Decisión ROL C3117-15
Reclamante: MARCELO FELIPE GUARACHI ÁLVAREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "información sobre sumario vigente hasta este año 2015, indicando motivos, nombre y resquicio, fecha de funcionarios y ex funcionarios de la Conadi Arica y Parinacota durante 2015 y otros años. Sumarios ó investigación de gestión en la Conadi" [sic]. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, del Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3117-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota.</p> <p> Requirente: Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3117-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de noviembre de 2015, don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota -en adelante e indistintamente la Direcci&oacute;n o CONADI- &quot;informaci&oacute;n sobre sumario vigente hasta este a&ntilde;o 2015, indicando motivos, nombre y resquicio, fecha de funcionarios y ex funcionarios de la Conadi Arica y Parinacota durante 2015 y otros a&ntilde;os. Sumarios &oacute; investigaci&oacute;n de gesti&oacute;n en la Conadi&quot; [sic].</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2015, por medio de carta N&deg; 08/646, la Direcci&oacute;n indic&oacute; que de acuerdo al Art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serio para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, por ello, no es posible dar mayor informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota, mediante Oficio N&deg; 10010, de 22 de diciembre de 2015, quien por medio de ordinario N&deg; 021, de fecha 28 de enero de 2016, refiri&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El D.F.L. N&deg; 29/18.834, que regula el Estatuto Administrativo de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, consagra expresamente en su art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, que &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;. En este sentido cabe se&ntilde;alar que el reclamante solicita se le entregue la informaci&oacute;n que consta en su solicitud, respecto de sumarios vigentes, entendi&eacute;ndose por tales aquellos que se encuentran pendientes en su tramitaci&oacute;n, por lo que su calidad de secreto se alza s&oacute;lo para el o los inculpados y para el abogado que hubiera asumido su defensa una vez efectuada la formulaci&oacute;n de cargos.</p> <p> b) El art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia contempla la causal de secreto y reserva cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En este caso, se&ntilde;ala, el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo citado precedentemente, se entiende para estos efectos de qu&oacute;rum calificado, por aplicaci&oacute;n de la disposici&oacute;n cuarta transitoria y del art&iacute;culo 8&deg;, ambas de la Carta Fundamental, al afectar, con la publicidad del contenido de los expedientes sumariales pendientes en su tramitaci&oacute;n, el debido cumplimiento de las funciones de la Corporaci&oacute;n a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa de sus funcionarios.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, en todo caso y conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al no haberse a&uacute;n adoptado la decisi&oacute;n definitiva en un sumario administrativo, requerido su contenido, es secreto o reservado.</p> <p> d) En el Oficio N&deg;010010 del antecedente, el Consejo para la Transparencia ha solicitado a esta Direcci&oacute;n Regional, indicar cu&aacute;ntos sumarios se encuentran vigentes y la etapa actual de tramitaci&oacute;n de los mismos Al efecto es necesario se&ntilde;alar que esta Unidad de CONADI, no cuenta con un registro de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, ya que carece de la facultad de incoar dichos procedimientos sumariales, radicando &eacute;sta en el Director Nacional de la CONADI y por facultades delegadas de esa autoridad, en los Subdirectores Nacionales Sur y Norte de la Corporaci&oacute;n. Consultada la Fiscal&iacute;a de la Direcci&oacute;n Nacional del servicio, donde se radica el registro de sumarios administrativos e investigaciones sumarias y la Subdirecci&oacute;n Nacional Norte de CONADI, estas reparticiones CONADI, se&ntilde;alaron mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 25 y 26 de Enero de 2016, que &quot;actualmente se encuentra un proceso sumarial en curso, que dice relaci&oacute;n con la Direcci&oacute;n Regional de Arica, el cual fue ordenado por el Subdirector Nacional Norte, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;299 y que se encuentra actualmente en etapa de investigaci&oacute;n (se adjunta planilla con detalles).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa a los sumarios vigentes al a&ntilde;o 2015, que la CONADI tenga actualmente, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En tal sentido, el &oacute;rgano reclamado neg&oacute; la entrega de lo solicitado, en virtud del car&aacute;cter secreto de los sumarios, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, contendido en el decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, atendido su estado actual en que se encuentra, esto es, en etapa de investigaci&oacute;n, seg&uacute;n lo anotado en la letra e), del numeral 4&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al respecto, en el caso de que los sumarios se encuentren a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das, entre otras, en el amparo Rol C7-10, esta Corporaci&oacute;n ha efectuado una distinci&oacute;n seg&uacute;n el estado preciso en que se encuentre la substanciaci&oacute;n del sumario. En efecto, ya que mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. Lo anterior pues dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, complementando lo anterior, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 4) Que, atendiendo que a la fecha de la solicitud, el informe objeto de esta decisi&oacute;n, formaba parte de un sumario en etapa indagatoria o de investigaci&oacute;n, de acuerdo a lo dicho en el considerando primero, dicha circunstancia lleva a concluir que dicho documento, de conformidad al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, es de car&aacute;cter secreto.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad reclamada, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137, del Estatuto Administrativo.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Directora Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota que, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, haga entrega de &eacute;ste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Felipe Guarachi &Aacute;lvarez y a la Sra. Directora Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo ind&iacute;gena de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>