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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C712-10</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Carlos Ripetti Peña.</p>
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Ingreso Consejo: 13.10.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C712-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Carlos Ripetti Peña solicitó a Carabineros de Chile fotocopia de la totalidad de la investigación realizada por el Teniente Señor Hugo Garcés Quintana en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Santiago Sur, 39° Comisaría de El Bosque, procedimiento sumarial en el cual el reclamante se encontraría directamente involucrado.</p>
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2) Que, el 13 de octubre del presente año, el señor Ripetti Peña interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no le habría dado respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal establecido para ello.</p>
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3) Que, don Carlos Ripetti Peña mediante documento que data del 9 de noviembre de 2010, informó a este Consejo haber recibido la información solicitada de parte de Carabineros de Chile, manifestando su conformidad con la misma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a través de comunicación dirigida a este Consejo por el Sr. Ripetti Peña, con fecha 9 de noviembre de 2010, se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que manifiesta haber recibido respuesta a su entera satisfacción por parte del órgano reclamado.</p>
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2) Que, según lo previsto en el artículo 42, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo cual podrá efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p>
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3) Que, tal conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que atendido al desistimiento presentado, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Ripetti Peña al presente amparo Rol C712-10, deducido en contra de Carabineros de Chile.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al señor Carlos Ripetti Peña y al señor General Director de Carabineros.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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