Decisión ROL C696-10
Reclamante: ORLANDO TRUJILLO VERGARA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Servicio Nacional de Aduanas por la no entrega de la información sobre lo concerniente a la Licitación Pública 586-29LP09 “Adquisición de dos equipos de rayos-x móviles para revisión no intrusiva de carga, contenedores y vehículos”. El Consejo señaló que queda acreditado que los equipos de rayos X adquiridos en el marco de la licitación pública en análisis son empleados en la prevención de delitos de carácter aduanero, así como del contrabando, trafico de drogas, de armas o explosivos, de bienes que forman del patrimonio cultural de Chile y otros países y de aquellos que vulneran la propiedad intelectual e industrial, entre otros, lo que lleva a concluir que la publicidad de las características técnicas y el funcionamiento de dichos equipos, afectará el debido cumplimiento de sus funciones en dicha materia, ya que ello permitiría que cualquier persona pueda obtener información suficiente para burlar el control de dichos equipos y, con ello, las medidas de prevención y persecución de dichos ilícitos, en virtud de lo señalado, se acogerá la causal de secreto o reserva, sólo en lo que dice relación con las características técnicas y sistema de funcionamiento de los equipos de rayos X, que constan en la oferta técnica presentada por Aerotech, correspondiente a los equipos adquiridos en esta licitación por el Servicio Nacional de Aduanas. (Con voto concurrente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C696-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Orlando Trujillo Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C696-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 329/1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Org&aacute;nica del Servicio Nacional de Aduanas; el D.F.L. N&deg;30/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas; la Ley N&deg; 20.000, que sanciona el trafica il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Orlando Trujillo Vergara, el 19 de agosto de 2010, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas, que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n concerniente a la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica 586-29LP09 &ldquo;Adquisici&oacute;n de dos equipos de rayos-x m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos&rdquo;:</p> <p> a) Propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas completas de todos los oferentes, incluidas copias de las garant&iacute;as de presentaci&oacute;n de oferta y toda documentaci&oacute;n anexa entregada por los oferentes.</p> <p> b) Copia de garant&iacute;as de cumplimiento del contrato y otras que se hubieren solicitado del adjudicado.</p> <p> c) Contrato asociado a la compraventa del proceso.</p> <p> d) Tablas de evaluaci&oacute;n en donde se se&ntilde;alen las diferencias de puntaje y razones de asignaci&oacute;n de puntajes.</p> <p> e) Reportes anexos si existiesen.</p> <p> f) Certificados de recepci&oacute;n conforme del equipamiento, instalaci&oacute;n y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 15.035, de 15 de septiembre de 2010, contest&oacute; al Sr. Trujillo Vergara, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que las ofertas econ&oacute;micas presentadas por las dos empresas participantes &ndash;Aerotech Ltda. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Aerotech&rdquo;) e Indra Sistemas Chile S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Indra&rdquo;)&ndash;, el texto integro del contrato suscrito con la empresa adjudicataria, de 15 de octubre de 2009, y su resoluci&oacute;n aprobatoria N&deg; 1831/2009, tomada raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 14 de diciembre de 2009, se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal mercadopublico.cl, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de proporcionar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se remiten copias de las boletas de garant&iacute;a de seriedad de la oferta presentadas por ambas oferentes, as&iacute; como de la boleta de garant&iacute;a de fiel cumplimiento de contrato presentada por la adjudicataria de la licitaci&oacute;n.</p> <p> c) Tambi&eacute;n se remiten copias del Informe T&eacute;cnico y del Informe Final de Evaluaci&oacute;n de las ofertas, elaboradas por la contraparte t&eacute;cnica del proceso licitatorio, aprobados por la Comisi&oacute;n de Licitaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en acta de 23 de julio de 2009, que corresponden a las contingencias de actuaci&oacute;n de esta &uacute;ltima, prevista en las bases administrativas que regularon el proceso de compra.</p> <p> d) Respecto a los reportes anexos, se adjuntan a la respuesta copias de las actas de apertura t&eacute;cnica y revisi&oacute;n preliminar de antecedentes, de 30 de junio de 2009, acta de apertura econ&oacute;mica, de 15 de julio de 2009, y acta de an&aacute;lisis, evaluaci&oacute;n y proposici&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, de 23 de julio de 2009, que corresponden a las constancias de actuaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Licitaci&oacute;n, prevista en las bases administrativas.</p> <p> e) Respecto a los certificados de recepci&oacute;n conforme del equipamiento, instalaci&oacute;n y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario, se&ntilde;ala que la cl&aacute;usula sexta del contrato de 15 de octubre de 2009, dispuso que la etapa de entrega de equipamiento comprend&iacute;a el suministro de los equipos, su chek list y la firma de un acta de entrega, acompa&ntilde;ando una copia de dicho documento a la respuesta.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por las empresas participantes no pueden ser consultadas por el p&uacute;blico en el sistema de Chilecompra, por considerarse que ello puede, eventualmente, afectar los derechos de los oferentes, sin perjuicio de lo cual, el Servicio debe denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en las causales de reserva indicadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y n&uacute;meros 3 y 4 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Respecto de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), esto es, que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente si es en desmedro de la prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito: Los equipos m&oacute;viles de rayos X ofertados forman parte de la tecnolog&iacute;a de revisi&oacute;n no invasiva, recientemente adquirida por el Servicio Nacional de Aduanas, para el cumplimiento de su labor fiscalizadora en puertos y avanzadas del pa&iacute;s. En dicho sentido, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 188 de la Ordenanza General de Aduanas, el Servicio tiene entre sus facultades, la de ejercer los derechos que el C&oacute;digo Procesal Penal concede a la victima de los delitos de contrabando, correspondi&eacute;ndole una amplia labor en la prevenci&oacute;n de dichos il&iacute;citos, para lo cual utiliza dicha tecnolog&iacute;a, por lo que, de revelar sus detalles t&eacute;cnicos en cuanto a sus capacidades de detecci&oacute;n y/o funcionamiento, puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, en desmedro de la prevenci&oacute;n de estos delitos.</p> <p> ii. Respecto de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, se&ntilde;ala la reclamada que el conocimiento de la referida informaci&oacute;n puede afectar la seguridad nacional, ya que la tecnolog&iacute;a de detecci&oacute;n indicada permite la revisi&oacute;n de la carga de contenedores y veh&iacute;culos en busca de explosivos, material ionizante y dem&aacute;s elementos peligrosos, tanto de la mercanc&iacute;a que ingresa como de la que sale del pa&iacute;s, por lo que su comunicaci&oacute;n puede afectar sensiblemente las pol&iacute;ticas de seguridad p&uacute;blica que el Servicio Nacional de Aduanas ayuda a desarrollar, o entorpecer el cumplimiento de los acuerdos internacionales por medio de los cuales el pa&iacute;s se ha comprometido a controlar y revisar, mediante estas tecnolog&iacute;as, la mercanc&iacute;a que se recibe y env&iacute;a al exterior.</p> <p> iii. Respecto de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 4, seg&uacute;n la cual, se puede negar la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional: El conocimiento p&uacute;blico de las ofertas t&eacute;cnicas puede afectar gravemente los intereses econ&oacute;micos de Chile, pues compete al Servicio Nacional de Aduanas la determinaci&oacute;n final de los impuestos a la internaci&oacute;n de mercanc&iacute;as del pa&iacute;s, la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual y la fiscalizaci&oacute;n y detecci&oacute;n de narc&oacute;ticos, procesos que se desarrollan de manera m&aacute;s &aacute;gil y precisa, con apoyo de esta tecnolog&iacute;a y puede entorpecerse o burlarse con la revelaci&oacute;n p&uacute;blica de las caracter&iacute;sticas especificas de detecci&oacute;n con que cuentan dichos equipos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Orlando Trujillo Vergara, el 5 de octubre de 2010, dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Talagante amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Servicio Nacional de Aduanas, el cual ingres&oacute; en la oficina de partes de este Consejo el 6 de octubre de 2010, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Se invoca la falta de respuesta respecto de la informaci&oacute;n indicada en las letras a), e) y f) del punto 1 de esta parte expositiva:</p> <p> i. Respecto de la informaci&oacute;n indicada en la letra a) antes indicada, el servicio requerido no adjunt&oacute; las propuestas t&eacute;cnicas de los oferentes ni remiti&oacute; toda la documentaci&oacute;n anexa entregada por ellos en el formato que la hayan presentado (CD, folleter&iacute;a, manuales, planos, etc.).</p> <p> ii. El Servicio Nacional de Aduanas se limita a remitir documentos p&uacute;blicos de la Comisi&oacute;n de Licitaci&oacute;n, pero no suministra copia de reportes asociados como lo se&ntilde;alan las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n y que, producto de la ejecuci&oacute;n del contrato y de formalidades que ese Servicio realice, se redacten, tales como memor&aacute;ndums, estudios econ&oacute;micos requeridos a expertos, reportes t&eacute;cnicos que hasta la fecha se han generado como reportes de desempe&ntilde;o, actas de mantenimiento requeridos, reportes de fallas, reportes de operaci&oacute;n, reporte de instalaci&oacute;n, protocolo de ensayo definitivo, bit&aacute;coras de mantenimiento, de inicio de operaciones, etc.</p> <p> iii. Respecto de la informaci&oacute;n singularizada en la letra f), el servicio requerido se&ntilde;ala que la clausula sexta del contrato de compraventa dispone la etapa de entrega de equipamiento y se adjuntan documentos: suministro de los equipos, chek list y acta de entrega los cuales a su vez mencionan los documentos de certificaci&oacute;n de personal (entrenamiento), licencias, reportes de instalaci&oacute;n entre otros; de esta manera se adjunta informaci&oacute;n no solicitada e incorrecta.</p> <p> b) Se invoca la negativa a entregar las ofertas t&eacute;cnicas presentadas en la licitaci&oacute;n en comento:</p> <p> i. El Servicio Nacional de Aduanas neg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n porque ello afectar&iacute;a los derechos de los oferentes, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, pero este acto de rechazo le es inoponible debido a que no cumple con las solemnidades establecidas en los incisos segundo y tercero de la norma citada, agregando que la determinaci&oacute;n del Servicio de no incluir las propuestas t&eacute;cnicas en el sistema mercadopublico.cl, clasific&aacute;ndola como reservada, no proceder&iacute;a ya que, seg&uacute;n lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado puede establecer la reserva.</p> <p> ii. Conforme al inciso cuarto del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, si un tercero no ejerce su oposici&oacute;n, se entiende que &eacute;ste accede a la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n. Si se cumpli&oacute; o no con las formalidades de informar a los terceros y recibir su eventual oposici&oacute;n es responsabilidad del Servicio, por lo que solicita que se declare como informaci&oacute;n p&uacute;blica las propuestas de los oferentes en la licitaci&oacute;n en referencia y se revise la determinaci&oacute;n del Servicio Nacional de Aduanas de no incluirla en el sistema computacional mercadopublico.cl.</p> <p> iii. Respecto de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, fundada en que la informaci&oacute;n solicitada &ndash;en lo referente a la naturaleza de la tecnolog&iacute;a, detalles t&eacute;cnicos en cuanto a sus capacidades de detecci&oacute;n y/o funcionamiento&ndash;, causar&iacute;a un desmedro de la prevenci&oacute;n de delitos, se hace presente lo siguiente:</p> <p> a. Que la informaci&oacute;n referente a la tecnolog&iacute;a, detalles t&eacute;cnicos y sus capacidades t&eacute;cnicas ya est&aacute;n en el &aacute;mbito de la propiedad p&uacute;blica, ya que la tecnolog&iacute;a en la que se basan los equipos de la licitaci&oacute;n son los rayos X, por lo cual, mediante un haz de luz de dichos rayos, al traspasar los objetos escaneados, son visualizados en una pantalla discriminando en su densidad molecular. La informaci&oacute;n acerca de este efecto puede ser encontrada p&uacute;blicamente desde su descubrimiento en 1895. Tambi&eacute;n puede ser complementado con sensores de material radiol&oacute;gico ionizante en busca de fuentes ilegales y dispositivos nucleares.</p> <p> b. Las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, en su numeral 2, exigen la certificaci&oacute;n de normas nacionales e internacionales detall&aacute;ndolas una a una, con este hecho, se puede inferir que la tecnolog&iacute;a es conocida y normada por nuestra ley y tambi&eacute;n por la normativa internacional.</p> <p> c. El Servicio Nacional de Aduanas, a trav&eacute;s de las Bases T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, ha se&ntilde;alado qu&eacute; tipo de tecnolog&iacute;a requiere y para qu&eacute;, detalles t&eacute;cnicos y capacidades t&eacute;cnicas muy claras. Por ejemplo, la penetraci&oacute;n que debe tener el equipo, resoluci&oacute;n, forma y otros muchos detalles espec&iacute;ficos que hacen que esta informaci&oacute;n, dada la naturaleza del llamado a propuesta p&uacute;blica, sea p&uacute;blica.</p> <p> d. Que, as&iacute; las cosas, la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida no obra en desmedro de la prevenci&oacute;n de il&iacute;citos, ya que el conocimiento de la tecnolog&iacute;a que contienen las propuestas t&eacute;cnicas no son criticas, a diferencia del lugar, fecha, hora y metodolog&iacute;as de selecci&oacute;n de containers, veh&iacute;culos y cargas a inspeccionar.</p> <p> iv. Respecto de la causal de secreto o reserva establecida por el numeral 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, sostiene que se conoce que esta tecnolog&iacute;a puede detectar los materiales il&iacute;citos y es tambi&eacute;n de conocimiento p&uacute;blico &ldquo;el c&oacute;mo se hace&rdquo;, por lo cual lo privativo no es la tecnolog&iacute;a por s&iacute; misma, sino la funci&oacute;n de ese Servicio y la metodolog&iacute;a de uso que &eacute;ste considere m&aacute;s eficaz.</p> <p> La respuesta del Servicio Nacional de Aduanas invoca, en t&eacute;rminos generales, tratados internacionales, sin hacer referencia a uno o algunos en particular.</p> <p> Pide al Consejo se incorporen al presente caso todos aquellos tratados internacionales ratificados y vigentes que amparan como derecho internacional de las personas el acceso a la informaci&oacute;n, como lo es el tratado internacional de adhesi&oacute;n de Chile a la OCDE.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.063, de 1&ordm; de octubre de 2010, al Sr. Director Nacional de Aduanas, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 3 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a la negativa a entregar las ofertas t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. La denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre esta materia no se fund&oacute; en parte alguna en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, como err&oacute;neamente indica el requirente, sino que se invocaron las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), 3 y 4 de dicho cuerpo normativo, reiterando, al respecto, los mismos argumentos ya expresados en su Oficio Ordinario N&deg; 15.035 (ya extractado en el punto 2 de esta parte expositiva).</p> <p> ii. Existen acuerdos internacionales (y no tratados internacionales como lo entiende el reclamante) que contemplan una de las causales de reserva por la cual se deniega la informaci&oacute;n. A este respecto y a prop&oacute;sito de la posibilidad de afectar las relaciones internacionales que podr&iacute;a acarrear la entrega de informaci&oacute;n, es necesario tener presente que uno de los cuatro elementos b&aacute;sicos del &ldquo;Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global&rdquo;, documento suscrito el 23 de junio de 2005 por los 166 miembros de la Organizaci&oacute;n Mundial de Aduanas (OMA), entre los que se encuentra la Aduana de Chile, y que tiene como objeto dar una mayor seguridad al comercio mundial respecto de la cadena log&iacute;stica del comercio frente a las amenazas potenciales del terrorismo, el crimen organizado multinacional y todos los delitos afines, se&ntilde;ala que &laquo;ante una petici&oacute;n razonable del pa&iacute;s de destino basado en una metodolog&iacute;a comparable de detenci&oacute;n de riesgos, la Administraci&oacute;n de Aduanas del pa&iacute;s de despacho llevar&aacute; a cabo una inspecci&oacute;n de los contenedores y de la carga de alto riesgo destinados al exterior, de preferencia utilizando equipos de detecci&oacute;n no invasivos tales como maquinas de rayos X de gran potencia y detectores de radiaci&oacute;n&raquo;, agregando, al referirse a la &ldquo;tecnolog&iacute;a moderna en los equipos de inspecci&oacute;n&rdquo; que &laquo;&hellip;deber&aacute; contarse con equipos de inspecci&oacute;n no invasivos y con detectores de radiaci&oacute;n que se utilizan para realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del an&aacute;lisis de riesgos. Estos equipos son indispensables para la inspecci&oacute;n r&aacute;pida de carga o de contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legitimo&raquo;, lo que explica porque la Licitaci&oacute;n (en particular en sus bases t&eacute;cnicas) utiliza nomenclatura precisa e id&eacute;ntica respecto de las herramientas o maquinarias en los t&eacute;rminos que expresa el citado marco normativo.</p> <p> iii. Que las causales de reserva no s&oacute;lo se agotan en aquellas contenidas en una ley de qu&oacute;rum calificado, sino tambi&eacute;n en las otras cuatro contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, cada una de las cuales es diversa y responde a hip&oacute;tesis distintas. As&iacute;, para invocarse las causales de los N&deg; 1, letra a), 3 y 4 del art&iacute;culo 21 de la citada ley, no se requiere de una ley de qu&oacute;rum calificado que las contenga.</p> <p> iv. Si se entregara la informaci&oacute;n t&eacute;cnica que solicita el reclamante, se pondr&iacute;an en riesgo los objetivos y funciones que corresponden por ley al Servicio de Aduanas, labor que s&oacute;lo es posible cumplir en la medida que no se desnude a la opini&oacute;n p&uacute;blica los elementos t&eacute;cnicos que se han solicitado.</p> <p> v. Por otro lado, las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por las empresas participantes en esta licitaci&oacute;n p&uacute;blica, no pueden ser consultadas directamente por el p&uacute;blico en el sistema Chilecompra, porque ello puede, eventualmente, afectar los derechos de los oferentes, existiendo jurisprudencia del Consejo (Decisi&oacute;n del Amparo A114-09) en orden a velar y proteger datos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico (informaci&oacute;n comercial o industrial) de terceros, sobre la base de lo establecido en el n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a una serie de otras disposiciones de car&aacute;cter nacional e internacional que deben aplicarse a casos en que efectivamente pueden afectarse derechos de las personas.</p> <p> b) Respecto de los &ldquo;Reportes Anexos (t&eacute;cnicos, administrativos, econ&oacute;micos, etc.), si existiesen, que se encuentra asociado a esta licitaci&oacute;n&rdquo;, la reclamada sostiene lo siguiente:</p> <p> i. En su solicitud original, el requirente no especifica claramente su contenido, raz&oacute;n por la cual se le remitieron &laquo;&hellip;copias de las Actas de Apertura T&eacute;cnica y revisi&oacute;n preliminar de antecedentes de fecha 30.06.09; Acta de Apertura Econ&oacute;mica de 15.07.09 y Acta de An&aacute;lisis, Evaluaci&oacute;n y Proposici&oacute;n de Adjudicaci&oacute;n de 23.07.09, que corresponde a las constancias de actuaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Licitaci&oacute;n, prevista en las bases administrativas que regularon el proceso de compra&raquo;.</p> <p> ii. El Sr. Trujillo reconoce, por una aparte, la entrega de la informaci&oacute;n, pero, por otra, reclama la falta de respuesta al considerar que dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo se refiere a actos de la Comisi&oacute;n de Licitaci&oacute;n, y no a lo que ahora denomina &ldquo;reportes asociados&rdquo;, los que identifica como memorandos, estudios econ&oacute;micos requeridos a expertos, reportes t&eacute;cnicos, reportes de desempe&ntilde;o, actas de mantenimiento, reportes de fallas, de operaci&oacute;n, de instalaci&oacute;n, protocolos de ensayo, etc&eacute;tera, informaci&oacute;n que en su oportunidad no se detall&oacute; en la forma que ahora se hace y que se estima que no cabe ampliarla por la v&iacute;a del amparo de informaci&oacute;n. Por otro lado, el reclamante, al no identificar en forma clara la informaci&oacute;n que requer&iacute;a en su solicitud original, no dio cumplimiento a la exigencia contenida en la letra c) del art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Si se considera el contenido que debe tener este derecho, de acuerdo con lo que se expresa en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, en ninguna parte se autoriza una solicitud que diga relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n de un contrato, como lo pretende el reclamante.</p> <p> iv. Por otro lado, considerando la informaci&oacute;n que el requirente pretende obtener sobre este particular, y que s&oacute;lo se explicita en su amparo, ella queda amparada en las mismas causales de reserva contenidas en los numerales 1, letra a), 3, y 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en virtud de las mismas razones ya se&ntilde;aladas respecto de las ofertas t&eacute;cnicas requeridas.</p> <p> c) Respecto de los certificados de recepci&oacute;n.</p> <p> i. Al tenor de lo solicitado por el reclamante, el Servicio le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando a la respuesta la documentaci&oacute;n respectiva, por lo que se entiende que se ha cumplido con el requerimiento.</p> <p> ii. Si el solicitante estim&oacute; que dicha documentaci&oacute;n no es la solicitada, debiera, a lo menos, se&ntilde;alar en su reclamo cu&aacute;l es, a su juicio, la correcta, lo que en el hecho no ocurri&oacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a los oferentes que participaron en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica 586-29LP09 &ldquo;Adquisici&oacute;n de dos equipos de rayos-x m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos&rdquo;, a saber, Indra Sistemas Chile S.A. y Aerotech Ltda., atendida su calidad de terceros involucrados, a trav&eacute;s de los Oficios N&deg; 2353 y N&deg; 2354, ambos de 10 de noviembre de 2010, respectivamente.</p> <p> Al respecto, solo evacu&oacute; observaciones y descargos al presente amparo Aerotech Ltda., solicitando al Consejo que deniegue el acceso a la informaci&oacute;n relacionada con la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica a que se refiere el requerimiento de don Orlando Trujillo Vergara, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n objeto del reclamo, en especial lo relativo a la oferta t&eacute;cnica de Aerotech, afectar&iacute;a gravemente m&uacute;ltiples derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, tanto de Aerotech como de la empresa Smiths Detection, fabricante de los equipos adquiridos por el Servicio Nacional de Aduanas mediante la Licitaci&oacute;n en comento. En efecto, la informaci&oacute;n que Aerotech ha entregado al Servicio Nacional de Aduanas en el marco de la licitaci&oacute;n, contiene antecedentes com&eacute;rciales, t&eacute;cnicos, secretos industriales, know-how e informaciones sobre propiedad intelectual e industrial que la ley ampara, tanto respecto de su titular como su confidencialidad y reserva, agregando que Aerotech se encuentra obligada legalmente a proteger estos derechos, por s&iacute; y en representaci&oacute;n del mencionado fabricante.</p> <p> b) La publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, como, asimismo, la seguridad del pa&iacute;s y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> c) El Sr. Trujillo Vergara requiere &ldquo;Reportes Anexos (t&eacute;cnicos, administrativos, econ&oacute;micos, etc.), si existiesen, que se encuentra asociado a esta licitaci&oacute;n&rdquo;, en circunstancias que el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, prescribe que una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe contener la &ldquo;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&rdquo;, pero en la especie se ha efectuado una solicitud de antecedentes gen&eacute;ricos e indeterminados, y sujeta a la eventualidad de que ellos pudieran existir, lo que no constituye una &ldquo;identificaci&oacute;n&rdquo;, y menos aun clara, de la informaci&oacute;n que se requiere. Debe desecharse, por tanto, esta parte del amparo por cuanto incumple abiertamente el mencionado art&iacute;culo 12.</p> <p> d) Por otro lado, los documentos e informaci&oacute;n adicional que menciona el requirente en su amparo, relativos a estudios econ&oacute;micos, actas de mantenimiento, reportes t&eacute;cnicos, de operaci&oacute;n, de instalaci&oacute;n, etc., contienen m&uacute;ltiples antecedentes comerciales y t&eacute;cnicos, secretos industriales, know-how y propiedad intelectual e industrial de Smiths Detection y/o Aerotech, todos los cuales constituyen derechos amparados por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Respecto de los &laquo;certificados de recepci&oacute;n conforme de equipamiento, instalaci&oacute;n y entrenamiento, o alg&uacute;n otro servicio o equipamiento complementario&raquo;, es necesario tener presente que el Servicio Nacional de Aduanas entreg&oacute; al requirente todos los antecedentes pertinentes (suministro de equipos, su chek list y Acta de entrega). La informaci&oacute;n adicional incluida en este punto de la solicitud (certificados de instalaci&oacute;n y entrenamiento), as&iacute; como las licencias solicitadas en el Amparo, contienen antecedentes comerciales y t&eacute;cnicos, secretos industriales, know-how y propiedad intelectual. Asimismo, el peticionario se&ntilde;ala que &laquo;hay otra mucha m&aacute;s informaci&oacute;n que deber&aacute; haber sido certificada y reportada&raquo;, esta parte del Reclamo debe desestimarse por indeterminada y poco clara.</p> <p> f) El presente procedimiento no se rige, como pretende el requirente, por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sino que por los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. En efecto, ambas normas establecen expresamente que &ldquo;el consejo notificar&aacute; la reclamaci&oacute;n (&hellip;) al tercero involucrado&rdquo; y que dicho tercero &ldquo;(podr&aacute;) presentar descargos u observaciones al reclamo&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, Aerotech tiene derecho a oponerse directamente al reclamo, e indirectamente a la solicitud tal como lo ha reconocido el Consejo al notificarle el reclamo.</p> <p> g) Es absolutamente falso que la informaci&oacute;n relacionada con la tecnolog&iacute;a, detalles y capacidades t&eacute;cnicas de los equipos objeto de la Licitaci&oacute;n sean de &ldquo;propiedad p&uacute;blica&rdquo; o &ldquo;se presuma conocida por todos&rdquo;. La curiosa afirmaci&oacute;n del peticionario sobre lo antigua y conocida de la tecnolog&iacute;a de los rayos X, &laquo;cuyo conocimiento p&uacute;blico puede ser encontrado p&uacute;blica desde su descubrimiento en 1895&raquo; (sic), equivale a decir que la tecnolog&iacute;a y equipamiento de vuelo de un Cazabombardero F-16 es o debe presumirse de conocimiento p&uacute;blico desde que los hermanos Orville y Wibur Wright hicieron su primer vuelo motorizado en diciembre de 1903.</p> <p> h) Algo similar ocurre con las afirmaciones del requirente en el sentido de que el supuesto detalle de los requerimientos de las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n har&iacute;a p&uacute;blica toda informaci&oacute;n relevante sobre los equipos y su tecnolog&iacute;a entregada en la licitaci&oacute;n. Esto es completamente falso, porque, como es el caso en casi toda licitaci&oacute;n, las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n no consisten en par&aacute;metros fijos, sino en m&iacute;nimos o m&aacute;ximos aceptables. Muchos de los par&aacute;metros y caracter&iacute;sticas reales de estos equipos vendidos al Servicio Nacional de Aduanas &ndash;y en muchos casos los que los hacen m&aacute;s eficientes en la detecci&oacute;n del delito y los distinguen de sus competidores&ndash; son necesariamente distintos (y mejores) que los requeridos en las bases t&eacute;cnicas. Por tanto, es evidente que hacer p&uacute;blicos esos par&aacute;metros y caracter&iacute;sticas violar&iacute;a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, as&iacute;, por ejemplo, si se divulgara la capacidad de penetraci&oacute;n real de los equipos o se informara sobre los elementos de detecci&oacute;n y medidas de seguridad adicionales que ellos tienen, esa informaci&oacute;n ser&iacute;a de gran utilidad para quienes desean perfeccionar sus t&eacute;cnicas de ocultamiento de mercader&iacute;as il&iacute;citas.</p> <p> i) Asimismo, la divulgaci&oacute;n de los par&aacute;metros y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas reales de estos equipos violar&iacute;a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley, por cuanto dar&iacute;a a conocer a sus competidores actuales y potenciales importantes antecedentes t&eacute;cnicos y comerciales propios y/o de Smiths Detection (incluyendo secretos industriales, know-how, y propiedad intelectual e industrial).</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 212, acord&oacute; solicitar al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas que informara y acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los antecedentes y circunstancias que permitan acreditar de qu&eacute; manera concreta la entrega de las ofertas t&eacute;cnicas solicitadas afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones y, por otra lado, si dicho servicio cuenta o no con el Sistema Movil THSCAN MT1213LH, y, en caso afirmativo, indicara desde cu&aacute;ndo y en qu&eacute; recintos opera actualmente dicho sistema. Al respecto, dicho Servicio, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 4 de marzo reci&eacute;n pasado, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los equipos de rayos X a que se refiere la licitaci&oacute;n p&uacute;blica 586-29LP09, dicen relaci&oacute;n con, entre otras, su capacidad de penetraci&oacute;n del acero y la resoluci&oacute;n o capacidad de definici&oacute;n de elementos en la radiograf&iacute;a, bajo una velocidad de escaneo determinada, lo que se encuentra se&ntilde;alado en las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Al divulgar dichas caracter&iacute;sticas se dar&iacute;an a conocer los puntos en los cuales los equipos de rayos X pudieran no ser &uacute;tiles en materias de detecci&oacute;n de elementos que puedan poner en riesgo la cadena log&iacute;stica (como, por ejemplo, drogas, armas o explosivos ocultos en la mercanc&iacute;a, en el contenedor o en el veh&iacute;culo que los transporta), as&iacute;, en caso de conocerse su capacidad de penetraci&oacute;n al cero, ser&iacute;a posible cubrir las sustancias o elementos il&iacute;citos con una b&oacute;veda de plomo o acero de espesor superior al que pudiera traspasar el esc&aacute;ner, lo que impedir&iacute;a visualizarlos en la radiograf&iacute;a, y, por otro lado, si se divulga su resoluci&oacute;n o capacidad de definici&oacute;n, ser&iacute;a posible esconder en las mercanc&iacute;as, elementos &iacute;nfimos que la radiograf&iacute;a podr&iacute;a no mostrar, como paquetes de drogas peque&ntilde;os.</p> <p> c) En el &uacute;ltimo tiempo, ha sido posible descubrir nuevos m&eacute;todos para ocultar drogas, lo que se debe a que los narcotraficantes conocen exactamente cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de estos equipos y c&oacute;mo hacerlo para evitar ser descubiertos, de tal suerte que constituye un mayor riesgo a la efectividad de resultados de dichos equipos de rayos X.</p> <p> d) Por otro lado, informa que cuenta con dos equipos m&oacute;viles de rayos X, marca NUCTEC modelo THSCAN MT1213LH, desde diciembre de 2008, los que fueron adquiridos en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 586-132-LP07 y son utilizados en los puntos de control de las aduanas de Arica e Iquique.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER RESPECTO DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 212, acord&oacute;, por otro lado, solicitar a Indra Sistemas Chile S.A. y Aerotech Ltda. que informaran si la oferta t&eacute;cnica presentadas por cada una de ellas, en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis, contiene informaci&oacute;n que pueda afectar sus derechos, solicitando adem&aacute;s que, en caso afirmativo, se&ntilde;alaran, en forma precisa, de qu&eacute; manera se produce dicha afectaci&oacute;n, remitiendo los antecedentes que lo respalde.</p> <p> Indra, por medio de presentaci&oacute;n de 28 de enero reci&eacute;n pasado, inform&oacute; que la publicidad de la oferta que realiz&oacute; en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID N&deg; 586-29-LP09 afecta sus derechos, invocando, al respecto, las siguientes razones:</p> <p> a) La oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica que present&oacute; conten&iacute;a una serie de productos, elementos, especificaciones t&eacute;cnicas, planos, modelos y elementos econ&oacute;micos de propiedad de la compa&ntilde;&iacute;a china Nuctech Company Limited (en adelante &ldquo;Nuctech&rdquo;), de quien es su &uacute;nico proveedor autorizado en Chile, en virtud de acuerdos de car&aacute;cter comercial suscritos con ella, en los cuales se han estipulado cl&aacute;usulas de confidencialidad que le impiden hacer p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que es de propiedad exclusiva de dicha empresa.</p> <p> b) Por lo anterior, al presentar su oferta en la licitaci&oacute;n en comento, indic&oacute; en forma expl&iacute;cita que toda la informaci&oacute;n contend&iacute;a en ella es de car&aacute;cter confidencial, ya que contiene condiciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas particulares e irrepetibles, agregando que las particularidades t&eacute;cnicas y exclusivas de los productos de Nuctech, son consecuencia de un proceso de desarrollo e investigaci&oacute;n realizado por dicha Compa&ntilde;&iacute;a, cuyos resultados han pasado a formar parte de su propiedad intelectual.</p> <p> c) El Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado, en la decisi&oacute;n del Amparo C501-09, que &laquo;si todo competidor estuviese obligado a difundir toda informaci&oacute;n de que dispone respecto de una determinada industria, todos sus costos y know-how ser&iacute;a privado del fruto de a&ntilde;os de inversi&oacute;n, estudio, dedicaci&oacute;n y experiencia y ello adem&aacute;s de constituir un atentado contra su propiedad, le impedir&iacute;a en la pr&aacute;ctica competir y, por lo tanto, desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita&raquo;, y el legislador habr&iacute;a considerado que &laquo;el principio jur&iacute;dico de la transparencia halla como limite precisamente la informaci&oacute;n estrat&eacute;gica o constitutivita de reserva empresarial&raquo; y, por otro lado, en la decisi&oacute;n del Amparo Rol A204-09, ha considerado que como violaci&oacute;n al secreto empresarial &laquo;la adquisici&oacute;n ilegitima del mismo, su divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n sin autorizaci&oacute;n de su titular y la divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso leg&iacute;timamente pero con deber de reserva, a condici&oacute;n de que la violaci&oacute;n del secreto haya sido efectuada con &aacute;nimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular&raquo;.</p> <p> d) En caso de ser publicada la informaci&oacute;n confidencial contenida en la oferta presentada, ella podr&iacute;a ser utilizada por los competidores de Indra y Nuctech, quienes obtendr&iacute;an una posici&oacute;n de privilegio frente a futuras ofertas y/o negocios, en los cuales pasar&iacute;an a competir con dichas compa&ntilde;&iacute;as, conociendo elementos t&eacute;cnicos esenciales de sus productos, lo que, seg&uacute;n la decisi&oacute;n del Amparo C501-09, implicar&iacute;a un grave atentado &laquo;contra el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita, en su vertiente de una competencia libre y leal&raquo;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que uno de los criterios que supone una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de una persona es &laquo;que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto&raquo;, el que queda plenamente acreditado mediante la cl&aacute;usula de confidencialidad que enmarca la relaci&oacute;n comercial entre Nuctech e Indra, y que consta en la cl&aacute;usula N&deg; 5, conforme a la cual &laquo;[l]os productos suministrados por Nuctech consisten en tecnolog&iacute;a propia y confidencial (conocimiento tecnol&oacute;gico) que es propio de Nuctech. El Agente se compromete a respetar y defender dichos de propiedad e inter&eacute;s&raquo; (punto 5.1), considerando como Informaci&oacute;n Confidencial &laquo;toda aquella informaci&oacute;n, ya sea t&eacute;cnica, financiera, comercial, industrial, operacional, de clientes o de cualquier otro car&aacute;cter, suministrada y divulgada por una Parte a la otra, con ocasi&oacute;n o a causa del presente Contrato, mediante cualquier tipo de soporte (papel, inform&aacute;tico u otro) o de forma verbal&raquo; (punto 5.2), agregando que &laquo;[a]l recibir la informaci&oacute;n confidencial, la Parte receptora: i) la mantendr&aacute; en estricta confidencialidad, ii) la utilizar&aacute; en relaci&oacute;n con los fines del presente Contrato, iii) no la revelar&aacute; a una tercera parte sin el previo consentimiento escrito de la Parte emisora y iv) s&oacute;lo podr&aacute; revelar dicha Informaci&oacute;n Confidencial a los empleados de su compa&ntilde;&iacute;a o a terceros que tengan necesidad expresa de conocerla en relaci&oacute;n con el Prop&oacute;sito&hellip;&raquo;(punto 5.3, letra a).</p> <p> Aerotech, por su parte, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 2 de febrero de 2011, hace un an&aacute;lisis del contenido de la oferta t&eacute;cnica que present&oacute; en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en comento, distinguiendo entre aquella informaci&oacute;n cuya exhibici&oacute;n o publicidad afecta o puede afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, y aquella que no. Asimismo, se&ntilde;ala que los equipos son fabricados por Smiths Detection (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Smiths&rdquo;), cuyo departamento de investigaci&oacute;n y desarrollo es l&iacute;der en invenciones y mejoras de los sistemas y tecnolog&iacute;as de Rayos X, utilizando avanzadas e innovadoras ideas y tecnolog&iacute;as en sus propios equipos y procesos productivos, adelant&aacute;ndose as&iacute; a su competencia, agregando que &laquo;en caso de divulgarse la informaci&oacute;n contenida en la Oferta T&eacute;cnica presentada por Aerotech en la Licitaci&oacute;n&hellip;, se le causar&aacute; un grave perjuicio econ&oacute;mico y comercial tanto a Aerotech como a nuestra representada, Smiths. En efecto, la informaci&oacute;n t&eacute;cnica requerida por el peticionario incluye informaci&oacute;n comercial, t&eacute;cnica, secretos industriales, know-how y propiedad industrail e intelectual de dominio exclusivo de Smiths y/o de Aerotech, quien se encuentra legalmente obligada a proteger estos derechos, por s&iacute; o en representaci&oacute;n del mencionado fabricante&raquo;.</p> <p> Conforme a lo se&ntilde;alado por Aerotech, la informaci&oacute;n contenida en su oferta t&eacute;cnica cuya publicidad no afecta sus derechos es la siguiente:</p> <p> a) Punto 2.1 de la oferta t&eacute;cnica, que se refiere a los bienes que entregar&aacute; al cliente por cada sistema de HCV M&oacute;vil ofertados (p&aacute;g. 5);</p> <p> b) Las certificaciones ISO de Bureau Veritas de las p&aacute;ginas 10, 11 y 12 de la oferta t&eacute;cnica;</p> <p> c) Especificaciones t&eacute;cnicas del Veh&iacute;culo, correspondiente a la secci&oacute;n 5.2.3 de la Oferta (p&aacute;g. 21);</p> <p> d) La secci&oacute;n 6, titulada &ldquo;Manuales&rdquo;, en la que Aerotech se compromete a entregar 4 copias en espa&ntilde;ol de los manuales que indica (p&aacute;g. 59), precisando, sin embargo, que dichos manuales s&iacute; constituyen informaci&oacute;n reservada y que, por lo tanto, no pueden ser entregados al requirente;</p> <p> e) El punto 8.4.1 (Generalidades del aseguramiento del fabricante) y los dos primeros p&aacute;rrafos del punto 8.4.3 (calidad del software);</p> <p> f) La secci&oacute;n 10.1 titulado &ldquo;Curso de protecci&oacute;n radiol&oacute;gica&rdquo; &ndash;con excepci&oacute;n del primer p&aacute;rrafo&ndash; y 10.3 (relativo a las licencias para conductores del veh&iacute;culo que soporta el sistema de rayos X ofertados);</p> <p> g) La secci&oacute;n 11 (subcontrataci&oacute;n), excepto los primeros 4 p&aacute;rrafos, que considera reservados; y</p> <p> h) Tres certificados que dan cuenta de empresas que han prestado servicios a la oferente, a cargo de la mantenci&oacute;n de los componentes del equipo HCVM s/n 30253 del Servicio Nacional de Aduanas, los que constan en las p&aacute;ginas 90 a 92 de la oferta t&eacute;cnica.</p> <p> Respecto del resto de la informaci&oacute;n contenida en la oferta t&eacute;cnica &ndash;Introducci&oacute;n (que incluye una descripci&oacute;n resumida de algunas ventajas competitivas de la oferta, tales como la duraci&oacute;n de la garant&iacute;a de fabricaci&oacute;n y mantenimiento, plazos menores de entrega, y los t&eacute;rminos de la oferta de capacitaci&oacute;n del personal), oferta de opciones extras al suministro y las limitaciones al mismo, cumplimiento de normas internacionales, descripci&oacute;n general del sistema Heimann Cargovision, las especificaciones t&eacute;cnicas del equipo de rayos X m&oacute;vil (excluyendo la secci&oacute;n 5.2.3), elementos opcionales integrables al HCV, la descripci&oacute;n del servicio de mantenimiento (con excepci&oacute;n de la secci&oacute;n 8.4.1 y los dos primeros p&aacute;rrafos de la secci&oacute;n 8.4.3), garant&iacute;a, capacitaci&oacute;n (espec&iacute;ficamente lo se&ntilde;alado en el primer p&aacute;rrafo de la secci&oacute;n 10.1 y 10.2), los primeros 4 p&aacute;rrafos de la secci&oacute;n de Subcontrataci&oacute;n, el plazo de entrega, vigencia de la oferta, el resumen de la misma y los anexos &ldquo;Equipos de Rayos X 2009&rdquo;, &ldquo;Opcionales&rdquo;, &ldquo;Im&aacute;genes&rdquo;, &ldquo;Interface&rdquo; y &ldquo;Protocolos de Aceptaci&oacute;n&rdquo;&ndash; esta empresa sostiene que es reservada debido, en general, a las siguientes razones:</p> <p> a) No son conocidos por nadie en el mercado, ya que se estructuraron y elaboraron especialmente para esta licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Su secreto constituye una evidente mejora, avance y ventaja competitiva para Aerotech y Smiths y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente su desenvolvimiento competitivo</p> <p> c) Son objeto de importantes esfuerzos para mantener su confidencialidad, tal como lo evidencias las pol&iacute;ticas generales y las cl&aacute;usulas de confidencialidad de los contratos suscritos entre Aerotech y Smiths.</p> <p> Asimismo, respecto de la &ldquo;Introducci&oacute;n&rdquo; se&ntilde;ala que &laquo;si la estrategia y las ofertas especificas de Aerotech para esta Licitaci&oacute;n se hicieran p&uacute;blicas, nuestros competidores las utilizar&iacute;an para futuras licitaciones, para su propio beneficio y en obvio desmedro de oportunidades de &eacute;xito de Aerotech&raquo;. En relaci&oacute;n a las ofertas de opciones extras al suministro, afirma que &laquo;su divulgaci&oacute;n dar&iacute;a luces a nuestros competidores respecto de elementos que ellos actualmente no producen o no ofrecen como opcionales de sus equipos, lo cual implica una grave desventaja competitiva para nosotros&raquo; y, por otro lado, respecto de las limitaciones del servicio, afirma que &laquo;si se divulgaran, otros competidores podr&iacute;an usar esa informaci&oacute;n para ofrecer, como elementos adicionales en futras licitaciones, aquellos elementos que nosotros excluimos expresamente de esta oferta y que por razones comerciales queremos seguir excluyendo en futuras licitaciones, si las bases respectivas lo permiten&raquo;.</p> <p> Respecto a la secci&oacute;n &ldquo;Cumplimiento de normas internacionales&rdquo; &ndash;relativa a las certificaciones t&eacute;cnicas que aluden o se refieren a normas internacionales, que, a su vez, requieren que los equipos cumplan con ciertas especificaciones, caracter&iacute;sticas y/o funcionalidades t&eacute;cnicas y operativas, de tal suerte que cualquier persona que tenga acceso a esas certificaciones puede consultar las normas respectivas a que &eacute;stas hacen referencia y deducir importantes caracter&iacute;sticas, especificaciones y funcionalidades de los equipos&ndash;, Aerotech sostiene que &laquo;el detalle de estas certificaciones y de los datos t&eacute;cnicos que las avalan (i) no es conocido por nadie en el mercado, ya que se refieren a especificaciones t&eacute;cnicas y operativas particulares de los equipos, que s&oacute;lo Simths conoce en su integridad (ii) constituye una evidente mejora, avance y ventaja competitiva para Aerotech y Smiths, ya que el cumplimiento con estos est&aacute;ndares internacionales es un logro empresarial significativo en materia de seguridad y calidad, y muy probablemente nuestra competencia no cumple con todos esos est&aacute;ndares (iii) su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente nuestro desenvolvimiento competitivo, ya que si se divulgaran, nuestros competidores podr&iacute;an percatarse de ciertos defectos o falencias de sus equipos y/o podr&iacute;an tratar de obtener certificaciones que a&uacute;n no han obtenido, sea por ignorancia o falta de capacidad t&eacute;cnica, lo cual los har&iacute;a m&aacute;s competitivos, y (iv) son objeto de importantes esfuerzos para mantener su confidencialidad&raquo;.</p> <p> Por otro lado, Aerotech sostiene que las caracter&iacute;sticas, especificaciones y funcionalidades de los equipos ofertados son requisitos elementales para su utilidad, de tal suerte que es necesaria su reserva, agregando que ellas dan el mayor valor econ&oacute;mico, comercial y estrat&eacute;gico a &eacute;stos y, por tanto, constituyen la esencia misma del negocio de Smiths y Aerotech.</p> <p> Asimismo, sostiene que el plazo, limitaciones y dem&aacute;s caracter&iacute;sticas de las garant&iacute;as son elementos determinantes en una licitaci&oacute;n internacional de este tipo, que &laquo;el factor Capacitaci&oacute;n y Entrenamiento fue determinante para nuestra victoria en esta Licitaci&oacute;n&raquo;, agregando que su divulgaci&oacute;n &laquo;dar&iacute;a luces a nuestros competidores actuales o potenciales respecto de un elemento determinante de nuestra oferta, que ellos podr&iacute;an imitar o mejorar en futuras licitaciones&raquo;, argumentos que plantea igualmente respecto al plazo de entrega, vigencia de la oferta y el resumen de las caracter&iacute;sticas esenciales de la oferta.</p> <p> Por &uacute;ltimo, alega que la informaci&oacute;n relativa a los procesos y equipos de asistencia t&eacute;cnica post-venta, no son conocidos en el mercado y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente su desenvolvimiento competitivo, por cuanto dichos factores est&aacute;n altamente calificados despu&eacute;s de a&ntilde;os de entrenamiento por parte de Smiths, siendo factores estrat&eacute;gicos y ventajas comparativas esenciales de Aerotech frente a sus competidores.</p> <p> 8) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 212, celebrada el 5 de enero de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba.</p> <p> Dicha audiencia se efectu&oacute; el 22 de marzo pasado, con la comparecencia del requirente, asistido por el abogado Francisco Pino Fa&uacute;ndez; el Servicio Nacional de Aduanas, representado por don Javier Uribe Mart&iacute;nez; Aerotech, representada por don Sim&oacute;n Za&ntilde;artu Gomien; e Indra, representada, a su vez, por don Ricardo de Pablo Travisany. En dicha actuaci&oacute;n las partes reiteraron los planteamientos expuestos en sus respectivas presentaciones, agregando los terceros involucrados que publicar la informaci&oacute;n contenida en sus ofertas t&eacute;cnicas atentar&iacute;a en contra del principio de buena fe que debe regir las relaciones contractuales y precontractuales, toda vez que la finalidad del proceso de licitaci&oacute;n en el cual efectuaron sus ofertas ten&iacute;a por objeto suscribir un contrato de suministro de bienes con el Servicio Nacional de Aduanas, agregando que el mercado de venta de los equipos de rayos X m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos es de un alto nivel competitivo a nivel internacional, precisando que, actualmente, no existen m&aacute;s de seis empresas en el mundo que construyan este tipo de equipos. Aerotech, por otro lado, tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que el requirente pretende que informaci&oacute;n que posee el car&aacute;cter de privada &ndash;las ofertas efectuadas al Servicio Nacional de Aduanas&ndash;, se transforme en p&uacute;blica por el s&oacute;lo hecho de haber sido entregada a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, criterio que a su juicio resulta del todo incorrecto, destacando que el equipo ofertado por ella no es un rayo X sencillo, sino que posee un funcionamiento altamente complejo, pero si su oferta t&eacute;cnica se hiciera p&uacute;blica otra empresa podr&iacute;a construir un equipo similar al ofertado, lo que atentar&iacute;a en contra de tratados internacionales sobre protecci&oacute;n a la propiedad intelectual suscritos por Chile.</p> <p> El Servicio Nacional de Aduanas, por su parte, a trav&eacute;s de la exposici&oacute;n realizada por el funcionario Rub&eacute;n Parra Vergara, en la que explica que la adquisici&oacute;n de los equipos de rayos X m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos, se enmarca dentro de las pol&iacute;ticas adoptadas por el Estado de Chile para facilitar el comercio internacional, as&iacute; como para prevenir, controlar y combatir, entre otros, delitos aduaneros, el contrabando, el trafico de drogas, de armas, de piezas que forman parte del patrimonio hist&oacute;rico y cultural de Chile y de otros pa&iacute;ses, as&iacute; como il&iacute;citos que atenten en contra de la propiedad intelectual e industrial, potenciando con ello las funciones fiscalizadoras del servicio, explicando, en t&eacute;rminos generales, el funcionamiento de los equipos adquiridos por dicho Servicio.</p> <p> 9) ACTUACIONES DEL CONSEJO: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 231 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, celebrada el 22 de marzo reci&eacute;n pasado, e inmediatamente despu&eacute;s de celebrada la audiencia antes citada, a objeto de ilustrar a este Consejo sobre materias espec&iacute;ficas materia del presente amparo, se procedi&oacute; a tomar declaraci&oacute;n, bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, a los testigos Mathias Pairoa Correa, Gerente General de Aerotech, y Jaime Salinas Tapia, Ingeniero de Proyectos de Aerotech, ambos ofrecidos por dicha empresa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, se refiere a la supuesta respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &ldquo;Adquisici&oacute;n de dos equipos de rayos-x m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos&rdquo;, ID N&deg; 586-29LP09 &ndash;en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la licitaci&oacute;n&rdquo;- y a la negativa de entregar las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por los oferentes en dicho proceso licitatorio.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, licitaci&oacute;n o propuesta p&uacute;blica es un &laquo;procedimiento administrativo de car&aacute;cter concursal mediante el cual la Administraci&oacute;n realiza un llamado p&uacute;blico, convocando a los interesados para que, sujet&aacute;ndose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar&aacute; y aceptar&aacute; la m&aacute;s conveniente&raquo;. De tal suerte que el requirente, al solicitar informaci&oacute;n concerniente a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, ha restringido su requerimiento a los antecedentes propios del procedimiento destinado a seleccionar y aceptar una propuesta para, en definitiva, suscribir un contrato de suministro o prestaci&oacute;n de servicios, que comprende desde el llamado a licitaci&oacute;n hasta la dictaci&oacute;n del acto administrativo de la adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto a la supuesta falta de respuesta relativa a la documentaci&oacute;n anexa entregada por los oferentes, resulta necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que los oferentes que participaron en la licitaci&oacute;n en comento, adem&aacute;s de las ofertas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas, debieron presentar otros documentos, los que son singularizados en los puntos II.2 y II.3 de las Bases Administrativas del proceso licitatorio (obtenidas en el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl), relativos a los antecedentes legales y financieros y a la experiencia del fabricante y del jefe del proyecto , respectivamente, &uacute;nicos documentos que, a juicio de este Consejo, poseen la calidad de &ldquo;documentaci&oacute;n anexa entregada por los oferentes&rdquo;.</p> <p> b) Respecto de los antecedentes legales y financieros, las Bases Administrativas se&ntilde;alan que los oferentes inscritos en Chileproveedores podr&aacute;n acreditar todos los antecedentes solicitados en la secci&oacute;n &ldquo;Documentos acreditados&rdquo; del Registro, debiendo indicarlo as&iacute; en la presentaci&oacute;n de la oferta.</p> <p> c) El Servicio requerido no proporcion&oacute; al requirente copia de estos documentos ni inform&oacute; si se pod&iacute;a acceder a ellos a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico mercadopublico, as&iacute; como tampoco invoc&oacute; alguna causal de secreto o reserva que impidiera hacer entrega de los mismos.</p> <p> d) Sobre la posible afectaci&oacute;n a los derechos de los oferentes debido a la divulgaci&oacute;n de sus antecedentes, se debe tener en consideraci&oacute;n que los antecedentes legales de las empresas proveedoras, acompa&ntilde;ados a las propuestas de los terceros involucrados, provienen de fuentes accesibles al p&uacute;blico, como es el Registro de Comercio y el repertorio notarial, raz&oacute;n por la cual, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n ya publicitada, no se aprecia un peligro de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a los derechos de estos terceros producto de su divulgaci&oacute;n.</p> <p> Que, en atenci&oacute;n a lo anteriormente descrito, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en lo relativo a este punto, y el Servicio Nacional de Aduanas deber&aacute; entregar al requirente aquella informaci&oacute;n indicada en los puntos II.2 y II.3 de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n, ya sea materialmente o en la forma indicada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la omisi&oacute;n de respuesta respecto de aquellos documentos que el requirente ha denominado &ldquo;Reportes Anexos&rdquo;, ha de tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) El requirente, en su amparo, sostiene que el Servicio Nacional de Aduanas se limit&oacute; a remitirle documentos p&uacute;blicos de la comisi&oacute;n evaluadora de la licitaci&oacute;n, pero que no le otorg&oacute; copias de los reportes asociados como se&ntilde;alan las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, y que se redactan como producto de la ejecuci&oacute;n del contrato y de las formalidades del Servicio, tales como los memor&aacute;ndums, estudios econ&oacute;micos requeridos a expertos, reportes t&eacute;cnicos que hasta la fecha se han generado como reportes de desempe&ntilde;o, actas de mantenimiento requeridos, reportes de fallas, de operaci&oacute;n, de instalaci&oacute;n, protocolo de ensayo definitivo, bit&aacute;coras de mantenimiento, de inicio de operaciones, etc.</p> <p> b) Que el requirente ha intentado precisar, en su amparo, el sentido y alcance de la expresi&oacute;n &ldquo;Reportes Anexos&rdquo; empleada en su solicitud de informaci&oacute;n, sin embargo, en este intento, ha hecho referencia a una serie de documentos de car&aacute;cter gen&eacute;rico y que corresponden a la etapa de ejecuci&oacute;n del contrato de adquisici&oacute;n de los dos equipos de rayos X adquiridos por el Servicio Nacional de Aduana, y, por lo tanto, no se refieren a la licitaci&oacute;n en an&aacute;lisis, entendiendo &eacute;sta en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 2&deg; anterior, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se rechazar&aacute; en este punto el presente amparo.</p> <p> c) Que, atendido lo anterior, resulta innecesario pronunciarse respecto de los descargos formulados por el Servicio requerido, y las dem&aacute;s alegaciones planteadas por Aerotech Ltda., sobre este punto espec&iacute;fico.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a los certificados de recepci&oacute;n conforme del equipamiento, instalaci&oacute;n y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario, cabe destacar que:</p> <p> a) El requirente sostiene que los documentos remitidos por el servicio no corresponden a lo solicitado.</p> <p> b) Al respecto, el Servicio Nacional de Aduanas remiti&oacute; al requirente una copia del documento denominado &ldquo;Acta de Entrega Dos Equipos de Rayos X M&oacute;viles Heimann Cargo HCV M&oacute;vil 3021&rdquo;, suscrito el 22 de diciembre de 2009 por el Subdirector de Fiscalizaci&oacute;n(S), el Jefe del Departamento Inteligencia Aduanera(S), el Jefe del Departamento Estudios(S), todos del &oacute;rgano requerido, y el Representante Legal de Aerotech Ltda., en el que se da cuenta de los requisitos para recepcionar dichos equipos &ndash;consistentes en el proceso de check-list aprobado de cada equipo, autorizaci&oacute;n legal de los organismos correspondientes, autorizaci&oacute;n de los funcionarios como operadores de equipos radiol&oacute;gicos, puntos de conexi&oacute;n para los equipos instalaci&oacute;n de identificaci&oacute;n institucional del Servicio en cada equipo, entrega de manuales, entrega de licencias de conducci&oacute;n a funcionarios del Servicio, capacitaci&oacute;n de operaci&oacute;n, inventario de herramientas para el despliegue del equipo, listado de repuestos de cada equipo y entrega de protocolo de ensayo para la etapa de marcha blanca&ndash; y la forma en que ellos se cumplieron, concluyendo, al final de dichas actas, que se ha &laquo;comprobado el cumplimiento de todos los requerimientos t&eacute;cnicos anteriormente se&ntilde;alados, por parte de la contraparte t&eacute;cnico, el Servicio Nacional de Aduanas recibe por este acto los 2 equipos de rayos X m&oacute;viles, marca Heimann CargoSion&reg; M&oacute;vil, modelo HCV-M&oacute;vil 3021, fabricados por la empresa SMITHS DETECTION, placas patentes CFZL74 y CFZL75, suscribi&eacute;ndose la presente Acta de Entrega&raquo;.</p> <p> c) Las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n en an&aacute;lisis, en la letra a) del punto VII.5., establece que para suscribir el Acta de Entrega de los equipos se requiere cumplir con una serie de requisitos, todos los cuales constan en el documento suscrito el 22 de diciembre de 2009, de tal suerte que, a juicio de este Consejo, dicho documento acredita fehacientemente la recepci&oacute;n del equipamiento, instalaci&oacute;n y entrenamiento u otro servicio o equipo complementario.</p> <p> d) Que ni las Bases Administrativas de la licitaci&oacute;n ni el contrato respectivo exigen la elaboraci&oacute;n de &ldquo;certificados de recepci&oacute;n conforme&rdquo;, sino que de un &ldquo;Acta de Recepci&oacute;n Conforme&rdquo;.</p> <p> e) Que, por lo expuesto, se concluye que el requirente ha solicitado al Servicio Nacional de Aduanas la elaboraci&oacute;n de un certificado relativo a la recepci&oacute;n de los equipos adquiridos a trav&eacute;s de la licitaci&oacute;n en comento, petici&oacute;n que no constituye una solicitud de informaci&oacute;n de aqu&eacute;llas que puedan ampararse por la Ley de Transparencia,. raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este punto. Sin perjuicio de ello, cabe considerar que de los documentos tenidos a la vista en el presente amparo consta que el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; al reclamante los antecedentes que le permitir&iacute;an conocer al requirente la informaci&oacute;n materia del documento solicitado.</p> <p> 6) Que, respecto de las ofertas t&eacute;cnicas presentadas en la licitaci&oacute;n, tanto el Servicio Nacional de Aduanas, como Aerotech e Indra, han solicitado que se declare su reserva, invocando causales contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, entregar toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, circunstancia que debe ser acreditada por el &oacute;rgano requerido que la invoca o el tercero que se opuso. A mayor abundamiento, las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados durante una de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dictar&aacute; posteriormente el acto administrativo que adjudicar&aacute; el concurso o lo declarar&aacute; desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, en el considerando 2&ordm; de la decisi&oacute;n del Amparo Rol C416-09 &laquo;las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados durante una de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dictar&aacute; posteriormente el acto administrativo que adjudicar&aacute; el concurso o lo declarar&aacute; desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter&raquo;.</p> <p> 9) Que, asimismo, la decisi&oacute;n A509-09 establece que la oferta del adjudicatario de una licitaci&oacute;n es informaci&oacute;n p&uacute;blica de evidente inter&eacute;s, toda vez que &laquo;concierne a la comunidad y la condici&oacute;n de adjudicataria supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad de la persona de que se trate debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de tales licitaciones y, luego, en el cumplimiento del contrato respectivo, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeto al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&raquo; (considerando 12&ordm;), y en relaci&oacute;n a las ofertas tecnicas presentadas por los oferentes que no fueron adjudicados, que &laquo;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&hellip;&raquo; (considerando 13&ordm;)</p> <p> 10) Que, pese a lo se&ntilde;alado, la publicidad de las ofertas presentadas en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica no es absoluta, toda vez que siempre debe atenderse al contenido y naturaleza de la informaci&oacute;n que contienen, en especial atenci&oacute;n a que puede configurarse a su respecto, excepcionalmente, alguna causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 11) Que, en la especie, el Servicio Nacional de Aduanas no emple&oacute; el mecanismo regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia para comunicar el requerimiento de informaci&oacute;n del Sr. Trujillo Vergara a los oferentes que participaron en la licitaci&oacute;n y darles, con ello, la posibilidad de oponerse a la entrega de las ofertas t&eacute;cnicas, motivo por el cual este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 25 de dicho cuerpo legal, dio traslado a dichos oferentes a fin de que formularan sus descargos u observaciones al amparo deducido por el requirente.</p> <p> 12) Que, seg&uacute;n consta en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, s&oacute;lo Aerotech evacu&oacute; el traslado conferido solicitando el rechazo del amparo y que se denegara el acceso a la Oferta T&eacute;cnica presentada por ella, invocando, al respecto, las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), 2, 3 y 4. Sin embargo, atendido que no resulta procedente que los terceros afectados invoquen las causales de secreto o reserva que la ley ha reservado a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se desestimar&aacute;n, de plano, las causales invocadas por Aerotech, con excepci&oacute;n de la alegaci&oacute;n formulada en relaci&oacute;n a la posible afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, le pueda ocasionar a ella, as&iacute; como al fabricante de los equipos ofertados, ya que contiene antecedentes com&eacute;rciales, t&eacute;cnicos, secretos industriales, know-how e informaciones sobre propiedad intelectual e industrial que la ley ampara, tanto respecto de su titular como su confidencialidad y reserva, respecto de la cual se pronunciar&aacute;, m&aacute;s adelante, este Consejo.</p> <p> 13) Que por su parte Indra S.A., al dar cumplimiento a la medida para mejor resolver ordenada en el presente amparo, tambi&eacute;n solicita que se declare la reserva de la oferta t&eacute;cnica que present&oacute; en el proceso licitatorio en an&aacute;lisis, atendido que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a tanto los derechos comerciales y econ&oacute;micos de dicha empresa como los de Nuctech, compa&ntilde;&iacute;a fabricante de los productos ofertados.</p> <p> 14) Que sobre el particular, seg&uacute;n se desprende de los documentos remitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por Aerotech Ltda. e Indra S.A., se organizan, en t&eacute;rminos generales, de la siguiente manera:</p> <p> a) La oferta t&eacute;cnica de Aerotech, indica las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los equipos ofertados (calidad de imagen, capacidad de inspecci&oacute;n y tama&ntilde;o de objetos inspeccionados, dosis de radiaci&oacute;n, movilidad y operaci&oacute;n, unidad de emisi&oacute;n de rayos X, subsistema de detecci&oacute;n de rayos X, sistema inform&aacute;tico y veh&iacute;culo), hace una descripci&oacute;n general del funcionamiento de dichos equipos, y contiene, adem&aacute;s, una serie de certificados que dan cuenta del cumplimiento de normas de car&aacute;cter internacional, de continuidad del producto, que aseguran repuestos por una cantidad de a&ntilde;os determinada, entre otros relativos a otras materias, la que se organiza de la siguiente forma:</p> <p> i. Introducci&oacute;n.</p> <p> ii. Alcance del suministro de los equipos ofertados (entrega, opcionales y limites del suministro).</p> <p> iii. Cumplimiento de normas internacionales.</p> <p> iv. Descripci&oacute;n general del sistema Heimann Cargovision (equipos de Rayos X m&oacute;vil e informaci&oacute;n y comunicaciones).</p> <p> v. Especificaciones t&eacute;cnicas del equipo Rayos X m&oacute;vil (performance y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, conformaci&oacute;n del equipo de Rayo X m&oacute;vil, tecnolog&iacute;a de emisi&oacute;n y fuente de radiaci&oacute;n, capacidad del equipo, especificaciones del veh&iacute;culo y condiciones ambientales de operaci&oacute;n del equipo de Rayos X, caracter&iacute;sticas de los objetivos de inspecci&oacute;n, caracter&iacute;sticas del software o aplicaciones y perif&eacute;ricos, herramientas para la seguridad radiol&oacute;gica).</p> <p> vi. Manuales de operaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de los equipos ofertados.</p> <p> vii. Oferta de elementos adicionales a la propuesta &ldquo;b&aacute;sica&rdquo;.</p> <p> viii. Servicio de mantenimiento (objetivos del proyecto, mantenimiento durante periodo de garant&iacute;a, programa de mantenimiento, aseguramiento de calidad del fabricante).</p> <p> ix. Garant&iacute;a.</p> <p> x. Capacitaci&oacute;n (curso de protecci&oacute;n radiol&oacute;gica y operaci&oacute;n del equipo).</p> <p> xi. Subcontrataci&oacute;n.</p> <p> xii. Plazo de entrega.</p> <p> xiii. Vigencia de la oferta.</p> <p> xiv. Resumen de la oferta.</p> <p> b) Por otro lado la oferta t&eacute;cnica de Indra, se estructura de la siguiente manera:</p> <p> i. Resumen ejecutivo de la oferta.</p> <p> ii. Generalidades del equipo ofertado.</p> <p> iii. Especificaciones t&eacute;cnicas (condici&oacute;n de ambiente, operaci&oacute;n y dimensi&oacute;n, chasis y movilidad, subsistema de radiaci&oacute;n de imagen, estaci&oacute;n de operaci&oacute;n e inspecci&oacute;n y composici&oacute;n del sistema).</p> <p> iv. Subsistema de im&aacute;genes de rayos X (subsistema de generaci&oacute;n de rayos X, cabezal, modulador, enfriador por recirculaci&oacute;n, sistema de Control y subsistema detector).</p> <p> v. Veh&iacute;culo de escaneo (chasis, sistema de despliegue del marco del brazo y detector, sistema hidr&aacute;ulico y Scaning Drive).</p> <p> vi. Cabina de operaci&oacute;n y equipamiento (cabina de operaci&oacute;n, estaci&oacute;n de operaci&oacute;n e inspecci&oacute;n, estaci&oacute;n de base de datos, estaci&oacute;n de proceso de imagen).</p> <p> vii. Subsistema de seguridad radiol&oacute;gica (cumplimiento de normas de seguridad contra radiaci&oacute;n, sistema de protecci&oacute;n de seguridad, sistema de iluminaci&oacute;n, sistema de interbloqueo de seguridad).</p> <p> viii. Sitio de inspecci&oacute;n (requerimientos para el sitio de inspecci&oacute;n).</p> <p> ix. Procedimiento de operaci&oacute;n.</p> <p> x. Diagramas de los equipos.</p> <p> 15) Que, a fin de determinar si la informaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de los terceros involucrados, este Consejo ha establecido &ndash;en sus decisiones C501-09, de 26 de febrero de 2010, A204-09, de 16 de marzo de 2010, y A252-09, de 13 de abril de 2010&ndash; los siguientes criterios orientadores:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida, ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 16) Que Aerotech, en la presentaci&oacute;n por medio de la cual da cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada en el presente amparo, afirma que la informaci&oacute;n contenida en su oferta t&eacute;cnica puede ser dividida entre aquella respecto de la cual concurren los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente y aquella respecto de la cual no concurren, y que, por lo tanto, puede ser entregada al requirente. Por el contrario, del tenor de la presentaci&oacute;n efectuada por Indra, se desprende que dicha empresa estima que toda la informaci&oacute;n contenida en su oferta t&eacute;cnica es reservada.</p> <p> 17) Que, tras analizar las ofertas presentadas por ambas empresas, as&iacute; como los antecedentes expuestos en las presentaciones y en la audiencia realizadas en este procedimiento, este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n relativa a las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y al funcionamiento de los equipos ofertados, es producto de los esfuerzos t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos realizadas por los fabricantes de dichos equipos para dise&ntilde;arlos, mejorar sus condiciones y alcanzar altos niveles tecnol&oacute;gicos, lo que permite un mejor funcionamiento y eficacia de los mismos, respecto de lo cual concurren los criterios expresados en el considerando 13&deg;, lo que justifica acoger la oposici&oacute;n que los terceros involucrados formularon a la entrega de dicha informaci&oacute;n, precisando, en todo caso, que se considera de una mayor relevancia la afectaci&oacute;n al secreto industrial, por sobre la eventual afectaci&oacute;n a sus derechos econ&oacute;micos o comerciales.</p> <p> 18) Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, s&oacute;lo una parte de la informaci&oacute;n contenida en las ofertas t&eacute;cnicas de Aerotech e Indra posee el car&aacute;cter de reservada, la que est&aacute; compuesta por los siguientes antecedentes:</p> <p> a) En la oferta t&eacute;cnica de Aerotech: las especificaciones t&eacute;cnicas del equipo de rayos X m&oacute;vil (salvo la secci&oacute;n 5.2.3, 5.5.1 y 5.5.2), servicios opcionales &ndash;adicionales&ndash; al servicio ofertado y las limitaciones del mismo, las certificaciones internacionales que dan cuenta del cumplimiento de directrices establecidas por organismos de car&aacute;cter internacional (p&aacute;ginas 8 y 9 de la oferta t&eacute;cnica), as&iacute; como todos los anexos que complementen o desarrollen esta informaci&oacute;n.</p> <p> b) En la oferta t&eacute;cnica de Indra: especificaciones t&eacute;cnicas (salvo lo relativo al chasis y movilidad del veh&iacute;culo que sirve de soporte al equipo de rayos X ofertado), subsistema de im&aacute;genes, veh&iacute;culo de escaneo (excepto aquello relativo al chas&iacute;s del veh&iacute;culo), cabina de operaci&oacute;n y equipamiento de cabina, subsistema de seguridad radiol&oacute;gica, el procedimiento de operaci&oacute;n y los diagramas acompa&ntilde;ados de los equipos ofertados.</p> <p> 19) Que, por lo expuesto, atendido lo indicado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; anteriores, al no concurrir a su respecto los criterios establecidos en el considerando 13&deg;, la informaci&oacute;n contenida en la introducci&oacute;n de la oferta t&eacute;cnica presentada por Aerotech (p&aacute;gina 4), as&iacute; como aquella relativa a los bienes ofertados que se eregar&iacute;an al Servicio Nacional de Aduanas, indicados en la secci&oacute;n 2.1 de dicha oferta (p&aacute;gina 5), la declaraci&oacute;n de cumplimiento de normas nacionales e internacionales (p&aacute;gina 7) y los certificados Bureau Veritas de las p&aacute;ginas 10, 11 y 12 de la oferta, la descripci&oacute;n general del Sistema Heimann Cargovisi&oacute;n &reg; (p&aacute;ginas 13 y 15), los certificados de continuidad de tecnolog&iacute;a &ndash;tanto de Aerotech como de Smiths&ndash; (p&aacute;ginas 13 y 14), de servicio t&eacute;cnico de fabrica post venta &ndash;tanto de Aerotech como de Smiths&ndash; (p&aacute;ginas 16 y 17), aquella informaci&oacute;n relativa a las especificaciones del veh&iacute;culo sobre el cual est&aacute; montado el HCV M&oacute;vil, contenida en las secciones 5.2.3 (p&aacute;gina 23), 5.5.1 y 5.5.2 (p&aacute;ginas 29 y 30),la nomina de los manuales ofertados (p&aacute;gina 59), servicio de mantenimiento (p&aacute;ginas 65 a 76), garant&iacute;a (p&aacute;ginas 77 a 79), capacitaci&oacute;n (p&aacute;ginas 80 a 88), subcontrataci&oacute;n (p&aacute;ginas 89 a 92), plazo de entrega (p&aacute;gina 93), vigencia de la oferta (p&aacute;gina 94) y resumen de la oferta (p&aacute;gina 95), es p&uacute;blica.</p> <p> Es del caso precisar que la oferta t&eacute;cnica de Aerotech, al referirse al servicio de mantenimiento, se limita a realizar una descripci&oacute;n gen&eacute;rica del mismo, desde un punto de vista administrativo (equipo que prestar&aacute; el servicio y sus integrantes) y las etapas del mismo, sin proporcionar antecedentes que permitan conocer alguna t&eacute;cnica particular o sistema empleada en la mantenci&oacute;n de los equipos adquiridos por el Servicio Nacional de Aduanas, que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas enunciadas en el considerando 13&deg; ya citado.</p> <p> 20) Que, por las mismas razones expuestas en el considerando anterior, en la oferta presentada por Indra posee car&aacute;cter p&uacute;blico la informaci&oacute;n relativa al resumen ejecutivo (p&aacute;ginas 3 y 4), generalidades del equipo ofertado (p&aacute;ginas 5 y 6), especificaciones t&eacute;cnicas del chasis del veh&iacute;culo sobre el cual est&aacute; montado el equipo de rayos X ofertado (p&aacute;ginas 8 &ndash;secci&oacute;n 3.3&ndash; y 18, respectivamente), y las caracter&iacute;sticas del sitio de inspecci&oacute;n (p&aacute;ginas 37 y 38).</p> <p> 21) Que, respecto de la causal de secreto o reserva del articulo 21 N&ordm; 1, letra a), el Servicio Nacional de Aduanas ha sostenido que no puede entregar las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por los oferentes ya que con ello se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que los equipos en cuesti&oacute;n son empleados en su labor fiscalizadora en puertos y avanzadas del pa&iacute;s, desarrollando funciones en la prevenci&oacute;n del delito de contrabando, agregando, al referirse a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, que los equipos adquiridos por el Servicio permiten la revisi&oacute;n de la carga de contenedores y veh&iacute;culos en busca de explosivos, material ionizante y dem&aacute;s elementos peligrosos, tanto de la mercanc&iacute;a que ingresa como de la que sale del pa&iacute;s.</p> <p> 22) Que, de lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&ordm; de la Ley Org&aacute;nica del Servicio Nacional de Aduanas, y 1&ordm;, 168, 184 y siguientes, 188 y 189 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende que al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde, entre otras atribuciones, intervenir en la prevenci&oacute;n de los delitos de contrabando y fraudes aduaneros.</p> <p> 23) Que, por otro lado, Ley N&deg; 20.000, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, en su art&iacute;culo 2&deg; sanciona penalmente, entre otras, la importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de precursores o de sustancias qu&iacute;micas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparaci&oacute;n de drogas estupefacientes o sustancias sicotr&oacute;picas para perpetrar, dentro o fuera del pa&iacute;s, alguno de los hechos considerados como delitos en dicho cuerpo legal. Ese mismo cuerpo normativo establece que en caso que determinadas sustancias o drogas, as&iacute; como de otros elementos, que se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas deber&aacute; observar las instrucciones que imparta el Ministerio P&uacute;blico para trasladar, guardar, interceptar o circular dichos objetos dentro del territorio nacional, salgan de &eacute;l o entren en &eacute;l. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 58 de la norma en estudio dispone que &laquo;el reglamento determinar&aacute;&hellip; la coordinaci&oacute;n con el Servicio Nacional de Aduanas y dem&aacute;s entidades p&uacute;blicas con competencia relativa al control del movimiento de las sustancias antes mencionadas&raquo;.</p> <p> 24) Que, a mayor abundamiento, el 8 de abril pasado, este Consejo consult&oacute; la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2018, de la Comisi&oacute;n Nacional del Control de Estupefacientes (CONACE) ,instrumento que establece como uno de sus &ldquo;objetivos estrat&eacute;gicos&rdquo; el impedir el ingreso y evitar la utilizaci&oacute;n de nuestro territorio como ruta de tr&aacute;nsito, se&ntilde;alando, al respecto, que &laquo;[c]onstituye una labor esencial de los diferentes &oacute;rganos de control (Aduanas, Polic&iacute;a, Direcci&oacute;n del Territorio Mar&iacute;timo) detectar y desarticular las organizaciones criminales que internan y/o distribuyen droga al interior de nuestro pa&iacute;s y tambi&eacute;n aquellas que pretenden utilizar nuestro territorio como ruta de tr&aacute;nsito hacia terceros pa&iacute;ses&raquo;, agregando que &laquo;[p]ara el logro de este objetivo es indispensable reforzar el control y la vigilancia en los pasos fronterizos, puertos y aeropuertos del pa&iacute;s y desarrollar acciones tendientes a cubrir debidamente los pasos no habilitados, poniendo especial atenci&oacute;n en el fortalecimiento de la coordinaci&oacute;n entre los &oacute;rganos de control a los cuales les corresponde ejercer jurisdicci&oacute;n en sus respectivas &aacute;reas&raquo;..</p> <p> 25) Que, por otro lado, el Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n 2007&ndash;2010 del Servicio Nacional de Aduanas , se&ntilde;ala, al tratar la &ldquo;Fiscalizaci&oacute;n del Tr&aacute;fico de Mercanc&iacute;as&rdquo;, &laquo;se refiere a: fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el tr&aacute;fico de mercanc&iacute;as por las fronteras del pa&iacute;s, con el objeto de no permitir el ingreso, salida y tr&aacute;nsito de productos sin los requisitos establecidos por la ley, reglamentos y normativas aplicables&raquo;, agregando que su orientaci&oacute;n es la protecci&oacute;n a la comunidad, estableciendo al efecto, siete &Aacute;reas de Importancia Estrat&eacute;gica (AIE), a saber: drogas, propiedad intelectual (referido, entre otros aspectos, a las mercanc&iacute;as que infringen las normas de la Ley N&deg; 19.039, sobre propiedad intelectual), medio ambiente y salud p&uacute;blica, lavado de activos, seguridad (comprende el control de las mercanc&iacute;as de uso dual, que eventualmente pueden usarse para fabricar explosivos o armas qu&iacute;micas o bacteriol&oacute;gicas, cumplimiento de otros v. b., patrimonio cultural, art&iacute;stico e hist&oacute;rico (se refiere al control de las mercanc&iacute;as que est&aacute;n protegidas por la Ley N&deg; 20.021, de Monumentos Nacionales, entre otros.</p> <p> 26) Que, a trav&eacute;s de los antecedentes expuestos por el Servicio Nacional de Aduanas al dar cumplimiento a la medida para mejor resolver ordenada, as&iacute; como en la audiencia celebrada en el presente amparo, y de la informaci&oacute;n obtenida por este Consejo al revisar su sitio electr&oacute;nico, queda acreditado que los equipos de rayos X adquiridos en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis son empleados en la prevenci&oacute;n de delitos de car&aacute;cter aduanero, as&iacute; como del contrabando, trafico de drogas, de armas o explosivos, de bienes que forman del patrimonio cultural de Chile y otros pa&iacute;ses y de aquellos que vulneran la propiedad intelectual e industrial, entre otros, lo que lleva a este Consejo a concluir que la publicidad de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y el funcionamiento de dichos equipos, afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones en dicha materia, ya que ello permitir&iacute;a que cualquier persona pueda obtener informaci&oacute;n suficiente para burlar el control de dichos equipos y, con ello, las medidas de prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de dichos il&iacute;citos.</p> <p> 27) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; la causal de secreto o reserva de la letra a) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo en lo que dice relaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y sistema de funcionamiento de los equipos de rayos X, que constan en la oferta t&eacute;cnica presentada por Aerotech, correspondiente a los equipos adquiridos en esta licitaci&oacute;n por el Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> 28) Que, por lo expuesto en el considerando 28&deg; anterior, tambi&eacute;n se considera que el conocimiento p&uacute;blico de las ofertas t&eacute;cnicas presentadas por Aerotech afectar&iacute;a las pol&iacute;ticas de seguridad p&uacute;blica relativas al control del tr&aacute;fico de drogas, de armas, de productos que transgreden la propiedad intelectual o industrial, delitos aduaneros, contrabando, etc., configur&aacute;ndose, de esta forma, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, esto es, que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, por afectar, principalmente, a la seguridad p&uacute;blica, por lo que dicha causal se reserva ser&aacute; acogida por este Consejo.</p> <p> 29) Que, finalmente, respecto de la causal de secreto o reserva del numeral 4 del art&iacute;culo 21, el Servicio Nacional de Aduanas no ha acreditado la forma en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y funcionamiento de los equipos ofertados por Aerotech, y que constan en su oferta t&eacute;cnica, pueda afectar gravemente los intereses econ&oacute;micos y las relaciones internaciones de Chile, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; rechazada esta causal de reserva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Orlando Trujillo Vergara en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Aduanas para que:</p> <p> a) Entregue a don Orlando Trujillo Vergara copia de toda la documentaci&oacute;n anexa entregada por los oferentes que participaron en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica 586-29LP09, &ldquo;Adquisici&oacute;n de dos equipos de rayos X m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos&rdquo;, conforme a lo indicado en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n expresamente indicada en los considerandos 19&deg; y 21&deg;, y que forma parte de las ofertas t&eacute;cnicas presentadas en dicha licitaci&oacute;n por Indra Sistemas Chile S.A. y Aerotech Ltda., todo ello en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Orlando Trujillo Vergara, al Sr. Director Nacional de Aduanas, y a los representantes de Indra Sistemas Chile S.A. y Aerotech Ltda.</p> <h3> VOTO CONCURRENTE</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto concurrente del consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, quien pese a concordar con lo resuelto, no comparte algunos de los fundamentos de la decisi&oacute;n, especialmente aqu&eacute;llos contenidos en los considerandos 29 y 30, toda vez que considera que, en la especie, el conocimiento de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los equipos ofertados por los oferentes en el proceso de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica 586-29LP09 &ldquo;Adquisici&oacute;n de dos equipos de rayos-x m&oacute;viles para revisi&oacute;n no intrusiva de carga, contenedores y veh&iacute;culos&rdquo; del Servicio Nacional de Aduanas, no afecta la seguridad de la naci&oacute;n, en su aspecto de seguridad p&uacute;blica, ya que no ha existido una acreditaci&oacute;n actual de dicha afectaci&oacute;n, ni el inter&eacute;s que pueda existir para proteger dicha informaci&oacute;n, considerando, por el contrario, que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento s&iacute; afecta el inter&eacute;s nacional, toda vez que ello implica vulnerar tratados internacionales sobre protecci&oacute;n de lo propiedad intelectual e industrial.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>