Decisión ROL C716-10
Reclamante: LAURA SALAZAR LEIVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Peñalolén, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa a los permisos de edificación otorgados y que se encuentren en trámite, en todo el sector de la Comunidad Ecológica y su entorno cercano. El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, no obstante, dio por entregado lo requerido de la misma manera.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Presupuesto municipal >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C716-10</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> Requirente: Laura Salazar Leiva.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 203 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de Noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C716-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2010, do&ntilde;a Laura Salazar Leiva, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, que le proporcionara informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados y que se encuentren en tr&aacute;mite, en todo el sector de la Comunidad Ecol&oacute;gica y su entorno cercano.</p> <p> 2) AMPARO: La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el oficio N&ordm; 60.365, de 2010, remiti&oacute; a este Consejo, el amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, deducido por do&ntilde;a Laura Salazar Leiva, con fecha 5 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, fundado en que dicho &oacute;rgano no le habr&iacute;a entregado, dentro del plazo legal, la informaci&oacute;n requerida; siendo ingresado a la Oficina de Partes de esta Corporaci&oacute;n, el 18 de octubre pasado.</p> <p> 3) ENTREGA DE LA INFORMACI&Oacute;N: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Mediaci&oacute;n, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n entreg&oacute; a la recurrente, el oficio N&ordm; 2.100/106, de 2010, por medio del cual da respuesta formal al requerimiento de la peticionaria.</p> <p> Posteriormente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico que data del 17 de noviembre de 2010, la se&ntilde;ora Salazar Leiva, manifiesta haber recibido la carta de respuesta del municipio y haber consultado la p&aacute;gina Web del mismo, donde se encontraba la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n no atendi&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n entreg&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral primero de la parte expositiva.</p> <p> 5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n formulada por la peticionaria y la informaci&oacute;n que efectivamente le fue proporcionada por la entidad reclamada en exceso del plazo legal.</p> <p> 6) Que, el resultado de dicho examen permite arribar a la conclusi&oacute;n que la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n proporcion&oacute; a la se&ntilde;ora Salazar Leiva la informaci&oacute;n requerida. En efecto, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva, la recurrente solicit&oacute; una serie de antecedentes referidos a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados y que se encuentren en tr&aacute;mite, en todo el sector de la Comunidad Ecol&oacute;gica y su entorno cercano; y por su parte, el &oacute;rgano reclamado mediante el oficio N&ordm; 2.100/106, de 2010, atendi&oacute; dicho requerimiento, indicando el link donde es posible obtener dicha informaci&oacute;n en la p&aacute;gina Web del municipio.</p> <p> 7) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n que si bien proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Laura Salazar Leiva en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, de 05 de octubre de 2010; no obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea y con la prevenci&oacute;n correspondiente, conforme a lo se&ntilde;alado anteriormente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Laura Salazar Leiva y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>