Decisión ROL C726-10
Reclamante: EUSEBIO RIVERA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Macul, fundado en el excesivo cobro de costos directos de reproducción para la entrega de copia del Acuerdo Nº 295/2010, relativo a una Acta del Concejo Municipal. El Consejo acogió el amparo por estimar que el cobro de la reclamada sobrepasa el valor de referencia fijado para los costos directos de reproducción que autoriza a cobrar la ley, considerando que el valor que cobra por las fotocopias simples es superior al que para este servicio establece el convenio marco que rige en esta materia para la Región Metropolitana. Así, ordenó la entrega de copia del acuerdo, previo pago de los costos directos, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 del Consejo, particularmente en el numeral 5 de esta última. A su vez, ordenó al municipio que modifique su Ordenanza Municipal, en lo relativo a los costos mencionados, de manera que éstos se adecuen a los criterios legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C726-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 208 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C726-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2010 don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz, solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Macul se le otorgare copia del Acuerdo N&ordm; 295/2010, conforme a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 10, 11 letra k) y 18 de la Ley de Transparencia. Solicita que la entrega de la informaci&oacute;n sea gratuita, pudi&eacute;ndose exigir s&oacute;lo el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, haciendo presente en su solicitud que la Municipalidad de Macul no puede exigir el pago de 0.0035 UTM por fotocopia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Macul, a trav&eacute;s de su Alcalde, respondi&oacute; dentro de plazo, mediante Ord. Alc. N&ordm; 4021, del 31 de agosto de 2010, en el cual le informa al requirente que la documentaci&oacute;n solicitada se encuentra a su disposici&oacute;n en la Oficina de Partes del Municipio, la que podr&aacute; retirar previo pago de los correspondientes derechos establecidos en la Ordenanza Municipal vigente, los que ascienden a 0,0035 UTM por cada hoja. Posteriormente, el 25 de octubre de 2010, el reclamante env&iacute;a una carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Macul, en la que se&ntilde;ala que el valor de $130 por hoja cobrado por la Municipalidad es excesivo considerando lo dispuesto por la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n. Por su parte, la Municipalidad de Macul complement&oacute; su respuesta mediante el Ord. N&ordm; 4827, de 3 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s del cual informa al reclamante que toda la informaci&oacute;n solicitada se encuentra a su disposici&oacute;n en la Secretar&iacute;a Municipal, previo pago de los respectivos derechos municipales, sin embargo, hace presente que se est&aacute; estudiando y analizando el costo de dichos derechos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Eusebio Joel Rivera Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 21 de octubre de 2010 en contra de la Municipalidad de Macul, se&ntilde;alando que se efectu&oacute; un cobro excesivo por fotocopia de los documentos solicitados, al establecer la Ordenanza Municipal existente valores que se encuentran por sobre los costos directos de reproducci&oacute;n que autoriza la ley.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.346, de 9 de noviembre de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Macul. Mediante Ordinario N&deg; 5.369, de 3 de diciembre de 2010, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Existe Ordenanza Municipal vigente de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, en donde se establece que las fotocopias simples de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Certificados u otros documentos, tendr&aacute;n un valor por hoja de 0,0035 UTM.</p> <p> b) Respecto a la presentaci&oacute;n del reclamante, ingresada al municipio el 25 de octubre de 2010, en donde hace presente sobre el cobro excesivo de fotocopias, se&ntilde;ala que &eacute;sta fue respondida mediante Ord. N&ordm; A 4827, del 3 de noviembre de 2010, en donde se le se&ntilde;al&oacute; que se estaba estudiando y analizando el costo de dichos derechos pidiendo los informes respectivos para su resoluci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, a solicitud de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad, emiti&oacute; un informe donde se&ntilde;al&oacute; que los costos por fotocopia alcanzaban un promedio de 18 pesos, de acuerdo al contrato que se encuentra vigente en el municipio, adjudicado por propuesta p&uacute;blica, y que los valores de las fotocopias del convenio marco efectuado por la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, alcanzan un valor de 17 pesos cada una, IVA incluido.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que se ha instruido a las unidades municipales pertinentes el estudio y an&aacute;lisis de las gestiones tendientes para adecuar la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales por concesiones y servicios, respecto del cobro de fotocopias, ajustando de esta forma los valores por costo de fotocopias conforme a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el caso que nos ocupa, lo solicitado es la copia del Acuerdo N&ordm; 295/2010 adoptado por la Municipalidad de Macul, acuerdo que seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 84 inciso final de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, es p&uacute;blico. Dicho inciso, que fue incorporado por la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;, en consecuencia, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 84 de la Ley de Municipalidades, como a lo prescrito por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en concordancia con lo anterior, la informaci&oacute;n requerida fue puesta a disposici&oacute;n del reclamante dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando el &oacute;rgano reclamado que la informaci&oacute;n solicitada se podr&aacute; retirar previo pago de los correspondientes derechos establecidos en la Ordenanza Municipal vigente, los que ascienden a 0,0035 UTM por cada hoja, por lo que la reclamaci&oacute;n interpuesta se funda en que se habr&iacute;a vulnerado el principio de gratuidad, toda vez que cobr&oacute; un valor excesivo por el costo de reproducci&oacute;n de los documentos solicitados.</p> <p> 3) Que respecto a la posibilidad de cobrar por la informaci&oacute;n p&uacute;blica, la Ley de Transparencia establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el de gratuidad, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 11 letra k) que en virtud de este principio &ldquo;el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley&rdquo;, agregando el art&iacute;culo 18 que &ldquo;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, desarrolla el principio de gratuidad establecido en la ley, se&ntilde;alando en lo pertinente que &ldquo;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Para los efectos de lo se&ntilde;alado en la ley y en el presente reglamento, se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a las disposiciones precitadas, y en ejercicio de la atribuci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33 letra d) de la Ley de Transparencia, este Consejo aprob&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 (en adelante tambi&eacute;n I.G. N&ordm; 6), sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, la que establece en sus numerales 4 y 5 lo que se entiende por costos directos de reproducci&oacute;n y los criterios para definirlos, respectivamente. En este sentido se&ntilde;ala que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a los criterios para definir los costos directos de reproducci&oacute;n, la I.G. N&ordm; 6 ha adoptado los siguientes par&aacute;metros para analizar cu&aacute;les pueden cobrar los organismos sujetos a la Ley de Transparencia:</p> <p> a) &ldquo;El valor que se exija pagar por costos directos de reproducci&oacute;n deber&aacute; tener relaci&oacute;n con el que se cobre por el mismo servicio a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y que, en principio, es el establecido en el convenio marco respectivo, por lo que este &uacute;ltimo ser&aacute; considerado como valor de referencia para estos efectos&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;Si el &oacute;rgano o servicio se encuentra sometido a un convenio marco para la provisi&oacute;n de este servicio:</p> <p> i. Deber&aacute; cobrar por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n el precio que establece dicho convenio, esto es, el valor de referencia.</p> <p> ii. Sin embargo, si el &oacute;rgano o servicio ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n a un precio inferior al valor de referencia (sea mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo) primar&aacute; dicho precio al ser inferior al de referencia, aplicando un criterio de realidad&rdquo;.</p> <p> c) &ldquo;Si el &oacute;rgano no puede acceder a un convenio marco y ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo, primar&aacute; el costo real que debe asumir el organismo para efectuar la reproducci&oacute;n, es decir, podr&aacute; exigir el pago del valor que le corresponder&aacute; pagar por dicho motivo en virtud del contrato, a&uacute;n cuando este precio sea superior al valor de referencia. Lo anterior no obsta a que el &oacute;rgano opte por ajustarse a este &uacute;ltimo valor o uno menor&rdquo;.</p> <p> d) &ldquo;Si el &oacute;rgano no tiene contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada) podr&aacute;:</p> <p> i. Estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&rdquo;.</p> <p> e) En las hip&oacute;tesis de las letras b), c) y la del literal i de la letra d), el &oacute;rgano deber&aacute; dejar constancia, en el acto administrativo correspondiente, de los datos de identificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, de ser requerido por este Consejo, de oficio o a instancia de alg&uacute;n solicitante de informaci&oacute;n, deber&aacute; acreditar que se ajusta al precio establecido en el convenio marco o el contrato respectivo.</p> <p> 7) Que este Consejo considera que el cobro de valores superiores a los que resulten de las reglas anteriores contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la misma ley. Por lo mismo, dichos cobros se consideran una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal.</p> <p> 8) Que la I. Municipal de Macul no acredit&oacute; al responder al solicitante: i) el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n, ii) las razones por las que se excluye de la aplicaci&oacute;n del convenio marco, caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a, y iii) si tiene suscrito alg&uacute;n contrato con alg&uacute;n proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, el porqu&eacute; no aplica ese precio.</p> <p> 9) Que dado que el valor que cobra la I. Municipalidad de Macul por las fotocopias simples -0,0035 UTM por cada hoja- es superior al que para este servicio establece el convenio marco que rige en esta materia para la Regi&oacute;n Metropolitana, este Consejo estima que dicho cobro sobrepasa el valor de referencia fijado para los costos directos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la ley.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, la I. Municipalidad de Macul en sus descargos presentados ante este Consejo, ha se&ntilde;alado que los informes emitidos por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas respecto del valor del costo de cada fotocopia seg&uacute;n el contrato que mantiene vigente el municipio adjudicado por propuesta p&uacute;blica, alcanza un promedio de 18 pesos, y que los valores de las fotocopias del convenio marco efectuado por la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, a trav&eacute;s del portal Mercado P&uacute;blico, alcanzan un valor de 17 pesos cada una. Agrega que se ha instruido a las unidades municipales pertinentes la realizaci&oacute;n de las gestiones tendientes para adecuar la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales por concesiones y servicios, respecto del cobro por fotocopias, ajustando los valores conforme a lo establecido por la I.G. N&ordm; 6 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al Alcalde la Municipalidad de Macul que haga entrega al reclamante de copia del Acuerdo N&ordm; 295/2010 adoptado por dicho municipio, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la I.G. N&deg; 6 del Consejo, particularmente en el numeral 5 de esta &uacute;ltima.</p> <p> 12) Que, asimismo, este Consejo requerir&aacute; a la I. Municipalidad de Macul que modifique su Ordenanza Municipal, en lo relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, de manera que &eacute;stos se adec&uacute;en a criterios de realidad verificables conformes a los par&aacute;metros establecidos en la I.G. N&ordm; 6 de este Consejo.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que el reclamante acompa&ntilde;o a este Consejo una presentaci&oacute;n que realiz&oacute; a la reclamada el 22 de enero de 2010, la que no consta que haya sido respondida por &eacute;ste ni que se haya interpuesto amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n por dicho requerimiento, por lo que no cabe que este Consejo se pronuncie al respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz en contra de la I. Municipalidad de Macul, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Macul que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del Acuerdo N&ordm; 295/2010 adoptado por el municipio que preside, previo pagos de los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 11) de esta decisi&oacute;n, dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Modifique la Ordenanza Municipal en lo referente a los cobros por costos directos de reproducci&oacute;n por considerar que el precio que se exige pagar por dicho concepto es excesivo, ajust&aacute;ndose a los par&aacute;metros indicados en la I.G. N&ordm; 6 de este Consejo, dentro del plazo de 30 d&iacute;as contados desde que &eacute;sta se encuentre ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz y al Alcalde de la I. Municipalidad de Macul.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>