Decisión ROL C3103-15
Reclamante: JAIME BODELON COLLADO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del plano (en autocad) de la nueva ruta proyectada ‘Concon-Quintero’ o Ruta F 30-E". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3103-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Jaime Bodelon Collado.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C3103-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 12 de agosto de 2015, don Jaime Bodelon Collado, mediante correo electr&oacute;nico particular, dirigido a una funcionaria de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, solicit&oacute; &quot;copia del plano (en autocad) de la nueva ruta proyectada &lsquo;Concon-Quintero&rsquo; o Ruta F 30-E&quot;, del cual no recibi&oacute; respuesta sino hasta despu&eacute;s de su reclamo de fecha 12 de noviembre de 2015, tambi&eacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico, y de su presentaci&oacute;n de fecha 18 de noviembre de 2015, ingresada a trav&eacute;s del sistema de atenci&oacute;n ciudadana del &oacute;rgano.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2015, don Jaime Bodelon Collado solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o Vialidad, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia del plano (en autocad) de la nueva ruta proyectada &lsquo;Concon-Quintero&rsquo; o Ruta F 30-E&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2015, mediante carta de respuesta, la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so inform&oacute; al solicitante, que &quot;el estudio en cuesti&oacute;n, corresponde a Estudios de Ingenier&iacute;a &lsquo;Ampliaci&oacute;n Ruta F-30-E, Sector Cruce Ruta F-20 - Conc&oacute;n, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&rsquo;, desarrollado por la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (...) Al respecto, es necesario precisar que el referido Estudio a&uacute;n se encuentra en proceso de revisi&oacute;n final por parte de profesionales de la Direcci&oacute;n de Vialidad. Este cont&oacute; con el debido Proceso de Participaci&oacute;n Ciudadana, tanto de las autoridades locales, Servicios P&uacute;blicos y organizaciones sociales y privados, actores todos a los que se dio a conocer las diferentes Etapas del Estudio correspondientes a su Diagn&oacute;stico, Proposici&oacute;n de Alternativas, Anteproyecto y Estudio Definitivo&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;en este caso no se dictan a&uacute;n tales actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra a&uacute;n en estado de revisi&oacute;n, los referidos actos administrativos que deber&aacute;n contener las decisiones que esta autoridad adopte en relaci&oacute;n con el proyecto sobre el que se pide informaci&oacute;n, a&uacute;n no han sido dictados&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;el antecedente que se solicita, por formar parte del objeto de las deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad (...) y que habr&aacute; de plasmarse en actos administrativos que decidan sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto, obliga a este Servicio P&uacute;blico a adoptar las medidas necesarias para resguardar tales intereses (...) no puede perderse de vista la eventual afectaci&oacute;n que, en una etapa a&uacute;n no definitiva, podr&iacute;a alcanzar a los propietarios eventualmente afectados con el proyecto, sobre la base del uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial&quot;.</p> <p> Luego, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano alega que &quot;dado que el proyecto por el que se consulta es un antecedente sobre el cual la Direcci&oacute;n de Vialidad se encuentra deliberando para poder resolver respecto de las cuestiones que el mismo involucra, desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, no es posible entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que se solicita, sin afectar el debido cumplimiento de las funciones encomendadas por ley a este Servicio P&uacute;blico&quot; y que &quot;de lo que se decida en relaci&oacute;n con dicho proyecto penden a&uacute;n importantes decisiones que habr&aacute;n de involucrar a los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras correspondientes, la determinaci&oacute;n de los propietarios eventualmente afectados por la obra, el inter&eacute;s fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad, al menor costo posible para los contribuyentes, etc. Una vez que se dicten los actos administrativos cuya decisi&oacute;n est&aacute; pendiente de la deliberaci&oacute;n que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la informaci&oacute;n soportante podr&aacute; ser puesta en conocimiento de los interesados&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, termina se&ntilde;alando que &quot;en virtud a que usted ha se&ntilde;alado ser propietario de varias hect&aacute;reas en el sector de Mantagua y que est&aacute; proyectando una subdivisi&oacute;n con frente a la Ruta F-30-E, es que se adjuntan Planos del Estudio en el tramo respectivo, en formato *.pdf, siendo estos suficientemente legibles, precisos y &lsquo;copia fiel&rsquo; de los planos originales&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de diciembre de 2015, don Jaime Bodelon Collado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud informaci&oacute;n. Asimismo, agrega en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la respuesta, indica que &quot;en su respuesta Vialidad NO ENTREGA LA INFORMACI&Oacute;N COMPLETA SOLICITADA, ni tampoco en el FORMATO SOLICITADO, y solo se limitan a enviarme informaci&oacute;n parcializada de la RUTA, en formato PDF (que no fue el solicitado) y sin siquiera saber el tramo de la Ruta que al suscrito le interesaba, lo hicieron al azar, ENVIANDO POR MAIL 7 LAMINAS O PLANOS, DE UN TOTAL DE 25&quot;.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a los motivos de la negativa, reclama que &quot;los argumentos esgrimidos son errados, y NO se ajustan a la letra ni al esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia; ya que Vialidad utiliza argumentos dilatorios y falaces (...) un PLANO es p&uacute;blico en cualquier etapa del proyecto, m&aacute;s aun si no est&aacute; en el listado de documentos &lsquo;secretos&rsquo; o &lsquo;reservados&rsquo; (...) considero totalmente errado el argumento, ya que tal como lo indica Vialidad, dicho Proyecto en &lsquo;revisi&oacute;n&rsquo; cont&oacute; con el debido proceso de participaci&oacute;n ciudadana y que fue expuesto a la comunidad, juntas de vecinos, autoridades, etc., quedando por tanto, demostrado que efectivamente se trata de un Proyecto y PLANOS de CAR&Aacute;CTER P&Uacute;BLICO, desde el mismo momento en que fue expuesto y difundido (...) es p&uacute;blico por el solo m&eacute;rito de la LEY (...) y porque no es necesario ni requisito que Vialidad genere un &lsquo;acto administrativo&rsquo;, seg&uacute;n ellos pendiente, para otorgarle a dicho proyecto al car&aacute;cter de p&uacute;blico&quot;.</p> <p> c) Asimismo, se&ntilde;ala que &quot;es inadmisible el argumento que intenta imponer Vialidad, que como ya fue publicitado a la ciudadan&iacute;a y autoridades, y por tanto, ahora no procede seguir mostrando ni entregando dicha informaci&oacute;n, pues lo anterior es contra la Ley de Transparencia (...) debido a que soy propietario de terrenos en el lugar, y en puntos donde los accesos nos podr&iacute;an perjudicar en demas&iacute;a, es que necesito, imperiosamente, conocer A TIEMPO dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) Luego, argumenta que &quot;en cada una de las etapas de un proyecto de car&aacute;cter e inter&eacute;s p&uacute;blico, este proyecto debe estar en condiciones de ser conocido por todos quienes deseen conocer, evaluar, aportar, corregir, controlar, participar, ayudar a mejor planificar, y en general, ayudar y cooperar en la tarea de hacer mejor las planificaciones p&uacute;blicas de los organismos del Estado, ya que muchas veces, por falta de control ciudadano, los puentes se construyen al rev&eacute;s o se calculan mal&quot;.</p> <p> e) Posteriormente, alega que &quot;si Vialidad se encuentra, tal como lo indica en su respuesta: &lsquo;actualmente deliberando&rsquo;, es justamente, el momento en que la ciudadan&iacute;a tambi&eacute;n puede deliberar, de forma abierta, p&uacute;blica, transparente, utilizando para ello, todos los mecanismos y conductos regulares que existen en la administraci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> f) Respecto al Test de Da&ntilde;os, el reclamante se&ntilde;ala que &quot;en este test, categ&oacute;ricamente, no existe posible da&ntilde;o alguno para Vialidad ni para el Estado, sino que por el contrario, el &uacute;nico da&ntilde;o ser&iacute;a el ocultamiento de malas planificaciones (...) En resumen, Vialidad no tiene ning&uacute;n argumento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que Vialidad no pudo esgrimir ni una sola respuesta que pruebe que por el simple hecho de entregarme una copia de plano en revisi&oacute;n, necesariamente, se afecte el debido cumplimiento de las funciones propias de ese organismo&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 10.005, de fecha 22 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 44, de fecha 12 de enero de 2016, dicha autoridad, junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la negativa de la entrega, indica que: &quot;los planos que solicitaba constitu&iacute;an un elemento que, por formar parte del objeto de las deliberaciones que en dicha etapa llevaba adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y que habr&iacute;an de plasmarse en futuros actos administrativos que decidieran sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto, todo ello obligaba a este Servicio P&uacute;blico a adoptar las medidas necesarias para resguardar tales intereses. Entre estos &uacute;ltimos, expresa alusi&oacute;n se hizo a la posible afectaci&oacute;n que, en una etapa a&uacute;n no definitiva, podr&iacute;a ocasionarse a los propietarios eventualmente alcanzados por el proyecto, sobre la base del uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;se inform&oacute; que en el caso analizado, dado que el proyecto por el que se consultaba constitu&iacute;a un antecedente sobre el cual la Direcci&oacute;n de Vialidad se encuentra deliberando para poder resolver respecto de las cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, no era posible entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n solicitada, sin que ello afectara el debido cumplimiento de las funciones encomendadas por ley a este Servicio P&uacute;blico&quot;.</p> <p> c) Acto seguido, informa que &quot;no se entreg&oacute; el juego completo de los planos del proyecto y se hizo en un formato distinto al que solicit&oacute; el requirente, esto es, en PDF y no en AUTOCAD. La entrega parcial obedeci&oacute; a diversas razones, entre las que se cuenta, como hemos manifestado, la medida del inter&eacute;s manifestado por el solicitante (ser propietario de un predio en el sector de Mantagua), por constituir los planos y el Estudio contratado un elemento sobre el cual la Direcci&oacute;n de Vialidad se encuentra deliberando a&uacute;n para la adopci&oacute;n de decisiones estrat&eacute;gicas que habr&aacute;n de traducirse en la dictaci&oacute;n de actos administrativos y cuya utilizaci&oacute;n podr&iacute;a prestarse para actuaciones especulativas. El formato en que se entregaron los planos, por su parte, obedece a la intenci&oacute;n de asegurar la imposibilidad de alteraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se entrega, puesto que la manipulaci&oacute;n de los planos podr&iacute;a permitir exhibir ante terceros una realidad distinta a la que grafican efectivamente los planos del Estudio&quot;.</p> <p> d) Asimismo, se&ntilde;ala que &quot;para ocultar una mala o err&oacute;nea planificaci&oacute;n es preciso previamente haberla realizado, lo que en este caso a&uacute;n no sucede, pues precisamente lo que se realiza en esta Direcci&oacute;n es el an&aacute;lisis de un insumo muy importante de la planificaci&oacute;n de un proyecto de gran envergadura, como es el Estudio contratado. En efecto, la Direcci&oacute;n de Vialidad, sobre la base de los elementos aportados por el Estudio, debe proceder a tomar decisiones acerca del trazado definitivo (lo que a su vez influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa y en la proporci&oacute;n en que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n), la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, regulaci&oacute;n de accesos, obras de saneamiento, etc&quot;.</p> <p> e) Posteriormente, argumenta que &quot;el uso de los planos del Estudio contratado por la Direcci&oacute;n de Vialidad podr&iacute;a favorecer la especulaci&oacute;n inmobiliaria en el &aacute;rea comprendida por el proyecto, situaci&oacute;n respecto de la cual este Servicio posee bastante experiencia y por lo cual evita que la informaci&oacute;n precisa acerca de los inmuebles y proporci&oacute;n en que ellos ser&aacute;n afectados se difunda antes de ser oficial, esto es, de dictarse los decretos supremos expropiatorios&quot;.</p> <p> f) Con relaci&oacute;n a la posibilidad de enmendar errores en la planificaci&oacute;n, indica que &quot;es incorrecto se&ntilde;alar, como hace el requirente, que una vez adoptadas las decisiones por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad, ser&iacute;a demasiado tarde para enmendar eventuales errores o velar adecuadamente por sus derechos e intereses. Es sobradamente conocido que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y todo el ordenamiento jur&iacute;dico nacional es rigurosamente protector de la propiedad privada, por lo que se han arbitrado los mecanismos procesales y administrativos para ello&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo de la solicitud objeto del presente amparo, cabe tener presente que, seg&uacute;n consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este procedimiento, que el reclamante realiz&oacute; su petici&oacute;n de informaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico institucional de la Secretaria de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so, el 12 de agosto de 2015, reiter&aacute;ndola, por el mismo medio, el d&iacute;a 12 de noviembre del mismo a&ntilde;o, sin obtener respuesta a su requerimiento. Al respecto, el Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 28 que la solicitud ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los requisitos all&iacute; indicados. La letra a) de la disposici&oacute;n mencionada, indica que el requerimiento debe formularse &quot;por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 2) Que, el sitio para la recepci&oacute;n de requerimientos de informaci&oacute;n se encuentra publicado en su p&aacute;gina web institucional https://siac.mop.gov.cl/Atencion/ingresoCiudadano.do. Este v&iacute;nculo corresponde al banner &quot;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, el cual permite acceder al Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana del &oacute;rgano, seleccionar el tipo de solicitud y la dependencia y regi&oacute;n respecto de la cual se ingresa el requerimiento, y desde donde tambi&eacute;n es posible descargar el formulario en formato papel, para su ingreso. En la especie, las presentaciones del reclamante, de fechas 12 de agosto y 12 de noviembre, ambas del a&ntilde;o 2015, han sido formuladas por una v&iacute;a distinta a aquella regulada por la Ley de Transparencia y su Reglamento, sin que el servicio tenga la posibilidad de revisar su admisibilidad y realizar el respectivo an&aacute;lisis de competencia, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de dicha Ley. En consecuencia, este Consejo tendr&aacute; en consideraci&oacute;n como solicitud de acceso v&aacute;lida, aquella ingresada con fecha 18 de noviembre de 2015, a trav&eacute;s del portal de atenci&oacute;n ciudadana del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en relaci&oacute;n con los planos, en formato Autocad, de la nueva ruta proyectada Conc&oacute;n-Quintero o Ruta F 30-E. Al respecto, tanto en su respuesta al solicitante como con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, el &oacute;rgano inform&oacute; que actualmente existe un Estudio que se llev&oacute; a cabo con el fin de iniciar y programar una pr&oacute;xima ejecuci&oacute;n de obras, la que puede llegar a involucrar expropiaciones eventuales, y que corresponden a un estadio anterior y necesario para licitar a futuro una obra p&uacute;blica. Es decir, alega la reclamante que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida, ejecuci&oacute;n de obra, la que implica o puede implicar la existencia de expropiaciones de terrenos particulares que significar&iacute;an un desembolso de recursos para el Fisco de Chile. En este mismo sentido, la reclamada agrega que la entrega de lo requerido puede implicar la existencia de especulaci&oacute;n inmobiliaria respecto a los predios que eventualmente se ver&aacute;n afectados con las expropiaciones proyectadas o, por otra parte, el conocimiento previo, anticipado e irregular del proyecto por parte de las empresas que participen de la futura licitaci&oacute;n de las obras, implicar&iacute;a una ventaja irregular, afect&aacute;ndose el principio de igualdad de los proponentes. Todo lo alegado, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 5) Que, en las decisiones pronunciadas en los amparos roles A12-09, A47-09 y C759-15, entre otras, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los antecedentes del proyecto, de la licitaci&oacute;n y de las expropiaciones proyectadas, y los planos del proyecto y de las expropiaciones, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, una adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n de obra p&uacute;blica, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que la documentaci&oacute;n solicitada forma parte de aquellos antecedentes previos a la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n de obra p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En el presente caso, la reclamada aport&oacute; antecedentes que permiten acreditar una afectaci&oacute;n concreta y espec&iacute;fica. En efecto, la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so se&ntilde;al&oacute; que, de entregar la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a producirse un proceso de especulaci&oacute;n inmobiliaria respecto a los predios que eventualmente se ver&iacute;an afectados con las expropiaciones proyectadas o, por otra parte, el conocimiento previo, anticipado e irregular del proyecto por parte de las empresas que participen de la futura Iicitaci&oacute;n de las obras implicar&iacute;a una ventaja irregular, afect&aacute;ndose el principio de igualdad de los proponentes que rige a dicho tipo de contrataci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y lo razonado en las decisiones se&ntilde;aladas, este Consejo tiene por acreditada la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por lo que proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jaime Bodelon Collado, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Bodelon Collado y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>