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DECISIÓN AMPARO ROLES C2963-15 y C3276-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p>
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Requirente: Patricio del Sante S. y otro.</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2015 y 28.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2963-15 y C3276-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 y 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S., solicitó a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2963-15:</p>
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Con fecha 24 de septiembre de 2015, el reclamante presentó ante la SEREMI MINVU RM una solicitud de información que tenía por objeto, los antecedentes relativos a la resolución N° 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de diciembre de 1997, que aprobó la modificación del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). Lo anterior, motivó la derivación del requerimiento objeto del presente amparo, al Ministerio de Vivienda y urbanismo (MINVU), mediante Ord. 5507, de fecha 10 de noviembre de 2015.</p>
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El contenido de la solicitud de información que se derivó a esta Secretaría fue la siguiente:</p>
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Copia certificada como auténtica de los siguientes documentos que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la citada resolución N° 39 en los siguientes puntos:</p>
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El o los oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p>
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- El Oficio Ord. N° 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificación.</p>
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- Oficio Ord. N° 0944/10.10.1997, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3276-15 : El día 23 de septiembre de 2015, el reclamante presentó ante la Secretaría de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, una solicitud de información que tenía por objeto los antecedentes relativos a la resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, que aprobó la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). Lo anterior, motivó la derivación del presente requerimiento al MINVU mediante Ord. 5439, de fecha 06 de noviembre de 2015.</p>
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El contenido de la solicitud de información que se derivó a esta Secretaría fue la siguiente:</p>
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Copia certificada como auténtica del Ordinario N° 1276, de fecha 24 de diciembre de 1999, de la División de Desarrollo Urbano MINVU.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Amparo C3276-15: Por correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que ha debido recurrir a diversas unidades para recopilar el documento requerido.</p>
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3) RESPUESTA: Con fecha 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió a los amparos C2963-15 y C3276-15, respetivamente en los siguientes términos.</p>
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a) Respuesta que originó el amparo C2963-15: El órgano informó al reclamante que realizada la búsqueda de los documentos requeridos no se encuentran entre los archivos de respaldo de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, atendida la antigüedad de los mismos.</p>
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b) Respuesta que originó el amparo C3276-15: El órgano informó al reclamante que realizada la búsqueda de los documentos requeridos no se encuentran entre los archivos de respaldo de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, atendida la antigüedad de los mismos.</p>
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Adjunta "Acta de búsqueda", informando que la jefatura de la División de Desarrollo Urbano solicitó a los funcionarios de su dependencia realizar la búsqueda de la información requerida con fecha 10 de noviembre de 2015, sin embargo habiéndose realizado y agotado todas las instancias para la ubicación de la documentación solicitada no obtuvo los resultados esperados, atendido que no cuenta con información en archivos de fecha anterior al año 2003.</p>
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4) AMPARO: El 25 de noviembre y el 28 de diciembre del año 2015, don Patricio del Sante S., dedujo los amparos Roles C2963-15 y C3276-15 respectivamente, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en:</p>
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a) Amparo C2963-15: Funda su amparo en la denegación de la información requerida. Al respecto indica en síntesis lo siguiente.</p>
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Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, ingresó ante este Consejo el amparo Rol C2870-15 en contra de la SEREMI MINVU RM, por haber derivado información que debía obrar en su poder, entre la cual se encuentra la que en la especie reclama.</p>
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Señala que esta información se enmarca dentro de la solicitud efectuada a la SEREMI MINVU RM, que respalda la resolución N° 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, que aprueba la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y de los antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha Secretaría, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República, y que necesariamente debía obrar en su poder.</p>
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Dentro del contexto anterior, las dos solicitudes señaladas en el literal 1° de expositivo, corresponden a dos de los diez (10) documentos que se encuentran dentro de los "Vistos" de la referida resolución, señalados literalmente en la letra c1) y f1) de dicho acto administrativo.</p>
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Llama la atención a este Consejo acerca de la gravedad de la actitud asumida, tanto por la SEREMI MINVU RM como por el MINVU, respecto de una materia de tanta trascendencia que debiera ser de Transparencia Activa y que mereció especial atención del "Consejo Anticorrupción".</p>
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En vista de lo señalado, solicita se acoja el presente amparo y se arbitren las medidas necesarias, para que tanto la SEREMI MINVU RM, destinataria de ambos oficios y responsable de la confección de esta modificación al PRMS, como el Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC) MINVU - Departamento de Desarrollo Urbano, en donde se originaron los mencionados Ordinarios, cumplan con su búsqueda y entrega acorde con lo solicitado.</p>
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Por último reitera que requiere copia certificada por la SEREMI MINVU RM y SIAC MINVU, que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparado por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Amparo C3276-15: Funda su amparo en la denegación de la información requerida por no haber sido habida. Al respecto indica en síntesis lo siguiente:</p>
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Que, con fecha 15 de noviembre de 2015, ingresó ante este Consejo el Amparo Rol C2853-15 en contra de la SEREMI MINVU RM, por no entregar la documentación solicitada y haber derivado información que debía obrar en su poder, entre la cual se encuentra la que en la especie reclama, referida a la resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p>
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Indica que con fecha 23 de diciembre de 2015, recibió la respuesta del órgano con un "Acta de Búsqueda de Documentación", que evidencia nuevamente una situación de no entrega de la documentación solicitada por no obrar en poder del órgano emisor del documento.</p>
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En virtud de lo señalado, corresponde solicitar se acoja el presente amparo por no entrega de la información derivada por la SEREMI MINVU RM a la Coordinadora del SIAC MINVU-Central, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
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Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD o correo electrónico) y por copia física, cuya documentación contemple solamente aquellos antecedentes que se encuentren en tamaño estándar, papel tamaño carta, oficio, legal, etc.</p>
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Por último, solicita copia certificada por el Servicio que corresponda, que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los referidos amparos, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio N° 9620, de 07 de diciembre del año 2015 respecto del amparo C2963-15 y por Oficio N° 196, de fecha 12 de enero de 2016, del amparo C3276-15, solicitando en ambos casos que al formular sus descargos (1°) señale las circunstancias de hecho que hagan procedente la denegación de la información requerida; y, (2°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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a) Descargos Amparo Rol C2963-15: Mediante ORD N° 0287, de 28 de diciembre de 2015, el Órgano respondió señalado en síntesis los siguiente:</p>
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Respecto a lo solicitado y en cumplimiento a lo señalado en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10, en relación con la "Búsqueda de la Información requerida", se dirigió el requerimiento a la División de Desarrollo Urbano, considerada Unidad de Origen para estos efectos, a través del sistema informático establecido para atender este tipo de solicitudes, quien informó que en consideración a la antigüedad del documento no se encontraba entre sus archivos.</p>
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Atendido lo consignado por la División de Desarrollo Urbano, se redirigió la búsqueda a la Oficina de Partes de este Ministerio, encargada también del archivo y envío de los documentos al Archivo Nacional, con el objeto de saber si la información solicitada había sido remitida a ese Servicio, informándose que no se mantenían documentos de la División de Desarrollo Urbano anteriores al año 2000, por cuanto ellos eran archivados en la propia División.</p>
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Indica que hasta antes del año 2000 las Divisiones y Unidades tenían su propio correlativo numérico y no existe claridad respecto del envío o no de esos documentos al Archivo Nacional, estimándose que en la mayoría de los casos, esas Unidades mantenían los documentos por un tiempo y luego los eliminaban o archivaban dependiendo de criterios que las propias unidades definían, como ocurrió con la División de Desarrollo Urbano que archivó selectivamente algunos documentos del año 1999, entre los que no se encontraron los oficios solicitados por el señor del Sante Scroggie.</p>
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Asimismo informa que los documentos se envían al Archivo Nacional desde aproximadamente el año 1969, de los cual se mantienen algunos registros, pero solamente respecto de los documentos que se enumeraban en Oficina de Partes.</p>
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Agrega que con la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009, se formalizó el envío de la información al Archivo Nacional, a través de la respectiva resolución que así lo dispusiera, levantándose un Acta de los documentos remitidos. Conjuntamente con ello, este Ministerio elaboró un documento, denominado "Manual de Procedimiento Gestión documental y uso del archivo", al que se deben adscribir las diferentes Unidades y las 15 SEREMI, que incluye, entre otros procesos, el archivo y expurgo de información.</p>
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De esta forma, se realizaron las búsquedas correspondientes y se agotaron los medios a disposición del Ministerio para encontrar la información solicitada, de acuerdo a lo señalado en el número 2.3, letra b), de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, lo cual fue comunicando al recurrente al correo señalado por él para recibir respuesta a su solicitud.</p>
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Se adjunta "Manual de Procedimiento Gestión Documental y Uso del Archivo".</p>
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b) Descargos Amparo Rol C3276-14: Mediante ORD N° 021, de 26 de enero de 2016, el Órgano respondió en los mismos términos que el amparo anterior, por lo que no se reproducirá su texto, y en este caso levantó un "Acta de Búsqueda de Documentación", que acompaña su presentación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C2963-15 y C3276-15, existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, en la especie, se debe hacer presente que estos amparos se refieren a solicitudes de información ingresadas ante la SEREMI MINVU RM y derivadas por dicha Secretaría al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los oficios señalados en el literal 1°de la parte expositiva. Asimismo, se hace presente que los escritos que se acompañan conjuntamente con las Fichas de los amparos, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hernán de las Heras Marín, en adelante denominados el reclamante o el recurrente.</p>
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3) Que, los presentes amparos tienen por objeto obtener la entrega de copias certificadas, de los documentos emitidos por el MINVU, referidos en el literal 1° de lo expositivo, los cuales constituyen antecedentes de los "Vistos" de las resoluciones números 21 y 39, del Gobierno Regional Metropolitano, del año 2003 y 1997 respectivamente, que aprueban la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p>
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4) Que, al respecto el Órgano informó en ambos casos que buscó los antecedentes requeridos en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio, quien informó que dada la antigüedad de los mismos éstos no se encontraban entre sus archivos. Seguidamente se redirigió la búsqueda a la Oficina de Partes, encargada también del archivo y envío de los documentos al Archivo Nacional, quien informó que no mantenía documentos de la referida División anteriores al año 2003, por cuanto, en esa época, eran archivados por cada Unidad, las que mantenían los documentos por un tiempo, luego los eliminaban o archivaban y que tratándose de documentos que complementaban un acto administrativo que emanaba de otro Órgano de la Administración no se mantenía en archivo por considerar que debería ser parte del archivo del documento principal realizado en el Órgano respectivo, como debió ocurrir con los Oficios que se consultan, por tratarse de antecedentes que forman parte de resoluciones dictadas por el Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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5) Que, además la reclamada indica que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009, se formalizó el envío de la información al Archivo Nacional, a través de la respectiva resolución que así lo dispusiera, levantándose un Acta de los documentos remitidos y que además se elaboró un "Manual de Procedimiento Gestión documental y uso del archivo", al que se deben adscribir las diferentes Unidades de este Ministerio y las 15 SEREMI, que incluye, entre otros procesos, el archivo y expurgo de información. Por tanto, atendido lo señalado, la data de la información requerida y realizadas las búsquedas correspondientes, se agotaron los medios para encontrar la información solicitada, levantándose un "Acta de Búsqueda de Documentación", que se adjuntó al Oficio de respuesta del amparo C3276-15.</p>
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6) Que, en cuanto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado informó fundadamente que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto se rechazarán los presentes amparos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducidos por don Patricio del Sante S. y otro, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la inexistencia de la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a los señores Patricio del Sante S. y Hernán de las Heras M., y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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