Decisión ROL C3121-15
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Reclamante: IVAN SALINAS  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la resolución N° 325 de 2013, del Ministerio de Educación, sobre "Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad", la cual en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia fue derivada al Ministerio de Educación por Ord. N° 338, de 26 de 2015. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3121-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Ivan Salinas</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3121-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD Y DERIVACI&Oacute;N: El 20 de octubre de 2015, don Iv&aacute;n Salinas Barrios solicit&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n informaci&oacute;n referida a la resoluci&oacute;n N&deg; 325 de 2013, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre &quot;Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad&quot;, la cual en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia fue derivada al Ministerio de Educaci&oacute;n por Ord. N&deg; 338, de 26 de 2015. El solicitante requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Los procedimientos detallados que se ajustan a la resoluci&oacute;n N&deg; 325 de 2013 del Ministerio de Educaci&oacute;n (Promulgada el 15 de Mayo de 2013) sobre &quot;Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad&quot; para estimar el &iacute;ndice SIMCE. En particular, solicit&oacute; los detalles de la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo de SIMCE est&aacute;ndar por alumno, que incluye el valor SIMCE alumno.</p> <p> Con fecha 03 de noviembre de 2015 ingres&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, el Ord. N&deg; 338, de 26 de 2015, de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, con la solicitud del reclamante referida anteriormente.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 01 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido el volumen y an&aacute;lisis de las solicitudes recibidas diariamente que han hecho dif&iacute;cil reunir y revisar la informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 10 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 04/1035, de fecha 04 de diciembre de ese a&ntilde;o, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El Reglamento que establece la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo es auto contenido y se explica en detalle en la propia resoluci&oacute;n, por lo que transcribe textualmente el art&iacute;culo 1&deg;, N&deg; 1, letra b) de dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> Asimismo indica que entre los d&iacute;as 23 y 27 de noviembre de 2015, funcionarios dependientes del Ministerio realizaron una b&uacute;squeda exhaustiva de la base de datos y de las planillas que se utilizaron en la aplicaci&oacute;n del c&aacute;lculo del a&ntilde;o 2013, tanto en los archivadores que contienen informaci&oacute;n relevante en soporte papel, como en los archivos digitales que se almacenan en el servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no siendo encontrados los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, don Ivan Salinas Barrios dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que de acuerdo con informaci&oacute;n t&eacute;cnica revelada por la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, la informaci&oacute;n respecto al puntaje SIMCE por cada estudiante no tiene validez estad&iacute;stica. El decreto referido en la solicitud utiliza el valor &quot;SIMCE por estudiante&quot; para realizar un c&aacute;lculo que incide en la distribuci&oacute;n de recursos a establecimientos p&uacute;blicos. Por lo tanto, para realizar tal distribuci&oacute;n, la repartici&oacute;n debi&oacute; usar una f&oacute;rmula de c&aacute;lculo para cada establecimiento generando un valor &quot;SIMCE por estudiante&quot;. La solicitud realizada a la repartici&oacute;n incluye establecer el procedimiento con el cu&aacute;l la repartici&oacute;n logra asociar un valor de &quot;SIMCE por estudiante&quot;, lo que incluye las bases de datos accedidas para tal efecto, los procedimientos de c&aacute;lculo de SIMCE por estudiante, y los procedimientos con los cu&aacute;les se logr&oacute; determinar un monto de dinero a distribuir para cada sostenedor p&uacute;blico de los establecimientos escolares.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 9986, de 22 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 0039, de 08 de enero de 2016, el &Oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la respuesta entregada se indic&oacute; al reclamante que el Reglamento que establece la forma de c&aacute;lculo es autocontenido y se explica en detalle en la propia resoluci&oacute;n N&deg; 325.</p> <p> Por otro lado, y bajo el entendimiento de que la solicitud en la especie se refiera a obtener las planillas que se utilizaron en la aplicaci&oacute;n del c&aacute;lculo del a&ntilde;o 2013, se inform&oacute; que, entre los d&iacute;as 23 y 27 de noviembre de 2015, funcionarios de esa Cartera de Estado realizaron una b&uacute;squeda exhaustiva de dichos antecedentes, tanto en los archivadores que contienen informaci&oacute;n relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no siendo encontradas.</p> <p> Agrega que de los antecedentes se&ntilde;alados, consta que la solicitud de informaci&oacute;n del peticionario versa sobre el procedimiento para determinar el pago y la distribuci&oacute;n de recursos provenientes del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad, contemplado en la Ley de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2013, particularmente el detalle de la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo de &quot;SIMCE est&aacute;ndar por alumno&quot;, que se consider&oacute; para determinar el &quot;&Iacute;ndice SIMCE&quot;, previsto en la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, de Educaci&oacute;n, que establece la forma de distribuci&oacute;n y el uso de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad.</p> <p> Al respecto indica que la ley N&deg; 20.641, de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2013, en la partida 09, cap&iacute;tulo 01, programa 20, subt&iacute;tulo 24, &iacute;tem 03, asignaci&oacute;n 712, glosa 19, contempl&oacute; un fondo de $ 72.000.000.000, que tuvo por finalidad el apoyo a la educaci&oacute;n p&uacute;blica municipal, su gesti&oacute;n, su calidad y su mejora continua, m&aacute;s conocido como Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad. En tanto, el procedimiento para determinar el pago y la distribuci&oacute;n de los haberes de dicho fondo, requiri&oacute; el uso de dos instrumentos, la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, de este origen, que establece la forma de distribuci&oacute;n y el uso de dichos recursos y, la base de datos complementaria con la informaci&oacute;n de las variables utilizadas para el c&aacute;lculo de los &iacute;ndices que determinan, en definitiva, el monto variable adicional que pueden recibir los establecimientos educacionales previstos en la letra b) del art&iacute;culo 1&deg; de la resoluci&oacute;n precitada.</p> <p> En ese sentido, se indic&oacute; al solicitante que la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo del &quot;&Iacute;ndice SIMCE&quot; y del resultado del &quot;SIMCE est&aacute;ndar por alumno&quot; - valor considerado para la determinaci&oacute;n de dicho &iacute;ndice - se encuentra regulada y detallada en la propia resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, de Educaci&oacute;n, que Establece la Forma de Distribuci&oacute;n y el Uso de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad, transcribi&eacute;ndose el N&deg; 1 de la letra b) del art&iacute;culo 1&deg; de dicho acto administrativo.</p> <p> Luego y, en el entendido que el requerimiento recayera sobre las planillas que se utilizaron en la aplicaci&oacute;n del c&aacute;lculo del a&ntilde;o 2013, se agreg&oacute; que efectuada la b&uacute;squeda correspondiente, dichos antecedentes no fueron hallados. Al respecto se&ntilde;ala que las bases de datos que se utilizaron, no fueron encontradas y, que al examinar el informe de entrega efectuado en dicho per&iacute;odo no se da cuenta de la base final con los c&aacute;lculos realizados para la entregada de los referidos haberes, por lo que la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos no obra en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> Finalmente cita las decisiones de amparo roles A-192-09, C-382-09, A-181-09, C-492-09 y C-577-09, que establecen que el hecho de no entregar informaci&oacute;n por no encontrarse en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico requerido, en caso alguno constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 16 de febrero de 2016, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano lo siguiente:</p> <p> a) Indicar con precisi&oacute;n desde cu&aacute;ndo y hasta qu&eacute; fecha se asignaron recursos en el marco del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n Municipal de Calidad.</p> <p> b) Qu&eacute; entidad efectu&oacute; el c&aacute;lculo establecido en la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2014, para la asignaci&oacute;n espec&iacute;fica del referido fondo a los establecimientos municipales de educaci&oacute;n, bajo qu&eacute; instrumento y qu&eacute; f&oacute;rmula se utiliz&oacute;.</p> <p> c) D&oacute;nde qued&oacute; registrada la informaci&oacute;n con las f&oacute;rmulas de c&aacute;lculo de SIMCE est&aacute;ndar por alumno, que incluye el valor SIMCE por alumno para la asignaci&oacute;n del Fondo por cada establecimiento educacional.</p> <p> d) Las planillas mencionadas en los descargos se extraviaron o no existen en poder del Ministerio de Educaci&oacute;n. En este &uacute;ltimo caso qu&eacute; entidad las podr&iacute;a tener y qu&eacute; informaci&oacute;n conten&iacute;an dichas planillas.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2016 el &Oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Como consideraci&oacute;n previa, se&ntilde;ala que, la ley N&deg; 20.641, de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2013, contempla un fondo de $ 72.000.000.000 que tiene por finalidad el apoyo de la educaci&oacute;n p&uacute;blica municipal, su gesti&oacute;n, su calidad y su mejora continua, estableci&eacute;ndose en la glosa 19, que mediante resoluci&oacute;n de esta Cartera se establecer&iacute;a la forma de distribuci&oacute;n y el uso de estos recursos, y que todas las acciones financiadas se incorporar&iacute;an en un convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y el sostenedor, comprometi&eacute;ndose recursos para el a&ntilde;o 2014, por hasta $12.000.000.000.</p> <p> En virtud de lo anterior, se dict&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 325, de 2013, cuyo art&iacute;culo 1&deg;, inciso final, dispuso que esta Secretar&iacute;a de Estado deber&iacute;a asignar los recursos del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad a cada sostenedor de los establecimientos educacionales elegibles, a trav&eacute;s del correspondiente acto administrativo, lo que deber&iacute;a realizarse considerando la forma de distribuci&oacute;n establecida en dicha disposici&oacute;n.</p> <p> Por su parte, la ley N&deg; 20.713, de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2014, modificada por el Decreto N&deg; 926, de 2014, del Ministerio de Hacienda, contempl&oacute; un fondo de $ 12.000.000.000 que ten&iacute;a por finalidad el apoyo de la educaci&oacute;n p&uacute;blica municipal, su gesti&oacute;n, su calidad y su mejora continua, indicando en el inciso quinto de la glosa 11, que estos recursos se ejecutar&iacute;an conforme a la resoluci&oacute;n N&deg; 325, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 2013 y sus modificaciones.</p> <p> Conforme lo anterior y, dando respuesta a lo consultado, se&ntilde;ala que la asignaci&oacute;n de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n Municipal de Calidad, a cada establecimiento educacional elegible, se realiz&oacute; a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.838, de fecha 6 de agosto de 2013, y sus modificaciones, resoluci&oacute;n exenta 6.947, de fecha 12 de septiembre de 2013 y, resoluci&oacute;n exenta 7.703, de fecha 11 de octubre de 2013. Adem&aacute;s de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6183, de fecha 15 de septiembre de 2014 y, resoluci&oacute;n exenta N&deg; 9.312, de fecha 29 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> Por su parte indica que, si bien, fue la Unidad de Apoyo Municipal (UNAM), perteneciente a la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto de esta Cartera de Estado, quien realiz&oacute; el c&aacute;lculo para la asignaci&oacute;n espec&iacute;fica, utilizando la forma de distribuci&oacute;n establecida para estos efectos en la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, sin embargo, efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, entre los d&iacute;as 23 y 27 de noviembre del a&ntilde;o 2015, tanto en los archivadores que contienen informaci&oacute;n relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no fueron encontradas las planillas que se utilizaron en la aplicaci&oacute;n del c&aacute;lculo del a&ntilde;o 2013 y, que al analizar el informe de entrega efectuado en dicho per&iacute;odo no se da cuenta de la base de datos final con los c&aacute;lculos efectuados para la entrega de dichos haberes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la respuesta del &Oacute;rgano ante su solicitud de informaci&oacute;n, referida al procedimiento detallado de la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo &quot;SIMCE est&aacute;ndar por alumno&quot;, que se consider&oacute; para determinar el &quot;&Iacute;ndice SIMCE&quot;, previsto en la la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que estableci&oacute; la forma de distribuci&oacute;n y uso de los recursos del &quot;Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad&quot; para los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> 2) Que, al respecto se debe precisar que la ley N&deg; 20.641, de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2013, contempl&oacute; un fondo de $ 72.000.000.000, que tuvo por finalidad el apoyo a la educaci&oacute;n p&uacute;blica municipal, su gesti&oacute;n, su calidad y su mejora continua, conocido como &quot;Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica Municipal de Calidad&quot;. El procedimiento para determinar el pago y la distribuci&oacute;n de los haberes de dicho Fondo, requiri&oacute; el uso de dos instrumentos, la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, del MINEDUC, que estableci&oacute; la forma de distribuci&oacute;n y el uso de dichos recursos y, una base de datos complementaria con la informaci&oacute;n de las variables utilizadas para el c&aacute;lculo de los &iacute;ndices que determinaron, en definitiva, el monto variable adicional que pod&iacute;an recibir los establecimientos educacionales previstos en la letra b) del art&iacute;culo 1&deg; de la resoluci&oacute;n precitada. Asimismo, la ley N&deg; 20.713, de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2014, contempl&oacute; un fondo de $ 12.000.000.000 para dicho cometido, cuyos recursos deb&iacute;an ser ejecutados igualmente conforme a la citada resoluci&oacute;n N&deg; 325. Por tanto, dicho Fondo fue implementado s&oacute;lo en los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> 3) Que, al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; tanto en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, titulada &quot;Acta de B&uacute;squeda&quot;, como en los descargos y en la Gesti&oacute;n Oficiosa decretada por este este Consejo, que si bien, fue la Unidad de Apoyo Municipal (UNAM), perteneciente a la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto de dicha Cartera de Estado, quien realiz&oacute; el c&aacute;lculo para la asignaci&oacute;n espec&iacute;fica, utilizando la forma de distribuci&oacute;n establecida para estos efectos en la resoluci&oacute;n N&deg; 325, de 2013, sin embargo, efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, entre los d&iacute;as 23 y 27 de noviembre del a&ntilde;o 2015, tanto en los archivadores que contienen informaci&oacute;n relevante en soporte papel, como en los archivos digitales del servidor que resguarda las bases de datos oficiales de este Ministerio, no fueron encontradas las planillas que se utilizaron para la aplicaci&oacute;n del c&aacute;lculo y, que al analizar el informe de entrega efectuado en dicho per&iacute;odo no se da cuenta de la base de datos final con los c&aacute;lculos efectuados para la entrega de dichos recursos, por lo que la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos no obra en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no obra en su poder, pues no fue hallado, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, y en base a la respuesta evacuada por el &oacute;rgano en orden a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n no fue hallada, cabe hacer presente que una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental en el &aacute;mbito p&uacute;blico debiera tener, entre otras finalidades, las de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n. Por ello, resulta relevante para este Consejo conocer el sistema de gesti&oacute;n documental que ha implementado el &oacute;rgano respecto de la documentaci&oacute;n que contiene la informaci&oacute;n solicitada, con &eacute;nfasis en el ciclo de vida de los documentos desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo o eliminaci&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso, raz&oacute;n por la cual se solicitar&aacute; informar sobre el particular a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ivan Salinas Barrios, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Solicitar a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n que informe a este Consejo el sistema de gesti&oacute;n documental que utiliza para el tratamiento de la documentaci&oacute;n solicitada, explicitando el ciclo de vida de los documentos que la contengan, desde su creaci&oacute;n hasta que se disponga su archivo o eliminaci&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ivan Salinas Barrios, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>