Decisión ROL C2982-15
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Reclamante: CONRADO CUEVAS LOPEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "para todos los miembros activos del sistema de pensiones, desde enero de 2008 a la fecha, solicito: 1) Una base de datos con un identificador que contenga los días que cada miembro realizó un cambio de fondos y la dirección de dicho cambio, es decir el fondo de origen y el de destino (ejemplo, traspaso de fondos desde fondo A a E en fecha XXXXXX) para todos los tipos de cuenta (CCICO, CAV, CCICV y CCIDC). 2) Una base de datos con el mismo indicador innominado con información anual de los mismos miembros activos desde 2008 a la fecha con información sobre género, edad, ingreso imponible, balance de la cuenta obligatoria, balance de la cuenta voluntaria, el número de meses que aportó en el año e información si es empleado, auto empleado o miembro voluntario. En definitiva la base de datos que solicito es idéntica a la utilizada por los investigadores (...) pero actualizada hasta fines de 2015 según sea posible por la fecha de creación de la base de datos". El Consejo rechaza el amparo, debido a la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2982-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Requirente: Conrado Cuevas L&oacute;pez.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2982-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2015, don Conrado Cuevas L&oacute;pez solicita a la Superintendencia de Pensiones, &quot;para todos los miembros activos del sistema de pensiones, desde enero de 2008 a la fecha, solicito: 1) Una base de datos con un identificador que contenga los d&iacute;as que cada miembro realiz&oacute; un cambio de fondos y la direcci&oacute;n de dicho cambio, es decir el fondo de origen y el de destino (ejemplo, traspaso de fondos desde fondo A a E en fecha XXXXXX) para todos los tipos de cuenta (CCICO, CAV, CCICV y CCIDC). 2) Una base de datos con el mismo indicador innominado con informaci&oacute;n anual de los mismos miembros activos desde 2008 a la fecha con informaci&oacute;n sobre g&eacute;nero, edad, ingreso imponible, balance de la cuenta obligatoria, balance de la cuenta voluntaria, el n&uacute;mero de meses que aport&oacute; en el a&ntilde;o e informaci&oacute;n si es empleado, auto empleado o miembro voluntario. En definitiva la base de datos que solicito es id&eacute;ntica a la utilizada por los investigadores (...) pero actualizada hasta fines de 2015 seg&uacute;n sea posible por la fecha de creaci&oacute;n de la base de datos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones, mediante oficio ordinario N&deg; 27831, de fecha 25 de noviembre de 2015, le otorga respuesta a su solicitud, inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) Que para entregar las bases de datos en la forma en que han sido requeridas, ser&iacute;a necesario elaborar la informaci&oacute;n de que disponen. Para ello, habr&iacute;a que procesar y unir las siguientes tablas correspondientes a la Base de Datos de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos que es remitida de manera mensual a la Superintendencia:</p> <p> i. Personas: aproximadamente 9.000.000 registros mensuales por 8 diciembres, lo que da un total de 72.000.000 de registros.</p> <p> ii. Cuentas personales: aproximadamente 15.000.000 registros mensuales por 8 diciembres, lo que da un total de 120.000.000 registros.</p> <p> iii. Movimientos registrados en las cuentas personales: aproximadamente 40.000.000 registros mensuales por 8 diciembres, lo que da un total de 320.000.000 registros.</p> <p> iv. Cambios, distribuciones y traspasos futuros de Fondos: aproximadamente 306.000 registros mensuales por 94 meses, lo que da un total de 28.764.000 registros.</p> <p> v. Archivo de Movimientos Hist&oacute;ricos: aproximadamente 540.000.000 registros totales.</p> <p> b) Que, adem&aacute;s, ser&iacute;a necesario complementar con datos del sistema de informaci&oacute;n interno relativo al Informe Diario de Cambios de Fondo. El procesamiento de los datos implica aplicar filtros a cada tabla-per&iacute;odo para obtener informaci&oacute;n del universo de afiliados activos solicitado, identificar afiliaciones m&uacute;ltiples, manipular la estructura de las tablas para permitir combinar las distintas informaciones, cruzar los datos de una misma base temporalmente, y luego formar un panel con la totalidad de los datos donde deber&aacute;n crearse las variables espec&iacute;ficas que se solicita. Es necesario comprobar tambi&eacute;n la consistencia entre datos entre variables e individuos, temporal y est&aacute;ticamente para evitar errores. Finalmente, habr&iacute;a que anonimizar la base de datos resultantes. Para lo anterior se estima que ser&iacute;a necesario destinar un analista de la Divisi&oacute;n a tiempo completo durante 2 semanas para realizar satisfactoriamente esta tarea.</p> <p> c) Que, dada la gran cantidad de variables requeridas y espec&iacute;ficamente a la solicitud de datos diarios que incluyen tipo de fondo, es posible generar registros &uacute;nicos y con ello identificar personas. Por ejemplo, cuando en un d&iacute;a particular hay pocos traspasos de fondo basta con saber alg&uacute;n dato b&aacute;sico (como sexo o edad) de quien se haya traspasado ese d&iacute;a para deducir completamente quien es dentro de la base y as&iacute; obtener informaci&oacute;n personal, incluyendo su ingreso para todos los periodos.</p> <p> d) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, corresponde aplicar en este caso la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de sus funciones, ya que la elaboraci&oacute;n y procesamiento de la informaci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> e) Que, asimismo, resulta aplicable la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos de las personas, relativos a la esfera de su vida privada y a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, ya que tal como se&ntilde;alaron, ser&iacute;a posible generar archivos &uacute;nicos y con ellos identificar afiliados accediendo a sus datos personales, entre ellos sus ingresos. Como es posible advertir, atendido el n&uacute;mero de afectados, resulta imposible aplicar en el presente caso el procedimiento de notificaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que, finalmente, hacen presente que la base de datos utilizada en el estudio que se menciona en la presentaci&oacute;n, contiene s&oacute;lo parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, y no est&aacute; actualizada al per&iacute;odo requerido. Adem&aacute;s, por el gran volumen de datos que contiene, se encuentra parcelada y comprimida por lo que independiente de la existencia de esta base de datos, ser&iacute;a igualmente necesario efectuar todo el procesamiento descrito anteriormente para hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2015, don Conrado Cuevas L&oacute;pez deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por debido funcionamiento del &oacute;rgano, precisando que &quot;el tiempo invertido en esta ocasi&oacute;n no puede ser mayor al invertido al construir la base de datos original dado que ya conocen el procesamiento necesario de los datos y mi solicitud solo requiere actualizar para el resto de 2013, todo el 2014 y 2015 seg&uacute;n sea posible (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante oficio N&deg; 9.633, de fecha 09 de diciembre de 2015, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de oficio ordinario N&deg; 30342, de fecha 28 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, reiteran lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto a las causales de secreto o reserva alegadas, a saber, las contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Precisando que el trabajo se&ntilde;alado por el reclamante fue realizado por personas que ten&iacute;an la calidad de funcionarios durante el periodo de desarrollo del estudio, y que &eacute;ste se realiz&oacute; en el marco de las funciones que le competen a la Superintendencia.</p> <p> b) Que, la entrega de la bases de datos requiere elaborar la informaci&oacute;n, para lo cual deben realizarse las tareas descritas que implican dedicar un analista de la Divisi&oacute;n Estudios a tiempo completo durante 2 semanas para realizar satisfactoriamente esta tarea. Esto implica que durante el tiempo que se destine a la realizaci&oacute;n de tales labores, el funcionario dejar&aacute; de cumplir sus funciones habituales, lo que producir&aacute; un retraso en el cumplimiento de los planes de trabajo de esa Superintendencia y entorpecer&aacute; el cumplimiento de las funciones que el legislador le asigna. Por otra parte, la necesidad de destinar recursos inform&aacute;ticos a dicha tarea, entorpecer&aacute; el desempe&ntilde;o de los dem&aacute;s funcionarios de la Divisi&oacute;n dada la capacidad de los servidores es limitada y el procesamiento de bases de datos es parte de las tareas habituales de la Superintendencia y de la Divisi&oacute;n de Estudios en particular. Adicionalmente, se estar&iacute;an destinando recursos humanos para una funci&oacute;n que no le es propia, lo que ciertamente implica una desviaci&oacute;n de recursos para fines no previstos por el legislador.</p> <p> c) Que, respecto a la probable afectaci&oacute;n de derechos de terceros, &eacute;sta podr&iacute;a producirse cuando, dada la gran cantidad de variables requeridas y espec&iacute;ficamente a la solicitud de datos diarios que incluyen tipos de fondo, es posible generar registros &uacute;nicos y con ello identificar personas. Teniendo presente que no es posible determinar de antemano quienes podr&iacute;an verse afectados, el universo de afiliados de que se trata, y, finalmente, que esa Superintendencia no dispone de los domicilios de los afiliados, es imposible aplicar en este caso el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, cabe hacer presente que la solicitud de informaci&oacute;n hace referencia a un art&iacute;culo de investigaci&oacute;n titulado &quot;Active Investment Decisions of Members in the Chilean DC Pension System&quot;, para cuya realizaci&oacute;n sus autores - funcionarios, en ese entonces, de la Superintendencia de Pensiones- elaboraron una base de datos, con una serie de variables relativas a todos los afiliados a los fondos de pensiones durante el per&iacute;odo que va de enero de 2008 a mayo de 2013. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que dichos funcionarios realizaron, tanto la base de datos como el estudio &quot;en el marco de las funciones que le competen a este Organismo&quot;.</p> <p> 2) Que la Superintendencia de Pensiones argumenta que la informaci&oacute;n solicitada, a saber, una base de datos id&eacute;ntica a la utilizada para la realizaci&oacute;n del estudio citado, pero actualizada al a&ntilde;o 2015, no obra en su poder y que su elaboraci&oacute;n significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales. Finalmente, indican que en atenci&oacute;n a la cantidad de variables requeridas, espec&iacute;ficamente, las referidas a datos diarios de cambios de fondo, podr&iacute;an generarse registros &uacute;nicos que hagan identificables a los afiliados, afectando, de esta forma, sus derechos, relativos a la esfera de su vida privada y de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, al poder acceder a datos, como el relativo a sus remuneraciones.</p> <p> 3) Que, en su amparo el reclamante sostiene que solicita informaci&oacute;n diferente a la ya elaborada por la Superintendencia de Pensiones y, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que no basta con una simple labor de acopio o reuni&oacute;n de datos para satisfacer el requerimiento del solicitante, sino que procesar y elaborar la una nueva base de datos. De esta forma, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, este Consejo s&oacute;lo puede ordenar la entrega de aquella informaci&oacute;n contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, no pudiendo requerir la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado. Al respecto, cabe hacer presente que revisadas las funciones y atribuciones que los distintos cuerpos normativos le otorgan a dicho &oacute;rgano, no se contempla la de elaborar antecedentes como los pedidos. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que no obstante lo anteriormente resuelto, y de conformidad al principio de facilitaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Superintendencia de Pensiones, haga entrega de la base de datos correspondiente a los a&ntilde;os 2008-2013.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Conrado Cuevas L&oacute;pez en contra de la Superintendencia de Pensiones, rechaz&aacute;ndole por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Superintendente de Pensiones que haga entrega de la base de datos correspondiente a los a&ntilde;os 2008-2013. Lo anterior, de conformidad al principio de facilitaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Conrado Cuevas L&oacute;pez y Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>