Decisión ROL C3023-15
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Reclamante: DAVID INOSTROZA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) El estado de resultados y/o rendición de cuentas de establecimientos que recibieron aportes del Estado para el año 2013 (y 2014 de estar disponible). Se requiere la información por rbd e incluyendo todas las subvenciones (SEP, PIE, Subvención general, etc.) rendidas aun cuando fuese en procesos distintos. b) Listado por rbd de sanciones (efectivas ) a establecimientos para el año 2013, incluyendo la glosa y el monto de multa en caso de existir sanciones pecuniarias. Se hace presente que la información se solicita en Excel u otro formato digital de similares características. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de la información solicitada en la letra a) del requerimiento, referida al estado de resultados y/o rendición de cuentas de establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización que recibieron aportes del Estado para el año 2013, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de lo pedido en el literal en la letra a) del requerimiento, referido al año 2014, por no estar disponible dicha información; y asimismo se rechaza respecto de lo requerido en la letra b) de la solicitud, por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3023-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar</p> <p> Requirente: David Inostroza</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3023-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de noviembre de 2015, don David Inostroza formul&oacute; a la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) El estado de resultados y/o rendici&oacute;n de cuentas de establecimientos que recibieron aportes del Estado para el a&ntilde;o 2013 (y 2014 de estar disponible). Se requiere la informaci&oacute;n por rbd e incluyendo todas las subvenciones (SEP, PIE, Subvenci&oacute;n general, etc.) rendidas aun cuando fuese en procesos distintos.</p> <p> b) Listado por rbd de sanciones (efectivas) a establecimientos para el a&ntilde;o 2013, incluyendo la glosa y el monto de multa en caso de existir sanciones pecuniarias.</p> <p> Se hace presente que la informaci&oacute;n se solicita en Excel u otro formato digital de similares caracter&iacute;sticas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1601, de fecha 30 de noviembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sostiene el &oacute;rgano requerido, que la informaci&oacute;n pedida corresponde a solicitudes de car&aacute;cter gen&eacute;rico, pues comprende un procesamiento de datos de todas las rendiciones de cuenta del a&ntilde;o 2013, sin especificar dato alguno en la solicitud, de tal manera que se debe proceder a identificar todo establecimiento a nivel nacional, seg&uacute;n RBD y tipo de rendici&oacute;n efectuada.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que respecto de las sanciones efectivas, la solicitud tambi&eacute;n es de tipo gen&eacute;rico, pues es el servicio quien debe realizar la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, tanto a nivel nacional como regional.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada al ser de tal magnitud y tener la calidad de gen&eacute;rica, provocar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones a nivel nacional, dej&aacute;ndose de lado las funciones propias de la Superintendencia, la cual es velar por el cumplimiento de la normativa educacional. De esta manera, la entrega de dicha informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por lo que se deniega el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, en lo que ata&ntilde;e a las rendiciones 2014, se expres&oacute; que no se cuenta con esta informaci&oacute;n, pues a&uacute;n se encuentran en proceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de diciembre de 2015, don David Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que resulta inveros&iacute;mil que la instituci&oacute;n no posea los datos se&ntilde;alados en bases de datos, por cuanto la p&aacute;gina web del &oacute;rgano requerido muestra informaci&oacute;n estad&iacute;stica agregada (para cuya confecci&oacute;n es necesario tener el dato a nivel individual en alg&uacute;n tipo de soporte base de datos).</p> <p> Agreg&oacute; que, la rendici&oacute;n de cuenta se hace en formato electr&oacute;nico por lo que impl&iacute;citamente existe base de datos con la informaci&oacute;n.</p> <p> Por todo lo anterior, refiere que parece improcedente el argumento de que exigir&iacute;a exceso de trabajo para la instituci&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n, si se tiene en cuenta que dicha instituci&oacute;n posee un &aacute;rea de estudios cuya tarea es precisamente realizar an&aacute;lisis estad&iacute;sticos con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar, mediante oficio N&deg; 9.862, de fecha 16 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. 10 DJ N&deg; 649, de fecha 04 de enero de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por concurrir la casual de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que en el presente caso se configura el supuesto del art&iacute;culo 7, letra c), inciso segundo, del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, el cual se&ntilde;ala &quot;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;, pues si bien se&ntilde;ala un periodo de vigencia, el cual ser&iacute;an los a&ntilde;os 2013 y 2014, en ning&uacute;n caso se&ntilde;ala cu&aacute;les son los establecimientos educacionales de los cuales se debe enviar la informaci&oacute;n, sino que indica que deben ser todos los establecimientos del pa&iacute;s, y adem&aacute;s todas las subvenciones llegando a indicar la palabra &quot;etc&quot;, es decir, ni siquiera se habr&iacute;a precisado las rendiciones que se piden.</p> <p> Agrega, que para ilustrar el total de datos que se deben generar, se informa que existen las siguientes rendiciones de cuentas recibidas por &eacute;ste Servicio, las cu&aacute;les son:</p> <p> - Subvenci&oacute;n General.</p> <p> - Mantenimiento.</p> <p> - Subvenci&oacute;n escolar preferencial.</p> <p> - Programa de Integraci&oacute;n Escolar</p> <p> - Pro-retenci&oacute;n.</p> <p> - Refuerzo Educativo.</p> <p> - Internado.</p> <p> Cada una de ellas, son rendiciones &uacute;nicas, y cuyos datos son independientes unos de otros, aunque corresponda a rendiciones del mismo establecimiento educacional.</p> <p> Adem&aacute;s, al efecto informamos el n&uacute;mero aproximado de establecimientos educacionales por tipo de rendici&oacute;n:</p> <p> -Subvenci&oacute;n General : 11400</p> <p> -Mantenimiento : 11400</p> <p> -Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial : 8000</p> <p> -Programa de integraci&oacute;n escolar : 5100</p> <p> -Pro-retenci&oacute;n : 5400</p> <p> -Refuerzo Educativo : 700</p> <p> -Internado : 530</p> <p> Total de Datos : 42.530</p> <p> El &oacute;rgano requerido agrega, que de esas 42.530 rendiciones, se deben extraer distintos campos de datos, pues cada rendici&oacute;n tiene categor&iacute;as y subcategor&iacute;as de ingresos y gastos, por lo cual considerando el n&uacute;mero aproximado de establecimientos, la cantidad de a&ntilde;os de rendici&oacute;n por tipo de subvenci&oacute;n (desde los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014, incluso en algunos casos desde el a&ntilde;o 2008), y la cantidad de datos por subvenci&oacute;n, se concluye que habr&iacute;a que procesar un total de 1.386.863.700 de datos en relaci&oacute;n a las rendiciones de cuentas.</p> <p> Por otra parte, respecto de lo requerido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que dicha solicitud exige identificar si se iniciaron procesos administrativos, y si existieron sanciones administrativas pecuniarias, debiendo determinar si se encuentran firmes y ejecutoriadas, para lo cual se debe identificar uno a uno los establecimientos involucrados, en dos sistemas distintos, primero en el sistema SIFE, el cual contiene informaci&oacute;n respecto de las fiscalizaciones con observaciones, luego revisar en el sistema SIPA, el cual es un sistema de tramitaci&oacute;n de procesos administrativos, para identificar el estado de los procesos, y luego para confirmar si est&aacute;n firmes y ejecutoriadas proceder a una b&uacute;squeda manual, regi&oacute;n por regi&oacute;n, pues no contamos con un sistema que reporte el estado de los procesos que reporte los recursos de reclamaci&oacute;n administrativos.</p> <p> A su vez, la Superintendencia reclamada, en cuanto al modo en que la solicitud de informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, se&ntilde;ala que respecto de la informaci&oacute;n de rendiciones de cuenta, existe s&oacute;lo una persona que realiza la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n, debiendo dedicarse de manera exclusiva a generar dichos datos, lo que toma un tiempo aproximado de un mes, debiendo dedicarse de manera exclusiva a dicha labor, dejando de lado las funciones que le son propias en materias de fiscalizaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente vinculada a rendiciones de cuentas, lo cual es de vital importancia, pues se ha comenzado con las rendiciones de cuentas 2015.</p> <p> Respecto del listado de sanciones pedidas, expresa que son datos que se deben extraer desde dos sistemas (SIFE y SIPA), acci&oacute;n que debe ser realizada, por la misma funcionaria que debe generar los datos de las rendiciones. De la informaci&oacute;n que arrojen dichas plataformas, se debe confirmar si existen procesos administrativos, que dichos procesos tengan multas y finalmente si las multas est&aacute;n firmes y ejecutoriadas. &Eacute;ste &uacute;ltimo dato no se encuentra en ning&uacute;n sistema, ni base de datos, de manera que, s&oacute;lo se encuentra en el proceso administrativo, es decir, en el expediente material, por lo que cada fiscal a cargo de los expedientes, tendr&iacute;a que revisar de forma manual cada expediente, debiendo en muchos casos, desarchivar expedientes, de las bodegas o archivos, incluyendo dificultades, tales como que algunas de las bodegas donde se encuentran los procesos archivados, no se encuentran f&iacute;sicamente en el mismo edificio de funcionamiento de las oficinas de las direcciones regionales.</p> <p> De esta manera, existen variadas operaciones, tales como identificar regi&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n, derivar dichas fiscalizaciones a cada regi&oacute;n, identificar el lugar material en que se encuentra el expediente, revisar manualmente uno a uno los procesos administrativos, ya que existen m&aacute;s de 50 personas (fiscales), que componen las Unidades Regionales de Fiscal&iacute;a, quienes son los encargados de custodiar los expedientes, dedic&aacute;ndose casi de manera exclusiva a recopilar dichos datos, debiendo dejar de lado sus funciones habituales, que corresponde primordialmente, a efectuar Informes de Ponderaci&oacute;n al m&eacute;rito, de manera que se estar&iacute;a distrayendo indebidamente a dichos funcionarios de sus labores habituales, afectando el proceso de fiscalizaci&oacute;n e instrucci&oacute;n del proceso administrativo sancionatorio, pues sin dichas labores, no se puede dictar la resoluci&oacute;n exenta que aprueba el proceso administrativo.</p> <p> Por lo expuesto, el &oacute;rgano requerido indica que se configurar&iacute;a la causal alegada, pues de la recopilaci&oacute;n de datos a nivel nacional, se utilizar&iacute;a un tiempo excesivo, espec&iacute;ficamente m&aacute;s de un mes en el caso de una funcionaria, sin contar el despliegue a nivel nacional, lo que evidentemente afecta las funciones del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente el proceso mismo de rendiciones de cuentas y la tramitaci&oacute;n de los procesos administrativos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 26 de enero de 2016, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido informar expresamente si obra en su poder la siguiente informaci&oacute;n referida a las rendiciones de cuenta solicitadas, correspondiente al a&ntilde;o 2014; precisar y/o explicar el proceso en que se encuentran las rendiciones de cuentas del a&ntilde;o 2014; y se&ntilde;alar el estado actual en que se encuentra dicho proceso.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; lo solicitado, mediante correo de fecha 28 de enero de 2016, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Superintendencia cuenta con la informaci&oacute;n de las rendiciones 2014, pues la informaci&oacute;n se encuentra alojada en nuestras plataformas, sin embargo, es algo distinto el procesamiento y extracci&oacute;n de dichos datos de las plataformas que contiene la informaci&oacute;n, existiendo s&oacute;lo una funcionaria para realizar dicha labor, dejando de lado sus funciones habituales, existiendo una estimaci&oacute;n aproximada entre 1 y 2 semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva, sin incluir informaci&oacute;n acerca de gastos rechazados. Debiendo dicha funcionaria dejar de lado sus funciones referentes a las rendiciones de cuenta, lo cual perjudica el proceso a nivel pa&iacute;s.</p> <p> Espec&iacute;ficamente al momento de la solicitud se revisaba los sostenedores que no rindieron, a los cuales los gastos que ten&iacute;an ingresados en la plataforma se dejaron en cero y hab&iacute;a que esperar la revisi&oacute;n, para luego cargar los gastos declarados en cero, en raz&oacute;n de ello es que se expres&oacute; que la rendici&oacute;n a&uacute;n se encontraba en proceso.</p> <p> En cuanto al proceso en que se encuentran las rendiciones de cuentas del a&ntilde;o 2014, se informa que se encuentran en pleno proceso de revisi&oacute;n de los gastos rechazados, siendo dichos gastos los siguiente:</p> <p> i) Gastos rechazados de forma: Es aquel gasto que se ajusta al uso y destino de la subvenci&oacute;n rendida, pero presenta errores en la declaraci&oacute;n de rendici&oacute;n de cuentas, sin considerar el monto (ejemplos: fecha, N&deg; de documento, nombre o RUT de proveedor, etc.).</p> <p> ii) Gastos rechazados de fondo:</p> <p> ii.2) Gasto rechazado reimputable: Es aquel gasto que no se ajusta al uso y destino de la subvenci&oacute;n rendida (SEP o PIE), pero que puede aplicar en otra subvenci&oacute;n. Este tipo de gasto s&oacute;lo aplica para gastos revisados correspondientes a la muestra (Muestra DN y Fiscalizador).</p> <p> ii.2) Gasto rechazado no reimputable: Es aquel gasto que no se ajusta al uso y destino de ninguna subvenci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos gastos cuya documentaci&oacute;n se encuentra adulterada o no cumple los requisitos legales establecidos. (Ej.: Timbraje SII).</p> <p> Se hace presente que el fiscalizador al momento de rechazar un gasto, deber&aacute; tener la suficiente evidencia que permita respaldar su observaci&oacute;n para evitar cuestionamientos del sostenedor o del EE.</p> <p> iii) Adem&aacute;s, informa que el estado actual de las rendiciones de cuentas es la revisi&oacute;n de los gastos rechazados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don David Inostroza formul&oacute; ante la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar solicitud de informaci&oacute;n relativa al estado de resultados y o rendiciones de cuenta de los establecimientos educacionales que recibieron aportes del Estado durante el a&ntilde;o 2013 y 2014, y el listado de sanciones, glosa y monto de la multa a establecimientos educacionales durante el a&ntilde;o 2013, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria, fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por estimar que concurre a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido corresponde a solicitudes de car&aacute;cter gen&eacute;rico, pues comprender&iacute;a un procesamiento de datos de todas las rendiciones de cuenta del a&ntilde;o 2013, de todos los establecimientos educacionales que han recibido alg&uacute;n tipo de subvenci&oacute;n, de tal manera que se debe proceder a identificar todo establecimiento a nivel nacional, seg&uacute;n RBD y tipo de rendici&oacute;n efectuada, lo que tambi&eacute;n ocurrir&iacute;a trat&aacute;ndose de las sanciones efectivas aplicadas, puesto que es el servicio quien debe realizar la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, tanto a nivel nacional como regional. Agrega, que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada al ser de tal magnitud y tener la calidad de gen&eacute;rica provocar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones a nivel nacional, dej&aacute;ndose de lado las funciones propias de la Superintendencia, la cual es velar por el cumplimiento de la normativa educacional. Finalmente, en lo que ata&ntilde;e a las rendiciones 2014, se expres&oacute; que no se cuenta con esta informaci&oacute;n, pues a&uacute;n se encuentran en proceso de revisi&oacute;n, como se confirm&oacute; con la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, para ilustrar el total de datos que se deben generar, el &oacute;rgano requerido informa que las rendiciones de cuentas recibidas lo son por concepto de subvenci&oacute;n general, mantenimiento, subvenci&oacute;n escolar preferencial, programa de integraci&oacute;n escolar, pro-retenci&oacute;n, refuerzo educativo, e internado, cada una de las cuales son rendiciones &uacute;nicas, y cuyos datos son independientes unos de otros, aunque corresponda a rendiciones del mismo establecimiento educacional. Por lo anterior, siendo cerca de 11.400 los establecimientos que reciben a lo menos la subvenci&oacute;n general, el n&uacute;mero aproximado de datos que comprende la informaci&oacute;n pedida referente a rendiciones son alrededor de 42.530, de los cuales se deben extraer distintos campos de datos, pues cada rendici&oacute;n tiene categor&iacute;as y subcategor&iacute;as de ingresos y gastos. Adem&aacute;s, seg&uacute;n inform&oacute; a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, trat&aacute;ndose del proceso de rendiciones de cuentas del a&ntilde;o 2014, &eacute;ste se encuentra en pleno proceso de revisi&oacute;n de los gastos rechazados, raz&oacute;n por la cual no existen resultados definitivos de dicho per&iacute;odo.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, respecto de lo requerido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que dicha solicitud exige identificar si se iniciaron procesos administrativos, y si existieron sanciones administrativas pecuniarias, debiendo determinar si se encuentran firmes y ejecutoriadas, para lo cual se debe identificar uno a uno los establecimientos involucrados, en dos sistemas distintos, primero en el sistema SIFE, el cual contiene informaci&oacute;n respecto de las fiscalizaciones con observaciones, luego revisar en el sistema SIPA, el cual es un sistema de tramitaci&oacute;n de procesos administrativos, para identificar el estado de los procesos, y luego para confirmar si est&aacute;n firmes y ejecutoriadas proceder a una b&uacute;squeda manual, regi&oacute;n por regi&oacute;n, pues no cuenta con un sistema que reporte el estado de los procesos que reporte los recursos de reclamaci&oacute;n administrativos.</p> <p> 5) Que, finalmente, la Superintendencia reclamada, se&ntilde;al&oacute; que entregar la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, explicando que respecto de la informaci&oacute;n de rendiciones de cuenta existe s&oacute;lo una persona que realiza la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n, debiendo dedicarse de manera exclusiva a generar dichos datos, lo que toma un tiempo aproximado de 1 a 2 semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva, seg&uacute;n lo informado en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa expresada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, debiendo dejar de lado las funciones que le son propias en materias de fiscalizaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente vinculada a rendiciones de cuentas, lo cual es de vital importancia, pues se ha comenzado con las rendiciones de cuentas 2015.</p> <p> 6) Que, asimismo, respecto del listado de sanciones pedidas, se&ntilde;ala el &oacute;rgano requerido que son datos que se deben extraer desde dos sistemas (SIFE y SIPA), acci&oacute;n que debe ser realizada, por la misma funcionaria que debe generar los datos de las rendiciones, y de la informaci&oacute;n que arrojen dichas plataformas, se debe confirmar si existen procesos administrativos, que dichos procesos tengan multas y finalmente si las multas est&aacute;n firmes y ejecutoriadas. &Eacute;ste &uacute;ltimo dato no se encuentra en ning&uacute;n sistema, ni base de datos, de manera que, s&oacute;lo se encuentra en el proceso administrativo, es decir, en el expediente material, por lo que cada fiscal a cargo de los expedientes, tendr&iacute;a que revisar de forma manual cada expediente, debiendo en muchos casos, desarchivar expedientes, de las bodegas o archivos, incluyendo dificultades, tales como que algunas de las bodegas donde se encuentran los procesos archivados, no se encuentran f&iacute;sicamente en el mismo edificio de funcionamiento de las oficinas de las direcciones regionales, todo lo cual implica identificar regi&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n, derivar dichas fiscalizaciones a cada regi&oacute;n, establecer el lugar material en que se encuentra el expediente, revisar manualmente uno a uno los procesos administrativos, ya que existen m&aacute;s de 50 personas (fiscales), que componen las Unidades Regionales de Fiscal&iacute;a, quienes son los encargados de custodiar los expedientes, dedic&aacute;ndose casi de manera exclusiva a recopilar dichos datos, debiendo dejar de lado sus funciones habituales, que corresponde primordialmente, a efectuar Informes de Ponderaci&oacute;n al m&eacute;rito, de manera que tambi&eacute;n se estar&iacute;a distrayendo indebidamente a dichos funcionarios de sus labores habituales, afectando el proceso de fiscalizaci&oacute;n e instrucci&oacute;n del proceso administrativo sancionatorio, pues sin dichas labores, no se puede dictar la resoluci&oacute;n exenta que aprueba el proceso administrativo.</p> <p> 7) Que, la ley N&deg; 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educaci&oacute;n parvularia, b&aacute;sica y media y su fiscalizaci&oacute;n, al crear la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, le fija como objeto la fiscalizaci&oacute;n de la normativa educacional, de acuerdo al art&iacute;culo 48 del citado cuerpo legal, y adem&aacute;s en virtud del art&iacute;culo 66 de dicho cuerpo legal, si detectar&eacute; infracciones que pudieren significar contravenci&oacute;n a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resoluci&oacute;n fundada, ordenar&aacute; la instrucci&oacute;n de un procedimiento y designar&aacute; un fiscal instructor encargado de su tramitaci&oacute;n, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que d&eacute; curso al procedimiento. Por lo dicho, la informaci&oacute;n pedida en principio tiene naturaleza p&uacute;blica, toda vez que corresponde a informaci&oacute;n que se genera a ra&iacute;z del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, debiendo obrar en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida, en el caso particular, por la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 9) Que, la profusa jurisprudencia del Consejo, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en la letra a) de la solicitud, esto es, el estado de resultados y/o rendici&oacute;n de cuentas de establecimientos que recibieron aportes del Estado para el a&ntilde;o 2013, y 2014 de estar disponible, este Consejo distinguir&aacute; entre los dos periodos requeridos. En cuanto a la informaci&oacute;n referida del a&ntilde;o 2013, a juicio de este Consejo a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo considerarse para ello que la informaci&oacute;n pedida es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y que reviste gran inter&eacute;s ciudadano a fin de velar por el destino que se le da a los recursos que el Estado aporta a los establecimientos educacionales v&iacute;a subvenciones.</p> <p> 11) Que, de los antecedentes examinados, es posible determinar que si bien la informaci&oacute;n solicitada respecto de la rendiciones de cuentas del a&ntilde;o 2013 es numerosa, debido a la cantidad de establecimientos educacionales que comprende y la subvenciones que reciben, se estableci&oacute; que dicha informaci&oacute;n ya se encuentra consolidada por el &oacute;rgano requerido, junto a lo cual debe tenerse presente que la alegaci&oacute;n de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia reclamada, estar&iacute;a dada porque en caso que deba entregar los antecedentes pedidos, s&oacute;lo cuenta con una funcionaria para ello, debiendo dedicarse en forma exclusiva de 1 a 2 semanas a dicha tarea, circunstancias que, a juicio de este Consejo, no son suficientes para configurar la hip&oacute;tesis que contempla la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez dicha situaci&oacute;n es posible subsanarla ampliando el plazo de entrega de la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n formulada, y por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada relativa al estado de resultados y/o rendici&oacute;n de cuentas de establecimientos que recibieron aportes del Estado para el a&ntilde;o 2014, para el caso que se encuentre disponible, de acuerdo a los documentos revisados en el presente caso, en particular los descargos del &oacute;rgano requerido, como asimismo lo informado a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo se acredit&oacute; suficientemente que las rendiciones de cuentas del a&ntilde;o 2014 se encuentran en pleno proceso de revisi&oacute;n de los gastos rechazados, y por consiguiente, no se encuentra disponible para ser entregada la informaci&oacute;n requerida, por estar en pleno proceso de elaboraci&oacute;n de dichos resultados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 13) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b) de la solicitud, esto es, el listado por rbd de sanciones efectivas a establecimientos educacionales para el a&ntilde;o 2013, incluyendo la glosa y el monto de multa en caso de existir sanciones pecuniarias, en atenci&oacute;n a lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos, se determin&oacute; fehacientemente que lo pedido son datos que se deben extraer desde dos sistemas (SIFE y SIPA), acci&oacute;n que debe ser realizada una sola funcionaria, y de la informaci&oacute;n que arrojen dichas plataformas, se debe confirmar si existen procesos administrativos, que dichos procesos tengan multas y finalmente si las multas est&aacute;n firmes y ejecutoriadas.</p> <p> 14) Que, por lo dem&aacute;s, se estableci&oacute; que la informaci&oacute;n referido a la confirmaci&oacute;n si existe un proceso administrativo, la multa y estado procesal del mismo, no se encuentra en ning&uacute;n sistema, ni base de datos, sino que s&oacute;lo se encuentra en el proceso administrativo respectivo, es decir, en el expediente material, por lo que cada fiscal a cargo de los expedientes, tendr&iacute;a que revisar de forma manual cada expediente, debiendo en muchos casos, desarchivar expedientes, de las bodegas o archivos, incluyendo dificultades pr&aacute;cticas, como que algunas de las bodegas donde se encuentran los procesos archivados no se encuentran f&iacute;sicamente en el mismo edificio de funcionamiento de las oficinas de las direcciones regionales, lo cual implica identificar regi&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n, derivar dichas fiscalizaciones a cada regi&oacute;n, determinar el lugar material en que se encuentra el expediente, revisar manualmente uno a uno los procesos administrativos, ya que existen m&aacute;s de 50 personas, que componen las Unidades Regionales de Fiscal&iacute;a, quienes son los encargados de custodiar los expedientes, dedic&aacute;ndose casi de manera exclusiva a recopilar dichos datos, debiendo dejar de lado sus funciones habituales, que corresponde primordialmente, a efectuar informes de ponderaci&oacute;n al m&eacute;rito, de manera que tambi&eacute;n se estar&iacute;a distrayendo indebidamente a dichos funcionarios de sus labores habituales, afectando el proceso de fiscalizaci&oacute;n e instrucci&oacute;n del proceso administrativo sancionatorio, pues sin dichas labores, no se puede dictar la resoluci&oacute;n exenta que aprueba el proceso administrativo.</p> <p> 15) Que, por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida en este punto existe en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n pedida que es objeto del presente amparo no se encuentra sistematizada, y su entrega significar&iacute;a extraer los antecedentes pedidos a partir de la revisi&oacute;n exhaustiva del expediente material respectivo, los que se encuentran f&iacute;sicamente a lo largo del pa&iacute;s, debiendo destinar personal y recursos responder al requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Inostroza, en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) del requerimiento, referida al estado de resultados y/o rendici&oacute;n de cuentas de establecimientos educacionales sujetos a su fiscalizaci&oacute;n que recibieron aportes del Estado para el a&ntilde;o 2013, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en el literal en la letra a) del requerimiento, referido al a&ntilde;o 2014, por no estar disponible dicha informaci&oacute;n; y asimismo se rechaza respecto de lo requerido en la letra b) de la solicitud, por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n referida al estado de resultados y/o rendici&oacute;n de cuentas de establecimientos educacionales sujetos a la fiscalizaci&oacute;n de Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, que recibieron aportes del Estado para el a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Inostroza, y al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>