Decisión ROL C2911-15
Reclamante: MILTON RIVEROS PEÑA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talcahuano, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) A la Dirección de Obras Municipales: planos más recientes de plantas de los pisos 1° y 2° del Mall del Trébol, y aporte aproximado en dinero, de permisos de edificación de locales del Mall; b) Al Departamento de Patentes: número de patentes que cancela Mall o locales comerciales, montos anuales de locales más relevantes. Ej Mall, Falabella, París, Ripley, Johnsons, Autoplaza, Bancos, Restaurantes, entre otros; c) A Finanzas: indicar posibles aportes sociales que realiza Mall para la comuna de Talcahuano; d) A la DIDECO u OMIL: número de empleos que genera Mall o sus locales para la comuna de Talcahuano, número de llamados para ocupar puestos de trabajo que realiza la empresa, aportes sociales u otros antecedentes relevantes acerca del empleo (tipos de contratos, subcontratos, jornada laboral, sueldos); y, e) Al Alcalde, Concejales y Directivos: opinión acerca del Mall plaza como gran empresa en la comuna de Talcahuano, tomando en cuenta el gran volumen de tiendas que tiene (m2) y de puestos de trabajo de diversa índole. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de los planos más recientes de las plantas de los pisos 1° y 2° del Mall del Plaza del Trébol, a que se refiere la primera parte del literal a) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de lo pedido en la segunda parte de la letra a) de la solicitud, referido al aporte aproximado en dinero de los permisos de edificación de locales del Mall, como asimismo a lo requerido en los literales b), c) y d) del requerimiento, por no verificarse infracción a la Ley de Transparencia; mientras que se rechaza también el amparo en relación a lo pedido en la letra e) del requerimiento, por cuanto lo solicitado no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino más bien corresponde al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2911-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talcahuano</p> <p> Requirente: Milton Riveros Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2911-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de octubre de 2015, don Milton Riveros Pe&ntilde;a formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, requiriendo en particular lo siguiente:</p> <p> a) A la Direcci&oacute;n de Obras Municipales: planos m&aacute;s recientes de plantas de los pisos 1&deg; y 2&deg; del Mall del Tr&eacute;bol, y aporte aproximado en dinero, de permisos de edificaci&oacute;n de locales del Mall;</p> <p> b) Al Departamento de Patentes: n&uacute;mero de patentes que cancela Mall o locales comerciales, montos anuales de locales m&aacute;s relevantes. Ej Mall, Falabella, Par&iacute;s, Ripley, Johnsons, Autoplaza, Bancos, Restaurantes, entre otros;</p> <p> c) A Finanzas: indicar posibles aportes sociales que realiza Mall para la comuna de Talcahuano;</p> <p> d) A la DIDECO u OMIL: n&uacute;mero de empleos que genera Mall o sus locales para la comuna de Talcahuano, n&uacute;mero de llamados para ocupar puestos de trabajo que realiza la empresa, aportes sociales u otros antecedentes relevantes acerca del empleo (tipos de contratos, subcontratos, jornada laboral, sueldos); y,</p> <p> e) Al Alcalde, Concejales y Directivos: opini&oacute;n acerca del Mall plaza como gran empresa en la comuna de Talcahuano, tomando en cuenta el gran volumen de tiendas que tiene (m2) y de puestos de trabajo de diversa &iacute;ndole.</p> <p> La informaci&oacute;n puede ser entregada en cualquier formato de soporte, idealmente en formato digital (jpg, pdf). Los antecedentes estad&iacute;sticos pueden ser en valores absolutos o relativos, es decir, en porcentajes o n&uacute;meros.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2015, la Ilustre Municipalidad de Talcahuano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 1.874, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se entrega la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Direcci&oacute;n de Obras: En relaci&oacute;n a la solicitud de planimetr&iacute;a, solicita aclarar espec&iacute;ficamente a qu&eacute; planos se refiere, toda vez que dependiendo de ellos se deber&aacute; consultar al propietario del inmueble su oposici&oacute;n a la entrega de los mismos. Respecto al aporte aproximado en dinero, de los permisos de edificaci&oacute;n de los locales del Mall, se indica banner &quot;Transparencia Activa&quot;, link, &quot;Actos y resoluciones sobre terceros&quot;, donde encontrar&aacute; los permisos que han sido emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> b) Departamentos de Patentes: Remite archivo con n&oacute;mina de patentes municipales con domicilio Mall consultado vigente al 05 de noviembre de 2015.</p> <p> c) Finanzas: Indica que la Municipalidad no recibe aportes sociales del Mall.</p> <p> d) DIDECO u OMIL: La cantidad de vacantes que ha generado el Mall corresponden a 43 puestos de trabajo, desde enero a la fecha, con un total de 16 empresas solicitantes. El n&uacute;mero de llamados telef&oacute;nicos para ir a entrevista laboral es de aproximadamente 129 usuarios. La informaci&oacute;n relacionada con contratos, subcontratos, jornada laboral y remuneraci&oacute;n lo ve directamente el usuario derivado a la oferta laboral con la empresa solicitante.</p> <p> e) Alcalde, Concejales y Directivos: En virtud del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia no procede dar respuesta al requerimiento. No obstante lo se&ntilde;alado, indica listado con n&uacute;meros telef&oacute;nicos m&oacute;viles y de oficina y correos electr&oacute;nicos, del Alcalde, Concejales, Directivos y Jefes de Departamentos para consultar opiniones requeridas.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2015, don Milton Riveros Pe&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto la informaci&oacute;n ser&iacute;a ambigua, y la denegaci&oacute;n a los expedientes de edificaci&oacute;n estar&iacute;a fundada en la posible afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado mediante oficio N&deg; 9.646, de fecha 09 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 2.190, de fecha 24 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la Municipalidad una vez que recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, procedi&oacute; a requerir en forma interna los antecedentes que permitieran dar respuesta al requerimiento del se&ntilde;or Riveros Pe&ntilde;a.</p> <p> El resultado de la b&uacute;squeda y recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n se contiene en el oficio N&deg; 1874, por el cual se respondi&oacute; haciendo el mismo desglose que hace el peticionario, como a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n solicita en la letra a) del requerimiento, esto es, los antecedentes pedidos a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales: (planos m&aacute;s recientes de plantas de piso 1&deg; y 2&deg; del Mall de del Tr&eacute;bol y aporte aproximado en dinero de permisos de edificaci&oacute;n de locales del Mall), se le indic&oacute; que se necesitaba una aclaraci&oacute;n, a fin que especificara a que planos se refiere, sin duda la expresi&oacute;n &quot;planos m&aacute;s recientes del 1&deg; y 2&deg; piso&quot; constituye una petici&oacute;n general que no permite a este servicio discernir sobre cuales propietarios se ver&iacute;an afectados por la solicitud, y en su eventualidad analizar la posible aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al aporte aproximado en dinero de los permisos de edificaci&oacute;n, se le informo al solicitante que dicha informaci&oacute;n estaba a su disposici&oacute;n en el sitio web del municipio, en donde pod&iacute;a por sus propios medios acceder sin ning&uacute;n obst&aacute;culo a dichos datos.</p> <p> En cuanto a lo requerido en la letras b), c), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n reitera lo formulado en su respuesta.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que estaba disponible, y la &uacute;nica que no se pudo entregar atendida su generalidad y falta de precisi&oacute;n son los planos que indica el solicitante, situaci&oacute;n que le fue informada a fin que precisara y estableciera a quienes pod&iacute;a afectar su entrega, para vulnerar con ello los derechos constitucionales de terceros.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 07 de marzo de 2016, revis&oacute; la p&aacute;gina web del &oacute;rgano requerido, constando que se encuentra disponible al p&uacute;blico la informaci&oacute;n requerida en la segunda parte de la letra a) del requerimiento, correspondiente al monto en dinero aportado a la Municipalidad en virtud de cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n aportados, al descargar el archivo del permiso que interesa revisar, de acuerdo a la descripci&oacute;n del mismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 15 de octubre de 2015, don Milton Riveros Pe&ntilde;a formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, requiriendo diversa informaci&oacute;n referida al Mall Plaza del Tr&eacute;bol de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano requerido dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, por cuanto la informaci&oacute;n ser&iacute;a ambigua, y la denegaci&oacute;n a los expedientes de edificaci&oacute;n estar&iacute;a fundada en la posible afectaci&oacute;n de terceros.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que estaba disponible, y la &uacute;nica que no se pudo entregar atendida su generalidad y falta de precisi&oacute;n son los planos que indica el solicitante, situaci&oacute;n que le fue informada a fin que precisara y estableciera a quienes pod&iacute;a afectar su entrega, para vulnerar con ello los derechos constitucionales de terceros. Por lo expuesto, corresponder&aacute; a este Consejo examinar la respuesta proporcionada por la Municipalidad reclamada, a fin de determinar resulta concordante con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y la que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en la primera parte del literal a) de la solicitud, referido a los planos m&aacute;s recientes de plantas de piso 1&deg; y 2&deg; del Mall del Plaza del Tr&eacute;bol, la Municipalidad en su respuesta solicit&oacute; precisar a qu&eacute; planos se refiere, toda vez que dependiendo de ellos se deber&iacute;a consultar a terceros que posiblemente pudieran verse afectados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, al respecto este Consejo hace presente el criterio sostenido reieteradamente, en orden a que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza, sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende tambi&eacute;n de los planos solicitados, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14, 2432-14 y C710-15, entre otras, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo requerido es indiscutible, por lo que en esta materia no corresponde proceder conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en este punto, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano entregar a don Milton Riveros Pe&ntilde;a los planos m&aacute;s recientes de plantas de piso 1&deg; y 2&deg; del Mall del Plaza del Tr&eacute;bol, previo pago de los respectivos costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto a lo requerido en la segunda parte del literal a), del N&deg; 1 de lo expositivo, esto es, el aporte aproximado en dinero, de los permisos de edificaci&oacute;n de locales comerciales del Mall en cuesti&oacute;n, la Municipalidad respondi&oacute; se&ntilde;alando que dicha informaci&oacute;n se encuentra en su p&aacute;gina web, en el banner &quot;Transparencia Activa&quot;, link, &quot;Actos y resoluciones sobre terceros&quot;, en el archivo del respectivo permiso emitido por la Direcci&oacute;n de Obras. Luego, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo constat&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de conformidad ala art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por las cual se entender&aacute; que la Municipalidad de Talcahuano ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, rechaz&aacute;ndose por tanto el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, por su parte, respecto de lo pedido en las letras b), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, respectivamente, el n&uacute;mero de patentes que cancela Mall o locales comerciales, y montos anuales de locales m&aacute;s relevantes; los posibles aportes sociales que realiza Mall para la comuna de Talcahuano; y el n&uacute;mero de empleos que genera Mall o sus locales para la comuna de Talcahuano, n&uacute;mero de llamados para ocupar puestos de trabajo que realiza la empresa, aportes sociales u otros antecedentes relevantes acerca del empleo (tipos de contratos, subcontratos, jornada laboral, sueldos); de acuerdo a los antecedentes examinados, especialmente la respuesta y descargos, como en se indic&oacute; en los Nos 2 y 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo es posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar que le impone la Ley de Transparencia, no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n a dicha norma legal, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra e) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, la solicitud dirigida al Sr. alcalde, concejales y directivos, con la finalidad que den su opini&oacute;n acerca del Mall plaza como empresa en la comuna de Talcahuano, del tenor de dicha solicitud es posible determinar que lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, y que conste en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no resultando procedente pronunciarse a su respecto en esta sede, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de conformidad al el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo representar&aacute; severamente a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, el haber proporcionado informaci&oacute;n relativa a los n&uacute;meros de tel&eacute;fono m&oacute;vil, como asimismo los correos electr&oacute;nicos no institucionales de los concejales, sin haber realizado previamente la comunicaci&oacute;n a los terceros posiblemente afectados en sus derechos, como lo prescribe el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto dicha informaci&oacute;n constituye datos personales, esto es, &quot;(...) informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Milton Riveros Pe&ntilde;a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, s&oacute;lo respecto de los planos m&aacute;s recientes de las plantas de los pisos 1&deg; y 2&deg; del Mall del Plaza del Tr&eacute;bol, a que se refiere la primera parte del literal a) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en la segunda parte de la letra a) de la solicitud, referido al aporte aproximado en dinero de los permisos de edificaci&oacute;n de locales del Mall, como asimismo a lo requerido en los literales b), c) y d) del requerimiento, por no verificarse infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia; mientras que se rechaza tambi&eacute;n el amparo en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra e) del requerimiento, por cuanto lo solicitado no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante los planos m&aacute;s recientes de las plantas de piso 1&deg; y 2&deg; del Mall del Plaza del Tr&eacute;bol, previo pago de los respectivos costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por no haber aplicado el procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero, dispuesto en la mencionada norma legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Milton Riveros Pe&ntilde;a y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>