Decisión ROL C712-10
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Reclamante: CARLOS RIPETTI PEÑA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no habría dado respuesta a su requerimiento de información referente a la fotocopia de la totalidad de la investigación realizada por el Teniente Señor Hugo Garcés Quintana en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Santiago Sur, 39° Comisaría de El Bosque, procedimiento sumarial en el cual el reclamante se encontraría directamente involucrado. Posteriormente, el reclamante informó al Consejo haber recibido la información solicitada de parte de Carabineros de Chile, manifestando su conformidad con ella. Para el Consejo, esta presentación constituye un desistimiento del amparo deducido, lo cual fue aprobado por el Consejo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 11/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C712-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Carlos Ripetti Pe&ntilde;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.10.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C712-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Carlos Ripetti Pe&ntilde;a solicit&oacute; a Carabineros de Chile fotocopia de la totalidad de la investigaci&oacute;n realizada por el Teniente Se&ntilde;or Hugo Garc&eacute;s Quintana en la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura Santiago Sur, 39&deg; Comisar&iacute;a de El Bosque, procedimiento sumarial en el cual el reclamante se encontrar&iacute;a directamente involucrado.</p> <p> 2) Que, el 13 de octubre del presente a&ntilde;o, el se&ntilde;or Ripetti Pe&ntilde;a interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no le habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 3) Que, don Carlos Ripetti Pe&ntilde;a mediante documento que data del 9 de noviembre de 2010, inform&oacute; a este Consejo haber recibido la informaci&oacute;n solicitada de parte de Carabineros de Chile, manifestando su conformidad con la misma.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el Sr. Ripetti Pe&ntilde;a, con fecha 9 de noviembre de 2010, se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que manifiesta haber recibido respuesta a su entera satisfacci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 42, de la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, todo interesado podr&aacute; desistirse de su solicitud, lo cual podr&aacute; efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p> <p> 3) Que, tal conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que atendido al desistimiento presentado, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Ripetti Pe&ntilde;a al presente amparo Rol C712-10, deducido en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al se&ntilde;or Carlos Ripetti Pe&ntilde;a y al se&ntilde;or General Director de Carabineros.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>