Decisión ROL C3150-15
Volver
Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "certificado emitido por Policía de Investigaciones de la época que compruebe vuestra llegada a Chile en un periodo anterior al día 25 de diciembre de 1982 (cuando fue publicada oficialmente la primera lista con los nombres de los exiliados autorizados a retornar al territorio nacional)". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no obra en poder de requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3150-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Rodolfo Jos&eacute; Nov&aacute;kovic Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 699 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3150-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2015, don Rodolfo Jos&eacute; Nov&aacute;kovic Cerda, solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, informaci&oacute;n respecto de S.E., la Presidenta de la Rep&uacute;blica, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria, entre otras cosas, &quot;certificado emitido por Polic&iacute;a de Investigaciones de la &eacute;poca que compruebe vuestra llegada a Chile en un periodo anterior al d&iacute;a 25 de diciembre de 1982 (cuando fue publicada oficialmente la primera lista con los nombres de los exiliados autorizados a retornar al territorio nacional)&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de octubre de 2015, este Consejo, conociendo del amparo Rol C1469-15, que recay&oacute; sobre la solicitud de informaci&oacute;n precedente, determin&oacute; derivar dicho requerimiento, a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13, de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por medio de carta, refiri&oacute; en s&iacute;ntesis, que conforme a la normativa legal vigente, esto es la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, el titular de datos personales tiene derecho a exigir al responsable de un banco de datos, que informe acerca de los datos personales que el organismo registra, mantiene de su persona, a quienes se los ha transmitido y, a requerir su modificaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda.</p> <p> En consideraci&oacute;n a lo expuesto, resulta procedente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, s&oacute;lo al titular de los datos personales o a su representante debidamente acreditado, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de diciembre de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por medio de oficio N&deg; 204, de fecha 12 de enero de 2016, quien mediante ordinario N&deg; 96, de 29 de enero de 2016, reiter&oacute; lo sostenido anteriormente en su respuesta, solicitando adem&aacute;s, se decrete audiencia para o&iacute;r la defensa del Servicio.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, por medio de oficio N&deg; 205, de 12 de enero de 2016, notific&oacute; la reclamaci&oacute;n a S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Sra. Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria, para efectos de formular sus observaciones o descargos, e indicara expresamente los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de carta de fecha 1&deg; de marzo de 2016, S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, evacu&oacute; sus descargos, otorgando su expreso consentimiento para que se haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2244, de fecha 14 de marzo de 2016, notificada el d&iacute;a 17 del mismo mes, para una mejor resoluci&oacute;n, solicit&oacute; al &oacute;rgano que informara, dentro de los tres d&iacute;as h&aacute;biles siguientes, si obraba en su poder un certificado emitido en la &eacute;poca, esto es, en 1982, que comprobara la llegada a Chile de S.E., la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Sra. Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria.</p> <p> Con fecha, 06 de abril del a&ntilde;o en curso, la PDI, por medio de ordinario N&deg; 290, volvi&oacute; a se&ntilde;alar que para hacer entrega del certificado de viajes, era necesario contar con autorizaci&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> Posteriormente, en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, para efectos que el &oacute;rgano requerido, informara lo efectivamente consultado, es que por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de abril del a&ntilde;o en curso, la PDI indic&oacute; que: &quot;respecto del control migratorio la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile emite los certificados de viajes a las personas naturales que lo soliciten, conteni&eacute;ndose la informaci&oacute;n sobre las salidas e ingresos al pa&iacute;s, sin conservar copia de los aludidos certificados atendido el volumen que conllevar&iacute;a conservar ese tipo de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de un certificado con los movimientos migratorios anteriores a diciembre de 1982, de S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Sra. Ver&oacute;nica Michelle Bachelet Jeria, emitido en aquella &eacute;poca por la PDI, seg&uacute;n lo anotado en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el decreto ley N&deg; 2.460, de 1979, Ley Org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones, establece en su art&iacute;culo 5&deg;, en lo pertinente, que corresponde en especial a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, entre otras funciones &quot;controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificaci&oacute;n de las personas que salen e ingresan al pa&iacute;s, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de &eacute;l&quot;. De la citada normativa, se desprende que la obligaci&oacute;n de la PDI en esta materia se dirige a controlar el ingreso y salidas de personas del territorio nacional, para lo cual debe identificar a las personas y, verificar la validez y autenticidad de la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 3) Que, para estos efectos, el decreto supremo N&deg; 41, de 1987, de Defensa, que establece el Reglamento Org&aacute;nico de la Polic&iacute;a de Investigaciones, dispone en su art&iacute;culo 52, que la Jefatura Nacional de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional, ser&aacute; la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Instituci&oacute;n, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalizaci&oacute;n de la permanencia de extranjeros en el pa&iacute;s, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a, como la legislaci&oacute;n general en estas materias. En seguida, el mismo cuerpo normativo, en su art&iacute;culo 53 letra g), se&ntilde;ala que le corresponder&aacute; en especial a la mencionada jefatura: &quot;Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendr&aacute; car&aacute;cter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, de lo anterior se aprecia entonces, que la PDI cuenta con una jefatura que tiene por objeto, entre otras cosas, llevar el control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, para lo cual mantiene un registro general de movimiento internacional, en virtud de la cual, pueden emitirse certificados de viajes que den cuenta de las entradas y salidas de Chile, de todas las personas.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el numeral 6&deg;, de lo expositivo, la PDI indic&oacute; que a pesar de ser el &oacute;rgano emisor de los certificados de viajes, no conserva copia de los que haya emitido, atendido el volumen que conllevar&iacute;a conservar ese tipo de informaci&oacute;n. Por lo tanto, no obra en su poder, certificado alguno que haya sido emitido, entre los cuales l&oacute;gicamente, se encuentran los emitidos durante el a&ntilde;o 1982.</p> <p> 6) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 7) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n requerida, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en esta sede, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, y no constando en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia efectuada por la PDI, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, en otro orden de ideas, habiendo resuelto el presente amparo, en orden a tenerlo por rechazado, cabe desestimar la solicitud de audiencia requerida por la reclamada, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, cabe hacer presente que en virtud del art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podr&aacute; solicitar la colaboraci&oacute;n de los distintos &oacute;rganos del Estado. Podr&aacute; asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el &aacute;mbito de su competencia. En este contexto, y al tenor de los antecedentes que obran en el expediente y conforme lo anotado en el numeral 7&deg;, de lo expositivo, una adecuada gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n y una respuesta adecuada por parte de la PDI, habr&iacute;a redundado en una menor dilaci&oacute;n de este procedimiento y en la no realizaci&oacute;n de gestiones excesivas, como el traslado a S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, de tal forma que con dicho actuar se han afectado los principio de facilitaci&oacute;n y oportunidad, por lo que este Consejo representar&aacute; al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a los literales f) y h), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Jos&eacute; Nov&aacute;kovic Cerda, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, debido a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de requerido.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 34 y 11, letras h) y f), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 9&deg;, precedente, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Jos&eacute; Nov&aacute;kovic Cerda, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, y a S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, esta &uacute;ltima en su calidad de tercera interesada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>