Decisión ROL C3080-15
Reclamante: FRANCISCO FELIPE CHÁVEZ GARCÍA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad del Biobío, fundado en que la información proporcionada no corresponde a la solicitada referente a: a) Los contratos de todos los profesionales que trabajaron en el proyecto "Reconstruyendo Región en Ñuble"; y, b) Copia digital del libro que contiene los resultados del proyecto "Reconstruyendo Región en Ñuble". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de los contratos celebrados con la Universidad por el proyecto antes individualizado, rechazándose respecto de la copia del libro "Caracterización de la Provincia Ñuble y una propuesta estratégica para el desarrollo del territorio", toda vez que si se entrega dicha información se estaría generando una diferencia arbitraria en favor del reclamante, que podría acceder al contenido del libro, sin previamente haber pagado el valor de mercado que se ha establecido para dicha publicación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3080-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Francisco Ch&aacute;vez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 688 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3080-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2015 don Francisco Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Universidad del Biob&iacute;o, requiriendo:</p> <p> a) Los contratos de todos los profesionales que trabajaron en el proyecto &quot;Reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;; y,</p> <p> b) Copia digital del libro que contiene los resultados del proyecto &quot;Reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: Por medio de correo electr&oacute;nico de 03 de diciembre de 2015, la Universidad del Biob&iacute;o indic&oacute; adjuntar informaci&oacute;n relativa a los contratos de trabajo del proyecto consultado. Se remite un documento Word que se&ntilde;ala &quot;Proyecto reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble, periodo septiembre 2010- mayo 2012 (Ejecuci&oacute;n final informe)&quot; se se&ntilde;ala un listado de los acad&eacute;micos de la Universidad del Biob&iacute;o participantes, y el rol que cumple cada uno, como acad&eacute;mico investigador o investigador UBB, y los profesionales, con indicaci&oacute;n del rol que ten&iacute;an en el proyecto, adem&aacute;s de los pagos que se realizaron. Respecto a la copia del libro solicitada, se&ntilde;alan que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica debe enviar un dictamen sobre la pertinencia de entregar copia digital del mismo, respecto de lo cual se le informar&aacute; a la brevedad.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de diciembre de 2015, don Francisco Ch&aacute;vez Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad del Biob&iacute;o, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, por cuanto solo se envi&oacute; listado de profesionales. Asimismo, objeta lo indicado por el organismo para no entregar copia digital del libro solicitado, argumentando que el &oacute;rgano tuvo 20 d&iacute;as para obtener dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: En virtud de oficio N&deg; 9859, de 15 de diciembre de 2015, se solicita al reclamante que subsane su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada a su solicitud, junto con el comprobante de correo de fecha 3 de diciembre de 2015, por el cual se hizo entrega de la misma.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2015 remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, subsanado el amparo en los t&eacute;rminos requeridos. Agrega que, a la fecha todav&iacute;a no ha recibido el libro solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; 10002, de 22 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 13 de enero de 2016, el &oacute;rgano remite oficio ordinario N&deg; 009, de 12 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) La Universidad del Biob&iacute;o, mediante correo electr&oacute;nico del 3 de diciembre de 2015, entreg&oacute; parcialmente lo solicitado pues, en un archivo Excel se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada respecto de los contrato de prestaci&oacute;n de servicio de todos los profesionales que trabajaron en el proyecto &quot;Reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;.</p> <p> b) La informaci&oacute;n proporcionada no es s&oacute;lo una &quot;lista&quot;, sino que, junto con individualizar a los profesionales intervinientes en el proyecto, se se&ntilde;al&oacute; su rol en &eacute;l y otros antecedentes relativos a los servicios prestados, entre ellos, el monto de lo pagado por la universidad a cada uno. En este sentido, debe tenerse presente que en su solicitud el reclamante no pide expresamente copia de los contratos, como si lo hace respecto del libro que contiene los resultados del proyecto, por lo que estiman que la petici&oacute;n, en esta parte si cumple con la informaci&oacute;n entregada mediante el archivo Excel remitido a su casilla electr&oacute;nica. Si se estima que lo entregado no es suficiente, la Universidad no tiene inconveniente en remitir dichas copias.</p> <p> c) Respecto de la solicitud de entrega de la copia digital del libro editado por el &oacute;rgano, y que contiene los resultados del proyecto, indican que no es legalmente procedente por las siguientes razones:</p> <p> i. La Universidad del Biob&iacute;o es una instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior del Estado creada por la ley N&deg; 18.744, describiendo el objeto de acuerdo a su estatuto.</p> <p> ii. En el marco de sus atribuciones la universidad llev&oacute; adelante, en conjunto con el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estrat&eacute;gico Urbano (CIDEU) y con el financiamiento del Fons Catala de Cooperacio al Desenvolupament, el proyecto &quot;Reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;, cuyos resultados fueron editados por la universidad y contenidos en la obra &quot;Caracterizaci&oacute;n de la Provincia &Ntilde;uble y una propuesta estrat&eacute;gica para el desarrollo del territorio&quot;, se&ntilde;alando el n&uacute;mero de inscripci&oacute;n en el registro de propiedad intelectual.</p> <p> iii. En virtud de lo antes se&ntilde;alado, la Universidad del Biob&iacute;o es titular de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual respecto de los resultados del proyecto y de la obra se&ntilde;alada, por lo que en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 17.336 a la Universidad le corresponde decidir sobre su divulgaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n, reproducci&oacute;n o distribuci&oacute;n.</p> <p> iv. El documento solicitado por el Sr. Ch&aacute;vez no es un documento reservado sino que se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pero respecto del cual la Universidad ha dispuesto que su distribuci&oacute;n es a t&iacute;tulo oneroso, por lo que el reclamante al pedir mediante la ley N&deg; 20.285, que se le entregue un ejemplar digital gratuito vulnera el derecho de propiedad del &oacute;rgano sobre la obra en cuesti&oacute;n y las facultades que le otorga su estatuto, debiendo primar en este respecto la ley especial sobre propiedad intelectual N&deg; 17.336.</p> <p> v. Los derechos, tasas o precios que cobra la Universidad por las actividades o productos que desarrolla son absolutamente necesarios para el desarrollo de la funci&oacute;n p&uacute;blica, debido a que los el presupuesto no es solventado por la Ley de Presupuesto, sino que debe autofinanciarse.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referido a los contratos de todos los profesionales que trabajaron en el proyecto &quot;Reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;, el &oacute;rgano remiti&oacute; un listado de los mismos y los montos sin acompa&ntilde;ar los contratos propiamente tales, indicando con ocasi&oacute;n de sus descargos que, &quot;debe tenerse presente que en su solicitud el reclamante no pide expresamente copia de los contratos, como si lo hace respecto del libro que contiene los resultados del proyecto&quot;, en ese sentido estima que cumplieron con lo ordenado, pero que si lo proporcionado no es suficiente, no tienen inconveniente en remitir dichas copias. En este sentido, se hace presente que este Consejo estima que dicha respuesta corresponde m&aacute;s bien a una acci&oacute;n dilatoria por parte del &oacute;rgano, en virtud que de lo solicitado se concluye ciertamente que lo solicitado son las copias de dichos contratos.</p> <p> 2) Que, es necesario tener presente que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;(...) es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n, o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.&quot; El art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. En virtud que dichos contratos fueron celebrados con la Universidad para el desarrollo de un proyecto universitario, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> 3) Que, previo a hacer entrega de los contratos antes indicados, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida a la copia digital del libro obra &quot;Caracterizaci&oacute;n de la Provincia &Ntilde;uble y una propuesta estrat&eacute;gica para el desarrollo del territorio&quot;, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicho libro fue elaborado en el marco de las atribuciones de la universidad, como resultado de un estudio desarrollado en conjunto con el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estrat&eacute;gico Urbano y con el financiamiento del Fondo Catal&aacute;n de Cooperaci&oacute;n al Desarrollo, libro que fue editado por la propia universidad, constituy&eacute;ndose as&iacute; en titular de los derechos de propiedad del mismo.</p> <p> 5) Que, la ley N&deg; 18.744, crea la Universidad del Biob&iacute;o, instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior del Estado, como organismo aut&oacute;nomo, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propios. Por su parte, de acuerdo a su estatuto fijado por el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1989, del Ministerio de Educaci&oacute;n, tiene como objetivo contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educaci&oacute;n superior, de la investigaci&oacute;n, de la asistencia t&eacute;cnica y de la capacitaci&oacute;n, a la formaci&oacute;n de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones as&iacute; lo requieren al &aacute;mbito nacional e internacional. (Art&iacute;culo 2). El art&iacute;culo 3, literal e), de sus estatutos, establece que, para el cumplimiento de dichos fines y objetivos la universidad podr&aacute;, determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matr&iacute;culas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por ex&aacute;menes, tr&aacute;mites de titulaci&oacute;n; por actividades de capacitaci&oacute;n, asistencia t&eacute;cnica y extensi&oacute;n; admisi&oacute;n a todo tipo de programa o para prop&oacute;sitos de la Universidad en general.</p> <p> 6) Que, en este contexto es que la Universidad del Biob&iacute;o realiz&oacute; la investigaci&oacute;n antes se&ntilde;alada y public&oacute; el libro antes individualizado que se encuentra registrado en el registro de propiedad intelectual, cuyo c&oacute;digo ISBN es el 978-056-9275-35-7, el que se encuentra destinado a la venta del p&uacute;blico. En virtud de ello, dicho trabajo de investigaci&oacute;n ten&iacute;a por objeto generar ingresos para la Universidad por medio de la venta del mismo, situaci&oacute;n que se ver&iacute;a seriamente afectada si se accediera a la entrega gratuita en formato digital. En este sentido, este Consejo estima que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto remitir la informaci&oacute;n solicitada afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, de accederse a la entrega de dicha informaci&oacute;n se afectar&iacute;a la garant&iacute;a constitucional consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que establece la igualdad ante la ley indicando que &quot;Ni la ley ni autoridad alguna podr&aacute;n establecer diferencias arbitrarias.&quot; En este sentido, se estar&iacute;a generando una diferencia arbitraria en favor del reclamante, el que podr&iacute;a acceder al contenido del libro, sin previamente haber pagado el valor de mercado que se ha establecido para dicha publicaci&oacute;n. En este sentido la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de mayo de 1991, se&ntilde;al&oacute; que la &quot;discriminaci&oacute;n arbitraria ha de entenderse como toda diferenciaci&oacute;n o distinci&oacute;n realizada por el legislador o cualquier autoridad p&uacute;blica que aparezca como contraria a la &eacute;tica elemental o a un proceso normal de an&aacute;lisis intelectual; en otros t&eacute;rminos, que no tenga justificaci&oacute;n racional o razonable, lo que equivale a decir que el legislador no puede, por ejemplo, dictar una ley que imponga distintos requisitos u obligaciones a personas distintas en iguales circunstancias&quot; (en Revista de Derecho y Jurisprudencia LXXXVIII, 2&deg;, p&aacute;g. 182). En consecuencia, queda plenamente justificada la reserva hecha de este asunto respecto de la obra generada por la Universidad.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte, acogiendo la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Francisco Ch&aacute;vez Garc&iacute;a en contra de la Universidad del Biob&iacute;o, respecto de los contratos celebrados con la Universidad por el proyecto antes individualizado, rechaz&aacute;ndose respecto de la copia del libro &quot;Caracterizaci&oacute;n de la Provincia &Ntilde;uble y una propuesta estrat&eacute;gica para el desarrollo del territorio&quot;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad del Biob&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de los contratos de trabajo de todos los profesionales que trabajaron en el proyecto &quot;reconstruyendo Regi&oacute;n en &Ntilde;uble&quot;, tarjando los datos personales de contexto, conforme se indica en el considerando 3 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y al Sr. Rector de la Universidad del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>