Decisión ROL C3052-15
Volver
Reclamante: PATRICIO EDUARDO YÁNEZ MONJE  
Reclamado: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA)  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, fundado en que la información relativa a: Personal y sus Remuneraciones; Transferencias de fondos públicos; y de Presupuesto asignado y su ejecución, estaría desactualizada, e incompleta. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que a la fecha de fiscalización de la pagina web del órgano reclamado, efectivamente incurría en las faltas señaladas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3052-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).</p> <p> Requirente: Patricio Y&aacute;&ntilde;ez Monje</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C3052-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de diciembre de 2015, don Patricio Y&aacute;&ntilde;ez Monje present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en adelante e indistintamente, el Instituto o el INIA, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a: Personal y sus Remuneraciones; Transferencias de fondos p&uacute;blicos; y de Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, estar&iacute;a desactualizada, e incompleta.</p> <p> Agrega, adem&aacute;s, que &quot;la Corporaci&oacute;n de Derecho Privado Instituto Nacional de Investigaciones INIA, mantiene su p&aacute;gina web desactualizada. Por ejemplo, no ha publicado la memoria institucional anual del a&ntilde;o 2014, como lo ordena la letra d) del art&iacute;culo d&eacute;cimo transitorio. No ha publicado las remuneraciones percibidas por cada director, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la direcci&oacute;n, como lo ordena la letra h) del mismo art&iacute;culo. Respecto de esto &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n no solo est&aacute; desactualizada, sino que derechamente no se ha publicado. Tampoco ha publicado informaci&oacute;n reciente relativa a las transferencias de fondos p&uacute;blicos; en este sentido falta la resoluci&oacute;n que aprueba el Convenio de Transferencia de Fondos a&ntilde;o 2014 entre la Subsecretar&iacute;a de Agricultura y el Instituto, estando publicado s&oacute;lo hasta el a&ntilde;o 2013&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 16 de diciembre de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 8,57%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el INIA, publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Personal y remuneraciones.</p> <p> a) Escala de Remuneraciones: No presenta informaci&oacute;n respecto de la escala de remuneraciones.</p> <p> b) Dotaci&oacute;n de Planta: No existe enlace con la informaci&oacute;n del personal de planta de la instituci&oacute;n. Tampoco se se&ntilde;ala que no cuenta con personal contratado bajo dicha modalidad en el per&iacute;odo informado.</p> <p> c) Dotaci&oacute;n a Contrata: No existe enlace con la informaci&oacute;n del personal a contrata de la instituci&oacute;n. Tampoco se se&ntilde;ala que no cuenta con personal contratado bajo dicha modalidad en el per&iacute;odo informado.</p> <p> d) Dotaci&oacute;n C&oacute;digo del Trabajo: No existe enlace con la informaci&oacute;n del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo de la instituci&oacute;n. Tampoco se se&ntilde;ala que no cuenta con personal contratado bajo dicha modalidad en el per&iacute;odo informado.</p> <p> S&oacute;lo se presenta informaci&oacute;n consolidada de las remuneraciones y n&uacute;mero de funcionarios con &quot;Contrato Indefinido&quot; y a &quot;Plazo Fijo&quot;. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada al a&ntilde;o 2013.</p> <p> e) Dotaci&oacute;n a Honorarios: No existe enlace con la informaci&oacute;n del personal a Honorarios de la instituci&oacute;n. Tampoco se se&ntilde;ala que no cuenta con personal contratado bajo dicha modalidad en el per&iacute;odo informado.</p> <p> Transferencias de Fondos P&uacute;blicos.</p> <p> No existen en el men&uacute; central, links (v&iacute;nculos) que conduzcan a las transferencias realizadas en el marco de la Ley N&deg; 19.862 ni a Otras fuera de esta.</p> <p> Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> La informaci&oacute;n se encuentra desactualizada al a&ntilde;o 2013. Se presentan los Balances y Estado de Resultado de la Instituci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2010, adem&aacute;s, de las memorias institucionales desde el a&ntilde;o 2006 al 2013.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, mediante Oficio N&deg; 10.000, de fecha 22 de diciembre de 2015, en el cual se le notific&oacute; el reclamo y se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere y referirse a las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 21, de fecha 8 de enero de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n desactualizada, indica que &quot;se ha procedido a actualizar la p&aacute;gina web contenida en los link www.inia.cl y http://www.inia.cl/transparencia/, incluyendo la Memorial Anual del instituto correspondiente al a&ntilde;o 2014, dando instrucciones a las unidades responsables a fin que &eacute;sta informaci&oacute;n se suba a las referidas p&aacute;ginas con la oportunidad debida&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;en cuanto a remuneraciones del personal, las p&aacute;ginas web indicadas contienen la informaci&oacute;n consolidada del personal con indicaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la corporaci&oacute;n. A este respecto cabe referirse que el contenido de dichas p&aacute;ginas web da satisfacci&oacute;n a las exigencias de las letras g) y p&aacute;rrafo final de la letra h) del inciso segundo del art&iacute;culo D&eacute;cimo antes citado&quot;.</p> <p> c) Informa que &quot;respecto a las Resoluciones que aprueban el Convenio de Transferencia de Fondos entre la Subsecretar&iacute;a de Agricultura y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, se encuentra al d&iacute;a en el link http://www.inia.cl/acerca-de-inia/gestion-y-financiamiento/convenio-con-la-subsecretaria/&quot;.</p> <p> d) Respecto a las memorias anuales, se&ntilde;ala que &quot;en materia de antecedentes financieros aludidos en la letra d) del inciso segundo del citado art&iacute;culo D&eacute;cimo, las p&aacute;ginas web contienen los estados financieros y las memorias anuales de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) Asimismo, indica que &quot;en cuanto a la informaci&oacute;n a que se refiere el p&aacute;rrafo primero de la letra h) del inciso segundo del citado art&iacute;culo D&eacute;cimo, esta Direcci&oacute;n ha constatado que efectivamente hay un vac&iacute;o de informaci&oacute;n que se ha ordenado corregir a la mayor brevedad. Puedo informar a ese Consejo que la unidad correspondiente se encuentra recopilando la informaci&oacute;n necesaria a fin de cumplir tal prop&oacute;sito&quot;.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &quot;esta Direcci&oacute;n ha instruido a las unidades correspondientes para que revisen el Informe de Fiscalizaci&oacute;n de 16 de diciembre de 2015, en el entendido que, a pesar de no estar sometida esta instituci&oacute;n a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de ese Consejo, conforme lo precisa el Dictamen 76.126 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ya citado y evacuado ante una solicitud de pronunciamiento de esta corporaci&oacute;n (la que adjuntamos a la presente), es decisi&oacute;n del Ministro de Agricultura y de esta Direcci&oacute;n, ajustar el actuar del instituto de forma de dar cumplimiento a los principios y normas que informan la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del presente reclamo, cabe tener presente lo alegado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en el sentido de que a dicho organismo le resultan aplicables las normas sobre transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley de Transparencia, en defecto de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7 de dicha ley.</p> <p> 2) Que, este Consejo razon&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo rol C827-10, en su considerando 5&deg;, que, a la luz de lo dispuesto en los estatutos del INIA, concurren de manera copulativa los requisitos para que dicha instituci&oacute;n sea tratada como entidad p&uacute;blica, esto es, concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos, y el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas administrativas.</p> <p> 3) Que, en el mismo sentido, la letra i), del numeral 2, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, al indicar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado obligados al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa, incluye a: &quot;i) las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que presten servicios p&uacute;blicos o realicen actividades de inter&eacute;s p&uacute;blico, en la medida que hayan sido creadas por decisi&oacute;n p&uacute;blica y m&aacute;s del cincuenta por ciento de su &oacute;rgano directivo est&eacute; conformado por autoridades, funcionarios o agentes p&uacute;blicos o sus integrantes sean designados por &eacute;stos&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, cabe concluir que resultan plenamente aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, tanto las que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como aquellas que regulan los deberes de Transparencia Activa, consagrados en el art&iacute;culo 7. Lo anterior, en el sentido de que su cumplimiento no se debe a una mera liberalidad o disposici&oacute;n del INIA, sino que la observancia de sus normas constituye un deber para dicha corporaci&oacute;n, por cuanto se trata de un sujeto obligado a aquellas.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, procede entrar al fondo del asunto debatido en este reclamo. Conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letras d), f) y k) de la Ley de Transparencia, y 51, letras d), f) y k) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a: la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en; y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en los numerales 1.4, 1.6 y 1.11, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letras d), f) y k) de la Ley de Transparencia, toda vez que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias no manten&iacute;a de manera actualizada, en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones, transferencia de fondos p&uacute;blicos y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 16 de diciembre de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que haya realizado o que podr&aacute;n acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Patricio Y&aacute;&ntilde;ez Monje, en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d), f) y k), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Y&aacute;&ntilde;ez Monje y al Sr. Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>