Decisión ROL C3072-15
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparos en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, fundados a) Amparo Rol C2686-15: Dedujo amparo en contra de la respuesta del órgano que se lee en el Punto N° 2.1, del numeral 2°, de lo expositivo, por cuanto la información entregada es incompleta y las copias entregadas carecen de certificación de autenticidad requerida. Al efecto, singularizó los antecedentes no entregados por el GORE, los cuales se encuentran anotados en el punto N° 1.2 del numeral 1°, precedente. b) Amparos Roles C3069-15; C3072-15; C3073-15; C3074-15 y C3075-15: Dedujo amparo, por la respuesta dada por el órgano, anotada en el N° 2.2 del numeral 2°, de lo expositivo, alegando la negativa del órgano para entregar lo solicitado en los términos requeridos. El Consejo acoge los amparos, toda vez que el órgano reclamado no acredito la causal de secreto alegada, referente al debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2686-15, C3069-15, C3072-15, C3073-15, C3074-15 y C3075-15.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11 y 07.12 de 2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 684 del Consejo Directivo, celebrada el 2&deg; de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2686-15, C3069-15, C3072-15, C3073-15, C3074-15 y C3075-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana -en adelante e indistintamente, el GORE- los siguientes antecedentes:</p> <p> 1.1 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000097, que dio origen al amparo Rol C2686-15: El d&iacute;a 16 de septiembre de 2015, el reclamante present&oacute; ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, una solicitud de informaci&oacute;n que ten&iacute;a por objeto, en t&eacute;rminos generales, los antecedentes relativos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de fecha 29 de diciembre de 1997, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano. Lo anterior, motiv&oacute; la derivaci&oacute;n del requerimiento al GORE, por medio de documento REF. 3.136/2015, de fecha 24 de septiembre de 2015, N&deg; 076170.</p> <p> El contenido de la solicitud de informaci&oacute;n fue la siguiente:</p> <p> &quot;(...) copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 (...):</p> <p> A.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> i. El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996.</p> <p> b) Todo lo anterior con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> ii. El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten al Consejo Regional b.3) y b.4) se&ntilde;alados abajo:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 2449/ 23.10.1996.</p> <p> b) Informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernaci&oacute;n e instituciones consultadas para la formulaci&oacute;n de dicho plan.</p> <p> c) Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificaci&oacute;n propuesta.</p> <p> d) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> iii. El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> iv. Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> a) Acuerdo N&deg; 12, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997</p> <p> v. El o los Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> vi. El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> vii. El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> viii. Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> a) El Acuerdo N&deg; 137, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> B.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> i. Las siguientes Resoluciones devueltas por dicha Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> ii. Presentaciones a otros organismos distintos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> b) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> c) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> d) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> e) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> iii. Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997.</p> <p> b) Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Finalmente se solicita copia certificada por la CGR de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia&quot; (sic).</p> <p> 1.2 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000118, que dio origen al amparo Rol C3069-15: Con fecha 29 de octubre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie, requiri&oacute; al GORE, los documentos que no le fueron entregados en la solicitud de informaci&oacute;n anteriormente singularizada, y que se pasan a detallar a continuaci&oacute;n:</p> <p> Copia certificada como aut&eacute;ntica por el Gobierno Regional de los documentos que se se&ntilde;alan adjuntos Oficio Ordinario N&deg; 071/97 y que tambi&eacute;n se solicitaron en carta CGR/02/092015 de fecha 16 de septiembre de 2015 y que se detallan identific&aacute;ndolas por su numeraci&oacute;n:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> b) Oficio Ord. N&deg; 2449/ 23.10.1996 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que remite;</p> <p> c) El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n;</p> <p> d) Acuerdo N&deg; 12, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997;</p> <p> e) Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> f) Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> g) Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> h) El Acuerdo N&deg; 137, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano;</p> <p> i) 3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color;</p> <p> j) Las p&aacute;ginas faltantes de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39/97, a menos que esta sea la copia fiel enviada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cuyo caso solicitamos acreditar que esa es la copia fiel y que consta de solamente 51 p&aacute;ginas y que no se enviaron a dicha Contralor&iacute;a en esa ocasi&oacute;n las p&aacute;ginas N&deg; 4, 5, la p&aacute;gina 53 y siguientes hasta llegar a una p&aacute;gina no numerada que contiene la firma del Intendente.</p> <p> k) Copia completa y fidedigna y certificada de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39/97, que suscribieron todos los miembros del Gobierno Regional;</p> <p> l) Ordinario N&deg; 80 del Consejo Regional con solicitud de antecedentes que es respondido por Oficio N&deg; 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 23 de octubre de 1996;</p> <p> m) Cualquier antecedente adicional que haya solicitado, recibido o emitido dicho Gobierno Regional;</p> <p> n) Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> i. El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> i.i. Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996.</p> <p> i.ii. Todo lo anterior con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> o) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten al Consejo Regional:</p> <p> i. Informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernaci&oacute;n e instituciones consultadas para la formulaci&oacute;n de dicho plan;</p> <p> ii. Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificaci&oacute;n propuesta;</p> <p> iii. Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> p) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> i. El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> q) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> i. Acuerdo N&deg; 12, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997.</p> <p> r) El o los Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> i. Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> s) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> ii. Informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> iii. Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> t) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> u) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> i. El Acuerdo N&deg; 137, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> v) Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> i. Las siguientes Resoluciones devueltas por dicha Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> i.i. Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> w) Presentaciones a otros organismos distintos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> i. Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> ii. Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> iii. Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> iv. Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> v. Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> x) Presentaciones a otros organismos distintos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> i. Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> i.i. Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997.</p> <p> i.ii. Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Respecto a todo lo solicitado precedentemente, se requiere que sea entregado por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, y que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Finalmente, las copias solicitadas deben estar certificadas por el Gobierno Regional de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 1.3 Solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos Roles C3072-15; C3073-15; C3074-15 y 3075-15: El solicitante, entre los d&iacute;as 23 y 30 de septiembre de 2015, dedujo las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n, ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, las que fueron derivadas al GORE, por medio de ordinarios N&deg; 5330, 5441, 5505 y 5541, de fechas 06, 10 y 12 de noviembre, respectivamente, y que a continuaci&oacute;n se pasan a detallar:</p> <p> 1.3.1 Solicitud N&deg; AB081T0000121: Copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional del 12 de marzo de 2003, que modifica el Plan Regulador Metropolitano:</p> <p> a) Acuerdo N&deg; 02/00 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1 de fecha 5 de enero de 2000;</p> <p> b) Acuerdo N&deg; 46/03 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 10 de fecha 5 de marzo de 2003;</p> <p> c) Documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, tenidos a la vista para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n.</p> <p> 1.3.2 Solicitud N&deg; AB081T0000122: Copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional del 06 de octubre de 1994, en que se aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago:</p> <p> a) Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> i. Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1.</p> <p> ii. Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 22.</p> <p> iii. Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 27.</p> <p> b) Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> i. Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> i.i. Resoluci&oacute;n N&deg; 1 del 1 de febrero de 1994;</p> <p> i.ii. Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994.</p> <p> 1.3.3 Solicitud N&deg; AB081T0000123: Los antecedentes tenidos en consideraci&oacute;n durante la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, se solicita lo siguiente:</p> <p> a) Acuerdo N&deg; 206-09 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 25 del 11.11.2009, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Aprueba modificaci&oacute;n Vialidad MPRMS.99;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n N&deg; 218 de fecha 03 de diciembre de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> c) Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 12 del 27.01. 2010, Diario Oficial del 11.02. 2010;</p> <p> d) Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de CGR.</p> <p> 1.3.4 Solicitud N&deg; AB081T0000124: copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 se&ntilde;alada en la referencia, en los siguientes puntos:</p> <p> a) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996;</p> <p> ii. Todo lo anterior con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> b) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten al Consejo Regional iii y iv se&ntilde;alados abajo:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 2449/ 23.10.1996;</p> <p> ii. Informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernaci&oacute;n e instituciones consultadas para la formulaci&oacute;n de dicho plan.</p> <p> iii. Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificaci&oacute;n propuesta.</p> <p> iv. Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> c) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> i. Acuerdo N&deg; 12, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/18.01.1997;</p> <p> d) Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano:</p> <p> i. El Acuerdo N&deg; 137, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> e) Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, y los que se tuvieron en cuenta:</p> <p> i. Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> i.i. Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> f) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n:</p> <p> i. Contralor&iacute;a General dela Rep&uacute;blica;</p> <p> ii. Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> iii. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;</p> <p> iv. Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> v. Municipalidades incluidas en el PRMS;</p> <p> vi. Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad;</p> <p> vii. Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar &eacute;stas.</p> <p> g) Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> i. Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C2686-15: El &oacute;rgano, por medio de ordinario N&deg; 3561, de fecha 29 de octubre de 2015, refiere adjuntar Resoluci&oacute;n N&deg; 39 para el tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n; la Resoluci&oacute;n N&deg; 39/97, que aprueba modificaci&oacute;n al PRMS, y el oficio N&deg; 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que entrega antecedentes de dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> b) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C3069-15; C3072-15; C3073-15; C3074-15; C3075-15: El &oacute;rgano, mediante ordinario N&deg; 4043, de fecha 04 de diciembre de 2015, dando respuesta en forma conjunta a las solicitudes de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000118; AB081T0000121; AB081T0000122; AB081T0000123 y AB081T0000124, refiri&oacute; en resumen que, el n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n que han ingresado al servicio sobre una misma materia, eran de dif&iacute;cil acceso y exploraci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, informa que, realizada su b&uacute;squeda, se ha encontrado dichos antecedentes, aunque no en su totalidad, debido a circunstancias adversas involuntarias como, cambios de dependencias, traslados, y tambi&eacute;n durante el terremoto que sufri&oacute; nuestro pa&iacute;s en el 2010.</p> <p> Aclarado lo anterior, invitan al solicitante a concurrir a dependencias del &oacute;rgano, para que revise la informaci&oacute;n que se encuentra disponible, y en conjunto con un funcionario destinado, proceda a copiar los antecedentes que estime convenientes, debiendo pagar los respectivos costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fechas 02 de noviembre y 07 de diciembre de 2015, respectivamente, don Patricio del Sante Scroggie, present&oacute; amparos en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, por las razones que a continuaci&oacute;n se pasan a exponer:</p> <p> a) Amparo Rol C2686-15: Dedujo amparo en contra de la respuesta del &oacute;rgano que se lee en el Punto N&deg; 2.1, del numeral 2&deg;, de lo expositivo, por cuanto la informaci&oacute;n entregada es incompleta y las copias entregadas carecen de certificaci&oacute;n de autenticidad requerida.</p> <p> Al efecto, singulariz&oacute; los antecedentes no entregados por el GORE, los cuales se encuentran anotados en el punto N&deg; 1.2 del numeral 1&deg;, precedente.</p> <p> b) Amparos Roles C3069-15; C3072-15; C3073-15; C3074-15 y C3075-15: Dedujo amparo, por la respuesta dada por el &oacute;rgano, anotada en el N&deg; 2.2 del numeral 2&deg;, de lo expositivo, alegando la negativa del &oacute;rgano para entregar lo solicitado en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante Oficios N&deg; 9264 y 9864, de 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, quien mediante oficios N&deg; 4139 y 4226, de fechas 11 y 29 de diciembre de 2015, se&ntilde;al&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Oficio N&deg; 4139 por amparo Rol C2686-15:</p> <p> i. Al efecto, hace presente que, en ning&uacute;n caso se ha pretendido denegar o entregar de manera incompleta la informaci&oacute;n solicitada, sino que, por un error involuntario del servicio no se adjuntaron otros antecedentes, sin haber se&ntilde;alado de modo expreso, que ello se debi&oacute; al excesivo volumen de archivos y/o documentos, los cuales adem&aacute;s, f&iacute;sicamente no se encuentran en dependencias del Gobierno Regional, sino en instalaciones de la Intendencia Metropolitana.</p> <p> ii. Por lo anterior, se invita al reclamante, a las dependencias del &oacute;rgano, para que revise la informaci&oacute;n que se encuentra disponible, y en conjunto con un funcionario destinado, proceda a copiar los antecedentes que estime convenientes, debiendo pagar, por regla general, los respectivos costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> iii. A su vez, se acompa&ntilde;&oacute; Memorando N&deg; 153 de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrito por la encargada de transparencia del &oacute;rgano dirigida al Jefe del Departamento Jur&iacute;dico, en la cual manifiesta que, el mismo requirente, ingres&oacute; al Gobierno Regional, nueve solicitudes de informaci&oacute;n, referentes al mismo tema, con informaci&oacute;n de distintos a&ntilde;os (desde 1994 a 2003). En atenci&oacute;n a ello, refiere que el Servicio, siempre ha tenido la disposici&oacute;n de atender, en la medida que los antecedentes solicitados no requieran de una distracci&oacute;n a las labores habituales de los funcionarios, y siempre que se encuentren disponibles y accesibles. Lo expuesto, tiene cabida en lo dispuesto, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Lo anterior se fundamente en que, el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, implica una b&uacute;squeda profunda de antecedentes en dependencias externas, e implica realizar copias de un n&uacute;mero elevado de documentos, y su posible proceso de digitalizaci&oacute;n, no se realiza en el mismo centro de fotocopiado, al no tener personal ni equipos para su desarrollo.</p> <p> b) Oficio N&deg; 4226 por amparos Roles C3069-15; C3072-15; C3073-15; C3074-15 y C3075-15:</p> <p> i. El &oacute;rgano refiri&oacute;, que en caso alguno se ha pretendido denegar o entregar de manera incompleta la informaci&oacute;n solicitada, sino que, por el contrario, se determin&oacute; invocar parcialmente la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21, letra c) de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo considerarse para estos efectos el excesivo volumen de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, junto con la gran cantidad de archivos y/o documentos que se deb&iacute;an recopilar para ser acompa&ntilde;ados, todos los cuales adem&aacute;s, f&iacute;sicamente no se encuentran en dependencias del Gobierno Regional, sino en instalaciones de la Intendencia Metropolitana.</p> <p> ii. Por otra parte, adjunt&oacute; copia del acta de cumplimiento y recepci&oacute;n de antecedentes, suscrita por el requirente don Patricio del Sante Scroggie, de fecha 24 de diciembre de 2015, esto es, de una data posterior al reclamo deducido por la referida persona, que acredita la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en las solicitudes que se leen en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: En vista de lo se&ntilde;alado en el punto II, de la letra b), del numeral 4&deg; precedente, en orden a que se habr&iacute;a suscrito entre las partes un acta de cumplimiento y recepci&oacute;n de los documentos solicitados, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 21 de enero de 2016, procedi&oacute; a solicitarle al reclamante, que emitiera pronunciamiento, especificando los documentos no entregados por el GORE. Al efecto, por medio de seis correos electr&oacute;nicos, tambi&eacute;n de fecha 21 de enero del a&ntilde;o en curso, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; entre otras cosas, cartas dirigidas al GORE, en las cuales detalla los documentos cuya entrega no fue realizada el d&iacute;a 24 de diciembre de 2015.</p> <p> Con todo, este Consejo, analizando dichos antecedentes, distingui&oacute; aquellos documentos efectivamente solicitados por el reclamante, y no entregados por el &oacute;rgano, y aquellos que no fueron requeridos por &eacute;ste -ausentes en las solicitudes de informaci&oacute;n anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo-, y cuya falta de entrega se alega de igual modo:</p> <p> a) Informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, y no entregada al reclamante con fecha 24 de diciembre de 2015:</p> <p> i. Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an en Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996;</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 80 del Consejo Regional, con solicitud de antecedentes que es respondido por Oficio N&deg; 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 23 de octubre de 1996;</p> <p> iii. Asimismo, cualquier otro documento adjunto al referido oficio N&deg; 2449 u a otro oficio sobre la materia;</p> <p> iv. Adjuntos del Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano, espec&iacute;ficamente copias fotost&aacute;ticas, enviadas por CGR a Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contralor&iacute;a;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 3.895;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 6.341;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 11.959;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.348;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.683;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.795;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.987;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 19.797;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 20.302;</p> <p> - Cualquier otro adjunto al referido oficio.</p> <p> v. Respecto a los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo, falta el Informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta;</p> <p> vi. Juego de copias de los textos y cartograf&iacute;a, anotado en el N&deg; 3 de Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> vii. Documentos adjuntos al ordinario N&deg; 0944/10.10.97, entre los cuales se se&ntilde;ala que incluye &quot;copia de planos firmados&quot;;</p> <p> viii. Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> ix. Respecto a la tramitaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 referida anteriormente, faltan:</p> <p> - Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> - Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> - Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> - Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> - Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> x. Tres juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color. Se&ntilde;alados como adjuntos al Oficio Ordinario N&deg; 071/97. (Falta 1 de los planos y el juego a color):</p> <p> xi. Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos;</p> <p> xii. La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos (vistos de la resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el d&iacute;a 03 de mayo de 2003);</p> <p> xiii. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la Conama R.M., desde la p&aacute;gina 5 a la 19 inclusive;</p> <p> xiv. Certificado s/n&deg; de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto;</p> <p> xv. Oficio Ord. N&deg; 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe;</p> <p> xvi. Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificaci&oacute;n;</p> <p> xvii. Proyecto de modificaci&oacute;n anteriormente referido;</p> <p> xviii. Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> xix. Los documentos adjuntos al oficio N&deg; N&deg; 1.276 de fecha 24 de diciembre de 1999:</p> <p> - Memoria Explicativa;</p> <p> - Plano RM-PRM99-CH.2.B;</p> <p> - Plano RM-PRM99-CH.3.B;</p> <p> - Proyecto de Resoluci&oacute;n;</p> <p> xx. Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 a la CGR;</p> <p> xxi. El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos.</p> <p> xxii. Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994 (en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994);</p> <p> xxiii. Los antecedentes tenidos en consideraci&oacute;n durante la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, se solicita lo siguiente:</p> <p> - Acuerdo N&deg; 206-09 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 25 del 11.11.2009, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Aprueba modificaci&oacute;n Vialidad MPRMS.99;</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 218 de fecha 03 de diciembre de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> - Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 12 del 27.01. 2010, Diario Oficial del 11.02. 2010;</p> <p> - Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de CGR.</p> <p> b) Informaci&oacute;n NO solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo y no entregada al reclamante con fecha 24 de diciembre de 2015:</p> <p> i. La Resoluci&oacute;n N&deg; 12 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 03 fue votada a favor por 20 consejeros, 2 votos en contra y 1 abstenci&oacute;n. Se&ntilde;alar los Consejeros Regionales y su voto. Adjuntar copia del Acta suscrita por los Consejeros;</p> <p> ii. Documentaci&oacute;n (Informes, estudios, comunicaciones, etc.,) generada por la Comisi&oacute;n conjunta conformada por la Comisi&oacute;n de Estrategias, los Consejeros Sres. Juan Arias B. y Andr&eacute;s Tagle D, y el Seremi de Vivienda se&ntilde;alada en el Acuerdo N&deg; 15, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997;</p> <p> iii. Ordinario N&deg; 37 del 24 de julio de 1997 de la Intendencia Metropolitana, aparentemente dirigido a la Seremi Minvu RM;</p> <p> iv. El Oficio/Ordinario/Carta y/o documento del GORE o el Intendente a la Seremi Minvu RM en el que le comunica y remite el Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, de la CGR que devuelve sin tramitar la Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano, en el caso de que el Ordinario N&deg; 37 no sea el indicado;</p> <p> v. Falta lo solicitado en carta p&aacute;g. 03, carta GORE/01/102015 de fecha 29 de octubre de 2015: 8 Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 39/97. (Ser&iacute;a la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 30 del 22 de octubre de 1997);</p> <p> vi. Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones;</p> <p> vii. &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario N&deg; 071/97 se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?;</p> <p> viii. &iquest;Se timbraron los la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 de 1997?;</p> <p> ix. Cu&aacute;l es el destino de los &quot;3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color.&quot; Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras;</p> <p> x. Se solicita al final de esta solicitud revisar los archivos del GORE para determinar cu&aacute;l es el juego de textos y cartograf&iacute;a que se generaron en cada etapa del estudio, preparaci&oacute;n, consulta a la comunidad, tramitaci&oacute;n y finalmente aprobaci&oacute;n de esta modificaci&oacute;n del PRMS;</p> <p> xi. Responder a que etapa corresponde esta Memoria Explicativa y la tramitaci&oacute;n y razones y respaldos de su cambio hasta la definitiva aprobada por la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003;</p> <p> xii. Expediente de tramitaci&oacute;n de la DIA;</p> <p> xiii. Ord. N&deg; 00266 del 04 de Febrero de 2002 del Gobierno Regional se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n;</p> <p> xiv. Se solicita al final de esta solicitud revisar los archivos del GORE para determinar cu&aacute;l es el juego de textos y cartograf&iacute;a que se generaron en cada etapa del estudio, preparaci&oacute;n, consulta a la comunidad, tramitaci&oacute;n y finalmente aprobaci&oacute;n de esta modificaci&oacute;n del PRMS;</p> <p> xv. Respuestas de los siguientes Servicios a la Circular N&deg; 28 de fecha 30 de marzo de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo: Secretario Ministerial Metropolitano de Obras P&uacute;blicas; Secretario Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones; Director de la Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente R.M.; Seremi de V. y U.; Depto. Desarrollo Urbano;</p> <p> xvi. Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003;</p> <p> xvii. Cantidad (en la Resoluci&oacute;n 05/2000, fueron original y tres copias) de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, mas Memoria Explicativa, Ordenanza y dem&aacute;s enviados a la CGR;</p> <p> xviii. &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a (respecto de la tramitaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n N&deg; 21)?;</p> <p> xix. Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones;</p> <p> xx. Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras (respecto de la tramitaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n N&deg; 21);</p> <p> xxi. Oficio Ord. N&deg; 2182/3-8-93, y todos sus adjuntos;</p> <p> xxii. Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994;</p> <p> xxiii. Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 a la CGR;</p> <p> xxiv. Cantidad de original y copias de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, m&aacute;s Memoria Explicativa, Ordenanza y dem&aacute;s enviados a la CGR;</p> <p> xxv. El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos;</p> <p> xxvi. &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?;</p> <p> xxvii. &iquest;Se timbraron los la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 de 1994?;</p> <p> xxviii. Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones;</p> <p> xxix. Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C2686-15, C3069-15, C3072-15, C3073-15, C3074-15 y C3075-15, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega de copias certificadas, de diversos documentos, los cuales constituyen, en t&eacute;rminos generales, los fundamentos y antecedentes de las tramitaciones, de las resoluciones N&deg; 20, 39, 31 y 12, todas del Gobierno Regional Metropolitano, que aprobaron y modificaron, respectivamente, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, encontr&aacute;ndose singularizados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, anotados en el numeral 4&deg;, de la parte expositiva, indic&oacute; en resumen, que en vista de la gran cantidad de documentos solicitados, ubicaci&oacute;n, falta de personal y tecnolog&iacute;a para fotocopia y digitalizaci&oacute;n, involucraba para los funcionarios, una distracci&oacute;n indebida en el ejercicio de sus funciones habituales. Por lo tanto, aleg&oacute; la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia y, por tal motivo, invit&oacute; al reclamante a concurrir al Servicio, para la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n y en conjunto con un funcionario, proceda a copiar los antecedentes necesarios.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto a lo expuesto por la Corte Suprema, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano -resumidas en el considerando 4&deg;- se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. A mayor abundamiento, aceptar las alegaciones del &oacute;rgano, podr&iacute;a llevar a entender que no s&oacute;lo estar&iacute;an impedidos de dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del presente amparo, sino a cualquier requerimiento a plantearse en lo sucesivo, lo que resulta inaceptable, en consideraci&oacute;n al leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, el &oacute;rgano, como qued&oacute; de manifiesto en la parte final del considerando 4&deg; precedente, extendi&oacute; una invitaci&oacute;n al solicitante a concurrir a las oficinas del servicio, para efectos de b&uacute;squeda y entrega de lo requerido, lo cual se llev&oacute; a cabo el d&iacute;a 24 de diciembre de 2015, fecha en que el servicio reclamado hizo entrega a don Patricio del Sante de variada documentaci&oacute;n, procediendo a suscribir las partes un acta de cumplimiento y entrega. Por lo anterior, este Consejo, mediante gesti&oacute;n oficiosa, expuesta en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, requiri&oacute; a don Patricio del Sante un pronunciamiento respecto a los documentos efectivamente entregados por el GORE, lo que en definitiva, el reclamante inform&oacute;, encontr&aacute;ndose detallado en la letra a), del referido numeral.</p> <p> 8) Que, a ra&iacute;z de lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que las solicitudes de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, no fueron respondidas &iacute;ntegramente, y adem&aacute;s, teniendo presente el car&aacute;cter p&uacute;blico de la documentaci&oacute;n requerida, como asimismo, la improcedencia de la causal de secreto o reserva alegada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano la entrega de lo solicitado por don Patricio del Sante, o en su caso, se acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, o bien, en caso de no obrar &eacute;sta en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, dado que el &oacute;rgano s&oacute;lo posee la informaci&oacute;n requerida en formato f&iacute;sico, dicho organismo en forma previa al proceso de fotocopiado de la documentaci&oacute;n, deber&aacute; informar y requerir al reclamante el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n asociados a la referida labor.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, por las razones antes expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar a don Patricio del Sante Scroggie la informaci&oacute;n singularizada en la letra a) del numeral 5&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, la cual se pasa a enumerar a continuaci&oacute;n, o bien, en caso de no obrar &eacute;sta en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n:</p> <p> i. Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an en Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996;</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 80 del Consejo Regional, con solicitud de antecedentes que es respondido por Oficio N&deg; 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 23 de octubre de 1996;</p> <p> iii. Asimismo, cualquier otro documento adjunto al referido oficio N&deg; 2449 u a otro oficio sobre la materia;</p> <p> iv. Adjuntos del Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano, espec&iacute;ficamente copias fotost&aacute;ticas, enviadas por CGR a Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contralor&iacute;a;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 3.895;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 6.341;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 11.959;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.348;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.683;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.795;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.987;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 19.797;</p> <p> - Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 20.302;</p> <p> - Cualquier otro adjunto al referido oficio.</p> <p> v. Respecto a los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo, falta el Informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta;</p> <p> vi. Juego de copias de los textos y cartograf&iacute;a, anotado en el N&deg; 3 de Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> vii. Documentos adjuntos al ordinario N&deg; 0944/10.10.97, entre los cuales se se&ntilde;ala que incluye &quot;copia de planos firmados&quot;;</p> <p> viii. Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> ix. Respecto a la tramitaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 referida anteriormente, faltan:</p> <p> - Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> - Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> - Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> - Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> - Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> x. Tres juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color. Se&ntilde;alados como adjuntos al Oficio Ordinario N&deg; 071/97. (Falta 1 de los planos y el juego a color):</p> <p> xi. Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos;</p> <p> xii. La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos (vistos de la resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el d&iacute;a 03 de mayo de 2003);</p> <p> xiii. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la Conama R.M., desde la p&aacute;gina 5 a la 19 inclusive;</p> <p> xiv. Certificado s/n&deg; de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto;</p> <p> xv. Oficio Ord. N&deg; 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe;</p> <p> xvi. Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificaci&oacute;n;</p> <p> xvii. Proyecto de modificaci&oacute;n anteriormente referido;</p> <p> xviii. Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> xix. Los documentos adjuntos al oficio N&deg; N&deg; 1.276 de fecha 24 de diciembre de 1999:</p> <p> - Memoria Explicativa;</p> <p> - Plano RM-PRM99-CH.2.B;</p> <p> - Plano RM-PRM99-CH.3.B;</p> <p> - Proyecto de Resoluci&oacute;n;</p> <p> xx. Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 a la CGR;</p> <p> xxi. El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos;</p> <p> xxii. Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994 (en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994);</p> <p> xxiii. Los antecedentes tenidos en consideraci&oacute;n durante la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, se solicita lo siguiente:</p> <p> - Acuerdo N&deg; 206-09 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 25 del 11.11.2009, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Aprueba modificaci&oacute;n Vialidad MPRMS.99;</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 218 de fecha 03 de diciembre de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano;</p> <p> - Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 12 del 27.01. 2010, Diario Oficial del 11.02. 2010;</p> <p> - Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de CGR.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>