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DECISIÓN AMPARO ROL C2928-15</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: Patricio del Sante S y otro.</p>
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Ingreso Consejo: 23.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2928-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM. la siguiente información sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p>
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a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 12, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan; y, b) Antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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Luego, pasa a solicitar la siguiente información:</p>
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1.A.- Antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N°12, incluidos todos sus adjuntos: (La numeración corresponde a la indicada en "Vistos" de dicha Resolución N°12).</p>
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1. Oficio Ord. N° 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, al Intendente Regional. Remite expediente de modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago - MPRMS.-99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana".</p>
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1.1 Oficio Ord. N° 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009.</p>
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1.2 Expediente de modificación adjunto al anterior.</p>
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2. Memoria Explicativa.</p>
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3. Texto Resolutivo.</p>
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4. Plano RM-PRM-08-1A1/50/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p>
<p>
5. Plano RM-PRM-08-1A1/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p>
<p>
6. Plano RM-PRM-08-1A1/80/99 de fecha julio de 2008, escala 1/10.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p>
<p>
7. Plano RM-PRM-08-1A1/14/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p>
<p>
8. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 1 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
9. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 2 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
10. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 3 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
11. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 4 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
12. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 5 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
13. Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05-CH.2.B/71 y RMPRM- 99-CH3B.</p>
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21. Oficio Ord. N° 260 de fecha 03 de junio de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme con condicionamiento a la Adenda N° 2 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
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28. Oficio Ord. N° 214 de fecha 29 de abril de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Suplente Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Remite observaciones a la Adenda N° 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana". Expediente 215/08.</p>
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37. Oficio Ord. N° 125 de fecha 16 de marzo de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario (s) Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme a la Adenda N° 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
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65. Oficio Ord. N° 480 de fecha 30 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Quilicura, a según distribución. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
71. Oficio Ord. N° 685 de fecha 24 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
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85. Oficio Ord. N° 3643 de fecha 10 de diciembre de 2008, de Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, a Ilustre Municipalidad de Conchalí e Ilustre Municipalidad de Lampa. Invita a exposición Declaración de Impacto Ambiental proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
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105. Circular N° 33 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, a Alcaldes de la Región Metropolitana y Servicios pertinente. Remite aclaraciones de procedimiento para el envío de observaciones al Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
106. Circular N° 27 de fecha 20 de agosto de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, a Alcaldes de la Región Metropolitana. Solicita asistencia Asesores Urbanistas de los distintos municipios para tratar materias específicas del Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
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107. Lista de asistencia Asesores Urbanistas a reuniones. Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
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108. Circular N° 25 de fecha 30 de julio de 2008, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, a según distribución. Remite proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99,"Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
133. Oficio Ord. Alc. N° 410 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite alternativa de actualización de la vialidad comunal.</p>
<p>
134. Informe de Capacidad Vial, Ilustre Municipalidad de Quilicura.</p>
<p>
135. Oficio Ord. DOM N° 580 de fecha 24 de noviembre de 2008, de Director de Obras Municipales Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Informa que ha tomado conocimiento de la Circular N° 33/08.</p>
<p>
149. Oficio Ord. N° 688 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
150. Memorándum N° 370/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Lampa, a Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
<p>
151. Oficio Ord. N° 516 de fecha 08 de octubre de 2008, de Alcalde (s) Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia con observaciones sobre Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
152. Oficio Ord. N°. 107/2008 de fecha 26 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Colina. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
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156. Oficio Ord. N° 52 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Modificación al PRMS,MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
157. Oficio Ord. N° 1200/0187 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite Informe Técnico del Asesor Urbanista, sobre el proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
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158. Informe de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
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188. Oficio Ord. N° 4563 de fecha 07 de noviembre de 2002, del Subcontralor General de la República, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Atiende Oficio Ord. N° 2114 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, sobre procedimiento a seguir en aquellas municipalidades que no cuenten con un asesor urbanista.</p>
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220. Memoria Explicativa Proyecto Modificación MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de fecha 30 de julio de 2009.</p>
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221. Texto Resolutivo Proposición de Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), "Actualización de la Vialidad Metropolitana, de fecha 30 de julio de 2009.</p>
<p>
232. Acuerdo N° 206-09 de la Sesión Ordinaria N° 25 celebrada el 11 de noviembre de 2009, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Aprueba por mayoría de votos la propuesta de la Comisión de Ordenamiento Territorial e Instrumentos de Planificación, en orden a aprobar la modificación a la Vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS.99.</p>
<p>
233. Oficio N° 03307 de fecha 19 de enero de 2010 de la Contraloría General de la República que devuelve Resolución N° 218, de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.</p>
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234. Oficio N° 448 de fecha 27 de enero de 2010 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que corrige observaciones formales.</p>
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235. Oficio N° 449 fecha 27 de enero de 2010 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que adjunta antecedentes.</p>
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1.B.- Copia de los documentos finales aprobados y firmados, indicando fecha de firma, fecha de confección, y de aprobación del Gobierno Metropolitano, etc.:</p>
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1.B.1.- Memoria Explicativa Proyecto Modificación MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Indicando fecha de confección, fecha de firma del documento y fecha de aprobación por el Gobierno Metropolitano.</p>
<p>
1.B.2.- Texto Resolutivo Proposición de Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), "Actualización de la Vialidad Metropolitana, indicando fecha de confección, fecha de firma del documento y fecha de aprobación por el Gobierno Metropolitano.</p>
<p>
1.C.- Copia de los Planos finales aprobados y firmados indicando fecha de firma, fecha de confección, escala, etc., y fecha de aprobación del Gobierno Metropolitano, los que serían en principio los siguientes:</p>
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1.C.1.- Plano RM-PRM-08-1A1/50/99. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p>
<p>
1.C.2.- Plano RM-PRM-08-1A1/99. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p>
<p>
1.C.3.- Plano RM-PRM-08-1A1/80/99. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p>
<p>
1.C.4.- Plano RM-PRM-08-1A1/14/99. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p>
<p>
1.C.5.- Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05 CH.2.B/71 y RM-PRM-99-CH3B.</p>
<p>
1.C.6.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, lámina 1 de 5. Modificación MPRMS- 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
1.C.7.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, lámina 2 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
1.C.8.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, lámina 3 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
1.C.9.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, lámina 4 de 5. Modificación MPRMS- 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02- pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
1.C.10.- Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, lámina 5 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
1.D.- Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 12:</p>
<p>
1D.1. Resolución N° 218 de fecha 03 de diciembre de 2009, del Gobierno Regional</p>
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Metropolitano.</p>
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2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, Antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación:</p>
<p>
2.1) Contraloría General de la República.</p>
<p>
2.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
<p>
2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
2.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en</p>
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su poder y detallar estas.</p>
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3.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS:</p>
<p>
3.1 Señalar si la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada a la ex -Conama para su evaluación ambiental con fecha 15 de septiembre de 2008, corresponde al primer documento preparado y que los planos adjuntos son los primeros confeccionados para dicha modificación del PRMS.</p>
<p>
3.2 Enviar copia del primer documento, incluyendo la Memoria Explicativa, borrador de Texto Resolutivo y copia de todos los planos del primer borrador de esta modificación del PRMS.</p>
<p>
3.3 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, análisis de vías existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar cualquier modificación de trazado, y/o ancho y/o estándar de las vías sujetas a esta modificación del PRMS que desembocan en ese primer documento de proposición de modificación del PRMS.</p>
<p>
3.4 Señalar a que obedecen los cambios en trazados, anchos de vías, categoría, etc., de las vías ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura. Por ejemplo, justificación técnica, estudios técnicos, etc., que respaldan la modificación del trazado de las siguientes vías:3.4.1 "M22N Avenida Aeropuerto" entre el límite comunal Lampa-Quilicura y El Taqueral a la nueva denominación y trazado "E22N Avenida Aeropuerto".</p>
<p>
3.4.2 "T16N El Taqueral" a "E20N El Taqueral" con nuevo trazado.</p>
<p>
3.4.3 "C44N Avda. Paseo Colina Sur" entre Av. Entre Parques - Av. del Valle con 60 metros de ancho a la vía "E29N Avda. Paseo Colina Sur" entre las mismas Av. Entre Parques - Av. del Valle, pero con diferente trazado, distintos anchos de vías que van desde 60 metros a 100 metros.</p>
<p>
3.4.4 Otras vías ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p>
<p>
3.5 Señalar las vías anteriores que se encontraban construidas o aprobadas con un estándar, trazado, ancho de vías distinto del aprobado por el PRMS vigente.</p>
<p>
3.6 Copia de los informes y estudios técnicos, estudios de impacto vial, comparación con el Manual de Vialidad Urbana "REDEVU", etc., que respalden y justifiquen las modificaciones de trazado y/o ancho y/o estándar y/o cualquier otro cambio propuesto en esta modificación del PRMS para las vías de las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p>
<p>
3.7 Se solicita acceso a revisar físicamente los antecedentes, de los estudios y documentos antes detallados respecto de vías que se encuentren fuera y/o no lleguen a las comunas antes señaladas.</p>
<p>
3.8 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS. 3.9 Copia del Manual de Vialidad Urbana, y de cualquier otro manual técnico que se utilice para diseñar y verificar el cumplimiento de los estándares de diseño de las vías.</p>
<p>
4.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
4.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 12 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010.</p>
<p>
4.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
<p>
Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal.</p>
<p>
Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2015, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la circunstancias que han hecho difícil obtener la información.</p>
<p>
3) RESPUESTA: Por ORD. 5542, de fecha 12 de noviembre de 2015, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
Luego de citar los artículos 2.1.9 y 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), relativa a la materia que se consulta, indica el link de la página web donde se encuentra publicada la Memoria, Ordenanza y los Planos oficiales correspondientes al proyecto de modificación MPRMS-99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana".</p>
<p>
Asimismo señala el link de la Contraloría General de la República, donde se encuentran publicados los pronunciamientos consultados, los referidos al actuar de municipalidades que no cuentan con un asesor urbanista, la devolución de la resolución N° 218, de 2009 y la toma de razón de la resolución N° 12, de 201, ambas del Gobierno Regional Metropolitano (GORE).</p>
<p>
Respecto de los antecedentes técnicos que fundamentan la elaboración de la modificación MPRMS-99 consultada, informa que se contrataron 2 estudios básicos: Actualización título 7° PRMS estudio "Catastro Franja Vías Plan Regulador Metropolitano de Santiago", en su etapa I y II, de marzo 2009 y diciembre 2010 respectivamente.</p>
<p>
En relación al proceso de evaluación ambiental del proyecto, indica que la administración corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, el cual conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento que regula esta materia, dispone de un registro electrónico de los proyectos evaluados al que puede acceder a través del link que indica.</p>
<p>
No obstante lo anterior, señala que la pormenorización de los demás antecedentes solicitados incluyen documentos que fueron generados por Municipios, la ex CONAMA, el GORE y la Contraloría General de la República, por lo cual, la solicitud de dichos antecedentes será derivada a estos organismos para que en su calidad de entidades que generaron la información atiendan los requerimientos del solicitante. Se adjunta un cuadro Excel con las correspondientes derivaciones.</p>
<p>
Por última indica al reclamante que esta Secretaría cuenta con atención personalizada de los profesionales que estuvieron a cargo de las modificaciones de su interés, los cuales integran la Unidad de Infraestructura del Departamento de Desarrollo Urbano, donde podrá efectuar las consultas pertinentes en los horarios y lugares que indica.</p>
<p>
Finalmente de las solicitudes señaladas en el literal 1° de lo expositivo, remite copia digitalizada, en papel y certificada con un timbre que da cuenta que es copia fiel de su original de las solicitudes de los números 106 y 108; las números 234 y 235 la entrega sólo en formato papel y certificadas; los números 1.1, 105, 1.B.1 y Punto C, en copia digital y papel sin certificación.</p>
<p>
Se adjunta cuadro con la información derivada a otros órganos:</p>
<p>
- Por Ord. 5538 a la Municipalidad de Quilicura: La información señalada en el Punto 1A, números 65, 133,134 y 135, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5539 al Servicio de Evaluación Ambiental: La información señalada en el Punto 1A, número 85, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5540, a la Municipalidad de Colina: la información referida en el punto 1A, números 21, 28, 37, 71, 151 y 152, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5541 al Gobierno Regional Metropolitano: La información señalada en el Punto 1A, número 232, Punto 1.D.1 y N°4: 4.1 y 4.2, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5543 al Intendente Metropolitano: La información señalada en el Punto 1A, números 188 y 233, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5544 a la Municipalidad de Lampa: La información señalada en el Punto 1A, números 149 y 150, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
- Por Ord. 5545 a la Municipalidad de Pudahuel: La información señalada en el Punto 1A, números 156,157 y 158, del literal 1 de lo expositivo.</p>
<p>
4) AMPARO: El 23 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la reclamada denegó la información requerida, pues derivó a otros órganos información que debe obrar en su poder y no entregó o no respondió el resto de la información en la forma requerida, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En primer lugar, hace presente que con esta misma fecha, ingresó la carta MINVU/15-1115, de 21 de noviembre de 2015, ante la SEREMI MINVU RM, que adjunta a esta presentación y se entiende formar parte integrante de la misma, en la cual detalla y compara la información solicitada con la respuesta entregada por la reclamada.</p>
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Reitera que solicitó copia certificada por la SEREMI MINVU RM que toda la documentación que se entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en su poder, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada", amparado por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto al fondo del asunto, manifiesta que el ordinario de respuesta clasificó la información requerida en 7 secciones, que no guardan el orden de su solicitud y que analiza detalladamente.</p>
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En dicho Ordinario se citan los artículos 2.1.8 y 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo (OGUC), que versan sobre Planes Intercomunales, lo cual evidencia que la SEREMI MINVU RM debiera tener toda la documentación del PRMS requerido, desde su origen, gestación, aprobación e implementación.</p>
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Se indica que la Memoria, Ordenanza y los planos oficiales correspondientes al proyecto de modificación MPRMS.-99,"Actualización de la Vialidad Metropolitana", disponibles en la página web del Servicio se encuentra incompleta, sin firma y por ende no cumple con la entrega de la información mediante copia certificada tal como se requirió.</p>
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Por su parte, en el link indicado de la página web de la Contraloría General de la República con dictámenes, no se encuentran todos los documentos originales requeridos sino transcripciones sólo de alguno de ellos. Además en lo que dice relación con consultas a los Municipios que no cuentan con Asesor Urbano, no se da acceso al dictamen, sino que se encuentra una glosa que informa que corresponden a Recursos de Protección sobre los cuales no se aplica Jurisprudencia administrativa.</p>
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Respecto de los antecedentes técnicos que fundamentan la elaboración de la modificación consultada, si bien se acompaña copia digital de dos estudios de marzo de 2009 y diciembre de 2010, sin embargo, se desconoce si son los únicos estudios y si estos resumen a todos los anteriores. No hay nada señalado en la Memoria Explicativa.</p>
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En cuanto al proceso de evaluación ambiental del proyecto, señala que conoce la existencia del sitio web del SEA donde se puede encontrar la información del titular del proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S- 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana Exp 215/08" que es la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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Agrega que no obstante lo señalado, y si bien, la pormenorización de los antecedentes, incluyen información generada por Municipios, la ex Conama RM, Gobierno Regional y la Contraloría General de la República, todo lo cual la reclamada deriva a dichos organismos, sin embargo, en el Ordinario N° 4130, de 25 de septiembre de 2009, de la SEREMI MINVU RM al Gobierno Regional, se señala que se adjuntan tres ejemplares del expediente completo, con distribución a cinco destinatarios, entre ellos cuatro unidades de la SEREMI MINVU RM, "Departamento de Desarrollo Urbano", "Unidad de Planificación", "Unidad de Infraestructura" y "Archivo", con lo cual se señala claramente que existía un "expediente completo" y que quedaron copias en la SEREMI MINVU RM.</p>
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Por su parte indica que si bien el Órgano le entregó un CD con 18 archivos digitales a los cuales se refiere en detalle, manifiesta que no corresponden a la información requerida toda vez que éstos documentos no constituyen copias certificadas tal como fueron requeridas.</p>
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Cabe hacer presente que el amparo contiene un cuadro con la información requerida clasificada según fue entregada en formato material y digital, si fue o no respondida y si se encuentra o no certificada. En el ítem respondido todos los literales se encuentran clasificados con la palabra "no".</p>
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Además se adjunta un documento en el cual se compara cada uno de los requerimientos solicitados en la carta MINVU/09-0915, de 30 de septiembre de 2015, con la respuesta entregada por la SEREMI MINVU RM por Ordinario N° 5542, de 12 de noviembre de 2015.</p>
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Finalmente agrega que el punto esencial que no capta el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le está solicitando la información del expediente que su Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También nos interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS.</p>
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El requerimiento se resume en los antecedentes que respaldan la referida Resolución N° 12 y los antecedentes de tramitación, tanto dentro como fuera de esta Seremía, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón". Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal, con copia certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparado por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, mediante oficio N° 9618, de fecha 07 de diciembre de 2015, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) indique si la información reclamada, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) señale si frente a parte de la solicitud del reclamante procedió a aplicar el procedimiento de derivación a otro(s) órgano(s), de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, adjunte copia de la(s) respectiva(s) comunicación(es) a dicho(s) órgano(s); (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) adjunte copia íntegra de la respuesta otorgada al reclamante, incluyendo sus documentos adjuntos</p>
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Mediante Ord. N° 829, de fecha 10 de febrero de 2016, la Sra. SEREMI MINVU RM (S) presentó sus descargos señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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El requerimiento involucra aproximadamente 53 solicitudes, con sus documentos y sus adjuntos, los que en general están constituidos por planos y la mayoría por verdaderos expedientes conformados por el oficio solicitado y una serie de antecedentes como estudios, oficios y otros documentos que forman parte de los adjuntos requeridos, desde donde se puede observar que los documentos solicitados involucran grandes volúmenes de antecedentes que no se reflejan necesariamente en lo expresamente pedido. Además, tanto el numeral 2 como en 3, de dicha solicitud, no cumplen con lo establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley N° 20.285, por cuanto, solicita "presentaciones efectuadas antes distintas entidades, autoridades, organismos (...) relacionadas con esta modificación" y "Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación PRMS", respectivamente, lo que sin duda dista mucho de consistir en una identificación clara de la información requerida.</p>
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Afirma que la solicitud de acceso fue respondida de acuerdo a la información documental existente al momento del requerimiento de la información, en perfecta armonía con lo establecido en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, respetando cada una de las mencionadas disposiciones, como se explicará más adelante.</p>
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En términos sucintos, y como puede corroborarse en el Ordinario N° 5542, de 12 de noviembre de 2015, de respuesta al requerimiento que nos ocupa, la mayor parte de la información solicitada dice relación con documentación en poder de otros órganos de la Administración del Estado como el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), municipios, SEREMI de Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental, y Contraloría General de la República.</p>
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En ese sentido, la respuesta a la consulta se inició con una explicación del procedimiento que ha de seguirse para la modificación del Instrumento en consulta (PRMS); luego se señaló la ruta de búsqueda para acceder a la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos que conforman la modificación cuyos antecedentes fueron requeridos, sin perjuicio de adjuntarlos en CD de respuesta; seguidamente se informó acerca de los estudios básicos contratados y las empresas consultoras que los realizaron, también adjuntos al CD de respuesta; posteriormente se explicó y se detalló el link con la ruta a seguir para acceder a la evaluación de la modificación consultada; a continuación, se dio la explicación necesaria para la derivación a otros organismos públicos que poseen la información requerida y se invitó al requirente a acercarse a las dependencias de la Secretaría Ministerial, de modo de resolver las consultas correspondientes, para lo cual se señaló dirección y teléfono; para finalmente, detallar los archivos digitales con que cuenta esta repartición y que eran susceptibles de ser entregados al consultante, conformados por la Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de la modificación en consulta.</p>
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Agrega que tiene perfecta claridad que la consulta realizada por el reclamante no ha sido</p>
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completamente satisfecha, sin embargo, ésta no ha podido ser entregada debido a las situaciones descritas, siendo la consulta que motivó el presente reclamo, una de muchas hechas por el señor Del Sante, desde ya varios años. A mayor detalle, según nuestras estadísticas de los últimos 13 meses (Noviembre 2014 a Diciembre de 2015), ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Información pública, todas las cuales tienen una complejidad común, requerir numerosos documentos de larga data, y difíciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010; a que la mayoría de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como incluir los adjuntos de cada oficio o resolución, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y que un número no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y técnicos que esta Secretaría de Estado debe acometer.</p>
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Sin perjuicio de lo asentado, señala que en la mayoría de los requerimientos hechos por el señor del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas técnicos consultados, con indicación expresa de la dirección del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría de Estado, junto con los correos y teléfonos de aquellos profesionales dispuestos a brindar la asesoría profesional correspondiente, habida consideración del volumen de antecedentes solicitados y su data, amén de poder orientarlo de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p>
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Finalmente, indica que no existe en la especie ninguna causal legal o constitucional de secreto o reserva; y por ende no fue invocada para denegar la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, primeramente, se debe hacer presente que tanto la solicitud de acceso a la información, como el escrito que se acompaña conjuntamente con el presente amparo, se encuentra firmado por el reclamante y por don Hernán de las Heras Marín, en adelante el reclamante o recurrente.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la denegación por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, de la información requerida, esto es, copia en formato digital y papel certificada, de todos los antecedentes que respaldan la Resolución N° 12, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes señalados en los "Vistos" de dicha Resolución, incluidos sus adjuntos, los documentos que allí se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación, los cuales se encuentran detallados en el literal 1° de la parte expositiva.</p>
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3) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, según señaló el propio reclamante, a "la información del expediente que la Secretaría Ministerial debiera tener de esta modificación del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de información. También interesa la información que supuestamente originó y envió a distintos organismos y como elaboró esta modificación del PRMS, no como se originó y tramitó en otros organismos. Toda la información y documentación detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo y puso a la vista para emitir y luego obtener la aprobación de la modificación del PRMS".</p>
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4) Que, según se señala en el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, según dispone el artículo 2.1.9. en sus números 2° y 3°, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboración del Plan Regulador, la SEREMI deberá remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobación, el cual será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial.</p>
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5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que "(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes."</p>
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6) Que, a su turno, según dispone el artículo 1.1.6, N°2, de la OGUC, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo mantendrá a disposición de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p>
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7) Que, en relación a la información a la que se refieren los considerandos 5° y 6° precedentes, si bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista se constató que la Secretaría de Estado hizo entrega al reclamante en formato digital y papel de los planos y la Memoria Explicativa correspondiente a la modificación del PRMS que se consulta, éstos no fueron entregados mediante copias autorizadas como los requirió el recurrente, y tampoco se entregó la Ordenanza y el texto Oficial publicado en el Diario Oficial, del 11 de febrero de 2010 correspondiente. Por tanto, se acogerá el amparo respecto de estos puntos y se ordenará la entrega de la información a la que se refiere el Punto C, el Punto 1A, N° 220 y Punto 1.B.1, del literal 1° de lo expositivo, más la Ordenanza y publicación en el Diario Oficial correspondiente, en la forma requerida.</p>
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8) Que, en relación a la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el párrafo 4°, punto 4.2, de la Instrucción N°10, de este Consejo, la cual señala, que "Los órganos de la Administración del Estado deberán estampar en la información que se entregue, cuando así les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aquélla se solicite".</p>
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9) Que, respecto de la información que fue derivada a diversos Órganos de la Administración del Estado, - con excepción del GORE-, y de aquélla que no fue entregada, que se especifica en el considerando siguiente, este Consejo estima, que la reclamada debió derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debió tener "a la vista" para la dictación de la Resolución que promulgó la referida modificación del PRMS, siendo por tanto, éste Servicio quien se encontraba en la mejor posición para hacer entrega de dicha información y no los órganos a los cuales fue derivada, lo cual será representando en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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10) Que, en virtud del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará al GORE Metropolitano las solicitudes de información a las que se refieren el Punto 1A, números 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N° 1.B.2, Punto 2 y Punto 3, del literal 1° de la parte expositiva.</p>
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11) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constató que la información a la que se refieren los números 106 y 108, del Punto 1A, del literal 1° de lo expositivo, fueron entregadas en formato digital y papel, certificada con un timbre en la forma señalado en el considerando 8° precedente. Por tanto se rechazará el amparo respecto de estos puntos.</p>
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12) Que, por su parte, si bien las solicitudes de los números 234 y 235 del referido punto 1A, fueron entregadas en formato papel, certificada con un timbre en la forma señalado en el considerando 8° precedente, no se entregó copia digitalizada. Asimismo, las solicitudes señaladas en los números 1.1 y 105 del mismo Punto, si bien fueron entregadas en copia digital y papel, no fueron certificadas en los términos referidos. Por tanto se acogerá el amparo respecto de dichas solicitudes y se ordenará la entrega de copia digital de las solicitudes señaladas en los números 234 y 235 del referido Punto 1A y de copia autorizada de las referidas en los números 1.1 y 105, del literal 1°, de lo expositivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante S., en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Acoger el amparo respecto de las solicitudes referidas en los Considerandos 10° y 12° precedentes y rechazar el amparo respecto de los requerimientos señalados en el Considerando 11° anterior.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana:</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante de copias digitales y en papel, autorizadas, de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resolución N° 12, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p>
<p>
b) Asimismo hacer entrega al reclamante de copia digital de las solicitudes señaladas en los números 234 y 235 del Punto 1A, del literal 1° de lo expositivo y de copia autorizada de los requerimientos contenidos en los números 1.1 y 105, del mismo literal.</p>
<p>
c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas en el considerando 10° precedente, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando también los principios de oportunidad y facilitación consagrados en el artículo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteración de la referida infracción.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
<p>
a) Derivar las solicitudes de información referidas en los referidas en el Punto 1A, números 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N° 1.B.2, Punto 2 y Punto 3, del literal 1° de la parte expositiva, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la información a la parte recurrente, en los términos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo señale expresa y fundadamente a la misma.</p>
<p>
b) Notificar la presente decisión a los Señores Patricio del Sante S. y Hernán de las Heras Marín, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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