto la respuesta otorgada por el órgano resultó incompleta, sin perjuicio de tenerse por entregada la información, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, con la notificación del presente acuerdo; y rechazarlo en aquella parte referida a la derivación, por estimarse improcedente ésta según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2880-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Felipe Labb&eacute; Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2880-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2015, don Felipe Labb&eacute; Castillo solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas &quot;acceder a la base de datos de los formularios de exportaci&oacute;n e importaci&oacute;n&quot;.</p> <p> El solicitante se&ntilde;ala que en su tesis doctoral estudia en detalle el comercio exterior chileno y los efectos de las fluctuaciones cambiarias. Indica que necesita estudiar las transacciones a nivel microecon&oacute;micas. Precisa que la informaci&oacute;n que solicita viene organizada en archivos &quot;.txt&quot; por mes (desde enero 1990 hasta septiembre 2015). Es informaci&oacute;n de comercio exterior a nivel de transacci&oacute;n.</p> <p> Agrega que desea acceder a todos los campos disponibles en los formularios, por ejemplo: Valor FOB de la mercanc&iacute;a (exportada/importada), RUT del exportador/importador, c&oacute;digo arancelario del producto, cantidad, peso neto, moneda de negociaci&oacute;n, fecha de ingreso de la mercanc&iacute;a, a&ntilde;o, mes, etc.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre de 2015, el Servicio Nacional de Aduanas (en adelante SNA) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Debido al peso del archivo de respuesta, la informaci&oacute;n que el Servicio tiene disponible ha sido cargada en Dropbox y han enviado un correo electr&oacute;nico a la casilla del solicitante con su link de descarga, por lo que &eacute;sta se encontrar&aacute; disponible durante una semana.</p> <p> b) Adjunta el documento denominado &quot;Gu&iacute;a de usuario de informaci&oacute;n de comercio exterior&quot; que le permitir&aacute; al requirente analizar los archivos enviados, y comunica tambi&eacute;n que el Servicio cuenta con informaci&oacute;n desde 2007 importaciones, y 2009 para exportaciones. Los archivos de importaciones y exportaciones mensuales se entregan en formato texto debido a la cantidad de datos que &eacute;stos incluyen. Se aclara que no existe otro formato de entrega.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 20.285, en su art&iacute;culo 10&deg;, y en el art&iacute;culo 3, letras e), g), h) de su reglamento que supone la existencia de la informaci&oacute;n, no as&iacute; la elaboraci&oacute;n, a partir de la solicitud de particulares, de informes, certificaciones, estudios, comentarios, etc., se indica que la informaci&oacute;n entregada es la que tienen disponible en su servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Felipe Labbe Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> El reclamante indica que sabe que los archivos existen, seguramente el INE o el Banco Central los tiene. Con los datos que solicita se construyen las series oficiales de exportaciones e importaciones. Se&ntilde;ala que requiere los mismos datos que le enviaron, pero para el per&iacute;odo anterior: 1990-2015.</p> <p> Finalmente solicita que la solicitud se derive al INE o al Banco Central de Chile, porque esas instituciones podr&iacute;an tener la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante Oficio N&deg; 9.522, de 02 de diciembre de 2015. Mediante escrito enviado por correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre de 2015, don Javier Uribe Mart&iacute;nez, en representaci&oacute;n del Servicio Nacional de Aduanas, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, indica que el reproche del reclamante se basa en que no se le habr&iacute;an entregado archivos anteriores a 2007 y 2009, los que -a su juicio- existir&iacute;an en otras instituciones, raz&oacute;n por la que pide derivar su solicitud al INE o al Banco Central. Por lo anterior, no se cumple con la exigencia del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n cometida.</p> <p> b) Precisa que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento de Soporte Inform&aacute;tico del Servicio, no existen bases de datos de importaciones y exportaciones anteriores a aquellas que le fueron entregadas. De esta forma, el Servicio entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que posee, circunstancia debidamente informada al solicitante en la respuesta otorgada.</p> <p> c) Respecto a lo afirmado por el requirente, en relaci&oacute;n a que la informaci&oacute;n requerida la poseer&iacute;an el INE y el Banco Central, indica que, respecto del INE, de conformidad a la ley N&deg; 17.374, se trata de una persona jur&iacute;dica de derecho p&uacute;blico encargada de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por lo que para los efectos estad&iacute;sticos se nutre de la informaci&oacute;n que le proporcionan otros organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, municipalidades o de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al Banco Central, su Ley Org&aacute;nica Constitucional N&deg; 18.840, establece como &quot;otras atribuciones&quot; del Banco, la de compilar y publicar las principales estad&iacute;sticas macroecon&oacute;micas nacionales, para cuyo cumplimiento queda facultado para exigir la informaci&oacute;n que estime necesaria a los distintos servicios o reparticiones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, instituciones descentralizadas y, en general al sector p&uacute;blico. As&iacute;, resulta claro que, conforme a la normativa vigente, no cab&iacute;a derivar la solicitud a otros organismos, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que la reclamada adjunta a su presentaci&oacute;n copia del correo electr&oacute;nico por el cual se dio respuesta a esta solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por correo electr&oacute;nico de 21 de febrero de 2016, el reclamante reiter&oacute; lo indicado en su amparo, se&ntilde;alando que los datos previos al 2008 &quot;el INE o el Banco Central los debe tener dado que ambos organismos trabajan con datos de balanza de pagos&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de febrero de 2016, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la reclamada: a) Remitir copia del link de descarga de aquella informaci&oacute;n que se puso a disposici&oacute;n del reclamante a trav&eacute;s de Dropbox; b) Precisar las razones o fundamentos referidos a la inexistencia de bases de datos de importaciones y exportaciones para el periodo comprendido entre 1990 y 2007 (para las importaciones) y 2009 (para exportaciones); y, c) En el evento que las bases de datos para el per&iacute;odo requerido existan en un formato distinto al solicitado, se indicare el formato y soporte en que se encuentran disponibles. Por correo electr&oacute;nico de 23 de febrero de 2016, el Servicio indic&oacute; lo siguiente: El &oacute;rgano remiti&oacute; el link que conduce a aquella informaci&oacute;n que fuere entregada al reclamante. Indica que el Servicio dispone de base de datos transaccionales desde el a&ntilde;o 2007 para las importaciones y desde el a&ntilde;o 2009 para las exportaciones. No existen registros previos a esos a&ntilde;os en la plataforma. Finalmente, se precisa que no tienen otros registros disponibles con operaciones transaccionales. Aclara que la otra base de datos que dispone, corresponde al sistema de estad&iacute;sticas de comercio exterior. Este sistema muestra datos estad&iacute;sticos pero no posee el registro de transacciones. Esta base tiene informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1990 en adelante, y su URL est&aacute; disponible para descarga directa por los usuarios en el enlace http://estacomex.aduana.cl/estacomex/asp/index.aspAtte. Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 07 de marzo de 2016, el Sr. Jefe del Departamento de Soporte Inform&aacute;tico del Servicio, complement&oacute; lo indicado respecto a la informaci&oacute;n reclamada, indicando que: &quot;La plataforma de Aduana ha evolucionado y las tecnolog&iacute;as de tramitaci&oacute;n y almacenamiento han cambiado haciendo incompatible los antiguos formatos y modos de almacenamiento con las nuevas formas de procesamiento y almacenamiento. En particular, sobre los soportes de cinta de la antigua plataforma ya no es posible leer y extraer datos. Asimismo, en los per&iacute;odos anteriores a los a&ntilde;os que se entregan, la estructura de datos y los c&oacute;digos que explican los tipos de operaciones son distintos a los vigentes. Ese cambio se realiz&oacute; m&aacute;s de una vez antes de llegar a la codificaci&oacute;n actual. La base de consulta no dispone esa paridad hist&oacute;rica&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo al an&aacute;lisis de fondo del presente amparo, cabe hacer presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicho Servicio est&aacute; &laquo;[e]ncargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercanc&iacute;as por las costas, fronteras y aeropuertos de la Rep&uacute;blica, de intervenir en el tr&aacute;fico internacional, para los efectos de la recaudaci&oacute;n de los impuestos a la importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y otros que determinen las leyes, y de generar las estad&iacute;sticas de ese tr&aacute;fico por las fronteras, sin perjuicio de las dem&aacute;s funciones que le encomienden las leyes&raquo; (el destacado es nuestro)</p> <p> 2) Que por su parte, en ejercicio de la atribuci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n del paso de mercanc&iacute;as y de intervenci&oacute;n en el tr&aacute;fico internacional, el SNA accede a informaci&oacute;n relativa a exportaciones e importaciones realizadas por factores de comercio, mediante los datos contenidos en las declaraciones de destinaci&oacute;n aduanera (ingreso y salida de mercanc&iacute;as) y en la documentaci&oacute;n que sirve de base para formular dichas declaraciones. Conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A114-09, de 6 de julio de 2010, se indic&oacute; que &laquo;[e]n ejercicio de sus atribuciones el SNA tiene en su poder, al menos, dos bases de datos distintas, una en ejercicio de la facultad de fiscalizaci&oacute;n del tr&aacute;fico internacional de mercanc&iacute;as en la que se contemplan todas las partidas relativas a ese tr&aacute;fico, incluidos los campos que se consignan en la declaraci&oacute;n de destinaci&oacute;n aduanera (tales como individualizaci&oacute;n completa del interesado, la identificaci&oacute;n de un importador o exportador, la identificaci&oacute;n de los documentos de transporte, de facturas comerciales, de certificados de origen de las mercanc&iacute;as, de proveedores de insumos en el extranjero, de precios, de seguros, de fletes, etc.) y otra en ejercicio de la facultad de generar informaci&oacute;n estad&iacute;stica fidedigna en que se consigna informaci&oacute;n sobre el comercio internacional que permite al Estado, entre otras cosas, tomar decisiones de pol&iacute;tica y fomento econ&oacute;micos&raquo;.</p> <p> 3) Que lo requerido corresponde, en t&eacute;rminos generales, a las bases de datos de los formularios de exportaci&oacute;n e importaci&oacute;n del Servicio Nacional de Aduanas. Sobre el particular, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y que adem&aacute;s fuere elaborada con fondos p&uacute;blicos, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que el reclamante ha indicado que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se habr&iacute;a enviado informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1990. Por lo anterior y atendido que el reclamante manifest&oacute; conformidad con aquella informaci&oacute;n entregada por el Servicio, esto es, desde 2007 (para importaciones) y desde 2009 (para exportaciones), luego el objeto de an&aacute;lisis del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la informaci&oacute;n y respuesta otorgada al reclamante, especialmente respecto de aquella informaci&oacute;n reclamada, esto es, desde 1990 hasta las fechas indicadas.</p> <p> 5) Que en respuesta a esta solicitud de informaci&oacute;n, respecto del per&iacute;odo de informaci&oacute;n reclamado, inform&oacute; en s&iacute;ntesis que no existe otro formato de entrega y que, seg&uacute;n la Ley de Transparencia, &eacute;sta supone la existencia de la informaci&oacute;n, no as&iacute; la elaboraci&oacute;n, a partir de la solicitud de particulares, de informes, certificaciones, estudios, comentarios, etc., por lo que la informaci&oacute;n entregada es la que tiene disponible el Servicio. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reiter&oacute; que &quot;no existen bases de datos de importaciones y exportaciones anteriores a aquellas que le fueron entregadas&quot;. Sin perjuicio de ello, a partir de las precisiones requeridas por este Consejo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6) de lo expositivo del presente acuerdo, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;(...) respecto a los datos requeridos para las operaciones desde 1990 a la fecha, es necesario indicar que nuestra base de datos dispone datos transaccionales desde el a&ntilde;o 2007 para importaciones y desde el a&ntilde;o 2009 para exportaciones. No hay registros previos a esos a&ntilde;os en la plataforma&quot;. Se indica adem&aacute;s que no tienen otros registros disponibles con operaciones transaccionales. Asimismo se informa que la otra base de datos que dispone corresponde al sistema de estad&iacute;sticas de comercio exterior. Este sistema muestra datos estad&iacute;sticos y no posee el registro de las transacciones. El sistema tiene informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1990, y se encuentra disponible para descarga directa de los usuarios en el link que se informa.</p> <p> 6) Que atendido lo informado por la reclamada, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar el sitio web que contiene la informaci&oacute;n estad&iacute;stica de comercio exterior que dispone el Servicio, en el enlace http://estacomex.aduana.cl/estacomex/asp/index.aspAtte. Sobre el particular se debe indicar que se presenta una base interactiva en l&iacute;nea de informaci&oacute;n de comercio exterior, que contiene informaci&oacute;n de productos importados y exportados desde 1990 a la fecha. Dicha informaci&oacute;n aparece clasificada por nombre del producto, pa&iacute;ses de destino, zona geogr&aacute;fica, cantidad, valor y clave econ&oacute;mica, con el fin de facilitar la b&uacute;squeda de datos a los usuarios. El Servicio informa a los usuarios que los datos corresponden a valores expresados en d&oacute;lares de los Estados Unidos - FOB para las exportaciones y CIF para las importaciones -, y a cantidades f&iacute;sicas a nivel de los &iacute;tems tanto para exportaciones como importaciones. En el caso de las exportaciones, los valores incluyen los Informes de Variaci&oacute;n de Valor (IVV) asignados a las fechas de las correspondientes declaraciones aduaneras. Por su parte la informaci&oacute;n de Clave econ&oacute;mica se refiere a la Clasificaci&oacute;n Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revisi&oacute;n 2 adaptada, mientras que la informaci&oacute;n de los &iacute;tems arancelarios corresponde a la del Sistema Armonizado.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n lo indicado por el Servicio, la base de datos publicada presenta la informaci&oacute;n clasificada seg&uacute;n el tipo de b&uacute;squeda seleccionado, por lo que se debe distinguir: i. B&uacute;squeda por &iacute;tem-pa&iacute;s: Presenta informaci&oacute;n sobre pa&iacute;ses de destino u origen del &iacute;tem exportado o importado, cantidad y valor, desplegando cifras que corresponden a per&iacute;odos mensuales y acumulados; ii. B&uacute;squeda por pa&iacute;s-&iacute;tem: Presenta informaci&oacute;n sobre productos o &iacute;tems exportados o importados, cantidad y valor, desplegando cifras que corresponden a per&iacute;odos mensuales y acumulados; iii. B&uacute;squeda por zona-pa&iacute;s: El sistema muestra el total exportado o importado por Chile a todos los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n seleccionada, tanto en el mes correspondiente como el total acumulado en el a&ntilde;o consultado; y, iv. B&uacute;squeda por clave: Se presenta informaci&oacute;n agrupada con base en el ordenamiento de las principales claves econ&oacute;micas. Los datos se refieren al valor de las exportaciones o importaciones realizadas por Chile en el mes consultado y el acumulado del a&ntilde;o respectivo.</p> <p> 8) Que teniendo presente que lo requerido originalmente por el solicitante corresponde a la base de datos de los formularios de exportaci&oacute;n e importaci&oacute;n, cabe hacer presente que su requerimiento se circunscribe a aquella base de datos existente y disponible por parte del SNA a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, cabe precisar que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot; (el destacado es nuestro). Por lo anterior, y si bien la reclamada inform&oacute; al solicitante en su respuesta que no exist&iacute;a otro formato de entrega, y que en definitiva la informaci&oacute;n entregada es la que ten&iacute;a disponible el Servicio, en la especie, esta Corporaci&oacute;n estima que proced&iacute;a informar derechamente al solicitante que, si bien el Servicio no contaba con otros registros (base de datos) disponibles con operaciones transaccionales, para el per&iacute;odo completo requerido en el formato solicitado, s&iacute; exist&iacute;a una base de datos extensa con informaci&oacute;n estad&iacute;stica de comercio exterior, con la prevenci&oacute;n que &eacute;sta no posee registro de las transacciones. Por lo anterior, se estima que resultaba pertinente que el &oacute;rgano informare sobre dicha circunstancia al reclamante e indicare la fuente, el lugar y la forma en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n (base de datos &quot;Estacomex&quot;), con la prevenci&oacute;n indicada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto la respuesta otorgada por el &oacute;rgano result&oacute; incompleta, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que finalmente, respecto a la petici&oacute;n del requirente, referida a la derivaci&oacute;n de esta solicitud al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas y/o al Banco Central por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, seg&uacute;n la Ley N&deg; 18.840, Org&aacute;nica Constitucional del Banco Central de Chile, art&iacute;culo 53: &quot;El Banco deber&aacute; compilar y publicar, oportunamente, las principales estad&iacute;sticas macroecon&oacute;micas nacionales, incluyendo aqu&eacute;llas de car&aacute;cter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales u otros sistemas globales de contabilidad econ&oacute;mica y social&quot;. Agregando que &quot;Para el cumplimiento, el Banco estar&aacute; facultado para exigir a los diversos servicios o reparticiones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, instituciones descentralizadas y, en general, al sector p&uacute;blico, la informaci&oacute;n que estime necesaria&quot;. Por su parte, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas est&aacute; encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, y para el cumplimiento de dicha funci&oacute;n obtiene informaci&oacute;n que le proporcionan otros organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en general. Por lo anterior, sin perjuicio que ambos &oacute;rganos elaboran estad&iacute;sticas dentro del &aacute;mbito de sus competencias, sobre la base de otras fuentes (entre las que se encuentran las bases de datos del SNA), esta Corporaci&oacute;n estima que, siendo el SNA el &oacute;rgano encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercanc&iacute;as por las fronteras, y teniendo dicho &oacute;rgano la atribuci&oacute;n espec&iacute;fica de generar las estad&iacute;sticas de ese tr&aacute;fico espec&iacute;fico (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica del Servicio Nacional de Aduanas), luego la base de datos de los formularios de importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n corresponde deb&iacute;a obrar en poder del Servicio requerido, resultando inoficiosa su derivaci&oacute;n a los organismos indicados, motivo por el que desestimar&aacute; tal solicitud por estimarse improcedente y se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe Labb&eacute; Castillo, de 17 de noviembre de 2015, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, s&oacute;lo en cuanto la respuesta otorgada por el &oacute;rgano result&oacute; incompleta, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo; y rechazarlo en aquella parte referida a la derivaci&oacute;n, por estimarse improcedente &eacute;sta seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Labb&eacute; Castillo y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>