Decisión ROL C3199-15
Reclamante: CRISTÓBAL GUZMÁN BARRIENTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que se solicito expresamente la entrega de la información vía correo electrónico, y luego de un mes le señalan a la requirente que debe retirar la información personalmente previo pago del monto que se indica. El Consejo acoge el amparo, rechazándolo respecto de los 4 planos que no se encuentran digitalizados, en atención a que se informó oportunamente el carácter de los planos no digitalizados y cuya entrega queda sujeta al pago de los costos directos de reproducción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3199-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3199-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2015, don Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Resoluci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 156 del a&ntilde;o 2014, donde se aprueba el proyecto. La direcci&oacute;n es Aries Norte N&deg; 9555, comuna de Vitacura, Rol 2327/008 y documentos relativos para la aprobaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, requiri&oacute; Planimetr&iacute;a aprobada por la DOM de la Municipalidad de Vitacura, para el permiso mencionado.</p> <p> Solicit&oacute; adem&aacute;s, denuncios e informes t&eacute;cnicos de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 1788, de fecha 15 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Vitacura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La Resoluci&oacute;n de Modificaci&oacute;n del Proyecto de Edificaci&oacute;n N&deg; 519/2015 de fecha 28 de septiembre del a&ntilde;o 2015, del citado Proyecto, consta de 6 planos de Arquitectura, 4 planos de estructura y 65 documentos varios. Adem&aacute;s se hace presente que la reproducci&oacute;n de los documentos y planos mencionados deben ser cancelados seg&uacute;n lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales y el monto asciende a un total de $ 38.326, lo que debe ser aprobado por el solicitante, y luego ser pagado antes de su retiro en las oficinas de la Direcci&oacute;n de Obras, Departamento de Archivo del Edificio Consistorial. Adem&aacute;s informa que los documentos requeridos en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo de su solicitud, se encuentran incorporados entre los antecedentes que se proporcionar&aacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2015, don Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que solicit&oacute; expresamente que los documentos le fueran entregados v&iacute;a correo electr&oacute;nico, y luego de casi un mes, le responden que la informaci&oacute;n tiene que ser retirada personalmente previo pago de casi $ 40.000 pesos para que los documentos sean copiados.</p> <p> Al respecto manifiesta que se est&aacute; obstaculizando el acceso a la informaci&oacute;n, pues en el lapso de tiempo antes mencionado perfectamente podr&iacute;an haber reunido los documentos, digitalizarlos en caso de no estar en ese formato y remitirlos por el medio solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 000086, de 06 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) refiera si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; la informaci&oacute;n no se habr&iacute;a entregado en el formato requerido por el solicitante; (3&deg;) indique si la suma cobrada se ajusta en cuanto a los costos de reproducci&oacute;n a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg;b6, del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de marzo de 2010; y, (4&deg;) acompa&ntilde;e la ordenanza de Derechos Municipales a la cual se alude para establecer los valores cobrados al solicitante por los documentos requeridos.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1/23, de 22 de enero de 2016, el &Oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La solicitud requiere que el Municipio, para efectos de entregar la informaci&oacute;n digitalizada v&iacute;a mail, tal como lo solicit&oacute; el Sr. Guzm&aacute;n, fotocopiar y escanear los siguientes documentos:</p> <p> 1.- Resoluci&oacute;n de Modificaci&oacute;n de Proyecto de Edificaci&oacute;n N&deg; 519/2015 (3 Hojas)</p> <p> 2.- Copia de Autorizaci&oacute;n Notarial para muro adosamiento (1 hoja)</p> <p> 3.- Plano LO1 - emplazamiento, perfil calle, elev. Cierro, superficies y planta techo</p> <p> 4.- Plano L02 - Planta 1&deg; nivel, planta 2&deg; nivel</p> <p> 5.- Plano L03 - Elevaci&oacute;n Norte, Oriente Sur y poniente</p> <p> 6.- Plano L04 - Corte A-A, Corte B- B y Corte C-C</p> <p> 7.- Plano L07 - Modificaciones Proyecto, Ampliaci&oacute;n casa PD</p> <p> 8.- Plano L08 - detalle piscina, acogido a Art. 5.1.2</p> <p> 9.- Especificaciones T&eacute;cnicas (3 hojas)</p> <p> 10.- Bases de Calculo estructural (6 hojas)</p> <p> 11.- Plano armadura de fundaci&oacute;n, planta losa cielo 1&deg; piso</p> <p> 12.- Plano Planta losa cielo 2&deg; piso, detalles</p> <p> 13.- Plano Elevaciones ejes 1-2-3-4-5</p> <p> 14.- Plano elevaciones ejes 1-2-3-4-5</p> <p> 15.- Presupuesto piscina (1 hoja)</p> <p> 16.- Copia borrador resoluci&oacute;n de Modificaci&oacute;n N&deg; 519/2015 (3hojas)</p> <p> 17.- Copia orden ingreso municipal folio 5765842 (1 hoja)</p> <p> 18.- Copia Certificado de Informaciones Previas N&deg; 1043/2015 (7 hojas)</p> <p> 19.- Ficha control de tr&aacute;mite (1 hoja)</p> <p> 20.- Solicitud de Modificaci&oacute;n de Proyecto de Edificaci&oacute;n N&deg; 768/2015 (5 hojas)</p> <p> 21.- Listado de antecedentes que se agregan reemplazan o eliminan (1 hoja)</p> <p> 22.- Listado de Modificaciones referidas a cada plano (1 hoja)</p> <p> 23.- Copia de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 156/2014 (5 hojas)</p> <p> 24.- Copia de Patentes de Profesionales (3 hojas)</p> <p> 25.- Copia de Ord. 818/2015, kardex, solicitud de fiscalizaci&oacute;n (3 hojas)</p> <p> 26.- Copia Denuncio de infracci&oacute;n N&deg; 9815/2015 y hoja citaci&oacute;n (2 hojas)</p> <p> 27.- Copia Denuncio de Infracci&oacute;n N&deg; 9816/2015 y hoja citaci&oacute;n (2 hojas)</p> <p> 28.- Copia Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 272/2015. (1 hoja)</p> <p> 29.- Copia Ord. DOM N&deg; 968/2015, kardex, carta propietario de la obra (5 hojas)</p> <p> 30.- Copia resoluci&oacute;n DOM N&deg; 293/2015 (1 hoja)</p> <p> 31.- Copia Ord. DOM N&deg; 1112/2015, hoja derivaci&oacute;n, kardex, solicitud de fiscalizaci&oacute;n (4 hojas)</p> <p> 32.- Copia Ord. DOM N&deg; 968/2015 (5 hoja)</p> <p> 33.- Copia hoja libro de Obras N&deg; 6 de fecha 04-11-2015 (1 hoja)</p> <p> 34.- Copia Ord. DOM n&deg; 1566/2015 (4 hoja)</p> <p> De acuerdo con lo anterior, se inform&oacute; al reclamante la descripci&oacute;n de los documentos necesarios para dar una respuesta completa y suficiente a lo requerido y que estos ten&iacute;an un costo de reproducci&oacute;n, establecido por la Ordenanza de Derechos Municipales.</p> <p> Al respecto se&ntilde;ala que la respuesta fue entregada dentro del plazo legal con estricta sujeci&oacute;n a los art&iacute;culos 14, 16 y 18 de la ley N&deg; 20.285, los cuales claramente amparan el actuar de esta parte y se fund&oacute; en lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 inciso 1&deg;, de dicha ley y 20 inciso 3&deg; de su Reglamento, los cuales reproduce.</p> <p> Manifiesta que finalmente ha sido el propio Consejo para la Transparencia quien, a trav&eacute;s, de la Instrucci&oacute;n N&deg; 6 numeral 3 letra a) ha recogido los principios antes mencionados, estableciendo claramente las circunstancias excepcionales en que podr&iacute;a cobrarse por la informaci&oacute;n, dando primac&iacute;a al principio de gratuidad, &quot;salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. En este &uacute;ltimo caso podr&aacute; cobrarse el valor de las fotocopias&quot;.</p> <p> De lo expuesto queda en evidencia que no existen motivos para acoger el reclamo interpuesto, por cuanto, la respuesta al requerimiento realizado por el recurrente fue entregada oportunamente, dentro de los plazos legales, poniendo a su disposici&oacute;n toda la informaci&oacute;n solicitada y en con absoluta sujeci&oacute;n a lo impuesto por la ley.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que los costos de reproducci&oacute;n solicitados, est&aacute;n establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N&deg;10/2190 de fecha 21 de octubre de 2015, art&iacute;culo 33, numeral 9, con lo que se da estricto cumplimiento a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6.</p> <p> Se adjunta Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de febrero de 2016, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano precisar:</p> <p> a) C&oacute;mo es el proceso de reproducci&oacute;n y/o copiado de planos y sus costos asociados por cada uno de ellos.</p> <p> b) Si la totalidad o parte de la informaci&oacute;n requerida puede ser escaneada sin necesidad de fotocopiarla, y en dicho caso, indicar si existe alg&uacute;n costo de reproducci&oacute;n y a qu&eacute; suma ascender&iacute;a si procediera.</p> <p> c) Si la informaci&oacute;n puede ser remitida por correo electr&oacute;nico o debe ser entregada personalmente en un CD.</p> <p> d) Si los costos de reproducci&oacute;n est&aacute;n siempre asociados a un tercero. En este caso Dimacofi</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 19 de febrero de 2016, la reclamada respondi&oacute; al requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se&ntilde;ala que si bien la informaci&oacute;n puede ser escaneada sin necesidad de fotocopiarla, sin embargo, s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n con que cuenta la Direcci&oacute;n de Obras est&aacute; escaneada. Los planos no escaneados se digitalizan cobrando el monto indicado en Art. 33, punto N&deg; 10 de la Ordenanza de Derechos Municipales.</p> <p> Se acompa&ntilde;a un cuadro en el cual se indica que de los 10 planos requeridos 6 se encuentran digitalizados y de los 65 documentos s&oacute;lo 18 est&aacute;n digitalizados.</p> <p> Respecto a la entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida indic&oacute; que &eacute;sta puede ser entregada v&iacute;a correo electr&oacute;nico en la medida que no supere la capacidad m&aacute;xima de los correos electr&oacute;nicos con que cuenta el municipio. Los archivos digitales que superan dicha capacidad deben ser entregados en CD, el cual debe ser retirado personalmente por el interesado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, don Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Vitacura una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, cuya respuesta remitida dentro de plazo legal estim&oacute; como una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que se le inform&oacute; que para obtener la informaci&oacute;n digitalizada v&iacute;a correo electr&oacute;nico deb&iacute;a pagar previamente los costos de reproducci&oacute;n de la misma y luego retirarla en la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la DOM correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, se&ntilde;ala expresamente que las DOM &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, las disposiciones citadas en el considerando anterior, resultan concordantes con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la ley de transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Asimismo, tambi&eacute;n tienen tal car&aacute;cter, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y la que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a excepciones legales.</p> <p> 4) Que, existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, como ocurre en la especie, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n pedida no se encontrar&iacute;a digitalizada, se debe tener presente el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia que prescribe que la informaci&oacute;n pedida se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, lo solicitado dice relaci&oacute;n con antecedentes que se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano requerido, que contempla documentos que pueden ser f&aacute;cilmente objeto de digitalizaci&oacute;n, como otros que por su tama&ntilde;o requieren instrumentos especializados para su reproducci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada v&iacute;a correo electr&oacute;nico sin que previamente se paguen los costos de reproducci&oacute;n, s&oacute;lo resulta aceptable respecto de &eacute;ste &uacute;ltimo tipo de documentos, por cuanto s&oacute;lo en tal caso acceder a lo pedido importar&iacute;a adquirir los instrumentos especializados, produciendo con ello un gasto no previsto en el presupuesto institucional, por lo que bastar&iacute;a con que hicieran la entrega en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 7) Que, en la especie, seg&uacute;n se constat&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo en el literal 5&deg; de lo expositivo, el Municipio cuenta con parte de la informaci&oacute;n requerida digitalizada. Por tanto, en virtud de lo expuesto y del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Vitacura, entregar la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada v&iacute;a correo electr&oacute;nico y sin costos de reproducci&oacute;n respecto de aquellos antecedentes de com&uacute;n y f&aacute;cil digitalizaci&oacute;n a trav&eacute;s de equipos de impresi&oacute;n o escanners de oficina, como son los 65 documentos especificados en el literal 4&deg; de lo expositivo y los 6 planos que ya se encuentran digitalizados, seg&uacute;n consta en el N&deg; 5 de la parte expositiva. En el caso que alg&uacute;n plano supere la capacidad m&aacute;xima de los correos electr&oacute;nicos con que cuenta el Municipio, &eacute;ste podr&aacute; ser retirado en CD personalmente por el interesado.</p> <p> 8) Que, respecto de aquellos antecedentes requeridos cuya reproducci&oacute;n deba realizarse mediante equipos especializados, como son los 4 planos, que seg&uacute;n indic&oacute; la reclamada no se encuentran digitalizados se rechazar&aacute; el presente amparo, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n en este punto conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en el evento que la informaci&oacute;n solicitada, contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- &eacute;stos deber&aacute;n ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e). de la Ley de Transparencia y dando cumplimiento a la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de dicha ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, rechaz&aacute;ndolo respecto de los 4 planos que no se encuentran digitalizados, en atenci&oacute;n a que se inform&oacute; oportunamente el car&aacute;cter de los planos no digitalizados y cuya entrega queda sujeta al pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vitacura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n pedida en forma digitalizada v&iacute;a correo electr&oacute;nico, sin costos de reproducci&oacute;n de los 65 documentos y 6 planos referidos en el considerando 7&deg; precedente, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que contenga conforme a lo indicado en el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n. S&oacute;lo en el caso que alg&uacute;n plano supere la capacidad m&aacute;xima de los correos electr&oacute;nicos con que cuenta el Municipio, &eacute;ste podr&aacute; ser retirado en CD personalmente por el interesado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Guzm&aacute;n Barrientos y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>