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DECISIÓN AMPARO ROL C2889-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin</p>
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Requirente: Teobaldo Méndez Méndez</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2889-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2015, don Teobaldo Méndez Méndez presento a una solicitud de acceso cuya texto es el siguiente:</p>
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"Entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat #828 (mi propiedad) y Arturo Prat #836, se construyó una cámara sin autorización expresa, por este acto vengo a solicitar:</p>
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a) Resolución Municipal que autoriza la construcción de dicha cámara</p>
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b) Conocer la identidad de quién solicitó la cámara</p>
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c) Fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalación".</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2015 la Municipalidad de Buin respondió a dicho requerimiento de información, mediante Ord. N° 513/2015 de la misma fecha, en el cual indica que la respuesta se encuentra en el Memo N° 589 de 13 de noviembre de 2015, del Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal, que se acompaña, y el cual indica remitir la información requerida, consistente en los siguiente:</p>
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a) Memo N° 19 de 6 de noviembre de 2015, de la Oficina de Emergencias, el cual incluye un registro fotográfico.</p>
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b) Se acompaña solicitud de doña Carla Jasmine Japdur Lobos de 11 de diciembre de 2014 a la Municipalidad de Buin, mediante la cual requiere autorización para ensanchamiento del puente de acceso a vivienda para ingresar vehículo, el cual adjunta fotografías del puente existente. La solicitud posee timbre de recepción, N° prov: 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Dirección de Aseo y Ornato, y una firma.</p>
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c) Memo N° 217/2015 de 27 de octubre de 2015 del encargado de la Unidad de Control y Transparencia dirigido al Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por el cual le requiere la remisión de la información solicitada que se encuentra disponible.</p>
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3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Teobaldo Méndez Méndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Señala que el Municipio responde entregando fotografías, pero no se hace mención a lo solicitado, que consiste en resolución municipal, identidad del funcionario y razones de la instalación.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N° 010262 de 30 de diciembre de 2015.</p>
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Mediante Ord. N° 74 de 10 de febrero de 2016, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Con fecha 24 de agosto de 2015, el Sr. Teobaldo Méndez Méndez ingresó solicitud de información, requiriendo antecedentes sobre autorización para la construcción de cámara que habilita el acceso de un automóvil en la dirección Arturo Prat N° 836, comuna de Buin y conocer el nombre del o la solicitante.</p>
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b) Mediante Ord. N° 448 de 30 de septiembre de 2015, se hace entrega de la respuesta a la información requerida, entregando copia de solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, ingresada mediante providencia N° 14886 de 11 de diciembre de 2014, documento que cuenta con la autorización entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada en Memorándum N° 497 de 29 de septiembre de 2015.</p>
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c) Con fecha 21 de octubre de 2015, se recibe Oficio N° 008144 del Consejo para la Transparencia mediante el cual remite a la Municipalidad la solicitud de información N° CT001T0001857 de 19 de octubre de 2015, requiriendo entregar información sobre la resolución municipal que autoriza la construcción de una cámara en calle Arturo Prat, entre viviendas N° 828 y N° 836, comuna de Buin, conocer la identidad de quien solicitó la cámara y fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalación.</p>
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d) Con fecha 16 de noviembre de 2015, mediante Ord. N° 513, se hace entrega al Sr. Teobaldo Méndez Méndez de la información requerida en solicitud de información N° CT001T0001857 de 19 de octubre de 2015, entregando por segunda vez copia de la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, ingresada mediante la providencia N° 14886 de 11 de diciembre de 2014, con la autorización entregada y ratificada por el Director de Medioambiente, Aseo y Ornato.</p>
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e) En consideración a lo anterior, se señala que la información reclamada por el Sr. Teobaldo Méndez Méndez, en amparo Rol C2889-15, se encuentra entregada con fecha 30 de septiembre de 2015, y por segunda vez el 16 de noviembre de 2015, toda vez que en ambas oportunidades se entregó copia de providencia N° 14886 de 11 de diciembre de 2014, la cual contiene la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, quien solicita autorización para ensanchamiento de puente de acceso a la vivienda ubicada en Arturo Prat N° 836, comuna de Buin, documento que cuenta con la autorización entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada en Memorándum N° 497 de 29 de septiembre de 2015.</p>
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f) Se adjunta la siguiente documentación:</p>
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i) Solicitud de acceso a la información de don Teobaldo Méndez Méndez a la Municipalidad de Buin de 24 de agosto de 2015, mediante la cual requiere el nombre del o la solicitante de la cámara que habilita el acceso de un automóvil que es propiedad de la moradora hasta el interior de su vivienda asignada con el N° 836, y dónde se originó dicha autorización.</p>
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ii) Memo N° 165/2015 de 25 de agosto de 2015, por el cual el encargado de la Unidad Control y Transparencia requiere a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la remisión de información disponible respecto a lo solicitado en el requerimiento de don Teobaldo Méndez Méndez de 24 de agosto de 2015.</p>
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iii) Ord. N° 448/2015 de 30 de septiembre de 2015, mediante el cual la Municipalidad de Buin remite respuesta a don Teobaldo Méndez Méndez, adjuntando el Memo N° 497 de 29 de septiembre de 2015, por el cual indica que el nombre de la persona solicitante es la Srta. Carla Japdur Lobos, providencia N° 14886 de 11 de diciembre de 2014 y su respectiva autorización.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electrónicos de 10 y 16 de febrero de 2016, solicitó a la Municipalidad de Buin responder lo siguiente: a) Señalar si posee o no la "Resolución municipal que autoriza la construcción de dicha cámara", que se requiere en la solicitud de acceso a la información, y en caso afirmativo, remitir a este Consejo dicha resolución. En caso que no posea lo solicitado, señalarlo expresa y fundadamente; b) Confirmar que la respuesta de la Municipalidad de Buin a don Teobaldo Méndez Méndez, a la solicitud de "Conocer la identidad de quién solicitó la cámara", fue que quien solicitó ello fue doña Carla Jasmine Japdur Lobos; c) Señalar si los "Fundamentos y razones, en caso de existir, por las cuales funcionarios municipales procedieron con dicha instalación", requeridos en la solicitud de acceso a la información, obran en poder de la Municipalidad de Buin, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Hasta la fecha, no consta que el Municipio reclamado haya evacuado su respuesta en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, respecto del literal a) del requerimiento de información, don Teobaldo Méndez Méndez solicitó a la Municipalidad de Buin la resolución municipal que autoriza la construcción de una cámara que se habría construido sin autorización expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836. En su respuesta, la reclamada acompañó una solicitud de doña Carla Jasmine Japdur Lobos al Municipio, mediante la cual requiere autorización para ensanchamiento del puente de acceso a la vivienda ubicada en Arturo Prat N° 836, comuna de Buin, para ingresar vehículo, y en que consta un timbre de recepción, N° prov: 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Dirección de Aseo y Ornato, y una firma. En sus descargos, el Municipio señaló que la información requerida fue entregada en dos oportunidades al reclamante, primero el 30 de septiembre de 2015, y luego el 16 de noviembre de 2015, remitiéndose en ambas una copia de la providencia N° 14886 de 11 de diciembre de 2014, la cual contiene la solicitud presentada por la Sra. Carla Jasmine Japdur Lobos, mediante la que se requirió la autorización para ensanchamiento de puente ya referida, documento que posee, según sus dichos, la autorización entregada por el Director de Medioambiente Aseo y Ornato para realizar los trabajos y ratificada mediante Memorándum N° 497 de 29 de septiembre de 2015.</p>
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2) Que, tenida a la vista por este Consejo la solicitud presentada por doña Carla Jasmine Japdur Lobos referida en el considerando precedente, cabe señalar que efectivamente en ésta se requiere la autorización para el ensanchamiento de un puente de acceso a una vivienda, y no para la construcción de una cámara, lo cual constituye lo requerido. En dicha solicitud consta un timbre del Director de Aseo y Ornato Municipal, una firma y un timbre de recepción, con la providencia N° 014886 de la misma fecha del requerimiento. Luego, al no referirse la solicitud de doña Carla Jasmine Japdur Lobos al objeto referido en el requerimiento, menos aún podría una eventual resolución autorizadora responder a lo requerido. A mayor abundamiento, tampoco consta en la documentación entregada por el Municipio al reclamante, la resolución que autorizaría la construcción de una cámara. En efecto, lo único relativo a una resolución que se aprecia en la solicitud de doña Carla Jassmine Japdur Lobos es un timbre de recepción, dentro del cual se indica el "N° Prov: 014886", la cual no tiene contenido alguno.</p>
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3) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo Méndez Méndez la resolución municipal que autoriza la construcción de la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe señalar que el documento de solicitud de doña Carla Jasmine Japdur Lobos a la Municipalidad de Buin de 11 de diciembre de 2014, entregado por la reclamada a don Teobaldo Méndez Méndez, informó el R.U.T. el domicilio, los teléfonos, el correo electrónico y la firma de doña Carla Jasmine Japdur Lobos, todos los cuales constituyen datos personales de contexto, que debieron tarjarse previamente a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7° y 20°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. En virtud de ello, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin dicha infracción a la normativa legal antedicha.</p>
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5) Que, en relación al literal b) de la solicitud de acceso a la información, don Teobaldo Méndez Méndez solicitó a la Municipalidad de Buin conocer la identidad de quién solicitó la cámara que se habría construido sin autorización expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836. En su respuesta y en sus descargos, el Municipio entregó la documentación e informó lo mismo que lo expuesto en el considerando 1°) precedente. Luego, al requerirse por doña Carla Jasmine Japdur Lobos la autorización para el ensanchamiento de un puente de acceso a una vivienda, y no para la construcción de una cámara, lo cual constituye lo requerido, no se puede tener por entregada la información solicitada. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo Méndez Méndez la identidad de quién solicitó la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836.</p>
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6) Que, respecto al literal c) del requerimiento de acceso a la información, don Teobaldo Méndez Méndez solicitó a la Municipalidad de Buin señalar los fundamentos y razones, en caso de existir, por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalación de la cámara que se habría construido sin autorización expresa entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836. En su respuesta y en sus descargos, el Municipio entregó la documentación e informó lo mismo que lo expuesto en el considerando 1°) precedente. Luego, al no haberse entregado la información solicitada, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Municipalidad de Buin entregar a don Teobaldo Méndez Méndez los fundamentos y razones, por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalación de la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836, en caso que obren en su poder en alguno de los soportes documentales que señala el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que tales fundamentos y razones no existan, se deberá informar expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido al Consejo para la Transparencia los requerimientos efectuados en la instancia de gestión oficiosa, llevados a efecto mediante la remisión de correos electrónicos de 10 y 16 de febrero de 2016, infringiendo con ello el principio de facilitación establecido en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Teobaldo Méndez Méndez en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p>
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a) Entregar a don Teobaldo Méndez Méndez la resolución municipal que autoriza la construcción de la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836; la identidad de quién solicitó la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las mismas direcciones; y los fundamentos y razones por los cuales funcionarios municipales procedieron con la instalación de la cámara que se habría construido , entre las casas ubicadas en las mismas direcciones, , en caso que obren en su poder en alguno de los soportes documentales que señala el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que tales fundamentos y razones no existan, se deberá informar expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el haber informado a don Teobaldo Méndez Méndez el R.U.T., el domicilio, los teléfonos, el correo electrónico y la firma de doña Carla Jasmine Japdur Lobos, los cuales constituyen datos personales de contexto, que debieron tarjarse previamente a su entrega, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4°, 7° y 20°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido al Consejo para la Transparencia los requerimientos efectuados en la instancia de gestión oficiosa, llevados a efecto mediante la remisión de correos electrónicos de 10 y 16 de febrero de 2016, infringiendo con ello el principio de facilitación establecido en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Teobaldo Méndez Méndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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