Decisión ROL C3066-15
Reclamante: MAURICIO FUENTES ALFARO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la información completa del proyecto de ingeniería del actual proceso de licitación "Concesión Túnel El Melón", ingeniería elaborada por la empresa R&Q. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo N° 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Actos/resoluciones >> Fundamentos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3066-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP)</p> <p> Requirente: Mauricio Fuentes Alfaro</p> <p> Ingreso Consejo: 04.12.15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3066-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2015 don Mauricio Fuentes Alfaro, efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente MOP, requiriendo informaci&oacute;n completa del proyecto de ingenier&iacute;a del actual proceso de licitaci&oacute;n &quot;Concesi&oacute;n T&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot;, ingenier&iacute;a elaborada por la empresa R&amp;Q.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: Con fecha 3 de diciembre de 2015, en virtud de resoluci&oacute;n exenta DGOP N&deg; 5124, de misma fecha, el MOP da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) El proceso de licitaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n &quot;T&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot;, actualmente se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n. La recepci&oacute;n de ofertas t&eacute;cnicas se realiz&oacute; el 12 de febrero de 2016. De acuerdo a ello, es necesario considerar que se trata de antecedentes para la dictaci&oacute;n de actos administrativos que a&uacute;n no nacen a la vida jur&iacute;dica, y el conocimiento de dichos antecedentes o el contenido de las bases de licitaci&oacute;n antes de que sean debidamente publicadas y se inicie el proceso de licitaci&oacute;n, no implica otra cosa que realizar una distorsi&oacute;n en el mercado, en particular en el principio de igualdad de los oferentes.</p> <p> b) En el presente caso, todas las bases de licitaci&oacute;n de los proyectos de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, contemplan antecedentes referenciales para que los licitantes y oferentes puedan realizar sus c&aacute;lculos y posteriormente presentar sus ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas. En el caso en particular se podr&aacute;n a disposici&oacute;n de los licitantes: a) los antecedentes de ingenier&iacute;a b&aacute;sica, autor R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A y b) Estudio integral re licitaci&oacute;n concesi&oacute;n t&uacute;nel El Mel&oacute;n, expropiaciones, anteproyectos y dise&ntilde;os, autor R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A.</p> <p> c) Para efecto de cumplir lo establecido en la ley N&deg; 20.285, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n con el reclamante. Sin embargo, el Sr. Fuentes indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no fue proporcionada completamente, solicitando adem&aacute;s &quot;las memorias de c&aacute;lculos y cubicaciones&quot;.</p> <p> d) Las cubicaciones y memorias de c&aacute;lculo no se entregan a los licitantes o grupos de licitantes, ni siquiera a aquellos que compran las bases de licitaci&oacute;n, que en definitiva son los &uacute;nicos que pueden participar en el proceso licitatorio. Existen razones que buscan resguardar al Fisco de eventuales contingencias y garantizar el principio de igualdad de los oferentes y competencia del proceso licitatorio.</p> <p> e) Entregar la informaci&oacute;n alterar&iacute;a la distribuci&oacute;n de los riesgos, ya que el privado asume el riesgo de realizar la oferta, y posterior construcci&oacute;n y explotaci&oacute;n del contrato. Lo anterior no implica que los oferentes carezcan de la informaci&oacute;n suficiente para analizar el negocio y ofertar.</p> <p> f) Conforme a la licitaci&oacute;n del d&iacute;a 14 de octubre de 2015, para participar en el proceso se requiere que los oferentes compren las bases de licitaci&oacute;n, accediendo de esa manera a los antecedentes que permiten generar sus ofertas. En el caso de la solicitud, las cubicaciones y memorias de c&aacute;lculo, ni siquiera se han entregado a los oferentes que han comprado las bases. Si la informaci&oacute;n se entrega al ciudadano, contar&iacute;a con informaci&oacute;n privilegiada, que los otros oferentes desconocen. Situaci&oacute;n que le permitir&iacute;a comercializar dichos antecedentes o proporcionar una posici&oacute;n privilegiada a la empresa para la que preste servicios, b&aacute;sicamente porque al conocer las cubicaciones y mecanismos de c&aacute;lculo, podr&iacute;a analizar de mejor manera los costos del contrato y su relaci&oacute;n con los flujos de veh&iacute;culos, generando una oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ajustada y competitiva.</p> <p> g) La raz&oacute;n de fondo para no proporcionar los antecedentes es generar una mayor competencia entre los oferentes, lo que le permite adjudicar el contrato a la oferta econ&oacute;mica m&aacute;s beneficiosa para el Estado. Este punto es crucial, porque el Sistema de Concesi&oacute;n de Obra P&uacute;blica, permite que el Estado pueda redestinar recursos para el desarrollo de proyectos que tal vez econ&oacute;micamente no son atractivos para el mercado, pero tienen un gran impacto social, por ejemplo la pavimentaci&oacute;n de caminos b&aacute;sicos.</p> <p> h) El Estado debe garantizar la igualdad de los oferentes. En virtud de ello no se puede proporcionar la informaci&oacute;n antes de que el contrato de concesi&oacute;n se haya perfeccionado, conforme lo establece el art&iacute;culo 8 de la Ley de Concesiones. En consecuencia, al tratarse de antecedentes que afectar&iacute;an el proceso licitatorio, recepci&oacute;n de ofertas y adjudicaci&oacute;n del contrato, resulta evidente que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones del servicio y la eficacia del proceso licitatorio, siendo aplicable el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de diciembre de 2015, don Mauricio Fuentes Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MOP, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Acompa&ntilde;a como antecedente copia del acta de reuni&oacute;n de fecha 19 de noviembre de 2015, en donde consta que, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n con el reclamante y el Sr. Pablo Garrido. Firma el reclamante e indica como observaciones que, se entrega informaci&oacute;n parcial, quedando pendiente informaci&oacute;n de memorias de c&aacute;lculo, cubicaciones del proyecto y otros antecedentes entregados por R&amp;Q a concesiones del MOP. Existe adem&aacute;s pendiente una consulta a Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica respecto del grado de confidencialidad de la informaci&oacute;n por su estado actual en licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; 9900, de 16 de diciembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 11 de enero de 2016, el &oacute;rgano remite oficio ordinario N&deg; 23, MOP, de 8 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se fund&oacute; en la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Indica d&oacute;nde se encuentran reguladas las concesiones de obra p&uacute;blica, se&ntilde;alando que hay un proceso e instrumentos que son de la esencial del proceso del sistema de concesiones de obra p&uacute;blica. Cita el art&iacute;culo 87 del decreto con fuerza de ley N&deg; 850, de 1997, que consagra la facultad del MOP para poder concesionar la ejecuci&oacute;n de obras de infraestructura a cambio de la entrega de su concesi&oacute;n temporal, y se&ntilde;ala expresamente que se debe tratar de contratos adjudicados por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, es decir, la licitaci&oacute;n es un requisito esencial del sistema de concesiones de obra p&uacute;blica. Se refiere a la normativa que regula las licitaciones.</p> <p> c) Actualmente el contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica &quot;T&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot; se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n. Las correspondientes bases de licitaci&oacute;n, fueron debidamente tomadas raz&oacute;n por la CGR y se realiz&oacute; el llamado a licitaci&oacute;n el d&iacute;a 15 de octubre de 2015, las que se encuentran publicadas en www.concesiones.cl. As&iacute;, la recepci&oacute;n de ofertas t&eacute;cnicas se realizar&aacute; el 15 de enero de 2016, y la apertura de las ofertas econ&oacute;micas el 12 de febrero de 2016.</p> <p> d) Todas las bases de licitaci&oacute;n contemplan antecedentes referenciales para que los licitantes y oferentes puedan realizar sus c&aacute;lculos. Reitera la informaci&oacute;n que se pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los licitantes.</p> <p> e) El numeral 3.1 de las bases establece que el factor de licitaci&oacute;n que definir&aacute; la oferta econ&oacute;mica ser&aacute;n los ingresos totales de la concesi&oacute;n.</p> <p> f) Las cubicaciones y memorias de c&aacute;lculo no se entregan a los licitantes o grupo de licitantes, ni siquiera a aquellos que compran las bases, reiterando as&iacute; los argumentos indicados con ocasi&oacute;n de su respuesta. Indica que el art&iacute;culo 19 n&uacute;mero 2 del reglamento de concesiones se&ntilde;ala que &quot;ser&aacute;n de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparaci&oacute;n y presentaci&oacute;n de su oferta, no siendo el MOP, en ning&uacute;n caso, responsable de estos costos&quot;. Reiterando que entregar el presupuesto estimado, cubicaciones o memorias de c&aacute;lculo, producir&iacute;a una alteraci&oacute;n de los riesgos, desnaturalizando el sistema.</p> <p> g) La asimetr&iacute;a en la informaci&oacute;n, provocar&iacute;a que no se cumplan los objetivos que tiene todo proceso licitatorio, aspectos reconocidos en nuestra legislaci&oacute;n y tambi&eacute;n promovidos internacionalmente indicando; la competencia, la licitaci&oacute;n busca que participen el mayor n&uacute;mero de oferentes; igualdad de los oferentes, que no existe un trato discriminatorio por parte de la autoridad que beneficie a algunos y perjudique a otros; publicidad y transparencia; debido proceso, relacionado con la certeza jur&iacute;dica, en el sentido que debe existir un proceso claro y que se entienda.</p> <p> h) Concluye indicando que, la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter reservado porque se trata de documentos que no est&aacute;n comprendidos en los antecedentes referenciales a los que tendr&aacute;n acceso los participantes y que sirvi&oacute; de base para la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n. Su divulgaci&oacute;n implica un trato preferente al ciudadano que lo requiere, puesto que tendr&iacute;a acceso a elementos esenciales y fundamentales del proyecto, al que el resto de los oferentes no tiene acceso, pudiendo tomar la decisi&oacute;n de participar o no en la licitaci&oacute;n gestionando de mejor manera los riesgos. Asimismo, prepara de mejor manera una eventual oferta, entre otras acciones. Lo anterior vulnera principios transversalmente consagrados en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, tales como, la no discriminaci&oacute;n en materia econ&oacute;mica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 8 de marzo de 2016, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que, (1&deg;) Remita la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n T&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot; y el contrato de adjudicaci&oacute;n; (2&deg;) Indique, cuando ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n referida a las memorias de c&aacute;lculo, cubicaciones del proyecto y otros antecedentes entregados por R&amp;Q a concesiones del MOP; (3&deg;) Remita la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, es decir, las memorias de c&aacute;lculo, cubicaciones del proyecto y otros antecedentes que no hayan sido remitidos al reclamante; e (4&deg;) Identifique el N&deg; de re licitaci&oacute;n del T&uacute;nel El Mel&oacute;n, y el estado actual en que se encuentra.</p> <p> Con fecha 11 de marzo de 2016, el &oacute;rgano remite respuesta, en virtud de la cual:</p> <p> a) Remite resoluci&oacute;n N&deg; 206, de 24 de diciembre de 2013, que acepta oferta y adjudica la consultor&iacute;a &quot;Estudio integral concesi&oacute;n t&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot; a la empresa R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A.</p> <p> b) Indica que la informaci&oacute;n solicitada y que fue reservada por el &oacute;rgano ser&aacute; p&uacute;blica una vez que se adjudique el contrato de concesi&oacute;n.</p> <p> c) La Re-licitaci&oacute;n de la Concesi&oacute;n del T&uacute;nel el Mel&oacute;n abri&oacute; ofertas econ&oacute;micas el pasado lunes 7 de marzo de 2016 y se encuentra en proceso de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> d) Indican que los antecedentes objeto de la presente decisi&oacute;n ser&aacute;n remitidos el d&iacute;a lunes 14 de marzo de 2016 a este Consejo. Con fecha 14 de marzo de 2016, se recibe informaci&oacute;n que contiene los archivos Excel con las cubicaciones solicitadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe a las memorias de c&aacute;lculo, cubicaciones del proyecto y otros antecedentes entregados por la empresa R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A a concesiones del MOP. El &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, permitir&iacute;a al solicitante contar con informaci&oacute;n privilegiada, que los otros oferentes desconocen, le permitir&iacute;a analizar de mejor manera los costos del contrato y su relaci&oacute;n con los flujos de veh&iacute;culos, generando una oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ajustada y competitiva, lo que producir&iacute;a una alteraci&oacute;n de los riesgos, desnaturalizando el sistema, conforme se desarrolla en los considerandos 2 y 4 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n solicitada fue el resultado de la licitaci&oacute;n &quot;Estudio integral concesi&oacute;n t&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot; adjudicada por la empresa R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A en virtud de la resoluci&oacute;n N&deg; 206, de 24 de diciembre de 2013. Dicho estudio ten&iacute;a por objeto generar los antecedentes relativos al estado actual de la concesi&oacute;n T&uacute;nel El Mel&oacute;n, analizando las alternativas de mejoramiento, incorporando las especialidades de ingenier&iacute;a, ambientales y de expropiaciones, con el prop&oacute;sito de obtener la informaci&oacute;n requerida que permita efectuar la re licitaci&oacute;n de la actual concesi&oacute;n, a trav&eacute;s del sistema de proveedor de concesiones. En virtud decreto DGOP N&deg; 113, de 22 de junio de 2015, se aprobaron las bases de licitaci&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Re-licitaci&oacute;n concesi&oacute;n t&uacute;nel El Mel&oacute;n&quot;, a ejecutar por el sistema de concesiones. En dicho documento, se indica que, los antecedentes referenciales que ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n de los licitantes o grupos de licitantes por el MOP, ser&aacute;n los antecedentes de ingenier&iacute;a b&aacute;sica (Autor R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A) y el estudio integral re-licitaci&oacute;n concesi&oacute;n t&uacute;nel El Mel&oacute;n, expropiaciones, anteproyectos y dise&ntilde;os (autos R&amp;Q Ingenier&iacute;a S.A).</p> <p> 3) Que, conforme se informa en el acta de fecha 17 de febrero de 2016, se produjo la recepci&oacute;n de las ofertas y la apertura de las ofertas t&eacute;cnicas presentadas, asimismo, se deja constancia de quienes presentaron las ofertas, de los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularon los licitantes y/o grupo de licitantes, y la comisi&oacute;n de apertura. Igualmente, se deja constancia que en dicho acto los integrantes de la comisi&oacute;n de apertura sellan y firman el sobre que contiene las ofertas econ&oacute;micas, el que permanecer&aacute; sin abrir hasta la apertura de dichas ofertas. Cuesti&oacute;n que como lo informa la p&aacute;gina www.concesiones.cl se efectu&oacute; el 7 de marzo de 2016.</p> <p> 4) Que, este Consejo estima plausible las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que el detalle de las memorias de c&aacute;lculo y cubicaciones del proyecto, que no fueron proporcionados a quienes compraron las bases de licitaci&oacute;n, ni a cualquier otro individuo podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, conforme se establece en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que generar&iacute;a una ventaja para el licitante o tercero que cuente con dicha informaci&oacute;n, adem&aacute;s de afectar as&iacute; el cumplimiento de los objetivos de todo proceso licitatorio, que dicen relaci&oacute;n con la competencia, mayor n&uacute;mero de oferentes, igualdad de condiciones, entre otros. En este sentido, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, la presentaci&oacute;n de las propuestas se encontraba pendiente, por lo que, efectivamente podr&iacute;a haberse hecho uso de dicha informaci&oacute;n gener&aacute;ndose los efectos no deseados indicados anteriormente. En consecuencia se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, acogi&eacute;ndose la causal de reserva invocada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, en virtud de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, la recepci&oacute;n de las ofertas culmin&oacute; el 12 de febrero de 2016, en consecuencia, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, proporcionar la informaci&oacute;n requerida no afecta el funcionamiento del servicio en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados, ya que las ofertas quedaron fijadas en dicho acto. En virtud de lo antes expuesto se recomendar&aacute; al &oacute;rgano que remita al solicitante la informaci&oacute;n solicitada, en consideraci&oacute;n de los fundamentos ya se&ntilde;alados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mauricio Fuentes Alfaro en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Recomendar el Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, remitir la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, referida a las memorias de c&aacute;lculo, cubicaciones del proyecto y otros antecedentes entregados por R&amp;Q a concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Fuentes Alfaro y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>