Decisión ROL C2928-15
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, fundado en que se denegó la información requerida sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El Consejo acoge parcialmente el amparo, acogiendo el amparo respecto de las solicitudes referidas en los Considerandos 10° y 12° precedentes y rechazar el amparo respecto de los requerimientos señalados en el Considerando 11° anterior.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Prórroga del plazo
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2928-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S y otro.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2928-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. solicit&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM. la siguiente informaci&oacute;n sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan; y, b) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Luego, pasa a solicitar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.A.- Antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg;12, incluidos todos sus adjuntos: (La numeraci&oacute;n corresponde a la indicada en &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg;12).</p> <p> 1. Oficio Ord. N&deg; 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, al Intendente Regional. Remite expediente de modificaci&oacute;n al Plan Regulador Metropolitano de Santiago - MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;.</p> <p> 1.1 Oficio Ord. N&deg; 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009.</p> <p> 1.2 Expediente de modificaci&oacute;n adjunto al anterior.</p> <p> 2. Memoria Explicativa.</p> <p> 3. Texto Resolutivo.</p> <p> 4. Plano RM-PRM-08-1A1/50/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p> <p> 5. Plano RM-PRM-08-1A1/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p> <p> 6. Plano RM-PRM-08-1A1/80/99 de fecha julio de 2008, escala 1/10.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p> <p> 7. Plano RM-PRM-08-1A1/14/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p> <p> 8. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 1 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 9. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 2 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 10. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 3 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 11. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 4 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 12. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 5 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 13. Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05-CH.2.B/71 y RMPRM- 99-CH3B.</p> <p> 21. Oficio Ord. N&deg; 260 de fecha 03 de junio de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme con condicionamiento a la Adenda N&deg; 2 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 28. Oficio Ord. N&deg; 214 de fecha 29 de abril de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Suplente Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite observaciones a la Adenda N&deg; 1 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;. Expediente 215/08.</p> <p> 37. Oficio Ord. N&deg; 125 de fecha 16 de marzo de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario (s) Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme a la Adenda N&deg; 1 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 65. Oficio Ord. N&deg; 480 de fecha 30 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Quilicura, a seg&uacute;n distribuci&oacute;n. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 71. Oficio Ord. N&deg; 685 de fecha 24 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 85. Oficio Ord. N&deg; 3643 de fecha 10 de diciembre de 2008, de Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a Ilustre Municipalidad de Conchal&iacute; e Ilustre Municipalidad de Lampa. Invita a exposici&oacute;n Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 105. Circular N&deg; 33 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a Alcaldes de la Regi&oacute;n Metropolitana y Servicios pertinente. Remite aclaraciones de procedimiento para el env&iacute;o de observaciones al Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 106. Circular N&deg; 27 de fecha 20 de agosto de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a Alcaldes de la Regi&oacute;n Metropolitana. Solicita asistencia Asesores Urbanistas de los distintos municipios para tratar materias espec&iacute;ficas del Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 107. Lista de asistencia Asesores Urbanistas a reuniones. Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 108. Circular N&deg; 25 de fecha 30 de julio de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a seg&uacute;n distribuci&oacute;n. Remite proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99,&quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 133. Oficio Ord. Alc. N&deg; 410 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite alternativa de actualizaci&oacute;n de la vialidad comunal.</p> <p> 134. Informe de Capacidad Vial, Ilustre Municipalidad de Quilicura.</p> <p> 135. Oficio Ord. DOM N&deg; 580 de fecha 24 de noviembre de 2008, de Director de Obras Municipales Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana. Informa que ha tomado conocimiento de la Circular N&deg; 33/08.</p> <p> 149. Oficio Ord. N&deg; 688 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 150. Memor&aacute;ndum N&deg; 370/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Lampa, a Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 151. Oficio Ord. N&deg; 516 de fecha 08 de octubre de 2008, de Alcalde (s) Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia con observaciones sobre Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 152. Oficio Ord. N&deg;. 107/2008 de fecha 26 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Colina. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 156. Oficio Ord. N&deg; 52 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS,MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 157. Oficio Ord. N&deg; 1200/0187 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite Informe T&eacute;cnico del Asesor Urbanista, sobre el proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 158. Informe de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 188. Oficio Ord. N&deg; 4563 de fecha 07 de noviembre de 2002, del Subcontralor General de la Rep&uacute;blica, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Atiende Oficio Ord. N&deg; 2114 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, sobre procedimiento a seguir en aquellas municipalidades que no cuenten con un asesor urbanista.</p> <p> 220. Memoria Explicativa Proyecto Modificaci&oacute;n MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de fecha 30 de julio de 2009.</p> <p> 221. Texto Resolutivo Proposici&oacute;n de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, de fecha 30 de julio de 2009.</p> <p> 232. Acuerdo N&deg; 206-09 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 25 celebrada el 11 de noviembre de 2009, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Aprueba por mayor&iacute;a de votos la propuesta de la Comisi&oacute;n de Ordenamiento Territorial e Instrumentos de Planificaci&oacute;n, en orden a aprobar la modificaci&oacute;n a la Vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS.99.</p> <p> 233. Oficio N&deg; 03307 de fecha 19 de enero de 2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que devuelve Resoluci&oacute;n N&deg; 218, de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p> <p> 234. Oficio N&deg; 448 de fecha 27 de enero de 2010 de la Secretar&iacute;a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que corrige observaciones formales.</p> <p> 235. Oficio N&deg; 449 fecha 27 de enero de 2010 de la Secretar&iacute;a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que adjunta antecedentes.</p> <p> 1.B.- Copia de los documentos finales aprobados y firmados, indicando fecha de firma, fecha de confecci&oacute;n, y de aprobaci&oacute;n del Gobierno Metropolitano, etc.:</p> <p> 1.B.1.- Memoria Explicativa Proyecto Modificaci&oacute;n MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Indicando fecha de confecci&oacute;n, fecha de firma del documento y fecha de aprobaci&oacute;n por el Gobierno Metropolitano.</p> <p> 1.B.2.- Texto Resolutivo Proposici&oacute;n de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, indicando fecha de confecci&oacute;n, fecha de firma del documento y fecha de aprobaci&oacute;n por el Gobierno Metropolitano.</p> <p> 1.C.- Copia de los Planos finales aprobados y firmados indicando fecha de firma, fecha de confecci&oacute;n, escala, etc., y fecha de aprobaci&oacute;n del Gobierno Metropolitano, los que ser&iacute;an en principio los siguientes:</p> <p> 1.C.1.- Plano RM-PRM-08-1A1/50/99. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p> <p> 1.C.2.- Plano RM-PRM-08-1A1/99. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p> <p> 1.C.3.- Plano RM-PRM-08-1A1/80/99. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p> <p> 1.C.4.- Plano RM-PRM-08-1A1/14/99. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p> <p> 1.C.5.- Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05 CH.2.B/71 y RM-PRM-99-CH3B.</p> <p> 1.C.6.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, l&aacute;mina 1 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS- 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 1.C.7.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, l&aacute;mina 2 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 1.C.8.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, l&aacute;mina 3 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 1.C.9.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, l&aacute;mina 4 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS- 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02- pTM/cBP-1.B.</p> <p> 1.C.10.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, l&aacute;mina 5 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 1.D.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 12:</p> <p> 1D.1. Resoluci&oacute;n N&deg; 218 de fecha 03 de diciembre de 2009, del Gobierno Regional</p> <p> Metropolitano.</p> <p> 2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, Antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n:</p> <p> 2.1) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> 2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> 2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> 2.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en</p> <p> su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS:</p> <p> 3.1 Se&ntilde;alar si la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) ingresada a la ex -Conama para su evaluaci&oacute;n ambiental con fecha 15 de septiembre de 2008, corresponde al primer documento preparado y que los planos adjuntos son los primeros confeccionados para dicha modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.2 Enviar copia del primer documento, incluyendo la Memoria Explicativa, borrador de Texto Resolutivo y copia de todos los planos del primer borrador de esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.3 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, an&aacute;lisis de v&iacute;as existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar cualquier modificaci&oacute;n de trazado, y/o ancho y/o est&aacute;ndar de las v&iacute;as sujetas a esta modificaci&oacute;n del PRMS que desembocan en ese primer documento de proposici&oacute;n de modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.4 Se&ntilde;alar a que obedecen los cambios en trazados, anchos de v&iacute;as, categor&iacute;a, etc., de las v&iacute;as ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura. Por ejemplo, justificaci&oacute;n t&eacute;cnica, estudios t&eacute;cnicos, etc., que respaldan la modificaci&oacute;n del trazado de las siguientes v&iacute;as:3.4.1 &quot;M22N Avenida Aeropuerto&quot; entre el l&iacute;mite comunal Lampa-Quilicura y El Taqueral a la nueva denominaci&oacute;n y trazado &quot;E22N Avenida Aeropuerto&quot;.</p> <p> 3.4.2 &quot;T16N El Taqueral&quot; a &quot;E20N El Taqueral&quot; con nuevo trazado.</p> <p> 3.4.3 &quot;C44N Avda. Paseo Colina Sur&quot; entre Av. Entre Parques - Av. del Valle con 60 metros de ancho a la v&iacute;a &quot;E29N Avda. Paseo Colina Sur&quot; entre las mismas Av. Entre Parques - Av. del Valle, pero con diferente trazado, distintos anchos de v&iacute;as que van desde 60 metros a 100 metros.</p> <p> 3.4.4 Otras v&iacute;as ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p> <p> 3.5 Se&ntilde;alar las v&iacute;as anteriores que se encontraban construidas o aprobadas con un est&aacute;ndar, trazado, ancho de v&iacute;as distinto del aprobado por el PRMS vigente.</p> <p> 3.6 Copia de los informes y estudios t&eacute;cnicos, estudios de impacto vial, comparaci&oacute;n con el Manual de Vialidad Urbana &quot;REDEVU&quot;, etc., que respalden y justifiquen las modificaciones de trazado y/o ancho y/o est&aacute;ndar y/o cualquier otro cambio propuesto en esta modificaci&oacute;n del PRMS para las v&iacute;as de las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p> <p> 3.7 Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, de los estudios y documentos antes detallados respecto de v&iacute;as que se encuentren fuera y/o no lleguen a las comunas antes se&ntilde;aladas.</p> <p> 3.8 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS. 3.9 Copia del Manual de Vialidad Urbana, y de cualquier otro manual t&eacute;cnico que se utilice para dise&ntilde;ar y verificar el cumplimiento de los est&aacute;ndares de dise&ntilde;o de las v&iacute;as.</p> <p> 4.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 4.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 12 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010.</p> <p> 4.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 29 de octubre de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la circunstancias que han hecho dif&iacute;cil obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por ORD. 5542, de fecha 12 de noviembre de 2015, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Luego de citar los art&iacute;culos 2.1.9 y 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), relativa a la materia que se consulta, indica el link de la p&aacute;gina web donde se encuentra publicada la Memoria, Ordenanza y los Planos oficiales correspondientes al proyecto de modificaci&oacute;n MPRMS-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;.</p> <p> Asimismo se&ntilde;ala el link de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, donde se encuentran publicados los pronunciamientos consultados, los referidos al actuar de municipalidades que no cuentan con un asesor urbanista, la devoluci&oacute;n de la resoluci&oacute;n N&deg; 218, de 2009 y la toma de raz&oacute;n de la resoluci&oacute;n N&deg; 12, de 201, ambas del Gobierno Regional Metropolitano (GORE).</p> <p> Respecto de los antecedentes t&eacute;cnicos que fundamentan la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n MPRMS-99 consultada, informa que se contrataron 2 estudios b&aacute;sicos: Actualizaci&oacute;n t&iacute;tulo 7&deg; PRMS estudio &quot;Catastro Franja V&iacute;as Plan Regulador Metropolitano de Santiago&quot;, en su etapa I y II, de marzo 2009 y diciembre 2010 respectivamente.</p> <p> En relaci&oacute;n al proceso de evaluaci&oacute;n ambiental del proyecto, indica que la administraci&oacute;n corresponde al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, el cual conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 del Reglamento que regula esta materia, dispone de un registro electr&oacute;nico de los proyectos evaluados al que puede acceder a trav&eacute;s del link que indica.</p> <p> No obstante lo anterior, se&ntilde;ala que la pormenorizaci&oacute;n de los dem&aacute;s antecedentes solicitados incluyen documentos que fueron generados por Municipios, la ex CONAMA, el GORE y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo cual, la solicitud de dichos antecedentes ser&aacute; derivada a estos organismos para que en su calidad de entidades que generaron la informaci&oacute;n atiendan los requerimientos del solicitante. Se adjunta un cuadro Excel con las correspondientes derivaciones.</p> <p> Por &uacute;ltima indica al reclamante que esta Secretar&iacute;a cuenta con atenci&oacute;n personalizada de los profesionales que estuvieron a cargo de las modificaciones de su inter&eacute;s, los cuales integran la Unidad de Infraestructura del Departamento de Desarrollo Urbano, donde podr&aacute; efectuar las consultas pertinentes en los horarios y lugares que indica.</p> <p> Finalmente de las solicitudes se&ntilde;aladas en el literal 1&deg; de lo expositivo, remite copia digitalizada, en papel y certificada con un timbre que da cuenta que es copia fiel de su original de las solicitudes de los n&uacute;meros 106 y 108; las n&uacute;meros 234 y 235 la entrega s&oacute;lo en formato papel y certificadas; los n&uacute;meros 1.1, 105, 1.B.1 y Punto C, en copia digital y papel sin certificaci&oacute;n.</p> <p> Se adjunta cuadro con la informaci&oacute;n derivada a otros &oacute;rganos:</p> <p> - Por Ord. 5538 a la Municipalidad de Quilicura: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;meros 65, 133,134 y 135, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5539 al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;mero 85, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5540, a la Municipalidad de Colina: la informaci&oacute;n referida en el punto 1A, n&uacute;meros 21, 28, 37, 71, 151 y 152, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5541 al Gobierno Regional Metropolitano: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;mero 232, Punto 1.D.1 y N&deg;4: 4.1 y 4.2, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5543 al Intendente Metropolitano: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;meros 188 y 233, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5544 a la Municipalidad de Lampa: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;meros 149 y 150, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> - Por Ord. 5545 a la Municipalidad de Pudahuel: La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Punto 1A, n&uacute;meros 156,157 y 158, del literal 1 de lo expositivo.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, pues deriv&oacute; a otros &oacute;rganos informaci&oacute;n que debe obrar en su poder y no entreg&oacute; o no respondi&oacute; el resto de la informaci&oacute;n en la forma requerida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En primer lugar, hace presente que con esta misma fecha, ingres&oacute; la carta MINVU/15-1115, de 21 de noviembre de 2015, ante la SEREMI MINVU RM, que adjunta a esta presentaci&oacute;n y se entiende formar parte integrante de la misma, en la cual detalla y compara la informaci&oacute;n solicitada con la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> Reitera que solicit&oacute; copia certificada por la SEREMI MINVU RM que toda la documentaci&oacute;n que se entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en su poder, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto, manifiesta que el ordinario de respuesta clasific&oacute; la informaci&oacute;n requerida en 7 secciones, que no guardan el orden de su solicitud y que analiza detalladamente.</p> <p> En dicho Ordinario se citan los art&iacute;culos 2.1.8 y 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo (OGUC), que versan sobre Planes Intercomunales, lo cual evidencia que la SEREMI MINVU RM debiera tener toda la documentaci&oacute;n del PRMS requerido, desde su origen, gestaci&oacute;n, aprobaci&oacute;n e implementaci&oacute;n.</p> <p> Se indica que la Memoria, Ordenanza y los planos oficiales correspondientes al proyecto de modificaci&oacute;n MPRMS.-99,&quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, disponibles en la p&aacute;gina web del Servicio se encuentra incompleta, sin firma y por ende no cumple con la entrega de la informaci&oacute;n mediante copia certificada tal como se requiri&oacute;.</p> <p> Por su parte, en el link indicado de la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con dict&aacute;menes, no se encuentran todos los documentos originales requeridos sino transcripciones s&oacute;lo de alguno de ellos. Adem&aacute;s en lo que dice relaci&oacute;n con consultas a los Municipios que no cuentan con Asesor Urbano, no se da acceso al dictamen, sino que se encuentra una glosa que informa que corresponden a Recursos de Protecci&oacute;n sobre los cuales no se aplica Jurisprudencia administrativa.</p> <p> Respecto de los antecedentes t&eacute;cnicos que fundamentan la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n consultada, si bien se acompa&ntilde;a copia digital de dos estudios de marzo de 2009 y diciembre de 2010, sin embargo, se desconoce si son los &uacute;nicos estudios y si estos resumen a todos los anteriores. No hay nada se&ntilde;alado en la Memoria Explicativa.</p> <p> En cuanto al proceso de evaluaci&oacute;n ambiental del proyecto, se&ntilde;ala que conoce la existencia del sitio web del SEA donde se puede encontrar la informaci&oacute;n del titular del proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S- 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana Exp 215/08&quot; que es la Secretar&iacute;a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Agrega que no obstante lo se&ntilde;alado, y si bien, la pormenorizaci&oacute;n de los antecedentes, incluyen informaci&oacute;n generada por Municipios, la ex Conama RM, Gobierno Regional y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, todo lo cual la reclamada deriva a dichos organismos, sin embargo, en el Ordinario N&deg; 4130, de 25 de septiembre de 2009, de la SEREMI MINVU RM al Gobierno Regional, se se&ntilde;ala que se adjuntan tres ejemplares del expediente completo, con distribuci&oacute;n a cinco destinatarios, entre ellos cuatro unidades de la SEREMI MINVU RM, &quot;Departamento de Desarrollo Urbano&quot;, &quot;Unidad de Planificaci&oacute;n&quot;, &quot;Unidad de Infraestructura&quot; y &quot;Archivo&quot;, con lo cual se se&ntilde;ala claramente que exist&iacute;a un &quot;expediente completo&quot; y que quedaron copias en la SEREMI MINVU RM.</p> <p> Por su parte indica que si bien el &Oacute;rgano le entreg&oacute; un CD con 18 archivos digitales a los cuales se refiere en detalle, manifiesta que no corresponden a la informaci&oacute;n requerida toda vez que &eacute;stos documentos no constituyen copias certificadas tal como fueron requeridas.</p> <p> Cabe hacer presente que el amparo contiene un cuadro con la informaci&oacute;n requerida clasificada seg&uacute;n fue entregada en formato material y digital, si fue o no respondida y si se encuentra o no certificada. En el &iacute;tem respondido todos los literales se encuentran clasificados con la palabra &quot;no&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s se adjunta un documento en el cual se compara cada uno de los requerimientos solicitados en la carta MINVU/09-0915, de 30 de septiembre de 2015, con la respuesta entregada por la SEREMI MINVU RM por Ordinario N&deg; 5542, de 12 de noviembre de 2015.</p> <p> Finalmente agrega que el punto esencial que no capta el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n del expediente que su Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n nos interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> El requerimiento se resume en los antecedentes que respaldan la referida Resoluci&oacute;n N&deg; 12 y los antecedentes de tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de esta Serem&iacute;a, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;. Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal, con copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 9618, de fecha 07 de diciembre de 2015, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n reclamada, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si frente a parte de la solicitud del reclamante procedi&oacute; a aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n a otro(s) &oacute;rgano(s), de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, adjunte copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es) a dicho(s) &oacute;rgano(s); (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) adjunte copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada al reclamante, incluyendo sus documentos adjuntos</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 829, de fecha 10 de febrero de 2016, la Sra. SEREMI MINVU RM (S) present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> El requerimiento involucra aproximadamente 53 solicitudes, con sus documentos y sus adjuntos, los que en general est&aacute;n constituidos por planos y la mayor&iacute;a por verdaderos expedientes conformados por el oficio solicitado y una serie de antecedentes como estudios, oficios y otros documentos que forman parte de los adjuntos requeridos, desde donde se puede observar que los documentos solicitados involucran grandes vol&uacute;menes de antecedentes que no se reflejan necesariamente en lo expresamente pedido. Adem&aacute;s, tanto el numeral 2 como en 3, de dicha solicitud, no cumplen con lo establecido en la letra b) del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.285, por cuanto, solicita &quot;presentaciones efectuadas antes distintas entidades, autoridades, organismos (...) relacionadas con esta modificaci&oacute;n&quot; y &quot;Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n PRMS&quot;, respectivamente, lo que sin duda dista mucho de consistir en una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Afirma que la solicitud de acceso fue respondida de acuerdo a la informaci&oacute;n documental existente al momento del requerimiento de la informaci&oacute;n, en perfecta armon&iacute;a con lo establecido en la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, respetando cada una de las mencionadas disposiciones, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> En t&eacute;rminos sucintos, y como puede corroborarse en el Ordinario N&deg; 5542, de 12 de noviembre de 2015, de respuesta al requerimiento que nos ocupa, la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con documentaci&oacute;n en poder de otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado como el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), municipios, SEREMI de Medio Ambiente, Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, y Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En ese sentido, la respuesta a la consulta se inici&oacute; con una explicaci&oacute;n del procedimiento que ha de seguirse para la modificaci&oacute;n del Instrumento en consulta (PRMS); luego se se&ntilde;al&oacute; la ruta de b&uacute;squeda para acceder a la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos que conforman la modificaci&oacute;n cuyos antecedentes fueron requeridos, sin perjuicio de adjuntarlos en CD de respuesta; seguidamente se inform&oacute; acerca de los estudios b&aacute;sicos contratados y las empresas consultoras que los realizaron, tambi&eacute;n adjuntos al CD de respuesta; posteriormente se explic&oacute; y se detall&oacute; el link con la ruta a seguir para acceder a la evaluaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n consultada; a continuaci&oacute;n, se dio la explicaci&oacute;n necesaria para la derivaci&oacute;n a otros organismos p&uacute;blicos que poseen la informaci&oacute;n requerida y se invit&oacute; al requirente a acercarse a las dependencias de la Secretar&iacute;a Ministerial, de modo de resolver las consultas correspondientes, para lo cual se se&ntilde;al&oacute; direcci&oacute;n y tel&eacute;fono; para finalmente, detallar los archivos digitales con que cuenta esta repartici&oacute;n y que eran susceptibles de ser entregados al consultante, conformados por la Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de la modificaci&oacute;n en consulta.</p> <p> Agrega que tiene perfecta claridad que la consulta realizada por el reclamante no ha sido</p> <p> completamente satisfecha, sin embargo, &eacute;sta no ha podido ser entregada debido a las situaciones descritas, siendo la consulta que motiv&oacute; el presente reclamo, una de muchas hechas por el se&ntilde;or Del Sante, desde ya varios a&ntilde;os. A mayor detalle, seg&uacute;n nuestras estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 13 meses (Noviembre 2014 a Diciembre de 2015), ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n p&uacute;blica, todas las cuales tienen una complejidad com&uacute;n, requerir numerosos documentos de larga data, y dif&iacute;ciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010; a que la mayor&iacute;a de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como incluir los adjuntos de cada oficio o resoluci&oacute;n, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y que un n&uacute;mero no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos que esta Secretar&iacute;a de Estado debe acometer.</p> <p> Sin perjuicio de lo asentado, se&ntilde;ala que en la mayor&iacute;a de los requerimientos hechos por el se&ntilde;or del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas t&eacute;cnicos consultados, con indicaci&oacute;n expresa de la direcci&oacute;n del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretar&iacute;a de Estado, junto con los correos y tel&eacute;fonos de aquellos profesionales dispuestos a brindar la asesor&iacute;a profesional correspondiente, habida consideraci&oacute;n del volumen de antecedentes solicitados y su data, am&eacute;n de poder orientarlo de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p> <p> Finalmente, indica que no existe en la especie ninguna causal legal o constitucional de secreto o reserva; y por ende no fue invocada para denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, se debe hacer presente que tanto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, como el escrito que se acompa&ntilde;a conjuntamente con el presente amparo, se encuentra firmado por el reclamante y por don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, en adelante el reclamante o recurrente.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la denegaci&oacute;n por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, de la informaci&oacute;n requerida, esto es, copia en formato digital y papel certificada, de todos los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes se&ntilde;alados en los &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n, incluidos sus adjuntos, los documentos que all&iacute; se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, los cuales se encuentran detallados en el literal 1&deg; de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio reclamante, a &quot;la informaci&oacute;n del expediente que la Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS&quot;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 2.1.9. en sus n&uacute;meros 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboraci&oacute;n del Plan Regulador, la SEREMI deber&aacute; remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n, el cual ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que &quot;(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondientes.&quot;</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.1.6, N&deg;2, de la OGUC, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo mantendr&aacute; a disposici&oacute;n de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regi&oacute;n, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n a la que se refieren los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, si bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista se constat&oacute; que la Secretar&iacute;a de Estado hizo entrega al reclamante en formato digital y papel de los planos y la Memoria Explicativa correspondiente a la modificaci&oacute;n del PRMS que se consulta, &eacute;stos no fueron entregados mediante copias autorizadas como los requiri&oacute; el recurrente, y tampoco se entreg&oacute; la Ordenanza y el texto Oficial publicado en el Diario Oficial, del 11 de febrero de 2010 correspondiente. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos puntos y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n a la que se refiere el Punto C, el Punto 1A, N&deg; 220 y Punto 1.B.1, del literal 1&deg; de lo expositivo, m&aacute;s la Ordenanza y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial correspondiente, en la forma requerida.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 4&deg;, punto 4.2, de la Instrucci&oacute;n N&deg;10, de este Consejo, la cual se&ntilde;ala, que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;.</p> <p> 9) Que, respecto de la informaci&oacute;n que fue derivada a diversos &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, - con excepci&oacute;n del GORE-, y de aqu&eacute;lla que no fue entregada, que se especifica en el considerando siguiente, este Consejo estima, que la reclamada debi&oacute; derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que promulg&oacute; la referida modificaci&oacute;n del PRMS, siendo por tanto, &eacute;ste Servicio quien se encontraba en la mejor posici&oacute;n para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y no los &oacute;rganos a los cuales fue derivada, lo cual ser&aacute; representando en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; al GORE Metropolitano las solicitudes de informaci&oacute;n a las que se refieren el Punto 1A, n&uacute;meros 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N&deg; 1.B.2, Punto 2 y Punto 3, del literal 1&deg; de la parte expositiva.</p> <p> 11) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constat&oacute; que la informaci&oacute;n a la que se refieren los n&uacute;meros 106 y 108, del Punto 1A, del literal 1&deg; de lo expositivo, fueron entregadas en formato digital y papel, certificada con un timbre en la forma se&ntilde;alado en el considerando 8&deg; precedente. Por tanto se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos puntos.</p> <p> 12) Que, por su parte, si bien las solicitudes de los n&uacute;meros 234 y 235 del referido punto 1A, fueron entregadas en formato papel, certificada con un timbre en la forma se&ntilde;alado en el considerando 8&deg; precedente, no se entreg&oacute; copia digitalizada. Asimismo, las solicitudes se&ntilde;aladas en los n&uacute;meros 1.1 y 105 del mismo Punto, si bien fueron entregadas en copia digital y papel, no fueron certificadas en los t&eacute;rminos referidos. Por tanto se acoger&aacute; el amparo respecto de dichas solicitudes y se ordenar&aacute; la entrega de copia digital de las solicitudes se&ntilde;aladas en los n&uacute;meros 234 y 235 del referido Punto 1A y de copia autorizada de las referidas en los n&uacute;meros 1.1 y 105, del literal 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante S., en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Acoger el amparo respecto de las solicitudes referidas en los Considerandos 10&deg; y 12&deg; precedentes y rechazar el amparo respecto de los requerimientos se&ntilde;alados en el Considerando 11&deg; anterior.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias digitales y en papel, autorizadas, de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> b) Asimismo hacer entrega al reclamante de copia digital de las solicitudes se&ntilde;aladas en los n&uacute;meros 234 y 235 del Punto 1A, del literal 1&deg; de lo expositivo y de copia autorizada de los requerimientos contenidos en los n&uacute;meros 1.1 y 105, del mismo literal.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas en el considerando 10&deg; precedente, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en los referidas en el Punto 1A, n&uacute;meros 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N&deg; 1.B.2, Punto 2 y Punto 3, del literal 1&deg; de la parte expositiva, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la parte recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a los Se&ntilde;ores Patricio del Sante S. y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>