Decisión ROL C2909-15
Reclamante: IVAN DRAGOMIR IGOR SANTOS  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la denegación de la información referente a: a) Solicitud AL003W-0005098: Antecedentes Procedimiento de derechos fundamentales por acoso laboral interpuesto por él, el 20 de julio de 2015 ante la Dirección del Trabajo, en contra del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida; y, b) Solicitud: AL003W-0005099: Toda la información respecto del proceso de fiscalización realizado al colegio artístico Salvador de la Florida por parte de la oficina de la Dirección del Trabajo de la misma comuna. Posteriormente el órgano reclamado remite la información solicitada y el requirente se manifestó conforme con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/31/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2909-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Igor Santos.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2909-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 06 de octubre de 2015, don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos realiz&oacute; dos presentaciones ante la Direcci&oacute;n del Trabajo, ingresadas con los C&oacute;digos n&uacute;meros AL003W-0005098 y AL003W-0005099, a trav&eacute;s de la cuales requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud AL003W-0005098: Antecedentes Procedimiento de derechos fundamentales por acoso laboral interpuesto por &eacute;l, el 20 de julio de 2015 ante la Direcci&oacute;n del Trabajo, en contra del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida; y,</p> <p> b) Solicitud: AL003W-0005099: Toda la informaci&oacute;n respecto del proceso de fiscalizaci&oacute;n realizado al colegio art&iacute;stico Salvador de la Florida por parte de la oficina de la Direcci&oacute;n del Trabajo de la misma comuna.</p> <p> 2) Que, el 14 de octubre de 2015, la Direcci&oacute;n del Trabajo deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundado en que el proceso de fiscalizaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, dado su &quot;pronta data&quot; se encuentra s&oacute;lo informado y no revisado ni visado por la respectiva Jefatura, por ende, el Servicio se encuentra impedido jur&iacute;dicamente de informar por el momento del proceso de fiscalizaci&oacute;n ya individualizado, conforme lo establecido en el Articulo 21 N&deg; 1 letra b), esto es, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> 3) Que, el 19 de noviembre de 2015, ingres&oacute; ante este Consejo el Oficio N&deg; 091116, de 17 de noviembre de 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el cual remiti&oacute; la presentaci&oacute;n interpuesta por el reclamante ante la Entidad Fiscalizadora, con fecha 24 de octubre de 2015, por denegaci&oacute;n de acceso la informaci&oacute;n respectos de las citadas solicitudes.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo y atendido que en esta sede se encuentran en cursos otros amparos, interpuesto por el mismo recurrente, en contra de la reclamada, y respecto de id&eacute;nticas solicitudes, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar si desea continuar con la presente reclamaci&oacute;n, en atenci&oacute;n que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se declar&oacute; incompetente y que las solicitudes objeto de su reclamaci&oacute;n ya son conocidas por este Consejo en los amparos Roles C2503-15 y 2505-15, en los cuales el &oacute;rgano reclamado ya evacu&oacute; los descargos respectivos.</p> <p> 5) Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico respondi&oacute; a lo requerido, indicando que su intenci&oacute;n es perseverar en los amparos Roles C2503-15 y 2505-15.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico de fecha 11 de diciembre de 2015, dirigido a este Consejo por don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar con la presente reclamaci&oacute;n, al indicar que su intenci&oacute;n es continuar s&oacute;lo con los amparos Roles C2503-15 y 2505-15.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2909-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos en el amparo Rol C2909-15, deducido en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos y Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>