Decisión ROL C2894-15
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Reclamante: CARLOS ROWLAND OVANDO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en que el órgano reclamado se "autoderivó" la solicitud de información, referida a: a) Todos los acuerdos y actas de la Comisión Evaluadora del Concurso FIC-R 2015, individualizando a los evaluadores participantes en cada una de las sesiones de dicha comisión; b) Todo informe elaborado por Servicios Públicos a los que la Comisión Evaluadora le solicitó opinión respecto de proyectos que fueron evaluados y obtuvieron más de 50 puntos en la evaluación; c) Oficio N° 1.410/2015 del 11.09.2015 del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena; d) Periodo de tiempo en que el Jefe de Planificación de la División de Desarrollo Regional ha actuado como Tesorero de la Fundación CEQUA. Se requiere la resolución o documento oficial que certifique dicho nombramiento, el periodo de tiempo en que ha actuado como Tesorero del CEQUA y su condición actual; e) Todo documento escrito y toda presentación digital entregada por la División de Desarrollo Regional a los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Consejo Regional entre el 14.09.2015 y el 09.10.2015; y, f) La Auditoría realizada por funcionarios de la Intendencia regional al Concurso FIC-R 2015 y que ha sido puesta en conocimiento del Intendente Regional. El Consejo acoge el amparo, teniéndose por entregada la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2894-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Carlos Rowland Ovando</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2894-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 21 de octubre de 2015, don Carlos Rowland Ovando solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los acuerdos y actas de la Comisi&oacute;n Evaluadora del Concurso FIC-R 2015, individualizando a los evaluadores participantes en cada una de las sesiones de dicha comisi&oacute;n;</p> <p> b) Todo informe elaborado por Servicios P&uacute;blicos a los que la Comisi&oacute;n Evaluadora le solicit&oacute; opini&oacute;n respecto de proyectos que fueron evaluados y obtuvieron m&aacute;s de 50 puntos en la evaluaci&oacute;n;</p> <p> c) Oficio N&deg; 1.410/2015 del 11.09.2015 del Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena;</p> <p> d) Periodo de tiempo en que el Sr. Jos&eacute; Vel&aacute;squez P&eacute;rez, Jefe de Planificaci&oacute;n de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional ha actuado como Tesorero de la Fundaci&oacute;n CEQUA. Se requiere la resoluci&oacute;n o documento oficial que certifique dicho nombramiento, el periodo de tiempo en que ha actuado el Sr. Vel&aacute;squez P&eacute;rez como Tesorero del CEQUA y su condici&oacute;n actual;</p> <p> e) Todo documento escrito y toda presentaci&oacute;n digital entregada por la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional a los integrantes de la Comisi&oacute;n de Ciencia y Tecnolog&iacute;a de Consejo Regional entre el 14.09.2015 y el 09.10.2015; y,</p> <p> f) La Auditor&iacute;a realizada por funcionarios de la Intendencia regional al Concurso FIC-R 2015 y que ha sido puesta en conocimiento del Intendente Regional.</p> <p> El 17 de noviembre de 2015, la Intendencia Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena comunic&oacute; al requirente que su solicitud de acceso fue derivada, mediante Ord. N&deg; 721, al Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica, por tratarse de informaci&oacute;n que concierne a dicho Servicio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Carlos Rowland Ovando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado se &quot;autoderiv&oacute;&quot; la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) De acuerdo a la ley N&deg; 19.175, el Jefe del Gobierno Interior de cada regi&oacute;n y el Jefe del Servicio de Gobierno Regional es el Intendente. Por tanto, la derivaci&oacute;n efectuada vulnera el principio de oportunidad del art. 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que si formalmente le corresponde al Servicio de Gobierno Regional responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, dicha situaci&oacute;n debi&oacute; informarse inmediatamente y no un mes despu&eacute;s de ingresa la solicitud, tal cual lo establece el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y no un d&iacute;a h&aacute;bil antes de cumplirse el plazo legal de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Que la informaci&oacute;n solicitada no es dif&iacute;cil de reunir por lo que tambi&eacute;n se vulnera el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) ANTECEDENTES ADICIONALES APORTADOS POR EL RECLAMANTE: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 04 de diciembre de 2015, el reclamante, en s&iacute;ntesis, hizo presente a este Consejo que con esa misma fecha, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano hizo entrega en forma parcial de la informaci&oacute;n requerida. Con todo, no habr&iacute;a sido entregada la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en la letra a), del N&deg; 1 de lo expositivo, habr&iacute;a faltado individualizar a los evaluadores participantes en cada una de las 3 sesiones de la Comisi&oacute;n Evaluadora del Concurso FIC-R 2015.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en la letra e) del N&deg; 1 de lo expositivo, no se habr&iacute;a hecho entrega de la &quot;presentaci&oacute;n Power Point (en formato digital) que se hizo al Consejo Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, y por ende, a los integrantes de la Comisi&oacute;n de Ciencia y Tecnolog&iacute;a de dicho cuerpo colegiado, y que dar&iacute;a cuenta de lo realizado por la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional en la evaluaci&oacute;n de los proyectos participantes del Concurso FIC-R 2015&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; 9.524, de 02 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro de plazo legal, este Consejo con fecha 12 de enero de 2016, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano reclamado otorgando un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles. Con todo, hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que la Intendencia Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, con fecha 18 de enero de 2016, este Consejo solicit&oacute; al reclamante remitir copia de la respuesta entregada a su solicitud de acceso, con fecha 04 de diciembre de 2015, as&iacute; como de los antecedentes adjuntos a la misma.</p> <p> Con esa misma fecha, el reclamante dio cumplimiento a la gesti&oacute;n oficiosa y remiti&oacute; copia del correo electr&oacute;nico enviado por el Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, con fecha 04 de diciembre de 2015, y adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Ord. N&deg; 1810, de 02 de diciembre de 2015;</p> <p> b) Memorandum DDR N&deg; 296, de 01 de diciembre de 2015, emitido por el Jefe Divisi&oacute;n Desarrollo Regional (S) Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, al cual se adjuntan los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Acta Comisi&oacute;n Evaluaci&oacute;n Fondo de Innovaci&oacute;n 2015;</p> <p> ii. Ord. N&deg; 573, de 19 de agosto de 2015, que remite informe entregado por la Directora Regional, Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, respecto del proyecto denominado &quot;Salud de ecosistemas, desarrollo de capacidades locales para dar valor agregado a la industria ganadera y tur&iacute;stica de Magallanes&quot;;</p> <p> iii. Ord. N&deg; 1091, de 20 de agosto de 2015, que remite informe entregado por el Secretorio Regional Ministerial de Salud (S), respecto del proyecto denominado &quot;Salud de ecosistemas, desarrollo de capacidades locales para dar valor agregado a la industria ganadera y tur&iacute;stica de Magallanes&quot;.</p> <p> iv. Ord. N&deg; 1410, de 11 de septiembre de 2015, que informa los 30 proyectos que fueron analizados por la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> v. Ord. N&deg; 1489, de fecha 29 de septiembre de 2015, Proyectos FIC 2015.</p> <p> c) Memorandum DDR N&deg; 294, de 27 de noviembre de 2015, al cual se adjunta la siguiente informaci&oacute;n relativa al Directorio del Centro Cient&iacute;fico CEQUA:</p> <p> i. Acta de sesi&oacute;n ordinaria del Consejo Regional N&deg; 21/2010;</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 183 del 03 de septiembre de 2010, de la Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena;</p> <p> iii. Ord. N&deg; 1524, de 17 de octubre de 2013, Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> iv. Acta elecci&oacute;n de directores del Consejo Directivo CEQUA, de fecha 04 de noviembre de 2013;</p> <p> v. Reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de acta de 04 de noviembre de 2013.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n exenta (G.R.) N&deg; 142, de 19 de noviembre de 2015;</p> <p> e) Memorandum (U.A.I.) N&deg; 46, de 24 de noviembre de 2015, al cual se adjunta:</p> <p> i. Informe Ejecutivo Detallado de Auditoria NPI 001 denominado &quot;Auditoria al proceso ejecutado en la propuesta de adjudicaci&oacute;n del Concurso Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad - FIC Regional 2015&quot;.</p> <p> ii. Planilla FIC-2015 (anexo 1).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario determinar si la derivaci&oacute;n realizada por el Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena al Servicio o Gobierno Regional de dicha regi&oacute;n constituye una derivaci&oacute;n de un Servicio a otro o, en cambio, una instrucci&oacute;n del Jefe Superior del Servicio a una unidad del mismo a fin de dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, y tal como concluy&oacute; esta Corporaci&oacute;n en decisi&oacute;n de amparo C893-10, cabe hacer presente que conforme lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, &quot;El gobierno interior de cada regi&oacute;n reside en el intendente, quien ser&aacute; el representante natural e inmediato del Presidente de la Rep&uacute;blica en el territorio de su jurisdicci&oacute;n...&quot;, y sus funciones, en su calidad de representante del Presidente de la Rep&uacute;blica, son establecidas en el art&iacute;culo 2&deg; de dicho cuerpo legal. Asimismo, el art&iacute;culo 23 de esa Ley, otorga a los intendentes la calidad de &oacute;rgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidente del Consejo Regional, y, la letra h) del art&iacute;culo 24, le otorga la calidad de representante judicial y extrajudicial del Gobierno Regional. De esta forma, pese a que la Intendencia y el Gobierno Regional son dos &oacute;rganos distintos, el Intendente regional respectivo desempe&ntilde;a la funci&oacute;n de jefe superior de ambos, y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dicha autoridad es la que se encuentra obligada a proporcionar la informaci&oacute;n que se solicite a uno u otro &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo estima que, en la especie, lo informado por el Intendente Regional en el Ord. N&deg; 721, en cuanto a que el Gobierno Regional ser&iacute;a el servicio competente, no constituye una derivaci&oacute;n del primero a este &uacute;ltimo (es decir, a s&iacute; mismo) de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, sino que da cuenta del hecho de haber instruido a un funcionario del Gobierno Regional para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> 3) Que, por tanto, el plazo para dar respuesta al requerimiento de don Carlos Rowland Ovando, establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe computarse desde el ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n dirigida al Sr. Intendente Regional, esto es, el 21 de octubre de 2015, de tal suerte que dicho plazo expir&oacute; el 18 de noviembre del mismo a&ntilde;o. Ahora bien, atendido a que de los antecedentes del caso, consta que el &oacute;rgano requerido dio respuesta al requirente reci&eacute;n con fecha 4 de diciembre de 2015, esto es, doce d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de su vencimiento, aquello constituye motivo suficiente para acoger el presente amparo</p> <p> 4) Que, atendido que el &oacute;rgano requerido dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea, y que de conformidad a los propios dichos del reclamante anotados en el n&uacute;mero 4) lo expositivo de esta decisi&oacute;n, aquel manifest&oacute; su conformidad con la misma, salvo en lo que dice relaci&oacute;n con parte de los antecedentes requeridos en las letras a), segunda parte y e) de su requerimiento, espec&iacute;ficamente en lo que dice relaci&oacute;n con la individualizaci&oacute;n de los evaluadores participantes en cada una de las sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n Evaluadora del Concurso FIC-R 2015 y copia de la presentaci&oacute;n Power Point (en formato digital) que presumiblemente habr&iacute;a sido efectuada al Consejo Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena; es necesario que este Consejo realice un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada y la entregada por el &oacute;rgano, circunscrito a los referidos literales.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra a), segunda parte, de la revisi&oacute;n del Acta de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n &quot;Concurso Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad FIC Regional 2015&quot; entregada al solicitante, consta que en ella se se&ntilde;ala expresamente quienes son los miembros que componen la referida comisi&oacute;n, el sector que representan (empresarial, agencia ejecutoras o del Servicio Administrativo del Gobierno Regional), la fecha en que se realizaron las sesiones que dieron lugar a la evaluaci&oacute;n (29 de mayo, 28 de julio y 20 de agosto de 2015), la ausencia justificada en todas las sesiones programadas del representante del sector empresarial Sr. Fernando Ruiz y finalmente la firma y nombre de los restantes 5 miembros que participaron en la evaluaci&oacute;n. En consecuencia, entre la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante y la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamando existe una conformidad objetiva, sin embargo habiendo sido proporcionada fuera del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n requerida, extempor&aacute;neamente.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra e), espec&iacute;ficamente, en lo que se refiere a la aludida presentaci&oacute;n Power Point (en formato digital) -presumiblemente efectuada al Consejo Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena y a la Comisi&oacute;n de Ciencia y Tecnolog&iacute;a-, que el reclamante alega no fue entregada, este Consejo pudo verificar que, en efecto, entre los antecedentes entregados al reclamante no se encuentra la aludida presentaci&oacute;n. Ahora bien, atendida la ausencia de descargos por parte de la Intendencia y la imposibilidad de determinar la existencia o inexistencia de la misma, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega de la misma en el plazo que al efecto se otorgue, o, en el evento, de ser ese el caso, que la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, se&ntilde;ale expresa y fundadamente al reclamante, los motivos de dicha inexistencia, de conformidad al de conformidad al est&aacute;ndar descrito en punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 7) Que, se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamando, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad del art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, al haber dilatado excesivamente el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, al realizar una derivaci&oacute;n de la solicitud del todo impropia, y con ello, haber hecho entrega de la informaci&oacute;n de su competencia, fuera de los plazos previstos por la ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Rowland Ovando, de 18 de noviembre de 2015, en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de la presentaci&oacute;n Power Point (en formato digital) presumiblemente efectuada al Consejo Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena y a la Comisi&oacute;n de Ciencia y Tecnolog&iacute;a de dicho cuerpo colegiado, o, en el evento, de ser ese el caso, que la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, se&ntilde;ale expresa y fundadamente al reclamante, los motivos de dicha inexistencia, de conformidad al de conformidad al est&aacute;ndar descrito en punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Rowland Ovando y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>