Decisión ROL C3186-15
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Reclamante: EDUARDO UBILLUS MARTINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al acceso y copia de documentos: oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos respecto a los asuntos que se señalan. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de lo requerido en las letras a) y d) del N° 1 de lo expositivo, por tratarse de información pública de conformidad a la Constitución Política y a la Ley de Transparencia. Rechazándolo en lo que dice relación con lo requeridos en las letras b) y c) del N° 1 de lo expositivo, por no tratarse de una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3186-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Eduardo Ubillus Martino</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 688 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3186-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2015, don Eduardo Ubillus Martino solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n, acceso y copia de documentos: oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos respecto a:&quot;</p> <p> a) &quot;Qu&eacute; mecanismos utiliza la Municipalidad de Coquimbo para otorgar la &quot;buena Pro&quot; a Productora Collantes, para la realizaci&oacute;n de Ferias, si no publica bases de postulaci&oacute;n, ni requisitos, ni recurre al Portal Chile Compra donde hay ofertas m&aacute;s econ&oacute;micas de otros Productores.&quot;;</p> <p> b) &quot;Productora Collantes tiene el Monopolio en la Producci&oacute;n de todas las Ferias Municipales en Coquimbo, generando un millonario negocio particular en terrenos de bienes de uso p&uacute;blico: Plaza de Armas, Parque O&#39;Higgins y otros, perjudicando con ello a humildes comerciantes, artesanos y emprendedores en general, que por la necesidad de trabajar nos vemos obligados a comprarle puestos a esta Productora a precios muy elevados (Trabajamos para enriquecerlos a ellos), no brindado boletas, ni facturas, evadiendo impuestos y defraudando al Fisco.&quot;.</p> <p> c) &quot;Es Rol de las Instituciones P&uacute;blicas, entre ellas, las Municipalidades, fomentar y apoyar el emprendimiento. Con estas pr&aacute;cticas dicho rol queda relegado. Cito como ejemplo, que en enero-febrero 2015, dicha productora vendi&oacute; 140 stands de 2 X 2 metros, a un costo de $ 750.000 en el Parque O&rsquo;Higgins de esta Ciudad; en mayo 2015, vendi&oacute; 80 puestos de 2 X 2 metros, en la Plaza de Armas, a un costo de $ 250.00; en julio 2015, 140 puestos de 2 X 2 metros, en el Parque O&#39;Higgins, a un costo de $350.000; en septiembre 2015, en La Pampilla, 60 puestos de 2 X 2 metros a un costo de $ 200.000 (4 d&iacute;as que dur&oacute; la Feria). Ahora se encuentran comercializando 160 puestos de 2 X 2 metros, a un costo de $ 760.000, en el Parque O&rsquo;Higgins para la temporada enero-febrero de 2016.&quot;;</p> <p> d) &quot;&iquest;Qu&eacute; porcentaje de este millonario negociado en un bien de uso p&uacute;blico le queda a la Municipalidad de Coquimbo por la venta de puestos? Adem&aacute;s cada comerciante debe pagar permiso municipal en promedio $ 40.000 por cada Feria en que participamos&quot;.</p> <p> Asimismo, el requirente agrega a modo de observaciones que &quot;un puesto de trabajo en Plaza de Armas La Serena, temporada enero-febrero, organizado por la Ilustre Municipalidad de La Serena, tiene un costo de $ 200.000, es decir $ 550.000 menos. Si la Municipalidad Coquimbo las produjera licitando a trav&eacute;s de Chile Compra y no en exclusividad con Productora Collante cumplir&iacute;a con su rol de apoyo al Emprendimiento.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, por medio de carta de 19 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en la letra a) del N&deg; 1) anterior:</p> <p> i. Que el art&iacute;culo 36 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades establece que los bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, administrados por la Municipalidad, podr&aacute;n ser objeto de concesiones o permisos.</p> <p> ii. A su vez, el art&iacute;culo 63, letra g), del mismo cuerpo legal, dispone que es facultad exclusiva del Alcalde otorgar, renovar y poner t&eacute;rmino a los permisos municipales. Estos permisos no requieren acuerdo del Concejo.</p> <p> iii. Por lo tanto, no es necesario que el Municipio publique bases de postulaci&oacute;n, ni recurra al Portal Chile Compra, toda vez que no existen recursos econ&oacute;micos municipales comprometidos, para invertir en la implementaci&oacute;n de ferias ocasionales.</p> <p> b) Respecto de lo requerido en la letra c) del N&deg; 1) anterior, indica que el rol del Municipio para el apoyo al fomento y al emprendimiento, es una tarea permanente que se realiza en todas las ferias de temporada u ocasionales. Destaca que dicho apoyo est&aacute; dirigido a artesanos, creadores y microempresarios emergentes o consolidados, a los cuales se les entrega un espacio exento de pago de arriendo de m&oacute;dulo y bien nacional de uso p&uacute;blico, lo que es responsabilidad del organizador de la feria. Asimismo, se&ntilde;ala que no se considera en dicho proceso a los revendedores de artesan&iacute;a o productores artesanales, quienes por ser comerciantes de productos industrializados pueden participar en la parte comercial de la feria, de acuerdo al Cap&iacute;tulo I, art.2, letra c) del decreto municipal N&deg; 5917, de 2009, de la Municipalidad de Coquimbo, que aprueba la Regulaci&oacute;n de las Ferias Artesanales Comerciales.</p> <p> c) Acerca de lo consultado en la letra d) del N&deg; 1) anterior, se&ntilde;al&oacute; que &quot;el organizador de la feria cancela la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico de todos los m&oacute;dulos, incluidos los que son entregados al municipio para la participaci&oacute;n de artesanos creadores y micro empresarios emergentes. Adem&aacute;s, todos los participantes de la feria pagan el permiso municipal correspondiente.&quot;. Destaca la importancia del proceso de responsabilidad social empresarial que est&aacute; llevando a cabo este municipio junto a empresarios de la comuna, que invierten en las personas m&aacute;s necesitadas, sin que signifique gastos de recursos financieros para el Municipio.</p> <p> d) Respecto a la comparaci&oacute;n de valores de arriendo de m&oacute;dulos con la Municipalidad de La Serena, indica que es un tema que no les compete, ya que cada municipio es independiente respecto a los cobros a realizar en espacios p&uacute;blicos.</p> <p> e) En cuanto a lo indicado en la letra b) del N&deg; 1) anterior, se&ntilde;ala que no es un tema que concierna al municipio, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos es una instituci&oacute;n independiente del Estado.</p> <p> f) Respecto de la obligaci&oacute;n que ha tenido el Sr. Ubillus de arrendar m&oacute;dulos en la ferias y por las cuales se ha sentido perjudicado, informa que no existe ning&uacute;n registro de pagos, hecho por &eacute;l en la base de datos de Tesorer&iacute;a Municipal.</p> <p> g) Finalmente, cabe hacer presente que en la respuesta se entreg&oacute; un listado con la inversi&oacute;n realizada por la Empresa Collante y un cuadro con la cantidad de m&oacute;dulos instalados en diversas ferias.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2015, don Eduardo Ubillus Martino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que no recibi&oacute; ninguna copia de alg&uacute;n documento solicitado, simplemente la opini&oacute;n del informante. Al efecto, indica que lo solicitado corresponde copias de oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos por los cuales la municipalidad otorga los espacios p&uacute;blicos de la comuna a una Productora, sin embargo no se remiti&oacute; copia de solicitudes ni de los permisos requeridos. Finalmente se pregunta si acaso dichas solicitudes y permisos son verbales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y por medio de oficio N&deg; 10.305, de 31 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 199, de 29 de enero de 2016, dicho organismo present&oacute; sus descargos y observaciones, quien junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud, agreg&oacute; que se otorg&oacute; permiso a Collante Producciones E.I.R.L mediante decreto alcaldicio N&deg;6997, de 31 de diciembre de 2014, y decreto alcaldicio N&deg; 586, de 04 de mayo de 2015, cuyas copias adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, en cuanto a lo requerido en las letras b) y c) del N&deg; 1) de lo expositivo, este Consejo advierte que el recurrente no efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, ello por cuanto del tenor literal de la misma no es posible concluir que lo requerido corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino que m&aacute;s bien se trata de una denuncia, opini&oacute;n o juicio de valor del reclamante respecto de una determina circunstancia de hecho que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, cabe concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse por improcedente. Con todo, dado el tenor de la denuncia efectuada por el reclamante, espec&iacute;ficamente en la letra b) de la solicitud, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n se derivaran los antecedentes del caso al Servicio de Impuesto Internos, para que este efect&uacute;e las gestiones que en Derecho estime convenientes.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, el objeto del presente amparo queda circunscrito a lo requerido en las letras a) y d) del N&deg; 1) de lo expositivo. Al efecto, el solicitante funda su recurso en que la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad no corresponde a la solicitada, toda vez que en ella simplemente se emite una opini&oacute;n sobre lo consultado, mas no se remiten los oficios, resoluciones y escritos donde se contengan las razones y fundamentos de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis del fondo del asunto, cabe hacer presente que de conformidad al art&iacute;culo 3&deg; de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, &quot;Las decisiones escritas que adopte la Administraci&oacute;n se expresar&aacute;n por medio de actos administrativos./ Para efectos de esta ley se entender&aacute; por acto administrativo las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica. Los actos administrativos tomar&aacute;n la forma de decretos supremos y resoluciones.&quot; (&eacute;nfasis agregado). Luego, el art&iacute;culo 41, en su inciso 4&deg; se&ntilde;ala: &quot;Las resoluciones contendr&aacute;n la decisi&oacute;n, que ser&aacute; fundada.&quot; (&eacute;nfasis agregado). La fundamentaci&oacute;n a que dicha disposici&oacute;n hace referencia corresponde a la motivaci&oacute;n del acto administrativo, esto es, la expresi&oacute;n de los motivos o razones que han llevado a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado a tomar una determinada decisi&oacute;n, en los t&eacute;rminos y de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constituci&oacute;n y la ley. En la pr&aacute;ctica administrativa, dicha fundamentaci&oacute;n o motivaci&oacute;n estar&aacute; constituida por los &quot;considerandos&quot; y los &quot;vistos&quot; que dejan constancia de los fundamentos de hecho y derecho del acto administrativo que se dicta. Por su parte, la propia Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; consagra la publicidad no s&oacute;lo de los &quot;actos y resoluciones&quot; de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, sino tambi&eacute;n de sus &quot;fundamentos&quot;.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a lo solicitado en la letra a) del N&deg; 1) de lo expositivo, a juicio de este Consejo dicha petici&oacute;n est&aacute; dirigida a obtener acceso a todos los actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad de Coquimbo otorg&oacute; la concesi&oacute;n de un determinado bien nacional de uso p&uacute;blico a la empresa Collante Producciones E.I.R.L., con la finalidad de realizaci&oacute;n de ferias de temporada; como asimismo, de todos los fundamentos de hecho y derecho que justifiquen tal decisi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado en la respuesta entregada al requerimiento solo dio cuenta de los fundamentos legales o normativos que habilitan el otorgamiento de permisos precarios a terceros para el uso de bienes nacionales de uso p&uacute;blico administrados por la Municipalidad, sin embargo no hizo entrega de los actos administrativos propiamente tales por medio de los cuales otorg&oacute; permisos municipales de uso a la referida empresa, as&iacute; como tampoco hizo referencia alguna a los fundamentos facticos o a los documentos que sirvieron de sustento directo y esencial para la adopci&oacute;n de tal decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en efecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en esta sede, la Municipalidad dio cuenta de la existencia de al menos dos decretos alcaldicios por medio de los cuales se habr&iacute;a otorgado a la empresa Collante Producciones E.I.R.L, con fecha 31 de diciembre de 2014 y 04 de mayo de 2015, respectivamente, determinados permisos municipales para la ocupaci&oacute;n de los bienes naciones de uso p&uacute;blico que en ellos se individualizada, por los periodos que all&iacute; se indica. Luego, revisados dichos decretos, es posible advertir que en ellos se indica como un antecedente &quot;visto&quot; para la dictaci&oacute;n del respectivo acto administrativo -adem&aacute;s de las disposiciones legales y administrativas que regulan dicha potestad p&uacute;blica-, ciertas notas internas emitidas por el Encargado &Aacute;rea Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico, las que tampoco fueron entregadas al reclamante en la oportunidad procesal pertinente.</p> <p> 6) Que, dada la insuficiencia de la respuesta otorgada en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega a don Eduardo Ubillus Martino de todos los decretos alcaldicios por medio de los cuales se haya otorgado permisos municipales de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a la empresa Collantes Producciones E.I.R.L., respecto de cada una de las ferias que se realizan en la comuna, as&iacute; como de sus antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. Con todo, no obstante lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de los decretos alcaldicios N&deg;6997, de 31 de diciembre de 2014, y N&deg; 586 de 04, de mayo de 2015, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra d) del N&deg; 1) de lo expositivo, del tenor de la solicitud, la respuesta entregada por el &oacute;rgano y lo dispuesto por los decretos alcaldicios remitidos por el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo entiende que el objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, dice relaci&oacute;n con el valor o los montos de los derechos municipales que -con ocasi&oacute;n de los permiso otorgados- fueron enterados en las arcas de la Municipalidad de Coquimbo por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. Lo anterior, por cuanto la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que &quot;el organizador de la feria cancela la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico de todos los m&oacute;dulos, incluidos los que son entregados al municipio para la participaci&oacute;n de artesanos creadores y micro empresarios emergentes&quot; y, luego, en los decretos o remitidos por la reclamada se se&ntilde;ala, en id&eacute;nticos t&eacute;rminos, &quot;C&oacute;brese por el Departamento de Finanzas, los derechos municipales que por el uso en cuesti&oacute;n correspondan conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Comunal de Cobros de Derechos Municipales, por Servicios, Concesiones y Permisos&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, resulta plausible la existencia de un documento o comprobante de pago en que conste el pago de dichos derechos a beneficio municipal.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto en este punto y se ordenar&aacute; al Municipio hacer entrega a don Eduardo Ubillus Martino de todos los documentos en que consten los derechos municipales pagados por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L., a consecuencia de los permisos municipales de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico otorgados por dicha entidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eduardo Ubillus Martino, de 16 de diciembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, respecto de lo requerido en las letras a) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y a la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo en lo que dice relaci&oacute;n con lo requeridos en las letras b) y c) del N&deg; 1 de lo expositivo, por no tratarse de una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Todos los decretos alcaldicios por medio de los cuales se haya otorgado permisos municipales de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. as&iacute; como de sus antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 4&deg; a 6&deg; de esta decisi&oacute;n; y,</p> <p> ii. Todos los documentos en que consten los derechos municipales pagados por la empresa Collantes Producciones E.I.R.L. en raz&oacute;n de los permisos municipales de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico otorgados, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 7&deg; y 8&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes de este caso al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo y a don Eduardo Ubillus Martino y remitir a este &uacute;ltimo copia del decreto alcaldicio N&deg;6997, de 31 de diciembre de 2014, y del decreto alcaldicio N&deg; 586, de 04 de mayo de 2015, acompa&ntilde;ada por la reclamada en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>