Decisión ROL C2889-15
Reclamante: TEOBALDO MÉNDEZ MÉNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: "Entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat #828 (mi propiedad) y Arturo Prat #836, se construyó una cámara sin autorización expresa, por este acto vengo a solicitar: a) y b) Resolución Municipal que autoriza la construcción de dicha cámara b) Conocer la identidad de quién solicitó la cámara c) Fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalación". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no entrego la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2889-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2889-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2015, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez presento a una solicitud de acceso cuya texto es el siguiente:</p> <p> &quot;Entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat #828 (mi propiedad) y Arturo Prat #836, se construy&oacute; una c&aacute;mara sin autorizaci&oacute;n expresa, por este acto vengo a solicitar:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Municipal que autoriza la construcci&oacute;n de dicha c&aacute;mara</p> <p> b) Conocer la identidad de qui&eacute;n solicit&oacute; la c&aacute;mara</p> <p> c) Fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2015 la Municipalidad de Buin respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; 513/2015 de la misma fecha, en el cual indica que la respuesta se encuentra en el Memo N&deg; 589 de 13 de noviembre de 2015, del Director de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal, que se acompa&ntilde;a, y el cual indica remitir la informaci&oacute;n requerida, consistente en los siguiente:</p> <p> a) Memo N&deg; 19 de 6 de noviembre de 2015, de la Oficina de Emergencias, el cual incluye un registro fotogr&aacute;fico.</p> <p> b) Se acompa&ntilde;a solicitud de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos de 11 de diciembre de 2014 a la Municipalidad de Buin, mediante la cual requiere autorizaci&oacute;n para ensanchamiento del puente de acceso a vivienda para ingresar veh&iacute;culo, el cual adjunta fotograf&iacute;as del puente existente. La solicitud posee timbre de recepci&oacute;n, N&deg; prov: 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato, y una firma.</p> <p> c) Memo N&deg; 217/2015 de 27 de octubre de 2015 del encargado de la Unidad de Control y Transparencia dirigido al Director de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por el cual le requiere la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra disponible.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que el Municipio responde entregando fotograf&iacute;as, pero no se hace menci&oacute;n a lo solicitado, que consiste en resoluci&oacute;n municipal, identidad del funcionario y razones de la instalaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N&deg; 010262 de 30 de diciembre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 74 de 10 de febrero de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 24 de agosto de 2015, el Sr. Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez ingres&oacute; solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo antecedentes sobre autorizaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de c&aacute;mara que habilita el acceso de un autom&oacute;vil en la direcci&oacute;n Arturo Prat N&deg; 836, comuna de Buin y conocer el nombre del o la solicitante.</p> <p> b) Mediante Ord. N&deg; 448 de 30 de septiembre de 2015, se hace entrega de la respuesta a la informaci&oacute;n requerida, entregando copia de solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, ingresada mediante providencia N&deg; 14886 de 11 de diciembre de 2014, documento que cuenta con la autorizaci&oacute;n entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada en Memor&aacute;ndum N&deg; 497 de 29 de septiembre de 2015.</p> <p> c) Con fecha 21 de octubre de 2015, se recibe Oficio N&deg; 008144 del Consejo para la Transparencia mediante el cual remite a la Municipalidad la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CT001T0001857 de 19 de octubre de 2015, requiriendo entregar informaci&oacute;n sobre la resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara en calle Arturo Prat, entre viviendas N&deg; 828 y N&deg; 836, comuna de Buin, conocer la identidad de quien solicit&oacute; la c&aacute;mara y fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalaci&oacute;n.</p> <p> d) Con fecha 16 de noviembre de 2015, mediante Ord. N&deg; 513, se hace entrega al Sr. Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez de la informaci&oacute;n requerida en solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CT001T0001857 de 19 de octubre de 2015, entregando por segunda vez copia de la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, ingresada mediante la providencia N&deg; 14886 de 11 de diciembre de 2014, con la autorizaci&oacute;n entregada y ratificada por el Director de Medioambiente, Aseo y Ornato.</p> <p> e) En consideraci&oacute;n a lo anterior, se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n reclamada por el Sr. Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez, en amparo Rol C2889-15, se encuentra entregada con fecha 30 de septiembre de 2015, y por segunda vez el 16 de noviembre de 2015, toda vez que en ambas oportunidades se entreg&oacute; copia de providencia N&deg; 14886 de 11 de diciembre de 2014, la cual contiene la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, quien solicita autorizaci&oacute;n para ensanchamiento de puente de acceso a la vivienda ubicada en Arturo Prat N&deg; 836, comuna de Buin, documento que cuenta con la autorizaci&oacute;n entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada en Memor&aacute;ndum N&deg; 497 de 29 de septiembre de 2015.</p> <p> f) Se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez a la Municipalidad de Buin de 24 de agosto de 2015, mediante la cual requiere el nombre del o la solicitante de la c&aacute;mara que habilita el acceso de un autom&oacute;vil que es propiedad de la moradora hasta el interior de su vivienda asignada con el N&deg; 836, y d&oacute;nde se origin&oacute; dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> ii) Memo N&deg; 165/2015 de 25 de agosto de 2015, por el cual el encargado de la Unidad Control y Transparencia requiere a la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n disponible respecto a lo solicitado en el requerimiento de don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez de 24 de agosto de 2015.</p> <p> iii) Ord. N&deg; 448/2015 de 30 de septiembre de 2015, mediante el cual la Municipalidad de Buin remite respuesta a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez, adjuntando el Memo N&deg; 497 de 29 de septiembre de 2015, por el cual indica que el nombre de la persona solicitante es la Srta. Carla Japdur Lobos, providencia N&deg; 14886 de 11 de diciembre de 2014 y su respectiva autorizaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 10 y 16 de febrero de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin responder lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si posee o no la &quot;Resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de dicha c&aacute;mara&quot;, que se requiere en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y en caso afirmativo, remitir a este Consejo dicha resoluci&oacute;n. En caso que no posea lo solicitado, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Confirmar que la respuesta de la Municipalidad de Buin a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez, a la solicitud de &quot;Conocer la identidad de qui&eacute;n solicit&oacute; la c&aacute;mara&quot;, fue que quien solicit&oacute; ello fue do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos; c) Se&ntilde;alar si los &quot;Fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalaci&oacute;n&quot;, requeridos en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, obran en poder de la Municipalidad de Buin, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hasta la fecha, no consta que el Municipio reclamado haya evacuado su respuesta en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto del literal a) del requerimiento de informaci&oacute;n, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin la resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido sin autorizaci&oacute;n expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836. En su respuesta, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; una solicitud de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos al Municipio, mediante la cual requiere autorizaci&oacute;n para ensanchamiento del puente de acceso a la vivienda ubicada en Arturo Prat N&deg; 836, comuna de Buin, para ingresar veh&iacute;culo, y en que consta un timbre de recepci&oacute;n, N&deg; prov: 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato, y una firma. En sus descargos, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida fue entregada en dos oportunidades al reclamante, primero el 30 de septiembre de 2015, y luego el 16 de noviembre de 2015, remiti&eacute;ndose en ambas una copia de la providencia N&deg; 14886 de 11 de diciembre de 2014, la cual contiene la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, mediante la que se requiri&oacute; la autorizaci&oacute;n para ensanchamiento de puente ya referida, documento que posee, seg&uacute;n sus dichos, la autorizaci&oacute;n entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 497 de 29 de septiembre de 2015.</p> <p> 2) Que, tenida a la vista por este Consejo la solicitud presentada por do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos referida en el considerando precedente, cabe se&ntilde;alar que efectivamente en &eacute;sta se requiere la autorizaci&oacute;n para el ensanchamiento de un puente de acceso a una vivienda, y no para la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara, lo cual constituye lo requerido. En dicha solicitud consta un timbre del Director de Aseo y Ornato Municipal, una firma y un timbre de recepci&oacute;n, con la providencia N&deg; 014886 de la misma fecha del requerimiento. Luego, al no referirse la solicitud de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos al objeto referido en el requerimiento, menos a&uacute;n podr&iacute;a una eventual resoluci&oacute;n autorizadora responder a lo requerido. A mayor abundamiento, tampoco consta en la documentaci&oacute;n entregada por el Municipio al reclamante, la resoluci&oacute;n que autorizar&iacute;a la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara. En efecto, lo &uacute;nico relativo a una resoluci&oacute;n que se aprecia en la solicitud de do&ntilde;a Carla Jassmine Japdur Lobos es un timbre de recepci&oacute;n, dentro del cual se indica el &quot;N&deg; Prov: 014886&quot;, la cual no tiene contenido alguno.</p> <p> 3) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez la resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe se&ntilde;alar que el documento de solicitud de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos a la Municipalidad de Buin de 11 de diciembre de 2014, entregado por la reclamada a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez, inform&oacute; el R.U.T. el domicilio, los tel&eacute;fonos, el correo electr&oacute;nico y la firma de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos, todos los cuales constituyen datos personales de contexto, que debieron tarjarse previamente a su entrega, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, y de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg; y 20&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. En virtud de ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin dicha infracci&oacute;n a la normativa legal antedicha.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin conocer la identidad de qui&eacute;n solicit&oacute; la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido sin autorizaci&oacute;n expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836. En su respuesta y en sus descargos, el Municipio entreg&oacute; la documentaci&oacute;n e inform&oacute; lo mismo que lo expuesto en el considerando 1&deg;) precedente. Luego, al requerirse por do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos la autorizaci&oacute;n para el ensanchamiento de un puente de acceso a una vivienda, y no para la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara, lo cual constituye lo requerido, no se puede tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez la identidad de qui&eacute;n solicit&oacute; la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836.</p> <p> 6) Que, respecto al literal c) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin se&ntilde;alar los fundamentos y razones, en caso de existir, por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalaci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido sin autorizaci&oacute;n expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836. En su respuesta y en sus descargos, el Municipio entreg&oacute; la documentaci&oacute;n e inform&oacute; lo mismo que lo expuesto en el considerando 1&deg;) precedente. Luego, al no haberse entregado la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez los fundamentos y razones, por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalaci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836, en caso que obren en su poder en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que tales fundamentos y razones no existan, se deber&aacute; informar expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido al Consejo para la Transparencia los requerimientos efectuados en la instancia de gesti&oacute;n oficiosa, llevados a efecto mediante la remisi&oacute;n de correos electr&oacute;nicos de 10 y 16 de febrero de 2016, infringiendo con ello el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p> <p> a) Entregar a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez la resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836; la identidad de qui&eacute;n solicit&oacute; la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las mismas direcciones; y los fundamentos y razones por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalaci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido , entre las casas ubicadas en las mismas direcciones, , en caso que obren en su poder en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que tales fundamentos y razones no existan, se deber&aacute; informar expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el haber informado a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez el R.U.T., el domicilio, los tel&eacute;fonos, el correo electr&oacute;nico y la firma de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos, los cuales constituyen datos personales de contexto, que debieron tarjarse previamente a su entrega, infringiendo con ello lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 20&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido al Consejo para la Transparencia los requerimientos efectuados en la instancia de gesti&oacute;n oficiosa, llevados a efecto mediante la remisi&oacute;n de correos electr&oacute;nicos de 10 y 16 de febrero de 2016, infringiendo con ello el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>