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DECISIÓN AMPARO ROL C2923-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Judith Seguel Seguel</p>
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Ingreso Consejo: 20.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2923-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2015, doña Judith Seguel Seguel solicitó a la Municipalidad de Maipú -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, "resumen mensual por año, desde el 2012 a la fecha, que contenga las cartas despachadas con franqueo municipal desagregado por concejal y el monto mensual gastado por concejal".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015, remitió a la reclamante la información que sobre lo consultado obra en su poder, esto es, el detalle de las cartas enviadas desde el 2014 a la fecha del requerimiento.</p>
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3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2015, doña Judith Seguel Seguel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en que no se habría entregado toda la información solicitada respecto del período comprendido entre el 2012 y la fecha del requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 9.673, de 9 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
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El Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, mediante Oficio N° 62, de 31 de diciembre de 2015, señaló en síntesis que hizo entrega a la reclamante de toda la información que obra en su poder sobre lo solicitado. Agregó, que no existe información anterior al 2014. Ello, por cuanto a partir del 2014 el Municipio posee un registro sobre la correspondencia consultada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en que la Municipalidad de Maipú no habría entregado toda la información requerida.</p>
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2) Que al efecto, la reclamada indicó que no lo era posible entregar la totalidad de los antecedentes consultados respecto del período 2012 a 2015, por cuanto no posee dicha información. Lo anterior, atendido que sólo a partir de 2014 dicho organismo posee un registro sobre la correspondencia de los concejales.</p>
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3) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)".</p>
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4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Maipú que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. En consecuencia, y no constando en el procedimiento antecedentes que permitan desvirtuar la alegación de inexistencia esgrimida por la reclamada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Judith Seguel Seguel en contra de la Municipalidad de Maipú, atendida la inexistencia de la información requerida, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Judith Seguel Seguel y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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