Decisión ROL C2991-15
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Reclamante: DANIELA CAROLINA ALCAÍNO BARRERA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información en que se requiere de los Comités de Vivienda Pro-Casa Nueva Esperanza de Las Cañas Uno y Comité Pro-Casa Nueva Esperanza Uno -B Cañas Uno, ambos de la comuna y ciudad de Illapel, los siguientes antecedentes: a) Estatutos; b) Actas de Constitución; c) Integración; d) Rol Único Tributario; y, e) Inmuebles relacionados. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2991-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Daniela Alca&iacute;no Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2991-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Daniela Alca&iacute;no Barrera formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo, requiriendo de los Comit&eacute;s de Vivienda Pro-Casa Nueva Esperanza de Las Ca&ntilde;as Uno y Comit&eacute; Pro-Casa Nueva Esperanza Uno -B Ca&ntilde;as Uno, ambos de la comuna y ciudad de Illapel, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Estatutos;</p> <p> b) Actas de Constituci&oacute;n;</p> <p> c) Integraci&oacute;n;</p> <p> d) Rol &Uacute;nico Tributario; y,</p> <p> e) Inmuebles relacionados.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2015, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que realizada una revisi&oacute;n preliminar, lo pedido se tratar&iacute;a de una materia que se encuentra fuera de su competencia, raz&oacute;n por la cual mediante oficio Ord. N&deg; 5900, deriva el requerimiento a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Illapel.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 noviembre de 2015, do&ntilde;a Daniela Alca&iacute;no Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que el &oacute;rgano requerido no habr&iacute;a derivado en funci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, sin considerar si se trata de informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante oficio N&deg; 9.689, de fecha 09 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 6.342, de fecha 28 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se respondi&oacute; el requerimiento indicando la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n pedida, por no ser competente para ello y no obrar en poder de la instituci&oacute;n dicha informaci&oacute;n en ninguno de los soportes documentales que contempla el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s de lo anterior, mediante Ord. N&deg; 5900 de fecha 27 de Noviembre de 2015 se deriv&oacute; la solicitud a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Illapel, entidad que tiene a su cargo el Registro de Organizaciones Comunitarias de car&aacute;cter funcional seg&uacute;n lo establecido en la ley de juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias de car&aacute;cter funcional, decreto N&deg; 58/1997 que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, siendo la Secretaria Municipal quien tiene facultades para certificar la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante.</p> <p> Agrega, que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n en el cumplimiento de sus fines entrega subsidios habitacionales para la concreci&oacute;n de proyectos habitacionales, y para dicho fin las personas en algunos casos se agrupan a fin de obtener un proyecto habitacional com&uacute;n. En ese escenario este servicio efectivamente recibe entre otros antecedentes los descritos por la reclamante.</p> <p> Estos procesos de postulaci&oacute;n grupal a subsidios habitacionales se llevan mediante un sistema inform&aacute;tico denominado RUKAN que es utilizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y todos los Serviu del pa&iacute;s. Consultado este sistema, no figura en &eacute;l ninguno de los comit&eacute;s se&ntilde;alados en la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, s&oacute;lo figura el nombre del Comit&eacute; de Vivienda Una Esperanza para las Ca&ntilde;as Sur, y &eacute;ste fue eliminado ya que no ten&iacute;a ning&uacute;n proyecto asociado y cuando se eliminan, todos los antecedentes se devuelven a la Entidad patrocinante del proyecto y si no hay, al mismo grupo organizado.</p> <p> Se inserta pantallazo del Sistema inform&aacute;tico Rukan con la informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada. Por lo anterior, agrega, no es competente para entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada y tampoco obran en su poder los antecedentes requeridos en ninguna de las formas descritas por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 24 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Daniela Alca&iacute;no Barrera formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo, requiriendo diversos antecedentes sobre los Comit&eacute;s de Vivienda Pro-Casa Nueva Esperanza de Las Ca&ntilde;as Uno y Comit&eacute; Pro-Casa Nueva Esperanza Uno -B Ca&ntilde;as Uno, ambos de la comuna y ciudad de Illapel, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por la solicitante, toda vez que se le indic&oacute; que realizada una revisi&oacute;n preliminar se determin&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no es de su competencia, raz&oacute;n por la cual mediante oficio Ord. N&deg; 5900, se procedi&oacute; a derivar el requerimiento de informaci&oacute;n a la Ilustre Municipalidad de Illapel.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; el requerimiento indicando la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n pedida, precisando s&oacute;lo en sus descargos que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida en ninguno de los soportes documentales que contempla el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute;, que oportunamente se deriv&oacute; la solicitud a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Illapel, por tener dicha entidad a su cargo el Registro de Organizaciones Comunitarias de car&aacute;cter funcional, seg&uacute;n lo establecido en la ley de juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias de car&aacute;cter funcional, decreto N&deg; 58/1997 que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, siendo la Secretaria Municipal quien tiene facultades para certificar la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante.</p> <p> 3) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que en el cumplimiento de sus fines entrega subsidios habitacionales para la concreci&oacute;n de proyectos habitacionales, y para dicho fin las personas en algunos casos se agrupan a fin de obtener un proyecto habitacional com&uacute;n, y en ese escenario efectivamente recibe entre otros antecedentes los descritos por la reclamante. Adem&aacute;s, expresa que dichos procesos de postulaci&oacute;n se llevan mediante un sistema inform&aacute;tico denominado RUKAN, que es utilizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y todos los SERVIU del pa&iacute;s, consultado el cual no se encontr&oacute; registro de ninguno de los comit&eacute;s se&ntilde;alados en la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Hace presente que s&oacute;lo figura el nombre del Comit&eacute; de Vivienda Una Esperanza para las Ca&ntilde;as Sur, el cual fue eliminado por no tener alg&uacute;n proyecto asociado, explicando que cuando se realiza una eliminaci&oacute;n, todos los antecedentes se devuelven a la entidad patrocinante del proyecto, y si no existe una, se entregan al mismo grupo organizado.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada y la derivaci&oacute;n del requerimiento al &oacute;rgano de la administraci&oacute;n que pudiera tenerla, es posible determinar que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela Alca&iacute;no Barrera, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela Alca&iacute;no Barrera y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>