Decisión ROL C2946-15
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Reclamante: RICARDO MUZA GALARCE  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: "a) acta de conformación y listado de los 12 miembros que conformaron la Comisión de Recomendación Priorizada y, b) acta pública de la Comisión de Recomendación Priorizada que da forma a la recomendación de las opciones terapéuticas incluidas en el decreto N° 1". El Consejo acoge el amparo, toda vea que en un principio el órgano reclamado niega la información solicitada en virtud de una causal de secreto, para luego señalar que la causal era improcedente, existiendo una clara inconsistencia en su actuar, lo que ocasiono un retardo al acceso de la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2946-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Ricardo Muza Galarce</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.15 y 04.01.16</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2946-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2015, don Ricardo Muza Galarce solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud -en adelante e indistintamente Subsecretar&iacute;a-, &quot;a) acta de conformaci&oacute;n y listado de los 12 miembros que conformaron la Comisi&oacute;n de Recomendaci&oacute;n Priorizada y, b) acta p&uacute;blica de la Comisi&oacute;n de Recomendaci&oacute;n Priorizada que da forma a la recomendaci&oacute;n de las opciones terap&eacute;uticas incluidas en el decreto N&deg; 1&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a, mediante carta de 16 de noviembre de 2015, indic&oacute; a la reclamante que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de noviembre de 2015, don Ricardo Muza Galarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 9.702, de 10 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, quien indic&oacute; en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n solicitada debi&oacute; ser entregada. Lo anterior, por cuanto su divulgaci&oacute;n no afectaba el debido cumplimiento de dicho organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la Subsecretar&iacute;a deneg&oacute; la entrega de las actas consultadas. Lo anterior, de conformidad a la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que al efecto, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que no proced&iacute;a invocar la referida causal para denegar la entrega de lo pedido, accediendo a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 3) Que, ante id&eacute;ntico requerimiento y alegaciones de la reclamada para denegar la entrega de las actas solicitadas -en amparo C2895-15-, este Consejo orden&oacute; la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes. Lo anterior, atendido tanto al car&aacute;cter p&uacute;blico de las actas consultadas como por no acreditarse la hip&oacute;tesis de reserva antes referida. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Subsecretaria que entregue a don Ricardo Muza Galarce copia de las actas solicitadas.</p> <p> 4) Que finalmente, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada que su proceder, consistente en denegar la informaci&oacute;n en base a la aplicaci&oacute;n de una hip&oacute;tesis de reserva, para luego se&ntilde;alar que dicha causal era improcedente, representa a juicio de esta Corporaci&oacute;n, una manifiesta inconsistencia que consecuentemente ocasion&oacute; el retardo al acceso de la informaci&oacute;n materia de este an&aacute;lisis. Dicho proceder, infringe los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que inspiran el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n reglado en la Ley de Transparencia - art&iacute;culo 11 literales f) y h)-, como el principio de celeridad dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por lo anterior, se representar&aacute; a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo la infracci&oacute;n a dichos cuerpos normativos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Ricardo Muza Galarce en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Salud la infracci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y celeridad, dispuestos en los art&iacute;culos 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia y 7&deg; de la ley N&deg; 19.880. Lo anterior, por cuanto al denegar la entrega de la informaci&oacute;n por estimar aplicable una hip&oacute;tesis de reserva, para luego acceder sin mayor dilaci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, s&oacute;lo retard&oacute; el acceso del requirente a los antecedentes consultados. En consecuencia, deber&aacute; adoptar todas las medidas necesarias para evitar que dicho proceder vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Muza Galarce y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>