Decisión ROL C2895-15
Reclamante: FRANCISCA FLORENZANO VALDES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la ley N° 20.850, a sus respectivos reglamentos, a saber, decretos supremos 54 y 59, del Ministerio de Salud y a la resolución exenta N° 735. El Consejo acoge el aparo, por no configurarse respecto de la información solicitada la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2895-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Francisca Florenzano Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2895-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, do&ntilde;a Francisca Florenzano Vald&eacute;s, solicita a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, con relaci&oacute;n a la ley N&deg; 20.850, a sus respectivos reglamentos, a saber, decretos supremos 54 y 59, del Ministerio de Salud y a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 735, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de la informaci&oacute;n recolectada de tratamientos de alto costo de todas las opciones terap&eacute;uticas consideradas en el proceso de priorizaci&oacute;n del Decreto 1, en t&eacute;rminos de: a) Evidencia de eficacia, efectividad relativa y seguridad. b) An&aacute;lisis de los programas ministeriales, Fonasa y Servicio de Salud. c) Informaci&oacute;n de costos y precios. d) Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica. e) Alternativas de opciones terap&eacute;uticas disponibles&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de los antecedentes evaluados, as&iacute; como tambi&eacute;n la metodolog&iacute;a de dicha evaluaci&oacute;n y la respectiva documentaci&oacute;n de dicho proceso de todas las opciones terap&eacute;uticas considerados en el proceso de priorizaci&oacute;n del Decreto 1, en t&eacute;rminos de: a) Evidencia de efectividad y seguridad. b) An&aacute;lisis de los programas ministeriales, Fonasa y Servicio de Salud. c) Informaci&oacute;n de costos y precios&quot;.</p> <p> c) &quot;En relaci&oacute;n al proceso de evaluaci&oacute;n: a) &iquest;Cu&aacute;les fueron los criterios utilizados en este proceso y su respectiva ponderaci&oacute;n? b) Resultado segmentado y total de la aplicaci&oacute;n de estos criterios. c) Acta de conformaci&oacute;n y listado de los 12 miembros que conformaron la Comisi&oacute;n de Recomendaci&oacute;n Priorizada. d) Listado de todos los expertos que participaron de este proceso. e) An&aacute;lisis realizado por los expertos (con sus respectivas actas o registros de sesi&oacute;n de evaluaci&oacute;n) f) Resultados del an&aacute;lisis de factibilidad (con sus respectivas actas o registro de sesi&oacute;n)&quot;.</p> <p> d) &quot;En relaci&oacute;n a la toma de decisi&oacute;n final de las patolog&iacute;as y opciones terap&eacute;uticas del Decreto 1: a) Documentaci&oacute;n que acredite el resultado del impacto presupuestario realizado. b) Documentaci&oacute;n que acredite el resultado del an&aacute;lisis del impacto en las redes realizado. c) Acta P&uacute;blica de la Comisi&oacute;n de Recomendaci&oacute;n Priorizada que da forma a la recomendaci&oacute;n de las opciones terap&eacute;uticas incluidas en el Decreto 1. d) Copia de los protocolos elaborados para las 11 opciones terap&eacute;uticas incluidas en el Decreto 1&quot;.</p> <p> e) &quot;Copia del Reglamento que regula el proceso de evaluaci&oacute;n cient&iacute;fica de la evidencia, al cual se debi&oacute; haber sujetado el an&aacute;lisis cuya fundamentaci&oacute;n se requiere para efectos de la Ley 20.850&quot;.</p> <p> f) &quot;Modalidad de compra p&uacute;blica para la adquisici&oacute;n de las opciones terap&eacute;uticas definidas, y plazos que se han definido para la realizaci&oacute;n de dichas compras&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, mediante carta de fecha 16 de noviembre de 2015, responde la solicitud de informaci&oacute;n, denegando la entrega de &eacute;sta por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, pues lo requerido se refiere a la Ley Ricarte Soto y esta se encuentra a&uacute;n en toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, est&aacute; podr&aacute; ser de su conocimiento una vez que el proceso se encuentre concluido.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Francisca Florenzano Vald&eacute;s, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, siendo que toda &quot;la informaci&oacute;n que se solicita hace referencia a adopciones de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas que ya han sido adoptadas, tomadas de raz&oacute;n y publicadas en el diario oficial&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; 9.507, de fecha 02 de diciembre de 2015. Con fecha 05 de enero de 2016, mediante correo electr&oacute;nico se concede un plazo extraordinario al &oacute;rgano requerido para que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n esto haya ocurrido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la ley N&deg; 20.850, que crea un sistema de protecci&oacute;n financiera para diagn&oacute;sticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje p&oacute;stumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos - en adelante ley N&deg; 20.850-, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de junio de 2015. As&iacute; como tambi&eacute;n, lo fueron el decreto supremo N&deg; 54, de 2015, de Salud, que fija el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagn&oacute;sticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley N&deg; 20.850; y el decreto supremo N&deg; 59, de 2015, de Salud, que fija el reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagn&oacute;stico o un tratamiento son de alto costo; con fecha 24 y 23 de octubre de 2015, respectivamente.</p> <p> 2) Que respecto a lo solicitado, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica deniega su entrega, toda vez que a su juicio proceder&iacute;a la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, pues lo requerido se refiere a la &quot;Ley Ricarte Soto y esta se encuentra a&uacute;n en Toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 3) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento en an&aacute;lisis, no se logra acreditar la causal de excepci&oacute;n alegada, m&aacute;s si se tiene en consideraci&oacute;n, que la ley N&deg; 20.850, fue publicada en el Diario Oficial con anterioridad a la presentaci&oacute;n de la solicitud que da origen al presente amparo. Adem&aacute;s, este Consejo ha sostenido que el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un acto, no obsta la publicidad del mismo. (Decisiones amparos roles C743-12, A309-09 y C870-10, entre otros). En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 7.355 de 2007.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo por no configurarse la causal de secreto o reserva alegada por la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que tales antecedentes no existan, tal situaci&oacute;n le sea se&ntilde;alada expresamente y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Florenzano Vald&eacute;s,en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, por no configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en el evento, de que tales antecedentes no existan, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Florenzano Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>