Decisión ROL C3037-15
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Reclamante: ANÍBAL ALARCÓN ASTORGA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Presupuestos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la serie en frecuencia trimestral del Estado de Operaciones del Gobierno Central Total, consolidado en Moneda Nacional, en los años 1990-2014. En particular requirió la serie en frecuencia trimestral, en formato Excel, de las siguientes dos series: a) "El Estado de Operaciones del Gobierno Central Total -consolidado en Moneda Nacional - 1990-2014, millones de pesos de cada año. b) El Estado de Operaciones del Gobierno Central Total -consolidado en Moneda Nacional - 1990-2014, millones de pesos de 2014." El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N°1 letra c, de la Ley de transparencia. En efecto, la entrega de la información solicitada implica la utilización de un tiempo excesivo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3037-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES)</p> <p> Requirente: An&iacute;bal Alarc&oacute;n Astorga</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3037-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2015, don An&iacute;bal Alarc&oacute;n Astorga solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos informaci&oacute;n relativa a la serie en frecuencia trimestral del Estado de Operaciones del Gobierno Central Total, consolidado en Moneda Nacional, en los a&ntilde;os 1990-2014. En particular requiri&oacute; la serie en frecuencia trimestral, en formato Excel, de las siguientes dos series:</p> <p> a) &quot;El Estado de Operaciones del Gobierno Central Total -consolidado en Moneda Nacional - 1990-2014, millones de pesos de cada a&ntilde;o.</p> <p> b) El Estado de Operaciones del Gobierno Central Total -consolidado en Moneda Nacional - 1990-2014, millones de pesos de 2014.&quot;</p> <p> Agrega que si bien, las series que est&aacute; solicitando se encuentran disponibles en frecuencia anual en la secci&oacute;n Estad&iacute;sticas Fiscales de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, sin embargo, quisiera la misma informaci&oacute;n pero en frecuencia trimestral, de forma que la suma de los trimestres d&eacute; el resultado anual.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2015, la Direcci&oacute;n de Presupuestos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2.018 de 2 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando que no dispone de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2015, don An&iacute;bal Alarc&oacute;n Astorga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que solicit&oacute; el Excel de las cifras trimestrales con las que se construyen las cifras anuales que est&aacute;n contenidas en las bases de datos publicadas en el link que indica. Se&ntilde;ala que le consta que dichas cifras existen, toda vez que se publican a&ntilde;o a a&ntilde;o al presentar la ejecuci&oacute;n fiscal al cuarto trimestre: http://www.dipres.gob.cl/594/w3-propertyvalue-15492.html.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos mediante Oficio N&deg; 9.896 de 16 de diciembre de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 0007 de 5 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se pronunci&oacute; sobre lo solicitado en tiempo y forma, indicando que no dispone de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por el recurrente. Lo anterior, debido a que s&oacute;lo posee la informaci&oacute;n sobre el Estado de Operaciones del Gobierno Central Total - consolidado en moneda nacional correspondiente a la serie 1990 - 2014 en frecuencia anual publicada en su sitio web, tal como lo manifiesta el recurrente en la presentaci&oacute;n de su amparo.</p> <p> b) La referencia que el recurrente realiza en su reclamo respecto a que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; publicada en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos es equ&iacute;voca, toda vez que, si bien en dicha p&aacute;gina se presentan cuadros de ejecuci&oacute;n trimestral desde 1989 en adelante, la informaci&oacute;n presentada es de car&aacute;cter hist&oacute;rico y, por lo tanto, no es metodol&oacute;gicamente homog&eacute;nea, presentando los primeros a&ntilde;os en base de caja y los siguientes en base devengado, usando par&aacute;metros distintos para valorar las operaciones en d&oacute;lares (avanzando desde promedio anual a promedio trimestral y, de ah&iacute;, a promedio mensual) y, principalmente, incluyendo coberturas institucionales distintas, puesto que hasta 2003 se presentan datos del Gobierno Central Presupuestario y desde 2004 se agregan los datos extrapresupuestarios que permiten obtener el Gobierno Central Total. Esto, que representa problemas de continuidad metodol&oacute;gica de la informaci&oacute;n publicada a&ntilde;o a a&ntilde;o, se replica al tratar de comparar dichas cifras con la serie anual 1990 - 2014 puesto que &eacute;sta ha sido reelaborada usando lineamientos metodol&oacute;gicos uniformes y, adem&aacute;s, incorpora el efecto de las operaciones del Bono Electr&oacute;nico del Fondo Nacional de Salud (FONASA), que no est&aacute;n considerados en la ejecuci&oacute;n presupuestar&iacute;a trimestral.</p> <p> c) En resumen, la elaboraci&oacute;n de la serie trimestral solicitada debiera resolver los siguientes problemas metodol&oacute;gicos: (i) Distintas bases de registro (base de caja hasta 2003, base devengado desde 2004); (ii) Distinta forma de valoraci&oacute;n de las operaciones en moneda extranjera; (iii) Ajuste de las operaciones del Bono Electr&oacute;nico de FONASA; y, (iv) Ausencia de datos trimestrales para las operaciones asociadas a la Ley Reservada del Cobre entre 2006 y 2010 (ver &quot;Estad&iacute;sticas de las Finanzas P&uacute;blicas 2005-2014&quot;, apartado 1.3.9, p&aacute;gina http://www.dipres.gob.c1/594/articles-134526_doc_pdf.pdf).</p> <p> d) La realizaci&oacute;n de las labores necesarias para poder generar la serie trimestral solicitada, asumiendo que no se enfrentar&iacute;an problemas mayores con la obtenci&oacute;n de datos mensuales de las operaciones de los a&ntilde;os que van de 1990 a 2003, y con los gastos mensualizados (o trimestralizados) de la Ley Reservada del Cobre para el per&iacute;odo 2006 - 2010, implicar&iacute;a destinar durante 45 d&iacute;as h&aacute;biles, a 1 profesional dedicado exclusivamente a la revisi&oacute;n, extracci&oacute;n y preparaci&oacute;n de los antecedentes solicitados.</p> <p> e) En virtud de lo expresado anteriormente, reitera que no dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el recurrente, y se&ntilde;ala que la elaboraci&oacute;n de la misma importar&iacute;a necesariamente una elevada carga de trabajo y una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendida la jornada de trabajo de los mismos, el volumen de informaci&oacute;n solicitada y, el per&iacute;odo de tiempo que la comprende.</p> <p> f) En consecuencia, no es posible elaborar la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, por cuanto su atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a las series en frecuencia trimestral se&ntilde;aladas en la solicitud, en formato Excel, del Estado de Operaciones del Gobierno Central Total -consolidado en Moneda Nacional - 1990-2014, en millones de pesos de cada a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado ha invocado la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia conforme con la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o el costo de oportunidad, entre otros.</p> <p> 4) Que, en su amparo el reclamante manifest&oacute; que requiere es la informaci&oacute;n actualizada por lo cual su solicitud no se satisface con las bases de datos que se encuentran publicadas en el sitio web de la reclamada. Conforme con lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos se desprende que la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso en el modo que la informaci&oacute;n ha sido solicitada, supone la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, que involucra una serie de actividades de extracci&oacute;n, procesamiento, y sistematizaci&oacute;n vinculadas a sus distintas bases de datos. En efecto, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Presupuestos para proporcionar la informaci&oacute;n requerida, una vez recabada la informaci&oacute;n que sirve de base a la elaboraci&oacute;n de los archivos solicitados debe proceder a efectuar adecuaciones de orden metodol&oacute;gico a la informaci&oacute;n que describe, todo lo cual seg&uacute;n se&ntilde;ala, implica destinar de manera exclusiva a un funcionario de su dependencia durante 45 d&iacute;as, pudiendo, eventualmente exceder dicho plazo.</p> <p> 5) Que, en dicho orden de ideas, este Consejo estima que las alegaciones formuladas por la Direcci&oacute;n de Presupuestos revisten plausibilidad, y existe por ende, base suficiente para dar por configurada la distracci&oacute;n indebida. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, de acuerdo al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don An&iacute;bal Alarc&oacute;n Astorga en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don An&iacute;bal Alarc&oacute;n Astorga y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>