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DECISIÓN AMPARO ROL C2924-15</p>
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Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p>
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Requirente: Alfredo Arriagada Figueroa</p>
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Ingreso Consejo: 20.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2924-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de octubre de 2015, don Alfredo Arriagada Figueroa solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente la JUNJI, información relativa a la funcionaria pública doña Julia Rosa Gutiérrez Saavedra. En particular solicita cargo y lugar en que desempeña su cargo.</p>
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2) RESPUESTA: El 04 de noviembre de 2015, el órgano requerido respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 15/2950, señalando, en síntesis, que deniega la información solicitada por cuanto la persona a quien se refieren o afectan los antecedentes requeridos manifestó el derecho de oposición que le asiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que la entrega de la información afectaría su privacidad, manifestando además su preocupación por las razones que motivarían el referido requerimiento.</p>
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3) AMPARO: El 24 de noviembre de 2015, don Alfredo Arriagada Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante oficio N° 9.674, de fecha 09 de diciembre de 2015, autoridad que señaló, en síntesis que, reitera lo señalado en la respuesta formulada al solicitante, en orden a que no correspondería denegar la entrega de la información pedida, fundado en la oposición formulada por escrito por doña Julia Gutiérrez Saavedra, por cuanto tiene el deber de cautelar el derecho a la vida privada que pudiese ser vulnerado al revelar información y datos sensibles y de carácter personal que han sido obtenidos de fuentes que no son accesibles al público.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N° 9.675, de fecha 09 de diciembre de 2015, notificó el presente amparo y confirió traslado a doña Julia Rosa Gutierrez Saavedra en su calidad de tercero en este procedimiento, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. A la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna del tercero destinada a pronunciarse en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 06 de octubre de 2015, don Alfredo Arriagada Figueroa solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente la JUNJI, información relativa al cargo y lugar en que se desempeña la funcionaria pública doña Julia Rosa Gutiérrez Saavedra, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la oposición formulada por dicha funcionaria.</p>
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2) Que, al respecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos al cargo y lugar desempeño de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, el cargo o función de un funcionario público constituye información que debe estar permanentemente a disposición del público, conforme prescribe el punto 1.4 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, sobre transparencia activa. Asimismo, en cuanto al lugar en que se desempeña un funcionario público, este Consejo a partir de las decisiones C512-19 y C264-10 ha establecido que dicho antecedente constituye información pública, dado que informa sobre una de las características básicas del desempeño de sus funciones, como es la unidad u organismo interno de la institución en la que se desempeña dentro de la estructura orgánica de la JUNJI, no constituyendo por tanto antecedente alguno respecto de la vida privada o intimidad de la funcionaria a que se refiere el requerimiento, toda vez que se refiere a ella, únicamente, en cuanto personal de la Administración del Estado.</p>
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4) Que, por lo expuesto, se concluye que la información solicitada es de naturaleza pública, por lo que se desestimará la oposición del tercero involucrado, toda vez que no ha acreditado de qué forma se afectaría la vida privada de la funcionaria por divulgarse la información pedida y, asimismo, dicha oposición resulta inoficiosa atendido que debe estar permanentemente a disposición del público. En consecuencia se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada la entrega de la información solicitada al reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Alfredo Arriagada Figueroa, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información referida al cargo y lugar en que se desempeña la funcionaria pública doña Julia Rosa Gutiérrez Saavedra.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alfredo Arriagada Figueroa, a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y a doña Julia Rosa Gutiérrez Saavedra en su calidad de tercero en el presente procedimiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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