<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3121-15</p>
<p>
Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
<p>
Requirente: Ivan Salinas</p>
<p>
Ingreso Consejo: 10.12.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3121-15.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD Y DERIVACIÓN: El 20 de octubre de 2015, don Iván Salinas Barrios solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación información referida a la resolución N° 325 de 2013, del Ministerio de Educación, sobre "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad", la cual en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia fue derivada al Ministerio de Educación por Ord. N° 338, de 26 de 2015. El solicitante requirió la siguiente información:</p>
<p>
Los procedimientos detallados que se ajustan a la resolución N° 325 de 2013 del Ministerio de Educación (Promulgada el 15 de Mayo de 2013) sobre "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad" para estimar el índice SIMCE. En particular, solicitó los detalles de la fórmula de cálculo de SIMCE estándar por alumno, que incluye el valor SIMCE alumno.</p>
<p>
Con fecha 03 de noviembre de 2015 ingresó al Ministerio de Educación, el Ord. N° 338, de 26 de 2015, de la Agencia de Calidad de la Educación, con la solicitud del reclamante referida anteriormente.</p>
<p>
2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido el volumen y análisis de las solicitudes recibidas diariamente que han hecho difícil reunir y revisar la información solicitada dentro de plazo.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 10 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 04/1035, de fecha 04 de diciembre de ese año, señalando en síntesis, que:</p>
<p>
El Reglamento que establece la fórmula de cálculo es auto contenido y se explica en detalle en la propia resolución, por lo que transcribe textualmente el artículo 1°, N° 1, letra b) de dicha resolución.</p>
<p>
Asimismo indica que entre los días 23 y 27 de noviembre de 2015, funcionarios dependientes del Ministerio realizaron una búsqueda exhaustiva de la base de datos y de las planillas que se utilizaron en la aplicación del cálculo del año 2013, tanto en los archivadores que contienen información relevante en soporte papel, como en los archivos digitales que se almacenan en el servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no siendo encontrados los antecedentes solicitados.</p>
<p>
4) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, don Ivan Salinas Barrios dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
<p>
Además, el reclamante hizo presente que de acuerdo con información técnica revelada por la Agencia de Calidad de la Educación, la información respecto al puntaje SIMCE por cada estudiante no tiene validez estadística. El decreto referido en la solicitud utiliza el valor "SIMCE por estudiante" para realizar un cálculo que incide en la distribución de recursos a establecimientos públicos. Por lo tanto, para realizar tal distribución, la repartición debió usar una fórmula de cálculo para cada establecimiento generando un valor "SIMCE por estudiante". La solicitud realizada a la repartición incluye establecer el procedimiento con el cuál la repartición logra asociar un valor de "SIMCE por estudiante", lo que incluye las bases de datos accedidas para tal efecto, los procedimientos de cálculo de SIMCE por estudiante, y los procedimientos con los cuáles se logró determinar un monto de dinero a distribuir para cada sostenedor público de los establecimientos escolares.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 9986, de 22 de diciembre de 2015, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; y, (2°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 0039, de 08 de enero de 2016, el Órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
<p>
En la respuesta entregada se indicó al reclamante que el Reglamento que establece la forma de cálculo es autocontenido y se explica en detalle en la propia resolución N° 325.</p>
<p>
Por otro lado, y bajo el entendimiento de que la solicitud en la especie se refiera a obtener las planillas que se utilizaron en la aplicación del cálculo del año 2013, se informó que, entre los días 23 y 27 de noviembre de 2015, funcionarios de esa Cartera de Estado realizaron una búsqueda exhaustiva de dichos antecedentes, tanto en los archivadores que contienen información relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no siendo encontradas.</p>
<p>
Agrega que de los antecedentes señalados, consta que la solicitud de información del peticionario versa sobre el procedimiento para determinar el pago y la distribución de recursos provenientes del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad, contemplado en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2013, particularmente el detalle de la fórmula de cálculo de "SIMCE estándar por alumno", que se consideró para determinar el "Índice SIMCE", previsto en la resolución N° 325, de 2013, de Educación, que establece la forma de distribución y el uso de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad.</p>
<p>
Al respecto indica que la ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2013, en la partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 03, asignación 712, glosa 19, contempló un fondo de $ 72.000.000.000, que tuvo por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua, más conocido como Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad. En tanto, el procedimiento para determinar el pago y la distribución de los haberes de dicho fondo, requirió el uso de dos instrumentos, la resolución N° 325, de 2013, de este origen, que establece la forma de distribución y el uso de dichos recursos y, la base de datos complementaria con la información de las variables utilizadas para el cálculo de los índices que determinan, en definitiva, el monto variable adicional que pueden recibir los establecimientos educacionales previstos en la letra b) del artículo 1° de la resolución precitada.</p>
<p>
En ese sentido, se indicó al solicitante que la fórmula de cálculo del "Índice SIMCE" y del resultado del "SIMCE estándar por alumno" - valor considerado para la determinación de dicho índice - se encuentra regulada y detallada en la propia resolución N° 325, de 2013, de Educación, que Establece la Forma de Distribución y el Uso de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad, transcribiéndose el N° 1 de la letra b) del artículo 1° de dicho acto administrativo.</p>
<p>
Luego y, en el entendido que el requerimiento recayera sobre las planillas que se utilizaron en la aplicación del cálculo del año 2013, se agregó que efectuada la búsqueda correspondiente, dichos antecedentes no fueron hallados. Al respecto señala que las bases de datos que se utilizaron, no fueron encontradas y, que al examinar el informe de entrega efectuado en dicho período no se da cuenta de la base final con los cálculos realizados para la entregada de los referidos haberes, por lo que la información en los términos requeridos no obra en poder de esta Secretaría de Estado.</p>
<p>
Finalmente cita las decisiones de amparo roles A-192-09, C-382-09, A-181-09, C-492-09 y C-577-09, que establecen que el hecho de no entregar información por no encontrarse en poder del órgano público requerido, en caso alguno constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso, por correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2016, este Consejo, solicitó al órgano lo siguiente:</p>
<p>
a) Indicar con precisión desde cuándo y hasta qué fecha se asignaron recursos en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Municipal de Calidad.</p>
<p>
b) Qué entidad efectuó el cálculo establecido en la resolución N° 325, de 2014, para la asignación específica del referido fondo a los establecimientos municipales de educación, bajo qué instrumento y qué fórmula se utilizó.</p>
<p>
c) Dónde quedó registrada la información con las fórmulas de cálculo de SIMCE estándar por alumno, que incluye el valor SIMCE por alumno para la asignación del Fondo por cada establecimiento educacional.</p>
<p>
d) Las planillas mencionadas en los descargos se extraviaron o no existen en poder del Ministerio de Educación. En este último caso qué entidad las podría tener y qué información contenían dichas planillas.</p>
<p>
Por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2016 el Órgano respondió en los siguientes términos:</p>
<p>
Como consideración previa, señala que, la ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2013, contempla un fondo de $ 72.000.000.000 que tiene por finalidad el apoyo de la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua, estableciéndose en la glosa 19, que mediante resolución de esta Cartera se establecería la forma de distribución y el uso de estos recursos, y que todas las acciones financiadas se incorporarían en un convenio entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, comprometiéndose recursos para el año 2014, por hasta $12.000.000.000.</p>
<p>
En virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta N° 325, de 2013, cuyo artículo 1°, inciso final, dispuso que esta Secretaría de Estado debería asignar los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad a cada sostenedor de los establecimientos educacionales elegibles, a través del correspondiente acto administrativo, lo que debería realizarse considerando la forma de distribución establecida en dicha disposición.</p>
<p>
Por su parte, la ley N° 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014, modificada por el Decreto N° 926, de 2014, del Ministerio de Hacienda, contempló un fondo de $ 12.000.000.000 que tenía por finalidad el apoyo de la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua, indicando en el inciso quinto de la glosa 11, que estos recursos se ejecutarían conforme a la resolución N° 325, del Ministerio de Educación, de 2013 y sus modificaciones.</p>
<p>
Conforme lo anterior y, dando respuesta a lo consultado, señala que la asignación de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Municipal de Calidad, a cada establecimiento educacional elegible, se realizó a través de la resolución exenta N° 5.838, de fecha 6 de agosto de 2013, y sus modificaciones, resolución exenta 6.947, de fecha 12 de septiembre de 2013 y, resolución exenta 7.703, de fecha 11 de octubre de 2013. Además de la resolución exenta N° 6183, de fecha 15 de septiembre de 2014 y, resolución exenta N° 9.312, de fecha 29 de diciembre del mismo año.</p>
<p>
Por su parte indica que, si bien, fue la Unidad de Apoyo Municipal (UNAM), perteneciente a la División de Planificación y Presupuesto de esta Cartera de Estado, quien realizó el cálculo para la asignación específica, utilizando la forma de distribución establecida para estos efectos en la resolución N° 325, de 2013, sin embargo, efectuada una búsqueda exhaustiva, entre los días 23 y 27 de noviembre del año 2015, tanto en los archivadores que contienen información relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no fueron encontradas las planillas que se utilizaron en la aplicación del cálculo del año 2013 y, que al analizar el informe de entrega efectuado en dicho período no se da cuenta de la base de datos final con los cálculos efectuados para la entrega de dichos haberes.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante por la respuesta del Órgano ante su solicitud de información, referida al procedimiento detallado de la fórmula de cálculo "SIMCE estándar por alumno", que se consideró para determinar el "Índice SIMCE", previsto en la la resolución N° 325, de 2013, del Ministerio de Educación, que estableció la forma de distribución y uso de los recursos del "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad" para los años 2013 y 2014.</p>
<p>
2) Que, al respecto se debe precisar que la ley N° 20.641, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2013, contempló un fondo de $ 72.000.000.000, que tuvo por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua, conocido como "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad". El procedimiento para determinar el pago y la distribución de los haberes de dicho Fondo, requirió el uso de dos instrumentos, la resolución N° 325, de 2013, del MINEDUC, que estableció la forma de distribución y el uso de dichos recursos y, una base de datos complementaria con la información de las variables utilizadas para el cálculo de los índices que determinaron, en definitiva, el monto variable adicional que podían recibir los establecimientos educacionales previstos en la letra b) del artículo 1° de la resolución precitada. Asimismo, la ley N° 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014, contempló un fondo de $ 12.000.000.000 para dicho cometido, cuyos recursos debían ser ejecutados igualmente conforme a la citada resolución N° 325. Por tanto, dicho Fondo fue implementado sólo en los años 2013 y 2014.</p>
<p>
3) Que, al respecto, la reclamada señaló tanto en la respuesta a la solicitud de información, titulada "Acta de Búsqueda", como en los descargos y en la Gestión Oficiosa decretada por este este Consejo, que si bien, fue la Unidad de Apoyo Municipal (UNAM), perteneciente a la División de Planificación y Presupuesto de dicha Cartera de Estado, quien realizó el cálculo para la asignación específica, utilizando la forma de distribución establecida para estos efectos en la resolución N° 325, de 2013, sin embargo, efectuada una búsqueda exhaustiva, entre los días 23 y 27 de noviembre del año 2015, tanto en los archivadores que contienen información relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no fueron encontradas las planillas que se utilizaron para la aplicación del cálculo y, que al analizar el informe de entrega efectuado en dicho período no se da cuenta de la base de datos final con los cálculos efectuados para la entrega de dichos recursos, por lo que la información en los términos requeridos no obra en poder de esta Secretaría de Estado.</p>
<p>
4) Que, en cuanto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que lo solicitado no obra en su poder, pues no fue hallado, no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto se rechazará el presente amparo.</p>
<p>
5) Que, por último, y en base a la respuesta evacuada por el órgano en orden a señalar que la información no fue hallada, cabe hacer presente que una adecuada política de gestión documental en el ámbito público debiera tener, entre otras finalidades, las de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha información. Por ello, resulta relevante para este Consejo conocer el sistema de gestión documental que ha implementado el órgano respecto de la documentación que contiene la información solicitada, con énfasis en el ciclo de vida de los documentos desde su creación hasta que se disponga su archivo o eliminación, según sea el caso, razón por la cual se solicitará informar sobre el particular a este Consejo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Ivan Salinas Barrios, en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Solicitar a la Sra. Subsecretaria de Educación que informe a este Consejo el sistema de gestión documental que utiliza para el tratamiento de la documentación solicitada, explicitando el ciclo de vida de los documentos que la contengan, desde su creación hasta que se disponga su archivo o eliminación, según sea el caso.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ivan Salinas Barrios, y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>