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DECISIÓN AMPARO ROL C2894-15</p>
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Entidad pública: Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena</p>
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Requirente: Carlos Rowland Ovando</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2894-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 21 de octubre de 2015, don Carlos Rowland Ovando solicitó a la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena la siguiente información:</p>
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a) Todos los acuerdos y actas de la Comisión Evaluadora del Concurso FIC-R 2015, individualizando a los evaluadores participantes en cada una de las sesiones de dicha comisión;</p>
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b) Todo informe elaborado por Servicios Públicos a los que la Comisión Evaluadora le solicitó opinión respecto de proyectos que fueron evaluados y obtuvieron más de 50 puntos en la evaluación;</p>
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c) Oficio N° 1.410/2015 del 11.09.2015 del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena;</p>
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d) Periodo de tiempo en que el Sr. José Velásquez Pérez, Jefe de Planificación de la División de Desarrollo Regional ha actuado como Tesorero de la Fundación CEQUA. Se requiere la resolución o documento oficial que certifique dicho nombramiento, el periodo de tiempo en que ha actuado el Sr. Velásquez Pérez como Tesorero del CEQUA y su condición actual;</p>
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e) Todo documento escrito y toda presentación digital entregada por la División de Desarrollo Regional a los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Consejo Regional entre el 14.09.2015 y el 09.10.2015; y,</p>
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f) La Auditoría realizada por funcionarios de la Intendencia regional al Concurso FIC-R 2015 y que ha sido puesta en conocimiento del Intendente Regional.</p>
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El 17 de noviembre de 2015, la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena comunicó al requirente que su solicitud de acceso fue derivada, mediante Ord. N° 721, al Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica, por tratarse de información que concierne a dicho Servicio.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Carlos Rowland Ovando dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano reclamado se "autoderivó" la solicitud de información. Al efecto, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:</p>
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a) De acuerdo a la ley N° 19.175, el Jefe del Gobierno Interior de cada región y el Jefe del Servicio de Gobierno Regional es el Intendente. Por tanto, la derivación efectuada vulnera el principio de oportunidad del art. 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Que si formalmente le corresponde al Servicio de Gobierno Regional responder la solicitud de acceso a la información pública, dicha situación debió informarse inmediatamente y no un mes después de ingresa la solicitud, tal cual lo establece el artículo 13 de la Ley de Transparencia y no un día hábil antes de cumplirse el plazo legal de entrega de la información.</p>
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c) Que la información solicitada no es difícil de reunir por lo que también se vulnera el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) ANTECEDENTES ADICIONALES APORTADOS POR EL RECLAMANTE: Por medio de presentación de fecha 04 de diciembre de 2015, el reclamante, en síntesis, hizo presente a este Consejo que con esa misma fecha, vía correo electrónico, el órgano hizo entrega en forma parcial de la información requerida. Con todo, no habría sido entregada la siguiente información:</p>
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a) Respecto de lo solicitado en la letra a), del N° 1 de lo expositivo, habría faltado individualizar a los evaluadores participantes en cada una de las 3 sesiones de la Comisión Evaluadora del Concurso FIC-R 2015.</p>
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b) Respecto de lo solicitado en la letra e) del N° 1 de lo expositivo, no se habría hecho entrega de la "presentación Power Point (en formato digital) que se hizo al Consejo Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y por ende, a los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de dicho cuerpo colegiado, y que daría cuenta de lo realizado por la División de Desarrollo Regional en la evaluación de los proyectos participantes del Concurso FIC-R 2015".</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante oficio N° 9.524, de 02 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro de plazo legal, este Consejo con fecha 12 de enero de 2016, remitió correo electrónico al órgano reclamado otorgando un plazo extraordinario de 3 días hábiles. Con todo, hasta la fecha de la presente decisión, no consta que la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Para una mejor resolución del presente amparo, con fecha 18 de enero de 2016, este Consejo solicitó al reclamante remitir copia de la respuesta entregada a su solicitud de acceso, con fecha 04 de diciembre de 2015, así como de los antecedentes adjuntos a la misma.</p>
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Con esa misma fecha, el reclamante dio cumplimiento a la gestión oficiosa y remitió copia del correo electrónico enviado por el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04 de diciembre de 2015, y adjuntó los siguientes documentos:</p>
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a) Ord. N° 1810, de 02 de diciembre de 2015;</p>
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b) Memorandum DDR N° 296, de 01 de diciembre de 2015, emitido por el Jefe División Desarrollo Regional (S) Magallanes y Antártica Chilena, al cual se adjuntan los siguientes antecedentes:</p>
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i. Acta Comisión Evaluación Fondo de Innovación 2015;</p>
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ii. Ord. N° 573, de 19 de agosto de 2015, que remite informe entregado por la Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero, respecto del proyecto denominado "Salud de ecosistemas, desarrollo de capacidades locales para dar valor agregado a la industria ganadera y turística de Magallanes";</p>
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iii. Ord. N° 1091, de 20 de agosto de 2015, que remite informe entregado por el Secretorio Regional Ministerial de Salud (S), respecto del proyecto denominado "Salud de ecosistemas, desarrollo de capacidades locales para dar valor agregado a la industria ganadera y turística de Magallanes".</p>
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iv. Ord. N° 1410, de 11 de septiembre de 2015, que informa los 30 proyectos que fueron analizados por la Comisión Evaluadora.</p>
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v. Ord. N° 1489, de fecha 29 de septiembre de 2015, Proyectos FIC 2015.</p>
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c) Memorandum DDR N° 294, de 27 de noviembre de 2015, al cual se adjunta la siguiente información relativa al Directorio del Centro Científico CEQUA:</p>
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i. Acta de sesión ordinaria del Consejo Regional N° 21/2010;</p>
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ii. Resolución exenta N° 183 del 03 de septiembre de 2010, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena;</p>
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iii. Ord. N° 1524, de 17 de octubre de 2013, Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena</p>
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iv. Acta elección de directores del Consejo Directivo CEQUA, de fecha 04 de noviembre de 2013;</p>
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v. Reducción a escritura pública de acta de 04 de noviembre de 2013.</p>
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d) Resolución exenta (G.R.) N° 142, de 19 de noviembre de 2015;</p>
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e) Memorandum (U.A.I.) N° 46, de 24 de noviembre de 2015, al cual se adjunta:</p>
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i. Informe Ejecutivo Detallado de Auditoria NPI 001 denominado "Auditoria al proceso ejecutado en la propuesta de adjudicación del Concurso Fondo de Innovación para la Competitividad - FIC Regional 2015".</p>
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ii. Planilla FIC-2015 (anexo 1).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, se hace necesario determinar si la derivación realizada por el Sr. Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Servicio o Gobierno Regional de dicha región constituye una derivación de un Servicio a otro o, en cambio, una instrucción del Jefe Superior del Servicio a una unidad del mismo a fin de dar respuesta al requerimiento de información. Al respecto, y tal como concluyó esta Corporación en decisión de amparo C893-10, cabe hacer presente que conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, "El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción...", y sus funciones, en su calidad de representante del Presidente de la República, son establecidas en el artículo 2° de dicho cuerpo legal. Asimismo, el artículo 23 de esa Ley, otorga a los intendentes la calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidente del Consejo Regional, y, la letra h) del artículo 24, le otorga la calidad de representante judicial y extrajudicial del Gobierno Regional. De esta forma, pese a que la Intendencia y el Gobierno Regional son dos órganos distintos, el Intendente regional respectivo desempeña la función de jefe superior de ambos, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, dicha autoridad es la que se encuentra obligada a proporcionar la información que se solicite a uno u otro órgano.</p>
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2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo estima que, en la especie, lo informado por el Intendente Regional en el Ord. N° 721, en cuanto a que el Gobierno Regional sería el servicio competente, no constituye una derivación del primero a este último (es decir, a sí mismo) de la solicitud de información del requirente, sino que da cuenta del hecho de haber instruido a un funcionario del Gobierno Regional para dar respuesta a la solicitud.</p>
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3) Que, por tanto, el plazo para dar respuesta al requerimiento de don Carlos Rowland Ovando, establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe computarse desde el ingreso de la solicitud de información dirigida al Sr. Intendente Regional, esto es, el 21 de octubre de 2015, de tal suerte que dicho plazo expiró el 18 de noviembre del mismo año. Ahora bien, atendido a que de los antecedentes del caso, consta que el órgano requerido dio respuesta al requirente recién con fecha 4 de diciembre de 2015, esto es, doce días hábiles después de su vencimiento, aquello constituye motivo suficiente para acoger el presente amparo</p>
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4) Que, atendido que el órgano requerido dio respuesta a la solicitud de información en forma extemporánea, y que de conformidad a los propios dichos del reclamante anotados en el número 4) lo expositivo de esta decisión, aquel manifestó su conformidad con la misma, salvo en lo que dice relación con parte de los antecedentes requeridos en las letras a), segunda parte y e) de su requerimiento, específicamente en lo que dice relación con la individualización de los evaluadores participantes en cada una de las sesión de la Comisión Evaluadora del Concurso FIC-R 2015 y copia de la presentación Power Point (en formato digital) que presumiblemente habría sido efectuada al Consejo Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; es necesario que este Consejo realice un análisis de conformidad objetiva entre la información solicitada y la entregada por el órgano, circunscrito a los referidos literales.</p>
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5) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra a), segunda parte, de la revisión del Acta de la Comisión de Evaluación "Concurso Fondo de Innovación para la Competitividad FIC Regional 2015" entregada al solicitante, consta que en ella se señala expresamente quienes son los miembros que componen la referida comisión, el sector que representan (empresarial, agencia ejecutoras o del Servicio Administrativo del Gobierno Regional), la fecha en que se realizaron las sesiones que dieron lugar a la evaluación (29 de mayo, 28 de julio y 20 de agosto de 2015), la ausencia justificada en todas las sesiones programadas del representante del sector empresarial Sr. Fernando Ruiz y finalmente la firma y nombre de los restantes 5 miembros que participaron en la evaluación. En consecuencia, entre la información solicitada por el reclamante y la información entregada por el órgano reclamando existe una conformidad objetiva, sin embargo habiendo sido proporcionada fuera del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información requerida, extemporáneamente.</p>
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6) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra e), específicamente, en lo que se refiere a la aludida presentación Power Point (en formato digital) -presumiblemente efectuada al Consejo Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y a la Comisión de Ciencia y Tecnología-, que el reclamante alega no fue entregada, este Consejo pudo verificar que, en efecto, entre los antecedentes entregados al reclamante no se encuentra la aludida presentación. Ahora bien, atendida la ausencia de descargos por parte de la Intendencia y la imposibilidad de determinar la existencia o inexistencia de la misma, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará al órgano hacer entrega de la misma en el plazo que al efecto se otorgue, o, en el evento, de ser ese el caso, que la información requerida no obre en su poder, señale expresa y fundadamente al reclamante, los motivos de dicha inexistencia, de conformidad al de conformidad al estándar descrito en punto 2.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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7) Que, se representará al órgano reclamando, en lo resolutivo de esta decisión, la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, al haber dilatado excesivamente el procedimiento de acceso a la información, al realizar una derivación de la solicitud del todo impropia, y con ello, haber hecho entrega de la información de su competencia, fuera de los plazos previstos por la ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Rowland Ovando, de 18 de noviembre de 2015, en contra de la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante copia de la presentación Power Point (en formato digital) presumiblemente efectuada al Consejo Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y a la Comisión de Ciencia y Tecnología de dicho cuerpo colegiado, o, en el evento, de ser ese el caso, que la información requerida no obre en su poder, señale expresa y fundadamente al reclamante, los motivos de dicha inexistencia, de conformidad al de conformidad al estándar descrito en punto 2.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la disposición legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Rowland Ovando y al Sr. Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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