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DECISIÓN AMPARO ROL C2911-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano</p>
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Requirente: Milton Riveros Peña</p>
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Ingreso Consejo: 19.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2911-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de octubre de 2015, don Milton Riveros Peña formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, requiriendo en particular lo siguiente:</p>
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a) A la Dirección de Obras Municipales: planos más recientes de plantas de los pisos 1° y 2° del Mall del Trébol, y aporte aproximado en dinero, de permisos de edificación de locales del Mall;</p>
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b) Al Departamento de Patentes: número de patentes que cancela Mall o locales comerciales, montos anuales de locales más relevantes. Ej Mall, Falabella, París, Ripley, Johnsons, Autoplaza, Bancos, Restaurantes, entre otros;</p>
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c) A Finanzas: indicar posibles aportes sociales que realiza Mall para la comuna de Talcahuano;</p>
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d) A la DIDECO u OMIL: número de empleos que genera Mall o sus locales para la comuna de Talcahuano, número de llamados para ocupar puestos de trabajo que realiza la empresa, aportes sociales u otros antecedentes relevantes acerca del empleo (tipos de contratos, subcontratos, jornada laboral, sueldos); y,</p>
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e) Al Alcalde, Concejales y Directivos: opinión acerca del Mall plaza como gran empresa en la comuna de Talcahuano, tomando en cuenta el gran volumen de tiendas que tiene (m2) y de puestos de trabajo de diversa índole.</p>
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La información puede ser entregada en cualquier formato de soporte, idealmente en formato digital (jpg, pdf). Los antecedentes estadísticos pueden ser en valores absolutos o relativos, es decir, en porcentajes o números.</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2015, la Ilustre Municipalidad de Talcahuano respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio N° 1.874, señalando, en síntesis, que en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se entrega la siguiente información:</p>
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a) Dirección de Obras: En relación a la solicitud de planimetría, solicita aclarar específicamente a qué planos se refiere, toda vez que dependiendo de ellos se deberá consultar al propietario del inmueble su oposición a la entrega de los mismos. Respecto al aporte aproximado en dinero, de los permisos de edificación de los locales del Mall, se indica banner "Transparencia Activa", link, "Actos y resoluciones sobre terceros", donde encontrará los permisos que han sido emitidos por la Dirección de Obras.</p>
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b) Departamentos de Patentes: Remite archivo con nómina de patentes municipales con domicilio Mall consultado vigente al 05 de noviembre de 2015.</p>
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c) Finanzas: Indica que la Municipalidad no recibe aportes sociales del Mall.</p>
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d) DIDECO u OMIL: La cantidad de vacantes que ha generado el Mall corresponden a 43 puestos de trabajo, desde enero a la fecha, con un total de 16 empresas solicitantes. El número de llamados telefónicos para ir a entrevista laboral es de aproximadamente 129 usuarios. La información relacionada con contratos, subcontratos, jornada laboral y remuneración lo ve directamente el usuario derivado a la oferta laboral con la empresa solicitante.</p>
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e) Alcalde, Concejales y Directivos: En virtud del artículo 10 de Ley de Transparencia no procede dar respuesta al requerimiento. No obstante lo señalado, indica listado con números telefónicos móviles y de oficina y correos electrónicos, del Alcalde, Concejales, Directivos y Jefes de Departamentos para consultar opiniones requeridas.</p>
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3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2015, don Milton Riveros Peña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto la información sería ambigua, y la denegación a los expedientes de edificación estaría fundada en la posible afectación de terceros.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado mediante oficio N° 9.646, de fecha 09 de diciembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio N° 2.190, de fecha 24 de diciembre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la Municipalidad una vez que recibió la solicitud de información, procedió a requerir en forma interna los antecedentes que permitieran dar respuesta al requerimiento del señor Riveros Peña.</p>
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El resultado de la búsqueda y recolección de información se contiene en el oficio N° 1874, por el cual se respondió haciendo el mismo desglose que hace el peticionario, como a continuación se indica:</p>
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Respecto de la información solicita en la letra a) del requerimiento, esto es, los antecedentes pedidos a la Dirección de Obras Municipales: (planos más recientes de plantas de piso 1° y 2° del Mall de del Trébol y aporte aproximado en dinero de permisos de edificación de locales del Mall), se le indicó que se necesitaba una aclaración, a fin que especificara a que planos se refiere, sin duda la expresión "planos más recientes del 1° y 2° piso" constituye una petición general que no permite a este servicio discernir sobre cuales propietarios se verían afectados por la solicitud, y en su eventualidad analizar la posible aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto al aporte aproximado en dinero de los permisos de edificación, se le informo al solicitante que dicha información estaba a su disposición en el sitio web del municipio, en donde podía por sus propios medios acceder sin ningún obstáculo a dichos datos.</p>
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En cuanto a lo requerido en la letras b), c), d) y e) de la solicitud de información reitera lo formulado en su respuesta.</p>
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Por lo expuesto, señala que se entregó toda la información que estaba disponible, y la única que no se pudo entregar atendida su generalidad y falta de precisión son los planos que indica el solicitante, situación que le fue informada a fin que precisara y estableciera a quienes podía afectar su entrega, para vulnerar con ello los derechos constitucionales de terceros.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo con fecha 07 de marzo de 2016, revisó la página web del órgano requerido, constando que se encuentra disponible al público la información requerida en la segunda parte de la letra a) del requerimiento, correspondiente al monto en dinero aportado a la Municipalidad en virtud de cada uno de los permisos de edificación aportados, al descargar el archivo del permiso que interesa revisar, de acuerdo a la descripción del mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 15 de octubre de 2015, don Milton Riveros Peña formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, requiriendo diversa información referida al Mall Plaza del Trébol de dicha comuna, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta por parte del órgano requerido dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada, por cuanto la información sería ambigua, y la denegación a los expedientes de edificación estaría fundada en la posible afectación de terceros.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el órgano requerido señaló que se entregó toda la información que estaba disponible, y la única que no se pudo entregar atendida su generalidad y falta de precisión son los planos que indica el solicitante, situación que le fue informada a fin que precisara y estableciera a quienes podía afectar su entrega, para vulnerar con ello los derechos constitucionales de terceros. Por lo expuesto, corresponderá a este Consejo examinar la respuesta proporcionada por la Municipalidad reclamada, a fin de determinar resulta concordante con lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, como asimismo la información elaborada con presupuesto público y la que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a excepciones legales.</p>
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3) Que, respecto de lo requerido en la primera parte del literal a) de la solicitud, referido a los planos más recientes de plantas de piso 1° y 2° del Mall del Plaza del Trébol, la Municipalidad en su respuesta solicitó precisar a qué planos se refiere, toda vez que dependiendo de ellos se debería consultar a terceros que posiblemente pudieran verse afectados con la entrega de la información pedida.</p>
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4) Que, al respecto este Consejo hace presente el criterio sostenido reieteradamente, en orden a que el inciso final del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, etc. de cualquiera naturaleza, sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Dirección de Obras Municipales correspondiente "deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". En el mismo sentido, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales "otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el artículo 116 del citado decreto con fuerza de ley N° 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, por ende también de los planos solicitados, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14, 2432-14 y C710-15, entre otras, el carácter de público de lo requerido es indiscutible, por lo que en esta materia no corresponde proceder conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, este Consejo acogerá el presente amparo en este punto, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano entregar a don Milton Riveros Peña los planos más recientes de plantas de piso 1° y 2° del Mall del Plaza del Trébol, previo pago de los respectivos costos de reproducción.</p>
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6) Que, respecto a lo requerido en la segunda parte del literal a), del N° 1 de lo expositivo, esto es, el aporte aproximado en dinero, de los permisos de edificación de locales comerciales del Mall en cuestión, la Municipalidad respondió señalando que dicha información se encuentra en su página web, en el banner "Transparencia Activa", link, "Actos y resoluciones sobre terceros", en el archivo del respectivo permiso emitido por la Dirección de Obras. Luego, de acuerdo a la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo constató que la información pedida se encuentra permanentemente a disposición del público, de conformidad ala artículo 15 de la Ley de Transparencia, razón por las cual se entenderá que la Municipalidad de Talcahuano ha cumplido con su obligación de informar, rechazándose por tanto el amparo en este punto.</p>
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7) Que, por su parte, respecto de lo pedido en las letras b), c) y d) de la solicitud de información, esto es, respectivamente, el número de patentes que cancela Mall o locales comerciales, y montos anuales de locales más relevantes; los posibles aportes sociales que realiza Mall para la comuna de Talcahuano; y el número de empleos que genera Mall o sus locales para la comuna de Talcahuano, número de llamados para ocupar puestos de trabajo que realiza la empresa, aportes sociales u otros antecedentes relevantes acerca del empleo (tipos de contratos, subcontratos, jornada laboral, sueldos); de acuerdo a los antecedentes examinados, especialmente la respuesta y descargos, como en se indicó en los Nos 2 y 4 de lo expositivo de la presente decisión, a juicio de este Consejo es posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano ha cumplido con su obligación de informar que le impone la Ley de Transparencia, no verificándose infracción a dicha norma legal, razón por la cual se rechazará el amparo en estos puntos.</p>
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8) Que, por otra parte, en relación a lo pedido en la letra e) del requerimiento de información, esto es, la solicitud dirigida al Sr. alcalde, concejales y directivos, con la finalidad que den su opinión acerca del Mall plaza como empresa en la comuna de Talcahuano, del tenor de dicha solicitud es posible determinar que lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de la Administración del Estado, y que conste en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino más bien al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, no resultando procedente pronunciarse a su respecto en esta sede, razón por la cual se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de conformidad al el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo representará severamente a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, el haber proporcionado información relativa a los números de teléfono móvil, como asimismo los correos electrónicos no institucionales de los concejales, sin haber realizado previamente la comunicación a los terceros posiblemente afectados en sus derechos, como lo prescribe el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto dicha información constituye datos personales, esto es, "(...) información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables", según señala el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Milton Riveros Peña, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, sólo respecto de los planos más recientes de las plantas de los pisos 1° y 2° del Mall del Plaza del Trébol, a que se refiere la primera parte del literal a) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de lo pedido en la segunda parte de la letra a) de la solicitud, referido al aporte aproximado en dinero de los permisos de edificación de locales del Mall, como asimismo a lo requerido en los literales b), c) y d) del requerimiento, por no verificarse infracción a la Ley de Transparencia; mientras que se rechaza también el amparo en relación a lo pedido en la letra e) del requerimiento, por cuanto lo solicitado no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino más bien corresponde al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante los planos más recientes de las plantas de piso 1° y 2° del Mall del Plaza del Trébol, previo pago de los respectivos costos de reproducción.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano la infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia, por no haber aplicado el procedimiento de notificación al tercero, dispuesto en la mencionada norma legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Milton Riveros Peña y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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