Decisión ROL C3003-15
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Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que se dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los antecedentes legales de la transacción efectuada en el año 1972 entre CORFO y las personas que indica, así como la Notaría donde se firmó la respectiva escritura. El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto no se comunicó oportuna y fundadamente por el órgano la circunstancia que la información no fue habida, conforme el estándar dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de tenerse por entregada la respuesta íntegra a la solictud, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3003-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3003-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2015, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) los antecedentes legales de la transacci&oacute;n efectuada en el a&ntilde;o 1972 entre CORFO y las personas que indica, as&iacute; como la Notar&iacute;a donde se firm&oacute; la respectiva escritura.</p> <p> Lo anterior, respecto de una compraventa relativa a un pozo caratulado como COH 1000, situado en coordenadas geogr&aacute;ficas 3250-7110-A-18. Este pozo se habr&iacute;a construido por la CORFO.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 17 de noviembre de 2015, se comunic&oacute; que no obra en poder de CORFO la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, si existiera alguna escritura de compraventa, se debe consultar los archivos de escrituras de compraventas desde los a&ntilde;os 1968 al 1972, del Archivo Nacional, ubicado en la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2015, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se habr&iacute;a otorgado respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Se adjunt&oacute; a dicha presentaci&oacute;n los siguientes antecedentes: carta de fecha 28 de octubre de 2015, dirigida a CORFO, que contiene la solicitud de informaci&oacute;n (sin timbre de recepci&oacute;n); documento relativo al pozo materia de reclamo, del Departamento de Recursos Hidr&aacute;ulicos, Secci&oacute;n Aguas subterr&aacute;neas de CORFO; Informe relativo al pozo, del Departamento de Recursos Hidr&aacute;ulicos, Secci&oacute;n Construcci&oacute;n Obras Hidr&aacute;ulicas; documento &quot;Registro de Pozos&quot; de la CORFO; y, copia de inscripci&oacute;n de escritura de compraventa de derechos en el pozo profundo C.O.H. N&deg; 1.000, construido en 1971, por la CORFO.</p> <p> El reclamante indica expresamente que, &quot;en estricto rigor la escritura no hallada deber&iacute;a ser rehecha por el organismo pertinente, en este caso la CORFO, la cual debe dar cumplimiento por medio de la Ley de Transparencia a lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Una vez revisados los antecedentes del reclamo, se advirti&oacute; que no fue suficientemente clara la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia en que habr&iacute;a incurrido el &oacute;rgano, toda vez que -de acuerdo a lo indicado en el amparo- la informaci&oacute;n solicitada habr&iacute;a sido destruida. Asimismo, se observ&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 9.792, de 15 de diciembre de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al reclamante subsanar el amparo en orden a que se&ntilde;alase claramente el fundamento del amparo y remitiese copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n respectiva. Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de diciembre de 2015, el reclamante adjunt&oacute; el documento requerido y especific&oacute; que lo requerido corresponde a la escritura de compraventa del pozo profundo N&deg; 1.000, firmada entre las partes en 1972. Hace presente que no hay posibilidad alguna que CORFO no guardase respaldo de la adquisici&oacute;n del bien. Una de las copias de la escritura deber&iacute;a estar en poder de la Notar&iacute;a con la cual CORFO firmaba sus contratos en aquellos a&ntilde;os. Con lo anterior, se tuvo por subsanado este amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 10.254, de 30 de diciembre de 2015. Mediante escrito ingresado el 12 de enero de 2016, del Sr. Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n actual e hist&oacute;rica de CORFO se encuentra debidamente catalogada e incorporada en la base de datos del Servicio, y ella se encuentra f&iacute;sicamente en bodegas de la CORFO o en las dependencias del Archivo Nacional. Para facilitar la b&uacute;squeda, el sistema dispone de &quot;buscadores&quot; que permiten ubicar el lugar, fondo documental o archivo digital donde se encuentra la informaci&oacute;n requerida, mediante la utilizaci&oacute;n de &quot;descriptores&quot;, esto es, palabras que describen o se relacionan directamente con la informaci&oacute;n almacenada y conforme las cuales la informaci&oacute;n fue catalogada.</p> <p> b) Al recibirse esta solicitud se realiz&oacute; la b&uacute;squeda en las bases de datos utilizando todos los descriptores con los cuales se estim&oacute; que &eacute;sta podr&iacute;a haber sido catalogada, a saber, nombres de las personas involucradas en la operaci&oacute;n que fueron informados por el requirente, RUT de los Sres. Arenas y V&aacute;squez (individualizados en uno de los documentos acompa&ntilde;ados por el reclamante), la denominaci&oacute;n del pozo, la descripci&oacute;n del tipo de operaci&oacute;n, el nombre de la Asociaci&oacute;n de canalistas, y el lugar en que el pozo fue construido, sin que dicha b&uacute;squeda haya arrojado resultados, raz&oacute;n por la cual en su respuesta al solicitante, CORFO inform&oacute; que el contrato de compraventa requerido no obraba en su poder.</p> <p> c) Posteriormente, a prop&oacute;sito de la notificaci&oacute;n del presente amparo, se realiz&oacute; una nueva b&uacute;squeda en el sistema, utilizando los descriptores ya indicados y otros que permitieran realizar alguna b&uacute;squeda m&aacute;s amplia conforme los antecedentes proporcionados por el requirente, sin que haya podido obtener la informaci&oacute;n solicitada, por lo que se concluye que la informaci&oacute;n no obra en poder de CORFO.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 455 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, corresponde al Archivero Judicial la custodia de los protocolos de escrituras p&uacute;blicas otorgadas en la jurisdicci&oacute;n respectiva, pudiendo consultarse la informaci&oacute;n contenida en ellos directamente en las dependencias respectivas, sin perjuicio de la informaci&oacute;n contenida en los Registros de los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces respectivos, la que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 6) PRESENTACIONES DEL RECLAMANTE: Por correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2015, el reclamante adjunt&oacute; un catastro de sondajes hecho en la cuenca del R&iacute;o Aconcagua por la DGA, del MOP, Departamento de Hidrolog&iacute;a. Asimismo, por correo electr&oacute;nico de 25 de enero de 2016, acompa&ntilde;&oacute; un Oficio de respuesta de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a un requerimiento que el reclamante hiciere sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n requerida corresponde a copia de una escritura p&uacute;blica de compraventa que se habr&iacute;a celebrado entre particulares y la CORFO, respecto de un pozo construido en una determinada propiedad. Atendido lo anterior, en cuanto se trata de un contrato celebrado con la Administraci&oacute;n, resulta aplicable lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que atendido lo indicado por el reclamante, as&iacute; como lo informado por la reclamada, el fundamento del presente amparo se circunscribe al an&aacute;lisis de la respuesta otorgada por la reclamada, especialmente, respecto de la circunstancia de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en adelante, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia Por su parte, el art&iacute;culo 13 de la citada Ley prescribe que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que se debe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, &quot;el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute; (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (el destacado es nuestro). Al efecto, esta Corporaci&oacute;n observa que en su respuesta el &oacute;rgano se limit&oacute; a indicar que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder, y que si &eacute;sta existiere, se deb&iacute;a consultar los archivos de escrituras de compraventa desde 1968 a 1972 del Archivo Nacional, en la direcci&oacute;n que se indica.</p> <p> 5) Que posteriormente, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano dio cuenta circunstanciada de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas para obtener la informaci&oacute;n, explicando el funcionamiento de su Sistema de Gesti&oacute;n Documental, indicando que la informaci&oacute;n se encuentra debidamente catalogada e incorporada en sus bases de datos, y ella se encuentra f&iacute;sicamente en bodegas de la Corporaci&oacute;n o en las dependencias del Archivo Nacional. Asimismo, s&oacute;lo en esa instancia se comunic&oacute; que se realizaron b&uacute;squedas utilizando los descriptores relativos a la informaci&oacute;n requerida, a saber: nombres de las partes involucradas en la compraventa del pozo requerida, descripci&oacute;n del tipo de operaci&oacute;n, nombre de la Asociaci&oacute;n de Canalistas, y el lugar en que el pozo fue construido. Luego, a prop&oacute;sito de la notificaci&oacute;n de este amparo, da cuenta que se realiza una nueva b&uacute;squeda, utilizando dichos descriptores y otros que permitieren realizar alguna b&uacute;squeda m&aacute;s amplia conforme los antecedentes aportados por el solicitante, sin obtener resultados. Por lo anterior, ratifica lo indicado en su respuesta, comunicando que la informaci&oacute;n no se encuentra en poder de CORFO.</p> <p> 6) Que por lo anterior, no resultando procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como ocurre en la especie, y certific&aacute;ndose la b&uacute;squeda respectiva por la Autoridad, con resultados negativos, lo que fuere comunicado fundadamente por el &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede (dando cuenta circunstanciada de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas por el &oacute;rgano), este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto no se comunic&oacute; oportuna y fundadamente por el &oacute;rgano la circunstancia que la informaci&oacute;n no fue habida, conforme el est&aacute;ndar dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de tenerse por entregada la respuesta &iacute;ntegra a la solictud, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, de 30 de noviembre de 2015, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), s&oacute;lo en cuanto no se comunic&oacute; oportuna y fundadamente por el &oacute;rgano la circunstancia que la informaci&oacute;n no fue habida, conforme el est&aacute;ndar dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de tenerse por entregada la respuesta &iacute;ntegra a la solictud, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n y a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, y remitiendo a este &uacute;ltimo copias de los respectivos descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>