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DECISIÓN AMPARO ROL C2909-15</p>
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Entidad pública: Dirección del Trabajo.</p>
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Requirente: Iván Igor Santos.</p>
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Ingreso Consejo: 24.10.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2909-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 06 de octubre de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos realizó dos presentaciones ante la Dirección del Trabajo, ingresadas con los Códigos números AL003W-0005098 y AL003W-0005099, a través de la cuales requirió la siguiente información:</p>
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a) Solicitud AL003W-0005098: Antecedentes Procedimiento de derechos fundamentales por acoso laboral interpuesto por él, el 20 de julio de 2015 ante la Dirección del Trabajo, en contra del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida; y,</p>
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b) Solicitud: AL003W-0005099: Toda la información respecto del proceso de fiscalización realizado al colegio artístico Salvador de la Florida por parte de la oficina de la Dirección del Trabajo de la misma comuna.</p>
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2) Que, el 14 de octubre de 2015, la Dirección del Trabajo denegó la información fundado en que el proceso de fiscalización por vulneración de derechos fundamentales, dado su "pronta data" se encuentra sólo informado y no revisado ni visado por la respectiva Jefatura, por ende, el Servicio se encuentra impedido jurídicamente de informar por el momento del proceso de fiscalización ya individualizado, conforme lo establecido en el Articulo 21 N° 1 letra b), esto es, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.</p>
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3) Que, el 19 de noviembre de 2015, ingresó ante este Consejo el Oficio N° 091116, de 17 de noviembre de 2015, de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió la presentación interpuesta por el reclamante ante la Entidad Fiscalizadora, con fecha 24 de octubre de 2015, por denegación de acceso la información respectos de las citadas solicitudes.</p>
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4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo y atendido que en esta sede se encuentran en cursos otros amparos, interpuesto por el mismo recurrente, en contra de la reclamada, y respecto de idénticas solicitudes, se solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar si desea continuar con la presente reclamación, en atención que la Contraloría General de la República se declaró incompetente y que las solicitudes objeto de su reclamación ya son conocidas por este Consejo en los amparos Roles C2503-15 y 2505-15, en los cuales el órgano reclamado ya evacuó los descargos respectivos.</p>
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5) Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, el reclamante mediante correo electrónico respondió a lo requerido, indicando que su intención es perseverar en los amparos Roles C2503-15 y 2505-15.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2015, dirigido a este Consejo por don Iván Dragomir Igor Santos, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar con la presente reclamación, al indicar que su intención es continuar sólo con los amparos Roles C2503-15 y 2505-15.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2909-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Iván Dragomir Igor Santos en el amparo Rol C2909-15, deducido en contra de la Dirección del Trabajo.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Iván Dragomir Igor Santos y Sr. Director Nacional de la Dirección del Trabajo.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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