Decisión ROL C3010-15
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Reclamante: CRISTIAN CORNEJO NAVARRO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "registro histórico de vehículos que han tenido encargo por robo. Estos registros deben poseer la siguiente información: a) Comuna del robo; b) Ciudad del robo; c) Fecha de denuncia; d) Situación (recuperado o no, en caso de poseer dicha información); e) Placa Patente; y, adicionalmente, en caso de poseer: Marca, Modelo, Año". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de aquella información relativa al registro de vehículos que han tenido encargo por robo, con indicación de comuna del robo, ciudad del robo, fecha de denuncia, situación (recuperado o no, en caso de poseer dicha información), marca, modelo y año; rechazándolo respecto de las P.P.U, toda vez que en este caso debe ser considerado un dato personal en cuanto permitan identificar a aquellas personas naturales, propietarios de éstos, que hubieren sido víctimas del delito de robo de vehículos motorizados, razón por la que se configura, para este caso concreto y específico, la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sólo respecto de la P.P.U. en cuanto dato personal, que permita identificar a aquellas personas naturales, propietarios de vehículos motorizados, que hubieren sido víctimas del delito de robo indicado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3010-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cornejo Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3010-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro solicit&oacute; a Carabineros de Chile el &quot;registro hist&oacute;rico de veh&iacute;culos que han tenido encargo por robo. Estos registros deben poseer la siguiente informaci&oacute;n: a) Comuna del robo; b) Ciudad del robo; c) Fecha de denuncia; d) Situaci&oacute;n (recuperado o no, en caso de poseer dicha informaci&oacute;n); e) Placa Patente; y, adicionalmente, en caso de poseer: Marca, Modelo, A&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 282, de 25 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, indicando lo siguiente:</p> <p> a) La Instituci&oacute;n posee un registro como el requerido, que contiene datos que levanta de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico, con la sola finalidad de cumplir las misiones que la Constituci&oacute;n, leyes y reglamentos le asignan.</p> <p> b) La fuente de captura de informaci&oacute;n corresponde a cada una de las Unidades y Reparticiones operativas policiales institucionales (comisar&iacute;as, subcomisar&iacute;as, tenencias y retenes), que dependientes de Carabineros de Chile, constituyen la fuerza p&uacute;blica, garantizan el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en el territorio de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, sin perjuicio de la funci&oacute;n auxiliar del Ministerio P&uacute;blico en las tareas de investigaci&oacute;n de delitos (art&iacute;culo 79 del C&oacute;digo Procesal Penal), adem&aacute;s del rol esencialmente preventivo de dicha Instituci&oacute;n (art&iacute;culo 3&deg;, inciso tercero, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile).</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la investigaci&oacute;n de delitos relacionados con el parque automotriz, se cre&oacute; el Departamento Encargos, integrado por dos secciones, una de las cuales corresponde a la Secci&oacute;n Encargos y B&uacute;squeda de Veh&iacute;culos (en adelante S.E.B.V.). Se trata de un estamento especializado, de car&aacute;cter t&eacute;cnico, cient&iacute;fico y operativo, que tiene por misi&oacute;n fundamental, desarrollar procesos de investigaci&oacute;n policial enfatizando y focalizando su car&aacute;cter operativo - investigativo, especializado y t&eacute;cnico, contribuyendo como &oacute;rgano auxiliar del Ministerio P&uacute;blico, especialmente, mediante la investigaci&oacute;n criminal de los delitos que afectan el parque vehicular y el control de encargos de veh&iacute;culos, otorgando una adecuada respuesta a los requerimientos de las autoridades judiciales y de persecuci&oacute;n penal, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> d) En dicho sentido, persigue neutralizar las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas o individuos dedicados de cualquier forma a tales il&iacute;citos. Asimismo, le corresponde desarrollar la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de una base de datos, respecto de los encargos de veh&iacute;culos, con la finalidad de emitir reportes y efectuar an&aacute;lisis, detectando variables tendencias ligadas al robo de veh&iacute;culos, controlando los procesos normados para originar y solucionar encargos.</p> <p> e) Por otra parte, la placa patente &uacute;nica (P.P.U.) es una combinaci&oacute;n &uacute;nica de letras y n&uacute;meros referido a un veh&iacute;culo determinado, adscrito a &eacute;ste por toda su vida &uacute;til, asociado con los datos de su propietario. Con este dato, cualquier persona accede a los datos personales del titular del veh&iacute;culo, entre los cuales se encuentra su RUT. A&uacute;n m&aacute;s, en caso de veh&iacute;culos que han pertenecido a m&aacute;s de una persona, es posible acceder a los datos personales de todos los propietarios anteriores. En dicho contexto, la P.P.U. es un dato personal, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, por lo que corresponde su reserva, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de dicho cuerpo legal. De esta forma, como la informaci&oacute;n requerida se obtuvo de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, el encargado de tratamiento de datos, esto es, el S.E.B.V., tiene obligaci&oacute;n legal de guardar secreto de los mismos.</p> <p> f) As&iacute;, en la decisi&oacute;n C820-13, este Consejo indic&oacute; que el encontrarse placas patentes en registros de datos de Carabineros, se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 19.628, que autoriza a los organismos p&uacute;blicos el tratamiento de datos personales, sin autorizaci&oacute;n de su titular y en la medida que tal tratamiento sea respecto a materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas dispuestas en dicho cuerpo legal. Pero, a fin de dar respuesta al requirente en los t&eacute;rminos solicitados, Carabineros tendr&iacute;a que comunicar tal dato a un tercero titular del mismo, lo cual no est&aacute; definido dentro del &aacute;mbito en el art&iacute;culo 20, de modo que tal tratamiento de datos personales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, literal o), de la ley N&deg; 19.628, requiere la autorizaci&oacute;n expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 4&deg; de la misma Ley, dichas autorizaciones no concurrieron en la especie, por lo que resulta aplicable la norma de secreto prevista en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, configurando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) As&iacute;, quien conozca este dato (P.P.U) puede indefectiblemente identificar al propietario actual (es) o anteriores de &eacute;ste, a trav&eacute;s de diversos medios, como es la p&aacute;gina web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, o por otros medios como los prove&iacute;dos por servicios particulares ofrecidos a trav&eacute;s de p&aacute;ginas web.</p> <p> h) Por otra parte, los antecedentes recopilados por la Instituci&oacute;n en los procedimientos por robo de veh&iacute;culos, constan en partes policiales, que son remitidos al Ministerio P&uacute;blico en el &aacute;mbito de su competencia, siendo en la especie aplicable el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, que impide la divulgaci&oacute;n de dichos datos por parte de la Instituci&oacute;n. Una vez remitido un parte relativo a una denuncia por robo de veh&iacute;culos, dicho documento se incorpora en el proceso de persecuci&oacute;n penal, de forma tal que el Servicio se encuentra impedido de remitir este antecedente.</p> <p> i) Al efecto, rige el secreto de las actuaciones de investigaciones respecto de terceros, los cuales son ajenos al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal; y adem&aacute;s, porque toda solicitud sobre la materia debe ser efectuada por el interviniente directamente al Fiscal a cargo de la investigaci&oacute;n, o al Juez de Garant&iacute;a, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> j) En cumplimiento de las instrucciones emanadas de Oficio FN N&deg; 027/2011, con esa fecha se dio cuenta de esta solicitud a la Fiscal&iacute;a Nacional del Ministerio P&uacute;blico. As&iacute;, en caso de requerir los antecedentes, el solicitante deber&aacute; dirigirse a la Fiscal&iacute;a correspondiente, solicitando tener acceso a los mismos.</p> <p> k) Cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, indicando que develar la informaci&oacute;n solicitada afecta el cumplimiento de las finalidades de la S.E.B.V. de Carabineros de Chile, en la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos relacionados con el parque automotriz ya que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento que un m&oacute;vil tiene encargo vigente o resuelto, es utilizado por las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas para realizar otros il&iacute;citos, como la clonaci&oacute;n o gemelo de veh&iacute;culos, u otro tipo de estafas.</p> <p> l) De esta forma, las normas citadas contenidas en las leyes N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, quedan cubiertas por la ficci&oacute;n constitucional de la disposici&oacute;n cuarta transitoria en relaci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, y art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que conforme un an&aacute;lisis legal desarrollado por el estudio de abogados Carey &quot;La patente, si bien puede ser considerado un dato personal, no requiere para su tratamiento autorizaci&oacute;n del titular, pues la vinculaci&oacute;n de la patente con una persona es una materia de libre acceso al p&uacute;blico, y en este caso un dato necesario para la comercializaci&oacute;n de bienes, supuesto contemplado como excepci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de solicitar autorizaci&oacute;n en la Ley de Protecci&oacute;n de Datos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 9.798, de 15 de diciembre de 2015. Mediante Oficio N&deg; 276, de 30 de diciembre de 2015, del Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby (S). de Carabineros de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando en general las mismas alegaciones que indic&oacute; en la respuesta denegatoria, las que se tendr&aacute;n por reproducidas en esta parte, agregando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La S.E.B.V. posee equipos investigativos que desarrollan sus funciones en diferentes &aacute;mbitos de la investigaci&oacute;n policial, a saber:</p> <p> i. Blanqueo de veh&iacute;culos: Investiga delitos relacionados con el blanqueo de veh&iacute;culos, a trav&eacute;s de clonaci&oacute;n, gemeleos o reinscripciones en el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados mediante documentaci&oacute;n fundante falsa para obtener nuevas identidades a veh&iacute;culos procedentes de il&iacute;citos, cualquiera sea el destino propuesto criminalmente al m&oacute;vil. Para ello, mantiene un catastro, tanto de las casas comerciales automotrices del pa&iacute;s, as&iacute; como de las casas de remates, entidades con quienes sostiene una relaci&oacute;n estrat&eacute;gica para obtener informaci&oacute;n y/o respaldo de las acciones ilegales detectadas.</p> <p> ii. Delitos violentos: Investiga delitos relacionados con la sustracci&oacute;n de veh&iacute;culos mediante la intimidaci&oacute;n, como asimismo, aquellos delitos contra las personas o propiedad, en que sean utilizados veh&iacute;culos motorizados, tales como &quot;alunizajes&quot; u otros que trasciendan por sus caracter&iacute;sticas o modus operandi.</p> <p> iii. Delitos Aduaneros y Fraude: Investiga delitos vinculados a la Ordenanza General de Aduanas, tales como el contrabando tanto a nivel nacional como internacional, fraude aduanero, entre otros. Asimismo, ser&aacute;n los encargados de realizar investigaciones respecto a sujetos y organizaciones criminales dedicadas a cometer defraudaciones por medio de la comercializaci&oacute;n de veh&iacute;culos, especialmente respecto a las falsificaciones de los levantamientos de prenda, o cualquier otro gravamen.</p> <p> b) Reitera que los datos requeridos son capturados de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico (partes policiales), para el cumplimiento de las finalidades espec&iacute;ficas de Carabineros de Chile, como es la investigaci&oacute;n de delitos tales como blanqueo de veh&iacute;culos, delitos violentos y delitos aduaneros, y neutralizar a las personas que se dedican a ellos. De entre los datos solicitados, la P.P.U. es un dato personal porque est&aacute; vinculado a informaci&oacute;n concerniente a personas naturales identificadas o identificables, calidad que impide su entrega a terceros.</p> <p> c) Finalmente, y seg&uacute;n fuere requerido por el Consejo, adjunta copia de Oficio N&deg; 274, de 29 de diciembre de 2015, dirigido al Ministerio P&uacute;blico, &oacute;rgano que se estim&oacute; competente para conocer de esta solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a una base de datos de veh&iacute;culos motorizados con encargo de robo, construida sobre la base de informaci&oacute;n contenida en los respectivos partes policiales, con las especificaciones indicadas por el reclamante en su solicitud. Al efecto, cabe hacer presente que dicha informaci&oacute;n es recabada por Carabineros de Chile en cumplimiento de sus atribuciones legales, por lo que obra en su poder y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por tanto, y en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo expuesto por la reclamada, tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos, se ha denegado la entrega de la placa patente de dichos veh&iacute;culos, por aplicaci&oacute;n de la regla de reserva contenida en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia; como asimismo, y, respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como por lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la procedencia de la entrega o reserva, sea de todo o parte de la informaci&oacute;n requerida, de configurarse alguna de las hip&oacute;tesis de reserva alegadas por la reclamada.</p> <p> 3) Que en primer t&eacute;rmino, la reclamada neg&oacute; lugar a la entrega de los n&uacute;meros de Placas Patentes &Uacute;nicas (P.P.U.) de los veh&iacute;culos con encargo por robo, puesto que, a su juicio se tratar&iacute;a de un dato personal que debe ser resguardado. Al respecto, se debe indicar que el art&iacute;culo 2&deg;, literal f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, define como datos personales &quot;(...) los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, luego y como cuesti&oacute;n previa es necesario se&ntilde;alar que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable. No obstante lo anterior, en el presente caso la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de placa patente de un veh&iacute;culo perteneciente a una persona natural identificada o identificable y relacionada con la informaci&oacute;n de veh&iacute;culos que cuentan con encargo por robo, puede llegar a constituir solo en este caso, un dato personal. En este sentido, el n&uacute;mero de patente de un veh&iacute;culo permite asociarlo a su propietario registrado en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, y luego, la comunicaci&oacute;n del robo de un veh&iacute;culo vinculado a las personas naturales asociadas a cada patente, permitir&iacute;a asociar al titular de ese veh&iacute;culo, a la calidad de v&iacute;ctima de un hecho constitutivo de delito, en la especie, del robo de un autom&oacute;vil. En s&iacute;ntesis, y de acuerdo a lo razonado, solo para este caso particular, las P.P.U. deben ser consideradas datos personales, en cuanto permitan identificar a aquellas personas naturales, propietarios de &eacute;stos, que hubieren sido v&iacute;ctimas del delito de robo de veh&iacute;culos motorizados, raz&oacute;n por la que se configura, para este caso concreto y espec&iacute;fico, la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo respecto de la P.P.U. en cuanto dato personal, que permita identificar a aquellas personas naturales, propietarios de veh&iacute;culos motorizados, que hubieren sido v&iacute;ctimas del delito de robo indicado.</p> <p> 4) Que respecto del resto de la informaci&oacute;n solicitada, esto es: comuna del robo; ciudad del robo; fecha de denuncia; situaci&oacute;n (recuperado o no, en caso de poseer dicha informaci&oacute;n); marca; modelo; y, a&ntilde;o, esta Corporaci&oacute;n concluye que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stica relativa a veh&iacute;culos motorizados con encargo por robo. En consecuencia, si dicha informaci&oacute;n, al estar disociada del dato P.P.U. de dichos veh&iacute;culos, no permite relacionar al titular de cada veh&iacute;culo con encargo por robo, a personas naturales que han sido v&iacute;ctimas de un hecho constitutivo de delito, luego, no resulta aplicable -por analog&iacute;a- respecto de dicha informaci&oacute;n, la regla de reserva del art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en los t&eacute;rminos razonados precedentemente.</p> <p> 5) Que respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), el &oacute;rgano reclamado ha indicado que la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de la S.E.B.V. de Carabineros de Chile, en la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos relacionados con el parque automotriz ya que el conocimiento que un veh&iacute;culo tiene encargo vigente o resuelto, es utilizado por las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas para realizar otros il&iacute;citos, como la clonaci&oacute;n o gemelo de veh&iacute;culos, u otro tipo de estafas.</p> <p> 6) Que la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, permite denegar la entrega de informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte una investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. Al efecto, este Consejo ha exigido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva alegada. En particular, la causal antes indicada debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte o interviniente el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos</p> <p> 7) Que revisadas las alegaciones planteadas por el &oacute;rgano a la luz de la causal de reserva invocada, cabe advertir que, en el evento de entregarse la informaci&oacute;n estad&iacute;stica indicada, tarjando la P.P.U. de los veh&iacute;culos motorizados con encargo por robo, no se producir&aacute; de modo probable y espec&iacute;fico la afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones de la S.E.B.V. de Carabineros de Chile, en la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos relacionados con el parque automotriz. Lo anterior, por cuanto la P.P.U. es la combinaci&oacute;n &uacute;nica de letras y n&uacute;meros que se encuentran vinculados a un veh&iacute;culo espec&iacute;fico y determinado, y en el caso en comento, al reservarse dicho dato, s&oacute;lo se otorgar&iacute;a informaci&oacute;n estad&iacute;stica que no permite identificar con suficiente especificidad los veh&iacute;culos que hubieren sido objeto del il&iacute;cito indicado. Por lo anterior, no advirti&eacute;ndose una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos alegados, de entregarse s&oacute;lo informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de los veh&iacute;culos con encargo por robo, se desestimar&aacute; la causal invocada al efecto.</p> <p> 8) Que por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se proceder&aacute; a desestimar el argumento de Carabineros en torno a que divulgar la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a la reserva contenida en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, habida cuenta que tales datos se encuentran en los partes policiales, los que son remitidos por ese &oacute;rgano al Ministerio P&uacute;blico. A este respecto, cabe hacer presente al &oacute;rgano reclamado que este Consejo, en las decisiones de amparo Roles A58-09, C195-11 y C820-13, entre otras, tambi&eacute;n en contra de Carabineros de Chile, estim&oacute; que los partes policiales constituyen antecedentes previos a la investigaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, dando inicio a &eacute;sta, y motivan precisamente la pr&aacute;ctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos punibles, concluyendo que, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, no pueden tener el car&aacute;cter de actuaciones de investigaci&oacute;n fiscal o policial, raz&oacute;n por la cual no se encontrar&iacute;an sujetos al secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n que establece dicha norma. Por tanto, no procediendo la regla de reserva alegada por la reclamada por las razones expuestas, a juicio de este Consejo, tampoco proced&iacute;a en la especie la aplicaci&oacute;n del procedimiento de derivaci&oacute;n de la presente solicitud al Ministerio P&uacute;blico, contando Carabineros de Chile con la suficiente competencia para pronunciarse sobre gran parte de la informaci&oacute;n requerida y que consta en la base de datos gestionada por dicho organismo. Dicha situaci&oacute;n ser&aacute; representada a la Instituci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que por las consideraciones expuestas, se proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, y por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal e), de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; la entrega del registro hist&oacute;rico de veh&iacute;culos que han tenido encargo por robo, indicando: comuna del robo, ciudad del robo, fecha de denuncia, situaci&oacute;n (recuperado o no, en caso de poseer dicha informaci&oacute;n), marca, modelo y a&ntilde;o; rechaz&aacute;ndolo respecto de las P.P.U. por aplicaci&oacute;n de la regla de reserva del art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro, de 30 de noviembre de 2015, en contra de Carabineros de Chile, respecto de aquella informaci&oacute;n relativa al registro de veh&iacute;culos que han tenido encargo por robo, con indicaci&oacute;n de comuna del robo, ciudad del robo, fecha de denuncia, situaci&oacute;n (recuperado o no, en caso de poseer dicha informaci&oacute;n), marca, modelo y a&ntilde;o; rechaz&aacute;ndolo respecto de las P.P.U., conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del registro hist&oacute;rico de veh&iacute;culos que han tenido encargo por robo, indicando: comuna del robo, ciudad del robo, fecha de denuncia, situaci&oacute;n (recuperado o no, en caso de poseer dicha informaci&oacute;n), marca, modelo y a&ntilde;o, tarjando la P.P.U., de conformidad a lo razonado en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de Carabineros la aplicaci&oacute;n indebida del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al haber derivado esta solicitud al Ministerio P&uacute;blico, conforme lo razonado en el considerando 8&deg; del presente acuerdo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal situaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>