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DECISIÓN AMPARO ROL C3186-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo</p>
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Requirente: Eduardo Ubillus Martino</p>
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Ingreso Consejo: 16.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 688 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3186-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2015, don Eduardo Ubillus Martino solicitó a la Municipalidad de Coquimbo lo siguiente: "información, acceso y copia de documentos: oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos respecto a:"</p>
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a) "Qué mecanismos utiliza la Municipalidad de Coquimbo para otorgar la "buena Pro" a Productora Collantes, para la realización de Ferias, si no publica bases de postulación, ni requisitos, ni recurre al Portal Chile Compra donde hay ofertas más económicas de otros Productores.";</p>
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b) "Productora Collantes tiene el Monopolio en la Producción de todas las Ferias Municipales en Coquimbo, generando un millonario negocio particular en terrenos de bienes de uso público: Plaza de Armas, Parque O'Higgins y otros, perjudicando con ello a humildes comerciantes, artesanos y emprendedores en general, que por la necesidad de trabajar nos vemos obligados a comprarle puestos a esta Productora a precios muy elevados (Trabajamos para enriquecerlos a ellos), no brindado boletas, ni facturas, evadiendo impuestos y defraudando al Fisco.".</p>
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c) "Es Rol de las Instituciones Públicas, entre ellas, las Municipalidades, fomentar y apoyar el emprendimiento. Con estas prácticas dicho rol queda relegado. Cito como ejemplo, que en enero-febrero 2015, dicha productora vendió 140 stands de 2 X 2 metros, a un costo de $ 750.000 en el Parque O’Higgins de esta Ciudad; en mayo 2015, vendió 80 puestos de 2 X 2 metros, en la Plaza de Armas, a un costo de $ 250.00; en julio 2015, 140 puestos de 2 X 2 metros, en el Parque O'Higgins, a un costo de $350.000; en septiembre 2015, en La Pampilla, 60 puestos de 2 X 2 metros a un costo de $ 200.000 (4 días que duró la Feria). Ahora se encuentran comercializando 160 puestos de 2 X 2 metros, a un costo de $ 760.000, en el Parque O’Higgins para la temporada enero-febrero de 2016.";</p>
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d) "¿Qué porcentaje de este millonario negociado en un bien de uso público le queda a la Municipalidad de Coquimbo por la venta de puestos? Además cada comerciante debe pagar permiso municipal en promedio $ 40.000 por cada Feria en que participamos".</p>
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Asimismo, el requirente agrega a modo de observaciones que "un puesto de trabajo en Plaza de Armas La Serena, temporada enero-febrero, organizado por la Ilustre Municipalidad de La Serena, tiene un costo de $ 200.000, es decir $ 550.000 menos. Si la Municipalidad Coquimbo las produjera licitando a través de Chile Compra y no en exclusividad con Productora Collante cumpliría con su rol de apoyo al Emprendimiento.".</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, por medio de carta de 19 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Respecto de lo solicitado en la letra a) del N° 1) anterior:</p>
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i. Que el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, administrados por la Municipalidad, podrán ser objeto de concesiones o permisos.</p>
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ii. A su vez, el artículo 63, letra g), del mismo cuerpo legal, dispone que es facultad exclusiva del Alcalde otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales. Estos permisos no requieren acuerdo del Concejo.</p>
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iii. Por lo tanto, no es necesario que el Municipio publique bases de postulación, ni recurra al Portal Chile Compra, toda vez que no existen recursos económicos municipales comprometidos, para invertir en la implementación de ferias ocasionales.</p>
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b) Respecto de lo requerido en la letra c) del N° 1) anterior, indica que el rol del Municipio para el apoyo al fomento y al emprendimiento, es una tarea permanente que se realiza en todas las ferias de temporada u ocasionales. Destaca que dicho apoyo está dirigido a artesanos, creadores y microempresarios emergentes o consolidados, a los cuales se les entrega un espacio exento de pago de arriendo de módulo y bien nacional de uso público, lo que es responsabilidad del organizador de la feria. Asimismo, señala que no se considera en dicho proceso a los revendedores de artesanía o productores artesanales, quienes por ser comerciantes de productos industrializados pueden participar en la parte comercial de la feria, de acuerdo al Capítulo I, art.2, letra c) del decreto municipal N° 5917, de 2009, de la Municipalidad de Coquimbo, que aprueba la Regulación de las Ferias Artesanales Comerciales.</p>
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c) Acerca de lo consultado en la letra d) del N° 1) anterior, señaló que "el organizador de la feria cancela la ocupación del bien nacional de uso público de todos los módulos, incluidos los que son entregados al municipio para la participación de artesanos creadores y micro empresarios emergentes. Además, todos los participantes de la feria pagan el permiso municipal correspondiente.". Destaca la importancia del proceso de responsabilidad social empresarial que está llevando a cabo este municipio junto a empresarios de la comuna, que invierten en las personas más necesitadas, sin que signifique gastos de recursos financieros para el Municipio.</p>
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d) Respecto a la comparación de valores de arriendo de módulos con la Municipalidad de La Serena, indica que es un tema que no les compete, ya que cada municipio es independiente respecto a los cobros a realizar en espacios públicos.</p>
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e) En cuanto a lo indicado en la letra b) del N° 1) anterior, señala que no es un tema que concierna al municipio, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos es una institución independiente del Estado.</p>
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f) Respecto de la obligación que ha tenido el Sr. Ubillus de arrendar módulos en la ferias y por las cuales se ha sentido perjudicado, informa que no existe ningún registro de pagos, hecho por él en la base de datos de Tesorería Municipal.</p>
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g) Finalmente, cabe hacer presente que en la respuesta se entregó un listado con la inversión realizada por la Empresa Collante y un cuadro con la cantidad de módulos instalados en diversas ferias.</p>
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3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2015, don Eduardo Ubillus Martino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Señala que no recibió ninguna copia de algún documento solicitado, simplemente la opinión del informante. Al efecto, indica que lo solicitado corresponde copias de oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos por los cuales la municipalidad otorga los espacios públicos de la comuna a una Productora, sin embargo no se remitió copia de solicitudes ni de los permisos requeridos. Finalmente se pregunta si acaso dichas solicitudes y permisos son verbales.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y por medio de oficio N° 10.305, de 31 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p>
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Mediante Ord. N° 199, de 29 de enero de 2016, dicho organismo presentó sus descargos y observaciones, quien junto con reiterar lo señalado en la respuesta a la solicitud, agregó que se otorgó permiso a Collante Producciones E.I.R.L mediante decreto alcaldicio N°6997, de 31 de diciembre de 2014, y decreto alcaldicio N° 586, de 04 de mayo de 2015, cuyas copias adjunta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer lugar, en cuanto a lo requerido en las letras b) y c) del N° 1) de lo expositivo, este Consejo advierte que el recurrente no efectuó una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, ello por cuanto del tenor literal de la misma no es posible concluir que lo requerido corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administración del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino que más bien se trata de una denuncia, opinión o juicio de valor del reclamante respecto de una determina circunstancia de hecho que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. En consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, cabe concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse por improcedente. Con todo, dado el tenor de la denuncia efectuada por el reclamante, específicamente en la letra b) de la solicitud, en lo resolutivo de esta decisión se derivaran los antecedentes del caso al Servicio de Impuesto Internos, para que este efectúe las gestiones que en Derecho estime convenientes.</p>
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2) Que, en razón de lo anterior, el objeto del presente amparo queda circunscrito a lo requerido en las letras a) y d) del N° 1) de lo expositivo. Al efecto, el solicitante funda su recurso en que la información entregada por la Municipalidad no corresponde a la solicitada, toda vez que en ella simplemente se emite una opinión sobre lo consultado, mas no se remiten los oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos de la información requerida.</p>
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3) Que, previo al análisis del fondo del asunto, cabe hacer presente que de conformidad al artículo 3° de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, "Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos./ Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones." (énfasis agregado). Luego, el artículo 41, en su inciso 4° señala: "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada." (énfasis agregado). La fundamentación a que dicha disposición hace referencia corresponde a la motivación del acto administrativo, esto es, la expresión de los motivos o razones que han llevado a un órgano de la Administración del Estado a tomar una determinada decisión, en los términos y de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución y la ley. En la práctica administrativa, dicha fundamentación o motivación estará constituida por los "considerandos" y los "vistos" que dejan constancia de los fundamentos de hecho y derecho del acto administrativo que se dicta. Por su parte, la propia Constitución, en su artículo 8° inciso 2° consagra la publicidad no sólo de los "actos y resoluciones" de los órganos de la Administración, sino también de sus "fundamentos".</p>
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4) Que, ahora bien, en cuanto a lo solicitado en la letra a) del N° 1) de lo expositivo, a juicio de este Consejo dicha petición está dirigida a obtener acceso a todos los actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad de Coquimbo otorgó la concesión de un determinado bien nacional de uso público a la empresa Collante Producciones E.I.R.L., con la finalidad de realización de ferias de temporada; como asimismo, de todos los fundamentos de hecho y derecho que justifiquen tal decisión. Al respecto, el órgano reclamado en la respuesta entregada al requerimiento solo dio cuenta de los fundamentos legales o normativos que habilitan el otorgamiento de permisos precarios a terceros para el uso de bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad, sin embargo no hizo entrega de los actos administrativos propiamente tales por medio de los cuales otorgó permisos municipales de uso a la referida empresa, así como tampoco hizo referencia alguna a los fundamentos facticos o a los documentos que sirvieron de sustento directo y esencial para la adopción de tal decisión.</p>
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5) Que, en efecto, sólo con ocasión de los descargos presentados en esta sede, la Municipalidad dio cuenta de la existencia de al menos dos decretos alcaldicios por medio de los cuales se habría otorgado a la empresa Collante Producciones E.I.R.L, con fecha 31 de diciembre de 2014 y 04 de mayo de 2015, respectivamente, determinados permisos municipales para la ocupación de los bienes naciones de uso público que en ellos se individualizada, por los periodos que allí se indica. Luego, revisados dichos decretos, es posible advertir que en ellos se indica como un antecedente "visto" para la dictación del respectivo acto administrativo -además de las disposiciones legales y administrativas que regulan dicha potestad pública-, ciertas notas internas emitidas por el Encargado Área Bienes Nacionales de Uso Público, las que tampoco fueron entregadas al reclamante en la oportunidad procesal pertinente.</p>
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6) Que, dada la insuficiencia de la respuesta otorgada en el marco del procedimiento de acceso a la información, se acogerá el presente amparo en este punto y se ordenará al órgano hacer entrega a don Eduardo Ubillus Martino de todos los decretos alcaldicios por medio de los cuales se haya otorgado permisos municipales de ocupación de bienes nacionales de uso público a la empresa Collantes Producciones E.I.R.L., respecto de cada una de las ferias que se realizan en la comuna, así como de sus antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. Con todo, no obstante lo anterior, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al reclamante copia de los decretos alcaldicios N°6997, de 31 de diciembre de 2014, y N° 586 de 04, de mayo de 2015, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
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7) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra d) del N° 1) de lo expositivo, del tenor de la solicitud, la respuesta entregada por el órgano y lo dispuesto por los decretos alcaldicios remitidos por el Municipio con ocasión de sus descargos, este Consejo entiende que el objeto de la solicitud en análisis, dice relación con el valor o los montos de los derechos municipales que -con ocasión de los permiso otorgados- fueron enterados en las arcas de la Municipalidad de Coquimbo por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. Lo anterior, por cuanto la Municipalidad en su respuesta señaló que "el organizador de la feria cancela la ocupación del bien nacional de uso público de todos los módulos, incluidos los que son entregados al municipio para la participación de artesanos creadores y micro empresarios emergentes" y, luego, en los decretos o remitidos por la reclamada se señala, en idénticos términos, "Cóbrese por el Departamento de Finanzas, los derechos municipales que por el uso en cuestión correspondan conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Comunal de Cobros de Derechos Municipales, por Servicios, Concesiones y Permisos". En razón de lo anterior, resulta plausible la existencia de un documento o comprobante de pago en que conste el pago de dichos derechos a beneficio municipal.</p>
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8) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo interpuesto en este punto y se ordenará al Municipio hacer entrega a don Eduardo Ubillus Martino de todos los documentos en que consten los derechos municipales pagados por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L., a consecuencia de los permisos municipales de ocupación de bienes nacionales de uso público otorgados por dicha entidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eduardo Ubillus Martino, de 16 de diciembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, respecto de lo requerido en las letras a) y d) del N° 1 de lo expositivo, por tratarse de información pública de conformidad a la Constitución Política y a la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo en lo que dice relación con lo requeridos en las letras b) y c) del N° 1 de lo expositivo, por no tratarse de una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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i. Todos los decretos alcaldicios por medio de los cuales se haya otorgado permisos municipales de ocupación de bienes nacionales de uso público a la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. así como de sus antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, de conformidad a lo señalado en los considerandos 4° a 6° de esta decisión; y,</p>
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ii. Todos los documentos en que consten los derechos municipales pagados por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. en razón de los permisos municipales de ocupación de bienes nacionales de uso público otorgados, de conformidad a lo señalado en los considerandos 7° y 8° de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Remitir los antecedentes de este caso al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo señalado en el considerando 1° de esta decisión.</p>
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b) Notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo y a don Eduardo Ubillus Martino y remitir a este último copia del decreto alcaldicio N°6997, de 31 de diciembre de 2014, y del decreto alcaldicio N° 586, de 04 de mayo de 2015, acompañada por la reclamada en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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