Decisión ROL C3185-15
Reclamante: BORIS KÚLEBA VALDÉS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las rutas actuales de los recorridos de los camiones de recolección de aseo en los cerros de Valparaíso, detallando las calles que recorren durante la recolección y el horario en que lo realizan. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada extemporáneamente la información respecto de los horarios en que se realizan los servicios de aseo y recolección.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3185-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Boris Kuleba Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3185-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2015 don Boris Kuleba Vald&eacute;s, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, las rutas actuales de los recorridos de los camiones de recolecci&oacute;n de aseo en los cerros de Valpara&iacute;so, detallando las calles que recorren durante la recolecci&oacute;n y el horario en que lo realizan.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de carta de 15 de diciembre de 2015, da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que, la presentaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2015, don Boris Kuleba Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundando su amparo en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que, previamente se solicit&oacute; informaci&oacute;n similar en el amparo C1737-15 y se respondi&oacute; &quot;interpretando&quot; la pregunta, pero entregando informaci&oacute;n sobre los recorridos de aseo de la empresa concesionaria del Plan de Valpara&iacute;so. Al solicitar la informaci&oacute;n sobre los recorridos de aseo de la flota municipal, se niega que sea posible responder, lo cual no corresponde pues ya se acept&oacute; con antelaci&oacute;n que el recorrido de los camiones de aseo si est&aacute; sujeto a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 30 de diciembre de 2015, este Consejo comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada, la que acept&oacute; dicha tramitaci&oacute;n el d&iacute;a 4 de enero de 2016.</p> <p> a) El 14 de enero de 2016, se recibe correo electr&oacute;nico de la Municipalidad que contiene el ordinario DAJ N&deg; 126, de 12 de enero de 2016, que indica que dentro del plazo legal se respondi&oacute; al requerimiento, reiterando lo se&ntilde;alado en dicha respuesta. Hacen presente que lo solicitado, esto es, rutas actuales de los recorridos de los camiones de recolecci&oacute;n de aseo en los cerros de Valpara&iacute;so, detallando calles y horarios, no constan en un documento o antecedente que obre en poder del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual no es posible proceder a su entrega.</p> <p> b) Precisan que la solicitud de acceso del reclamante no hace referencia a recorridos de aseo de la flota municipal, como indica en su amparo.</p> <p> c) La decisi&oacute;n C1737-15, se procedi&oacute; a entregar al requirente toda la informaci&oacute;n solicitada, respecto de la empresa COSEMAR S.A, en este sentido, no es efectivo que la Municipalidad de Valpara&iacute;so, responda solicitudes de acceso efectuando una interpretaci&oacute;n de las mismas, sino que las respuestas se elaboran al tenor de lo indicado por los solicitantes, debiendo cada uno especificar los documentos que se solicitan con precisi&oacute;n y claridad.</p> <p> d) Finalizan indicando que, no es posible afirmar que en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante en cuanto a rutas, calles y horarios espec&iacute;ficos, corresponda a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde del Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante oficio N&deg; 537, de 19 de enero de 2016, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 1 de febrero de 2016, la Municipalidad de Valpara&iacute;so remiti&oacute; oficio ordinario DAJ N&deg; 365, de 29 de enero de 2016, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El requerimiento presentado, no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de la Administraci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien se vincula al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Ley de Transparencia;</p> <p> b) En relaci&oacute;n al amparo rol C1737-15, efect&uacute;an las siguientes precisiones, en dicha solicitud se requiri&oacute; &quot;el detalle de los horarios de recorrido de los camiones de aseo y retiro de basura domiciliaria municipal de toda la comuna&quot;, a lo que se le respondi&oacute; que el servicio de aseo, en lo que respecta al plan de la ciudad, se efect&uacute;a en turnos de ma&ntilde;ana, tarde y noche. En cuanto al servicio de recolecci&oacute;n efectuado por la empresa COSEMAR, tambi&eacute;n se realiza en iguales turnos. En cuanto al aseo en los cerros estos se realizan en 37 servicios distribuidos en tres cuarteles, en horario de 7.00 a 15.00 de lunes a s&aacute;bado.</p> <p> c) Luego del procedimiento SARC en dicho amparo, se complement&oacute; la respuesta, indicando el detalle de las jornadas. No estando conforme el reclamante se continu&oacute; con la tramitaci&oacute;n ordinaria del amparo. Conforme lo resuelto por el Consejo en el antedicho amparo, mediante ordinario DAJ N&deg; 4480, de 10 de noviembre de 2015, se dio cumplimiento a lo ordenado por el reclamante indicado el detalle de la cantidad de camiones que se utilizan por turno y los operarios de barrido dispuestos en cada turno durante la normal ejecuci&oacute;n del servicio. Indic&aacute;ndose cuadros referidos a la distribuci&oacute;n de camiones, distribuci&oacute;n por turno de trabajadores barrido, detalle del servicio de repaso, con especificaciones por zona de servicio.</p> <p> d) De conformidad a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se procedi&oacute; a entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto de la hora de inicio y t&eacute;rmino de los recorridos, as&iacute; como los puntos de inicio y de t&eacute;rmino, informaci&oacute;n no hab&iacute;a sido solicitada en su requerimiento.</p> <p> e) En este sentido, es dable concluir que, la informaci&oacute;n solicitada ya habr&iacute;a sido respondida por este &oacute;rgano, y sobre el cual se efect&uacute;a el presente amparo. En este supuesto, dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, envolver&iacute;a la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n nueva y especial, distinta de aquella que obra en poder del &oacute;rgano. Cita la decisi&oacute;n amparo C262-14.</p> <p> f) En consecuencia, el municipio alega la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, solicitando el rechazo de todas sus partes. Concluyen que el servicio cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de responder el requerimiento ingresado, proporcionando aquella informaci&oacute;n que obra en poder del municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicit&oacute; las rutas actuales de los recorridos de los camiones de recolecci&oacute;n de aseo en los cerros de Valpara&iacute;so, detallando las calles que recorren durante la recolecci&oacute;n. Con ocasi&oacute;n de su respuesta el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n solicitada no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. El reclamante presenta su amparo indicando que, recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a un amparo previo en contra del mismo &oacute;rgano, C1737-15, que fue resuelto por este Consejo el 23 de octubre de 2015.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto en el amparo C1737-15, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n referida al detalle de los horarios de recorrido de los camiones de aseo y retiro de basura domiciliaria municipal de toda la comuna. El &oacute;rgano en su respuesta efectu&oacute; una distinci&oacute;n entre el servicio de aseo de la comuna de Valpara&iacute;so en lo que respecto al barrido del plan de la ciudad, el servicio de aseo en los cerros y el servicio de recolecci&oacute;n de residuos efectuado por la empresa Cosemar S.A. El &oacute;rgano remiti&oacute; durante la tramitaci&oacute;n del amparo los horarios de recolecci&oacute;n de Cosemar S.A y el servicio de aseo en los cerros. En este sentido, este Consejo acogi&oacute; el amparo y orden&oacute; al &oacute;rgano proporcionar al reclamante la documentaci&oacute;n donde consten los horarios de los turnos en que se realizan los servicios de aseo, en lo que respecta al plan de barrido de la ciudad y se recomienda remitir al reclamante el detalle de los recorridos de los servicios de aseo y recolecci&oacute;n. En cumplimiento de dicha decisi&oacute;n, el &oacute;rgano remite ordinario DAJ N&deg; 4480, de 10 de noviembre de 2015, en el que remite, conforme se le recomend&oacute;, informaci&oacute;n respecto de las rutas de trabajo de los camiones sector plan, indicando el n&uacute;mero de cami&oacute;n, frecuencia, hora de inicio y t&eacute;rmino, y punto de inicio y de t&eacute;rmino.</p> <p> 3) Que, en este sentido, es necesario pronunciarse respecto de las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra amparada en la Ley de Transparencia, ya que no se refiere a un acto, documento o antecedente que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que m&aacute;s bien al derecho de petici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Ley de Transparencia. En virtud del amparo ya resuelto por este Consejo, C1737-15 y el cumplimiento efectuado por el &oacute;rgano, es claro que dichos antecedentes obran en poder del &oacute;rgano, y si bien pueden no constar en alg&uacute;n documento que se refiera espec&iacute;ficamente a ellos, la Municipalidad debiese al menos conocer los recorridos que realizan los servicios de aseo y recolecci&oacute;n. En este sentido, el decreto municipal N&deg; 546, de 23 de marzo de 2010, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valpara&iacute;so, indica en su art&iacute;culo 3 que &quot;el servicio de extracci&oacute;n, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios y comerciales generales en la comuna, as&iacute; como el barrio, lavado y en general la limpieza de las v&iacute;as p&uacute;blicas y lugares de uso p&uacute;blico, es de responsabilidad de la municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios p&uacute;blicos de la comuna&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo ordenarse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &quot;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;.</p> <p> 5) Que, en ese sentido, este Consejo estima que lo solicitado necesariamente obra en poder del municipio reclamado y la elaboraci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no irroga al &oacute;rgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Asimismo, llevar un registro de dicha informaci&oacute;n favorece el cumplimiento de sus funciones. Con respecto a los horarios particularmente, es evidente que es informaci&oacute;n que obra en su poder en la medida que fue remitida con ocasi&oacute;n del cumplimiento del amparo C1737-15 y con ocasi&oacute;n de los descargos del presente amparo. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; entregar al reclamante las rutas actuales de los recorridos de aseo desarrollados en los cerros y plan de Valpara&iacute;so, y los recorridos de recolecci&oacute;n, detallando el inicio, desarrollo y t&eacute;rmino de las calles que recorren. Teniendo por entregada, de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n respecto de los horarios en que lo realizan.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Boris Kuleba Vald&eacute;s en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, teniendo por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n respecto de los horarios en que se realizan los servicios de aseo y recolecci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante el detalle de los recorridos de los servicios de aseo y recolecci&oacute;n, en el plan y los cerros de Valpara&iacute;so, con indicaci&oacute;n del inicio, desarrollo y t&eacute;rmino del recorrido.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Kuleba Vald&eacute;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>