Decisión ROL C713-10
Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Maipú, frente a la denegación de acceso a nómina que contenga nombres, direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las personas a cargo de todos los edificios que reportaron daños estructurales como consecuencia del terremoto de 27 de febrero del año 2010, definidos como bajos, medios, graves y muy graves. El Consejo rechazó el recurso, estimando que la autoridad debió responder indicando que la información solicitada no obraba en su poder. Así, declaró que cuando en el caso concreto el órgano no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada, puede cumplir su obligación de informar indicando que no existe la información requerida, no pudiendo exigirse la entrega de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C713-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C713-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre del a&ntilde;o 2010 don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; que le proporcionara una n&oacute;mina detallada que contenga nombres, direcciones, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas a cargo de todos los edificios de baja, mediana y mayor altura que reportaron da&ntilde;os estructurales como consecuencia del terremoto de 27 de febrero del a&ntilde;o 2010, definidos como bajos, medios, graves y muy graves. En la solicitud el reclamante hace referencia a un &ldquo;Informe T&eacute;cnico de Da&ntilde;os por Sismo&rdquo; que se&ntilde;ala habr&iacute;a realizado detalladamente cada municipio a nivel nacional por Instrucciones del Gobierno y que se habr&iacute;a enviado a la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades y al Ministerio correspondiente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de octubre de 2010 la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a la antedicha solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En primer lugar, se refiere a la solicitud formulada por el reclamante indicando que a trav&eacute;s de ella se piden una serie de datos de personas que reportaron da&ntilde;os estructurales debido al terremoto, como asimismo el informe t&eacute;cnico de los da&ntilde;os.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que otorga car&aacute;cter reservado, entre otras, a aquella informaci&oacute;n cuya publicidad afecte los derechos de las personas, particularmente, la esfera de su vida privada y sus datos sensibles.</p> <p> c) Agrega que, en casos espec&iacute;ficos, el art&iacute;culo 34 del Reglamento de la Ley de Transparencia consulta la posibilidad de notificar a los terceros cuyos derechos podr&iacute;an verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, en el presente caso ello corresponder&iacute;a a una gran cantidad de informaci&oacute;n, por lo tanto, el municipio se acoge al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Casto, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundament&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada. En su amparo el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida existe y fue divulgada por medio digital por parte de la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades y los Ministerios de Obras P&uacute;blicas y de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.192, de fecha 21 de octubre de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, quien, a trav&eacute;s de la oficina de transparencia municipal, remiti&oacute; a este Consejo, con fecha 15 de noviembre de 2010, copia de un correo electr&oacute;nico que fue enviado al reclamante en esa misma fecha y mediante el cual le remiti&oacute; varios documentos, indic&aacute;ndole que de esa forma el municipio entiende cumplida su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada. Tales documentos se detallan a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Carta N&deg; 048, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Municipalidad de Maip&uacute;, dirigida al Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, mediante la cual el municipio ratifica lo se&ntilde;alado al responder la solicitud de acceso en el sentido que deniega la informaci&oacute;n solicitada por estimar que la misma se refiere a datos de car&aacute;cter personal que deben ser protegidos. Sin embargo, adjunta varias n&oacute;minas con la sola indicaci&oacute;n del nombre de las personas residentes de la comuna que reportaron da&ntilde;os y a quienes se les entregaron los certificados municipales que acreditan tales da&ntilde;os o certificados de inhabitabilidad, de acuerdo al detalle que se indicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; 117 de la Municipalidad de Maip&uacute;; Ord. N&deg; 918; Ord. 475 y Ord. 332, todos correspondientes al a&ntilde;o 2010 y referidos a comunicaciones internas mantenidas entre las distintas unidades de la Municipalidad de Maip&uacute; a fin de entregar la informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> c) Las siguientes n&oacute;minas de personas habitantes de la comuna que reportaron da&ntilde;os con ocasi&oacute;n del terremoto del 27 de febrero:</p> <p> i. N&oacute;mina que incluye el nombre de 90 personas que obtuvieron certificados de inhabitabilidad por parte del municipio, con indicaci&oacute;n de la fecha del certificado. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas referidas al n&uacute;mero de certificado, la direcci&oacute;n de cada persona y el RUT.</p> <p> ii. N&oacute;mina que incluye el nombre de 252 personas habitantes del edificio &ldquo;Divina Providencia&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio, con indicaci&oacute;n de la fecha y n&uacute;mero de certificado. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas a la direcci&oacute;n de cada persona, el RUT, rol de aval&uacute;o y n&uacute;mero de departamento.</p> <p> iii. N&oacute;mina que incluye el nombre de 33 personas habitantes del edificio &ldquo;Don Bernardo&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio, con indicaci&oacute;n de la fecha y n&uacute;mero de certificado. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas a la direcci&oacute;n de cada persona, el RUT, el n&uacute;mero de certificado y el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> iv. N&oacute;mina que incluye el nombre de 36 personas habitantes del edificio &ldquo;Los Jazmines&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado, el n&uacute;mero de departamento y el tel&eacute;fono.</p> <p> v. N&oacute;mina que incluye el nombre de 36 personas habitantes del edificio ubicado en Trist&aacute;n Vald&eacute;s N&deg; 216, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio, en la cual se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado y el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> vi. N&oacute;mina que incluye el nombre de 42 personas habitantes del Condominio &ldquo;Alto Maip&uacute;&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio, en la cual se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado, el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> vii. N&oacute;mina que incluye el nombre de 70 personas habitantes del edificio &ldquo;Do&ntilde;a Marcela&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado y el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> viii. N&oacute;mina que incluye el nombre de 44 personas habitantes del edificio &ldquo;Do&ntilde;a Paulina&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado, el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> ix. N&oacute;mina que incluye el nombre de 68 personas habitantes del edificio &ldquo;Do&ntilde;a Rosario&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado, el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> x. N&oacute;mina que incluye el nombre de 109 personas habitantes de la &ldquo;Villa Valle Esperanza II&rdquo;, que obtuvieron certificados de da&ntilde;os por parte del municipio, con indicaci&oacute;n den n&uacute;mero de carta solicitud y n&uacute;mero de la ficha t&eacute;cnica de los da&ntilde;os. En dicha n&oacute;mina se omiten las columnas relativas al RUT, el n&uacute;mero de certificado, el n&uacute;mero de departamento.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: Atendido el tenor de los descargos formulados por el municipio, con fecha 16 de noviembre de 2010 la Unidad de Admisibilidad de este Consejo remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico al reclamante, a trav&eacute;s del cual le solicit&oacute; un pronunciamiento con respecto a la informaci&oacute;n que le fue remitida por la Municipalidad de Maip&uacute; con fecha 15 de noviembre de 2010, en particular, si dicha informaci&oacute;n correspond&iacute;a a lo solicitado y si ella satisfac&iacute;a su pretensi&oacute;n de informaci&oacute;n. Dado que el reclamante no se pronunci&oacute; en los t&eacute;rminos solicitados, el 15 de diciembre este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el reclamante a fin de que se pronunciara con respecto a la informaci&oacute;n que le remiti&oacute; el municipio, quien se&ntilde;al&oacute; que hasta la fecha no ha recibido correo electr&oacute;nico alguno ni del municipio reclamado ni de este Consejo. Por ello se le remiti&oacute; nuevamente v&iacute;a correo electr&oacute;nico la respuesta dada por el municipio, seg&uacute;n lo indicado en las letras a) y b) del apartado 2, a fin de que procediera a su revisi&oacute;n y se pronunciare en el sentido si ello correspond&iacute;a o no a lo que hab&iacute;a solicitado. Mediante una nueva comunicaci&oacute;n el reclamante se&ntilde;al&oacute; que recibi&oacute; este &uacute;ltimo correo con la informaci&oacute;n adjunta, comprometi&eacute;ndose a emitir un pronunciamiento definitivo a la brevedad posible, sin embargo, a la fecha ello no ha ocurrido.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211, de 28 de diciembre de a&ntilde;o 2010, acord&oacute;, para una adecuada resoluci&oacute;n del presente caso y en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicitar a la Municipalidad de Maip&uacute; emitir un pronunciamiento en torno a si la informaci&oacute;n que fue requerida por el reclamante, esto es, el nombre, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico y direcci&oacute;n de cada uno de los administradores de los edificios de la comuna de Maip&uacute;, que reportaron da&ntilde;os a consecuencia el terremoto, obra en su poder y, en tal caso, indicara la forma como ha accedido a dicha informaci&oacute;n. La Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a la antedicha medida a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 10, de 14 de febrero del a&ntilde;o 2011, en la que se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n lo informado por su Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el municipio no cuenta con los antecedentes relativos a los administradores de los edificios de la comuna, puesto el municipio s&oacute;lo cuenta con los datos de las empresas constructoras o inmobiliarias que vendieron los departamentos correspondientes a dichos edificios, adem&aacute;s de los datos de las personas particulares que reportaron da&ntilde;os estructurales en sus respectivos departamentos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que en el caso que nos ocupa ha existido una discordancia entre aquella informaci&oacute;n que el reclamante solicit&oacute; y aquella informaci&oacute;n que, por su parte, el &oacute;rgano reclamado entendi&oacute; que le fue requerida. As&iacute;, el reclamante al formular su solicitud pretendi&oacute; la entrega de ciertos datos concernientes a las personas a cargo de los edificios de la comuna que hab&iacute;an sufrido da&ntilde;os a consecuencia del terremoto de 27 de febrero del a&ntilde;o 2010, mientras que el municipio reclamado entendi&oacute; que la solicitud se refer&iacute;a a esos mismos datos pero concernientes a las personas residentes de los edificios de la comuna que hab&iacute;an reportado a la Municipalidad de Maip&uacute; da&ntilde;os en sus departamentos a consecuencia del terremoto.</p> <p> 2) Que, en estricto rigor, la expresi&oacute;n personas &ldquo;a cargo&rdquo; de los edificios a que se refiri&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, no puede sino entenderse referida a las personas que ejercen la administraci&oacute;n de esos edificios, lo que se ve ratificado por las disposiciones de la Ley N&deg; 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, pues bajo su contexto la expresi&oacute;n en comento referida a los edificios que constituyen condominios sujetos a dicha ley, comprende a las personas que de acuerdo con el Reglamento de Copropiedad tienen las facultades para administrar los bienes comunes en representaci&oacute;n de cada copropietario.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, a&uacute;n cuando la expresi&oacute;n &ldquo;personas a cargo&rdquo; pudiera presentar ciertas dudas en cuanto a su inteligencia, no resulta plausible entenderla referida a las personas residentes de los edificios que reportaron da&ntilde;os en sus departamentos como consecuencia del terremoto. En este sentido, m&aacute;s razonable resulta entender que el &oacute;rgano reclamado pudo haber tenido dudas en cuanto a la inteligencia de la expresi&oacute;n, pero en tal caso el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia establece que en caso que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado estime que no se ha identificado claramente la informaci&oacute;n requerida, puede requerirle al peticionario la subsanaci&oacute;n de la solicitud, conforme al procedimiento contemplado en la misma norma, sin embargo, como es sabido, la reclamada no recurri&oacute; a dicho procedimiento.</p> <p> 4) Que, prescindiendo de las personas espec&iacute;ficas a quienes se refiri&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, es indudable que esta &uacute;ltima en cuanto comprendi&oacute; el nombre, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n y correo electr&oacute;nico de personas naturales determinadas, se enmarca dentro de lo que la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define como datos personales, en su art&iacute;culo 2&deg; letra f), es decir, aqu&eacute;llos relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> 5) Que, atendido el hecho que la reclamada no se pronunci&oacute; sobre aquello que espec&iacute;ficamente le hab&iacute;a sido solicitado, puesto que no comprendi&oacute; exactamente la solicitud, este Consejo decret&oacute; una medida para mejor resolver destinada a corroborar si la informaci&oacute;n requerida obraba en poder de la reclamada y, en caso afirmativo, que indicara la manera como accedi&oacute; a dicha informaci&oacute;n a fin de establecer si pod&iacute;a disponerse su entrega en esta sede, a la luz del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que regula el tratamiento de datos personales</p> <p> 6) Que, al responder la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, el municipio reclamado ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n materia del amparo, esto es, los datos solicitados relativos a los administradores de los edificios, no obra en su poder, puesto que en relaci&oacute;n con los edificios de la comuna que sufrieron da&ntilde;os a consecuencia del terremoto de 27 de febrero del a&ntilde;o 2010, s&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n relativa al nombre de los due&ntilde;os de las empresas constructoras e inmobiliarias de esos edificios, como asimismo el nombre de las personas que habitan los departamentos que reportaron da&ntilde;os.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en poder del &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p> <p> 8) Que, en la especie no se ha advertido la existencia de una obligaci&oacute;n legal en cuya virtud la informaci&oacute;n solicitada deba obrar en poder de la reclamada, por lo que se estima que en el presente caso la reclamada debi&oacute; informar oportunamente esta circunstancia al reclamante, seg&uacute;n lo razonado en el considerando que antecede para as&iacute; dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos del precitado art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; debidamente representado al Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; en la parte resolutiva de este acuerdo.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se deber&aacute; rechazar este amparo pues no obrando la informaci&oacute;n solicitada en poder de la reclamada no puede requerirse a esta &uacute;ltima la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y dado que a este Consejo le corresponde velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, se deber&aacute; representar a la reclamada que en un primer momento, al responder la solicitud de informaci&oacute;n, deneg&oacute; aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que entendi&oacute; le fue requerida, en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia &ndash;al estimar que su divulgaci&oacute;n pod&iacute;a afectar la esfera de la vida privada y los datos sensibles de sus titulares&ndash; como asimismo en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c) del mismo cuerpo legal. No obstante, posteriormente, remiti&oacute; al reclamante varias n&oacute;minas que inclu&iacute;an datos personales, tales como los nombres y domicilios de las personas residentes de departamentos ubicados en edificios de la comuna que reportaron da&ntilde;os como consecuencia del terremoto. Cabe se&ntilde;alar que esto &uacute;ltimo reviste particular seriedad, m&aacute;xime cuando se trata de la divulgaci&oacute;n de datos personales de personas a quienes no se refiri&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la reclamada que al responder la solicitud de informaci&oacute;n debi&oacute; informar oportunamente al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder, dando cumplimiento as&iacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia. Asimismo, cabe representar a la misma autoridad que en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano que representa ha divulgado informaci&oacute;n constitutiva de datos personales de personas a quienes no se refiri&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, lo cual podr&iacute;a implicar la afectaci&oacute;n de sus derechos o el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a evitar estas situaciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>