Decisión ROL C705-10
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Reclamante: PEDRO DAVIS URZUA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se solicitó amparo en contra de la Municipalidad de La Reina ya que no responde a la solicitud efectuada sobre las instalaciones publicitarias que se han instalado en espacios públicos, ya sea destinados a vialidad como en áreas verdes. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que el Municipio reclamado no se pronunció derechamente sobre la copia del permiso requerido; copia del plano y especificaciones técnicas respectivas y presupuesto de la instalación; como de la copia del comprobante de pago de los derechos municipales a que hizo referencia la solicitud de información, limitándose a exponer su interpretación respecto de la aplicabilidad de las normas sobre urbanismo y construcción a la ejecución de las instalaciones sobre las que versaba el citado requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C705-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Coordinadora Vecinal de La Reina</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 205 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C705-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: La Coordinadora Vecinal de La Reina, organizaci&oacute;n comunitaria funcional, con personalidad jur&iacute;dica conforme a la Ley N&deg; 19.418, representada legalmente por su presidente, don Pedro Davis Urz&uacute;a, el 24 de agosto de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n respecto de las instalaciones publicitarias que se han instalado en espacios p&uacute;blicos, ya sea destinados a vialidad como en &aacute;reas verdes:</p> <p> a) Copia del permiso otorgado;</p> <p> b) Antecedentes del propietario y el instalador (nombre, RUT, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, mail, giro comercial);</p> <p> c) Copia del plano y especificaciones t&eacute;cnicas respectivas y presupuesto de la instalaci&oacute;n; y,</p> <p> d) Copia del comprobante de pago de los derechos municipales.</p> <p> Invoca como fundamento de la solicitud lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme al cual este tipo de publicidad est&aacute; prohibido en los bienes nacionales de uso p&uacute;blico destinados a vialidad, a menos que el respectivo Plan Regulador Comunal o Plan Seccional lo permita, entregando, adem&aacute;s, a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales la facultad de otorgar los permisos respectivos as&iacute; como la fiscalizaci&oacute;n de este material en general.</p> <p> Agrega el requirente que, revisadas la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de la Reina desde el a&ntilde;o 2001 y la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda, no se encontr&oacute; ninguna disposici&oacute;n que permita la instalaci&oacute;n de soportes publicitarios en los espacios p&uacute;blicos indicados.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Reina contest&oacute; el requerimiento a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.000/37/2010, de 15 de septiembre de 2010, informando al requirente lo siguiente:</p> <p> a) Que mediante convenio de 6 de noviembre de 2008, suscrito entre dicha entidad edilicia y la empresa Power Graphics S.A., se acord&oacute; la instalaci&oacute;n de 6 elementos publicitarios a favor de la Municipalidad con el objeto de ser utilizados exclusivamente en campa&ntilde;as de difusi&oacute;n municipal, estableci&eacute;ndose adem&aacute;s que, por dicha raz&oacute;n, la empresa no pagar&iacute;a los derechos municipales respectivos.</p> <p> b) Que, el 17 de julio de 2009, se suscribi&oacute; un Addendum al convenio original, cambiando las instalaciones publicitarias, e incorporando la obligaci&oacute;n de pagar los derechos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, si corresponde.</p> <p> c) Respecto de la empresa propietaria de las instalaciones publicitarias, informa que es Power Graphics S.A., del giro de publicidad, domiciliada en Calle Nueva Tajamar N&deg; 481, Oficina 602, Torre Norte, comuna de Las Condes, indicando, adem&aacute;s, el nombre y la c&eacute;dula nacional de identidad de su representante legal.</p> <p> d) Respecto de la informaci&oacute;n relativa al instalador contratado directamente por la citada empresa, ella debe ser solicitada a Power Graphics S.A.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pedro Davis Urz&uacute;a, en representaci&oacute;n de la Coordinadora Vecinal de La Reina, el 8 de octubre de 2010, solicit&oacute; a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que la respuesta dada por la Municipalidad de La Reina no responde a la solicitud efectuada, agregando que la informaci&oacute;n requerida debiera &ldquo;constar en el Municipio, espec&iacute;ficamente en la Direcci&oacute;n de Obras en su rol de encargado de otorgar los permisos y la fiscalizaci&oacute;n correspondientes, de acuerdo al art&iacute;culo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Debido a ello, corresponde que la Direcci&oacute;n de Obras entregue la informaci&oacute;n solicitada y no una empresa privada ajena al municipio&rdquo; y que &ldquo;a&uacute;n cuando el municipio hubiese celebrado un convenio con la empresa privada mencionada&hellip;, la Direcci&oacute;n de Obras debi&oacute; haber extendido los permisos correspondientes, haber cobrado los derechos municipales inherentes y haber fiscalizado la instalaci&oacute;n de los soportes publicitarios mencionados&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2155, de 13 de octubre de 2010, solicit&oacute; a don Pedro Davis Urz&uacute;a, que acreditara su personer&iacute;a para representar a la organizaci&oacute;n comunitaria Coordinadora Vecinal de La Reina, quien a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada en la Oficina de Partes de este Consejo el 18 de octubre pasado, acompa&ntilde;&oacute; un certificado de personalidad jur&iacute;dica y de directorio vigente de la organizaci&oacute;n comunitaria Coordinadora Vecinal de La Reina, en el consta que &eacute;l es presidente de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante el Oficio N&deg; 2209, de 26 de octubre de 2010. El traslado fue evacuado por la Administradora Municipal de dicha entidad edilicia, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1000/52, informando lo siguiente:</p> <p> a) Que dio respuesta a la solicitud del requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg;1000/37/2010</p> <p> b) Que las instalaciones publicitarias a que se refiere la solicitud del requirente no corresponden a elementos publicitarios, sino que a instalaciones de uso exclusivo del municipio para promover actividades y campa&ntilde;as que se realizan durante el a&ntilde;o, tanto por la Municipalidad de La Reina como por las corporaciones municipales, seg&uacute;n da cuenta el Memor&aacute;ndum N&deg; 259, de 16 de noviembre de 2010, del Encargado de Relaciones P&uacute;blicas de la Municipalidad, el que, adem&aacute;s, singulariza la ubicaci&oacute;n de dichas instalaciones.</p> <p> c) Que las instalaciones fueron ejecutadas por la empresa Power Grapichs.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario precisar que no corresponde a este Consejo pronunciarse respecto a la legalidad o procedencia de la instalaci&oacute;n de equipamiento publicitario en los lugares indicados por la requirente, debiendo limitar su pronunciamiento s&oacute;lo respecto a la solicitud de informaci&oacute;n requerida el 24 de agosto por la Coordinadora Vecinal de La Reina.</p> <p> 2) Que, tanto en la respuesta dada al requirente, como en los descargos formulados ante este Consejo, se deprende que la Municipalidad de La Reina alegar&iacute;a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual corresponde analizar si, conforme a las normas que regulan la materia, dicha informaci&oacute;n debe existir o no.</p> <p> 3) Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, es menester indicar primeramente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante tambi&eacute;n OGUC), en su art&iacute;culo 2.7.10, ha establecido los requisitos m&iacute;nimos que deben cumplir la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica o que pueda ser vista u o&iacute;da desde la v&iacute;a p&uacute;blica, entregando a las municipalidades la posibilidad de establecer mayores restricciones que las contempladas en dicha norma. Dentro de las exigencias m&iacute;nimas establecidas por la OGUC, respecto del tipo de instalaciones indicadas por el requirente, encontramos la de &ldquo;Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, lo cual debe ser informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a su turno, el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC) dispone, en sus incisos primero y segundo, que &ldquo;[l]a construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General. / Deber&aacute;n cumplir con esta obligaci&oacute;n las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas aut&oacute;nomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica y de Gendarmer&iacute;a de Chile&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el inciso sexto del art&iacute;culo 2.7.10 de la OGUC, es claro al se&ntilde;alar que &ldquo;[l]os derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que se refiere este art&iacute;culo ser&aacute;n los correspondientes a las Obras Provisorias conforme al N&ordm; 3 de la tabla contenida en el art&iacute;culo 130&ordm; de la Ley General de Urbanismo y Construcciones&rdquo; (lo que corresponde a derechos por &ldquo;Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias&rdquo;), agregando que, para dicho efecto, se deben acompa&ntilde;ar una serie de documentos que indica &ndash;plano que grafique el cumplimiento de las normas urban&iacute;sticas del Plan Regulador Comunal; informe del profesional competente que indique el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad a que se refiere el art&iacute;culo 2.7.10; plano de estructura de los soportes; y, presupuesto de las obras&ndash;. El art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante tambi&eacute;n LGUC, a su turno, aclara que &ldquo;Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisi&oacute;n, loteos, construcci&oacute;n, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisi&oacute;n, inspecci&oacute;n y recepci&oacute;n&rdquo; y establece una tabla conforme a la cual se calcula el monto a pagar por dicho concepto.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, el Decreto Ley N&deg; 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone en el numeral 5&deg; de su art&iacute;culo 41, que &ldquo;[e]ntre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales est&aacute;n facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:&hellip;5&deg;.- Los permisos que se otorgan para la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica, o que sea vista u o&iacute;da desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad&rdquo;, lo que ha llevado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a sostener que &ldquo;&hellip; a contar del 4 de julio de 2008, resulta procedente el cobro de derechos municipales por el permiso de instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica, o que pueda ser vista u o&iacute;da desde la misma, independientemente de si, en este &uacute;ltimo caso, el titular de ese permiso es o no una empresa que realice la actividad econ&oacute;mica de publicidad, toda vez que tal distinci&oacute;n, contemplada en el anterior texto del referido art&iacute;culo 41, N&deg; 5, ha sido eliminada del mismo mediante la modificaci&oacute;n legal consignada precedentemente&rdquo; (Dictamen N&deg; 41.166, de 2009).</p> <p> 7) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente y atendido que, seg&uacute;n la Municipalidad de La Reina, la propietaria de las instalaciones publicitarias ser&iacute;a la empresa Power Graphics S.A., no cabe sino colegir que dicha empresa, a efectos de efectuar las instalaciones publicitarias ya rese&ntilde;adas, debi&oacute; contar con el respectivo permiso de obra de parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad requerida, as&iacute; como haber pagado los derechos correspondientes, tal como se consign&oacute; en el Addendum de 17 de julio de 2009 celebrado entre las partes. La conclusi&oacute;n precedente no puede verse alterada por el hecho de que dichas instalaciones hayan sido empleadas por la citada entidad edilicia para comunicar campa&ntilde;as de la propia Municipalidad y corporaciones municipales, ya que, seg&uacute;n la dictaminado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, incluso las construcciones que ejecuta la propia Municipalidad requieren obtener el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n, toda vez que no han sido eximidas de tal obligaci&oacute;n (criterio contenido en los dict&aacute;menes N&deg; 22.906, de 1993, y 61.691 de 2009, ambos del Ente Contralor), y &ldquo;atendido que el otorgamiento de un permiso de edificaci&oacute;n supone el pago previo de los correspondientes derechos municipales, no cabe sino sostener que los municipios est&aacute;n obligados al pago de los mismos por las construcciones que ejecuten, toda vez que no existe norma legal que les haya concedido una exenci&oacute;n en tal sentido&rdquo; (criterio contenido en los dict&aacute;menes N&deg;s 12.749, de 1987, 17.214, de 1991, y 61.691 de 2009, ambos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica).</p> <p> 8) Que, en el mismo sentido, respecto del argumento expresado por la Municipalidad en cuanto a que las instalaciones de Power Graphics S.A. no habr&iacute;an sido empleadas para realizar propaganda comercial sino s&oacute;lo para comunicar campa&ntilde;as y promover actividades de dicha entidad edilicia, debe indicarse que ni la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ni la Ley de Rentas Municipales han efectuado tal distinci&oacute;n al momento de reglamentar los requisitos m&iacute;nimos para efectuar dichas instalaciones ni al regular la procedencia del cobro de los derechos municipales respectivos, por lo que tal argumento no ser&aacute; considerado.</p> <p> 9) Que, teniendo presente lo anterior, la Municipalidad de La Reina, al dar respuesta al requirente y evacuar sus descargos, se limit&oacute; a proporcionar la informaci&oacute;n relativa al propietario del equipamiento publicitario &ndash;la empresa Power Grapichs S.A.&ndash; y a indicar que tales instalaciones hab&iacute;an sido ejecutadas por &eacute;sta, sin perjuicio de indicarle que, respecto del instalador directamente contratado, se dirigiera a dicha empresa. Que, a juicio de este Consejo, debe estimarse satisfecha la solicitud formulada en el literal b) de su solicitud, toda vez que ha proporcionado la informaci&oacute;n de que dispone sobre el particular.</p> <p> 10) Que, por su parte, el Municipio reclamado no se pronunci&oacute; derechamente sobre la copia del permiso requerido; copia del plano y especificaciones t&eacute;cnicas respectivas y presupuesto de la instalaci&oacute;n; como de la copia del comprobante de pago de los derechos municipales a que hizo referencia la solicitud de informaci&oacute;n, limit&aacute;ndose a exponer su interpretaci&oacute;n respecto de la aplicabilidad de las normas sobre urbanismo y construcci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n de las instalaciones sobre las que versaba el citado requerimiento.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, atendido a lo dispuesto por los art&iacute;culos 2.7.10 de la OGUC y 116 y 130 de la LGUC y lo se&ntilde;alado en los considerandos 1) a 6) anteriores, este Consejo estima que la Municipalidad de La Reina debe contar con copia del permiso otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para la instalaci&oacute;n del equipamiento publicitario, como tambi&eacute;n copia del plano, de las especificaciones t&eacute;cnicas y del presupuesto de dicho equipamiento, as&iacute; como el comprobante de pago de los respectivos derechos municipales, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la entidad edilicia requerida que responda expresamente a la solicitud de la Coordinadora Vecinal de La Reina, entregando la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, dentro del plazo que se establecer&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n o, en caso de no poseerla, total o parcialmente, o resultar &eacute;sta inexistente, informe claramente al reclamante dicha circunstancia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por la Coordinadora Vecinal de La Reina, organizaci&oacute;n comunitaria funcional, con personalidad jur&iacute;dica conforme a la Ley N&deg; 19.418, representada legalmente por su presidente, don Pedro Davis Urz&uacute;a, en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina para que:</p> <p> a) Entregue a la Coordinadora Vecinal de La Reina, representada por don Pedro Davis Urz&uacute;a, una copia del permiso otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para la instalaci&oacute;n del equipamiento publicitario materia de este amparo; copia de los planos, de las especificaciones t&eacute;cnicas y del presupuesto de dicho equipamiento, as&iacute; como el comprobante de pago de los respectivos derechos municipales, tarjando, en su caso, todos aquellos datos personales meramente de contexto que contengan dichos documentos en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad y de las normas contenidas en la Ley N&deg; 19.628, de Protecci&oacute;n de la Vida Privada, o, en caso de no poseer total o parcialmente dichos antecedentes o de resultar &eacute;stos inexistentes, se lo informe expresamente a la requirente, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Coordinadora Vecinal de La Reina, representada por don Pedro Davis Urz&uacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>