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DECISIÓN AMPARO ROL C716-10</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén.</p>
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Requirente: Laura Salazar Leiva.</p>
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Ingreso Consejo: 18.10.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 203 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de Noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C716-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2010, doña Laura Salazar Leiva, solicitó a la Municipalidad de Peñalolén, que le proporcionara información relativa a los permisos de edificación otorgados y que se encuentren en trámite, en todo el sector de la Comunidad Ecológica y su entorno cercano.</p>
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2) AMPARO: La Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 60.365, de 2010, remitió a este Consejo, el amparo del derecho de acceso a la información pública, deducido por doña Laura Salazar Leiva, con fecha 5 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en que dicho órgano no le habría entregado, dentro del plazo legal, la información requerida; siendo ingresado a la Oficina de Partes de esta Corporación, el 18 de octubre pasado.</p>
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3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Mediación, la Municipalidad de Peñalolén entregó a la recurrente, el oficio Nº 2.100/106, de 2010, por medio del cual da respuesta formal al requerimiento de la peticionaria.</p>
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Posteriormente, a través de correo electrónico que data del 17 de noviembre de 2010, la señora Salazar Leiva, manifiesta haber recibido la carta de respuesta del municipio y haber consultado la página Web del mismo, donde se encontraba la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Municipalidad de Peñalolén no atendió su requerimiento de información.</p>
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4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, la Municipalidad de Peñalolén entregó a la reclamante la información señalada en el numeral primero de la parte expositiva.</p>
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5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de información formulada por la peticionaria y la información que efectivamente le fue proporcionada por la entidad reclamada en exceso del plazo legal.</p>
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6) Que, el resultado de dicho examen permite arribar a la conclusión que la Municipalidad de Peñalolén proporcionó a la señora Salazar Leiva la información requerida. En efecto, según se señaló en la parte expositiva, la recurrente solicitó una serie de antecedentes referidos a los permisos de edificación otorgados y que se encuentren en trámite, en todo el sector de la Comunidad Ecológica y su entorno cercano; y por su parte, el órgano reclamado mediante el oficio Nº 2.100/106, de 2010, atendió dicho requerimiento, indicando el link donde es posible obtener dicha información en la página Web del municipio.</p>
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7) Que, no obstante la conclusión anterior, se hace presente a la Municipalidad de Peñalolén que si bien proporcionó la información solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los términos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por doña Laura Salazar Leiva en contra de la Municipalidad de Peñalolén, de 05 de octubre de 2010; no obstante, se da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea y con la prevención correspondiente, conforme a lo señalado anteriormente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Laura Salazar Leiva y al señor Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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